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REVISTA JUDICIAL miércoles 20 de mayo de 2026

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EL DESPIDO INEFICAZ A MUJERES EMBARAZADAS

carando la discriminación bajo figuras legales controvertidas.

A pesar de los avances jurisprudenciales y los tratados internacionales, la maternidad sigue siendo penalizada en el mercado laboral. Los empleadores en Ecuador han perfeccionado tácticas que van desde la desvinculación arbitraria hasta el hostigamiento psicológico, enmas-

La maternidad frente al mercado laboral

La protección de los derechos de la mujer embarazada y en periodo de lactancia no es una simple concesión laboral; es un imperativo de derechos humanos. Instrumentos internacionales como la Convención sobre

la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que la maternidad no debe constituir, bajo ninguna circunstancia, una causa de discriminación o pérdida de estabilidad económica.

Sin embargo, en la práctica empresarial, este blindaje jurídico choca violentamente contra los intereses económicos de ciertas compañías. Para evitar los “costos”

asociados a las licencias de maternidad, permisos de lactancia y presuntas bajas de productividad, los empleadores acuden a dos vías jurídicas opuestas pero con el mismo fin: separar a la trabajadora de la empresa. Estas vías son el despido ineficaz y el despido indirecto.

La anatomía del despido: ineficacia vs. hostigamiento Para comprender cómo se vulneran los derechos de las gestantes en la actualidad,

CONSULTA CIVIL

¿La transacción extrajudicial constituye un título de ejecución?

RESPUESTA

De acuerdo con nuestra legislación los títulos ejecutivos son aquellos documentos que contienen una obligación de dar o hacer, pero que para su cumplimiento requieren se ejercite la acción ejecutiva ante un juez y el derecho sea declarado en sentencia; en cambio los título de ejecución permite a su titular ir directamente al trámite de ejecución ante un juez, sin necesidad de un juicio previo y de la sentencia. Tanto el artículo 347.7 como el Art. 363.7 del COGEP se refieren a la misma figura jurídica, la transacción extrajudicial, que no es sino un acuerdo que celebrar las partes para prevenir un futuro litigio judicial o dar por terminado un litigio en trámite. Existe una contradicción entre estas normas pues por una parte el artículo 347.7 del COGEP califica a la transacción extrajudicial como un título ejecutivo, en cambio el artículo 363.7 del mismo Código, lo define como un título de ejecución.

La regla No. 20 del Art. 7 del Código Civil establece las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecerán sobre las anteriores desde el momento en que empiezan a regir. En este caso, si la intensión del legislador fue que el acta transaccional constituya un título de ejecución y en tal sentido se expidió la reforma, entonces prevalece la disposición del artículo 363.7 del COGEP. Prevalece la norma del Art. 363.7 del COGEP por ser una norma procesal posterior, por tanto, la transacción extrajudicial constituye un título de ejecución.

La Hora QUITO, ECUADOR
UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
MIÉRCOLES, 20 DE MAYO DE 2026
Autor : Patricia Amaral Valenzuela Gallardo.
Universidad Salesiana

es necesario diseccionar los dos mecanismos jurídicos que entran en juego en el sistema laboral ecuatoriano:

1. El despido ineficaz (la desvinculación nula) Introducida en las reformas laborales de 2015, esta figura busca proteger a los grupos de atención prioritaria. El artículo 195.1 del Código del Trabajo de Ecuador establece que el despido intempestivo de una mujer en estado de embarazo o asociado a su maternidad se considera “ineficaz”. Al ser un acto nulo, carece de validez jurídica. Si se produce, la trabajadora tiene un plazo perentorio de 30 días para demandar ante un juez laboral. Si la mujer decide no reintegrarse a su puesto, el empleador está obligado a pagar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, además de las liquidaciones regulares.

2. El despido indirecto o autodespido (la renuncia forzada) Al notar las severas multas que acarrea el despido ineficaz, muchos empleadores recurren a una táctica más insidiosa: el despido indirecto. Esta figura ocurre cuando la empleada se ve obligada a presentar su renuncia (o solicitar un visto bueno) debido a un ambiente laboral hostil e insostenible creado por el empleador. Las tácticas incluyen acoso laboral (mobbing), cambios arbitrarios en las funciones, reducción o retraso en el pago de salarios y la negación de permisos médicos. Aquí, la empresa no despide directamente a la mujer, sino que la empuja al límite psicológico para que sea ella quien rompa el vínculo laboral.

