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MATILDE HIDALGO DE PROCEL Y EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LA MUJER
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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la publicidad en la etapa de conciliación de las audiencias en materia laboral?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autora: Mariana Yépez Andrade
tro Electoral desafió las normas sociales de la época y transformó el panorama legal del Universidad Central Ecuador, convirtiéndel Ecuador dola en la primera mujer en ejercer el dereEn la historia jurí- cho al voto en el país y dica y social de Amé- en el continente. rica Latina, una figura Antes de esta hazaña se erige como pionera democrática, Hidalindiscutible en la de- go ya había derribado fensa de los derechos barreras al convertirse políticos de la mujer: en la primera ecuatola ecuatoriana Matilde riana en completar sus Hidalgo de Procel. En estudios secundarios 1924, su valiente deci- y la primera médica sión de exigir su ins- graduada en la Unicripción en el Regis- versidad Central del
Según el Art.83 del COGEP, las audiencias deberán ser grabadas; y las partes podrán solicitar copias de estas grabaciones. La ley no establece ninguna excepción respecto de que la fase conciliatoria no podrá ser grabada. El Art.13 del COFJ dispone que las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social. Por lo tanto, la audiencia debe ser grabada en todas sus partes, aunque no necesariamente tendría acceso a la misma toda persona, y en caso de que un tercero solicite copia, deberá ser excluida de la grabación la etapa conciliatoria. Además cabe aclarar que los jueces no pueden ser responsabilizados por sus actuaciones en la fase de conciliación Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Ecuador en 1921. Sin embargo, fue su incisiva interpretación de la ley electoral la que cambió la historia cívica de la nación. El fundamento legal: La Constitución de 1906 Para entender la magnitud de esta batalla jurídica, es crucial analizar el marco constitucional de la época. En el año 1924, regía en Ecuador la
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Constitución de 1906, un texto de marcada ideología liberal. El artículo 13 de esta Carta Magna establecía que era ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que supiera leer y escribir. Esta norma consagraba la ciudadanía sin establecer diferencias de sexo ni exigencias de condiciones económi-
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cas o de estado civil, lo la inscripción bajo el hombres, ignorando tante. Lejos de rendirse, que significaba que no falso criterio de que el que la Constitución ha- Matilde Hidalgo reclaexistía impedimento voto era exclusivo para bía suprimido esa limi- mó la igualdad y apeló jurídico real para que las mujeres ejercieran el derecho al sufragio. A pesar de la claridad del texto constitucional, la solicitud de empadronamiento de Hidalgo produjo desconcierto entre los miembros de la Junta Electoral. La junta le negó inicialmente
control de legalidad
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Mecanismo para verificar que los actos administrativos se ajusten a la Constitución y la ley.
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANS- ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A.” De conformidad a lo dispuesto en el Art. 231, 233, 234 y siguientes de la Ley de Compañías, concordante con los artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Vigésimo del Estatuto Social; y, con el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta, se convoca al señor Daniel Silva Comisario Principal como también al señor Jorge Simbaña Comisario Suplente de la Compañía a JUNTA GENERAL EXTRA-ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS-ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA SOCIEDAD ANONIMA, para el día viernes, 31 de julio del 2026 a las 09H00 a celebrarse en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Carlos Freile y Marcos Escorza esquina. El orden del día será el siguiente: 1. 2. 3. 4.
Aprobación del Acta de la Junta extraordinaria del 20 de mayo del presente año. Elección por votación de los miembros designados para la comisión en la junta del 20 de mayo del presente año. Informe de la restructuración del departamento contable y financiero a cargo del directorio de la compañía. Conocimiento de la renuncia presentada por el señor comisario principal de la Compañía Daniel Silva.
De conformidad a lo establecido en el literal g (i) del artículo 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, se establece que para el ejercicio de los derechos antes referidos, se podrán ejercer mediante correo electrónico, a la dirección administrativo@transesmeraldas.com.ec, derechos que deberán ejercitarse hasta el día 30 de julio de 2026.
Ing. Danilo Ibarra PRESIDENTE
Ing. Galo Marcelo Cadena GERENTE
001-005-0740
Quito, 21 de julio de 2026
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en las elecciones del 10 de mayo de 1924. Consolidación constitucional y repercusión internacional El intenso debate público originado por este caso obligó a blindar el derecho al sufragio femenino en normativas posteriores. La Asamblea de 1928 garantizó este derecho explícitamente, de modo que el artículo 13 de la Constitución promulgada en 1929 determinó como ciudadano a todo ecuatoriano “hombre y mujer”. Años más tarde, durante la redacción de la Constitución de 1937, el jurista Luis Felipe Borja intentó eliminar el reconocimiento explícito del voto femenino argumentando que la simple condición de ciudadano no habilitaba el sufragio por sí sola; no obstante, el presidente José María Velasco Ibarra se opuso firmemente y las mujeres mantuvieron su derecho inalterado. El actuar de Matilde Hidalgo se anticipó por décadas a instrumentos jurídicos globales como la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Su valiente gestión la posiciona en un lugar destacado frente a otras luchas sufragistas en América Latina: Matilde Hidalgo de Procel no solo abrió las puertas a la participación política femenina en Ecuador, sino que dejó un impacto perenne. Su iniciativa desdibujó los linderos entre lo público y lo privado, cuestionando la masculinidad hegemónica de la época y obligando a las instituciones del Estado a reconocer que la ciudadanía, sin igualdad efectiva en las urnas, no es más que una promesa
vacía. https://revistadigimarianayepezandra- tal.uce.edu.ec/index. de@gmil.com p h p /a n a l e s /a r t i c l e / Artículo original: view/9964/12184
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA Quito, 22 de julio de 2026 La Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de acuerdo al Artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación; artículo 76, 78 y 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y el artículo 29 y 31 del estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha se CONVOCA a los clubes Deportivos Especializados Formativos de Escalada y Andinismo de la provincia de Pichincha a la Asamblea General de Elecciones, para el día martes 11 de agosto de 2026 a las 18 horas, en el auditorio Luis Arias Guerra, ubicado en la Av. Velasco Ibarra y Queseras del Medio, con el siguiente Orden del día: 1. 2. 3. 4.
Acreditación de los miembros a la Asamblea General de Elecciones de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con la normativa vigente. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea. Elección y posesión del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo periodo 2026-2030. Clausura de la Asamblea. Atentamente,
Irene Ponce Presidente
Andrea Trujillo Secretaria AEAP
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la decisión. El fallo del consejo de estado y sus argumentos El reclamo fue elevado al Ministro del Interior, quien opinó que el espíritu de la norma era claro al hablar de ciudadanos sin especificar sexo, respaldando el derecho de empadronamiento. La petición formal llegó finalmente al Consejo de Estado, que el 9 de junio de 1924 resolvió por unanimidad que las mujeres ecuatorianas tenían el pleno derecho a inscribirse, elegir y ser elegidas. El doctor Francisco Ochoa Ortiz fue el encargado de sustentar los tres tipos de argumentos que ofreció el Consejo de Estado para aceptar la solicitud: • Sustento Legal: De acuerdo con la Constitución, no existía ninguna prohibición legal para que las mujeres se inscribieran en los Registros electorales, por lo que procedía la inscripción en legítimo uso de su derecho. • Sustento Social: Se reconoció y puso de relieve la posición de las mujeres como parte integral de la sociedad y la facultad que les otorgaba la ley para ser las guardianas del patrimonio familiar en casos puntuales. • Sustento Moral: Se consideró que permitir votar a las mujeres elevaría el espíritu público del país y se estimó que, tal vez, se desempeñarían mejor que los hombres en las obligaciones cívicas. Con estos precedentes firmemente establecidos, Matilde Hidalgo emitió su voto histórico
COMPANÍA DE TRANSPORTES ZETA TRANZETA C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 de la Ley de Compañías; los artículos 3 y 20 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas; y de conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Sexto y Vigésimo Segundo del Estatuto Social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ZETA TRANZETA C.A., la suscrita Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y el estatuto social, convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día viernes 31 de julio de 2026, a las 10h00, en el domicilio social de la compañía, ubicado en la calle OE16 Manglar Alto S/N (San Bartolo), Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, pudiendo además participar mediante modalidad telemática, con el objeto de conocer, tratar, resolver y aprobar los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA PRIMERO. - Conocimiento y aceptación de la renuncia irrevocable presentada por el señor presidente Mesías Mariño. SEGUNDO. - Conocimiento del informe operativo presentado por el señor Mesías Mariño. TERCERO. - Designación del presidente de la compañía, de conformidad con lo previsto en el Artículo Vigésimo Tercero, literal b), del Estatuto Social. CUARTO. - Conocimiento del Informe Económico correspondiente al primer semestre del ejercicio económico 2026. Se recuerda a los señores accionistas que, de conformidad con la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas y el Estatuto Social, podrán ejercer su derecho de solicitar la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente. Las delegaciones o representaciones para asistir y votar en la Junta General deberán remitirse al correo electrónico operaciones@tranzetaca.com, observando las formalidades previstas en la Ley de Compañías y el Estatuto Social. Los documentos relacionados con los asuntos que serán conocidos por la Junta General, incluyendo el Estatuto Social, informes y demás documentación pertinente, permanecerán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía desde la fecha de la presente convocatoria, para su libre revisión. Los accionistas que opten por participar de forma telemática podrán hacerlo mediante la plataforma Zoom, utilizando el siguiente enlace: https://us06web.zoom. us/j/83402429237. Los accionistas que participen por este medio deberán acreditar previamente su identidad y remitir, cuando corresponda, la documentación relativa a delegaciones o representaciones al correo electrónico antes señalado, a efectos de su registro y validación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca de manera especial e individual a la señora Isabel Alexandra Tipantuña Lechón, Comisaria de la compañía, cuya inasistencia no constituirá causa para diferir la celebración de la presente Junta General. Quito, 21 de julio de 2026. Atentamente,
Ing. Carmen Guadalupe Malliquinga Andagoya GERENTE COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ZETA TRANZETA C.A.
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