El impacto real: la voz de las trabajadoras ecuatorianas

La brecha entre la teoría legal y la realidad laboral queda expuesta al analizar casos locales. Un estudio reciente realizado a trabajadoras del sector de Pomasqui (mujeres de entre 20 y 30 años en sectores de servicios, comercio e industria) arrojó datos alarmantes sobre cómo operan estas figuras en la cotidianidad:

- La ineficacia en el primer trimestre: El 42.9% de los despidos ineficaces ocu-

rrieron durante el primer trimestre de gestación. Las empresas suelen enmascarar la desvinculación argumentando “reestructuraciones internas”, pero el 90.3% de las víctimas afirmó que el empleador conocía perfectamente su estado.

- El móvil económico: El 71% de las encuestadas identificó que la principal causa de su despido (ya sea directo o forzado) fue la intención del empleador de evadir los costos financieros que supone la maternidad para la empresa, seguido de la falsa percepción de una baja en la productividad.

- Las tácticas del despido indirecto: Las mujeres que sufrieron un “autodespido” señalaron que fueron víctimas de negación de permisos médicos, exceso de carga laboral sin compensación (31.7%), cambios injustificados en sus condiciones de trabajo (24.4%) y franco acoso laboral.

- El peaje emocional y económico: Las consecuencias de estas prácticas son devastadoras. Las mujeres reportaron altos niveles de estrés psicológico (42.9%), pérdida inmediata de ingresos y serias dificultades para reinsertarse en el mercado laboral estando embarazadas.

La barrera del silencio: ¿por qué no hay demandas?

Uno de los hallazgos más preocupantes del análisis es la inacción legal. La inmensa mayoría de las encuestadas admitió no haber iniciado acciones judiciales tras su despido. Esta pasividad forzada responde a varios factores: el profundo desco-

REVISTA JUDICIAL

nocimiento de la ley, la falta de recursos para costear una defensa técnica, el desgaste emocional propio del embarazo y la poca fe en un sistema de justicia que perciben como lento, ineficiente y burocrático.

Además, existe un error estratégico común en las trabajadoras: la falta de notificación formal. La jurisprudencia ecuatoriana (Resolución No. 06-2016 de la Corte Nacional de Justicia) exige que, para activar el blindaje legal, la mujer debe notificar su estado de embarazo al empleador mediante un certificado del IESS o un médico facultativo, a menos que el estado de gestación sea tan avanzado que resulte notorio. Sin esta notificación, la defensa en tribunales se vuelve sumamente compleja.

Accionables estratégicos para el cumplimiento de derechos Para erradicar la discriminación por maternidad en el sector privado, es imperativo articular respuestas tanto desde el Estado como desde la sociedad civil:

- Auditorías proactivas del Ministerio del Trabajo: Las inspecciones no deben ser únicamente reactivas (por denuncia). El Estado debe auditar de oficio a las empresas que presenten altos índices de renuncias de mujeres en edad reproductiva, rastreando indicios de despidos indirectos.

- Canales de denuncia anónima y asesoría gratuita: Las defensorías públicas deben establecer unidades especializadas en violencia laboral de género, brindando patrocinio gratuito y ágil

para interponer demandas de despido ineficaz dentro del plazo de 30 días.

- Protocolos de notificación obligatoria: El Ministerio de Salud y el IESS deben incluir, como parte del primer control prenatal, la entrega de un documento estandarizado y el asesoramiento legal básico para que las mujeres notifiquen a sus empleadores de manera formal e inmediata.

- Sanciones agravadas por hostigamiento: Se debe reformar el marco sancionatorio para que el acoso laboral dirigido a una mujer embarazada (comprobado en un trámite de visto bueno) acarree multas corporativas mucho más severas que una indemnización ordinaria.

El reto de la justicia material

Garantizar la protección de la mujer embarazada exige mucho más que redactar artículos protectores en el Código del Trabajo. El uso maquiavélico del despido indirecto para evadir el

blindaje del despido ineficaz demuestra que los empleadores están dispuestos a jugar con los vacíos probatorios y la vulnerabilidad psicológica de las gestantes con tal de proteger sus utilidades.

Mientras el sistema de justicia laboral no se vuelva más accesible, rápido y riguroso en la valoración del acoso encubierto, las mujeres ecuatorianas seguirán enfrentándose a la dolorosa disyuntiva de soportar maltratos en su lugar de trabajo o renunciar y quedar en la indefensión económica durante la etapa en la que más estabilidad requieren. La verdadera equidad laboral solo se alcanzará cuando la maternidad deje de ser vista como un pasivo financiero y sea defendida, en la práctica, como un derecho inalienable.

Director de Tesis: Rengel Maldonado, Jorge Iván

Texto Original:

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

Juicio Sumario No. 17371-2024-00987

Actor: VITERI CACERES SAMANTHA CAROLINA

Cítese al demandado: ENNUBE LLC

Cuantía: USD 31.536,03

Iniciado: 20 de mayo de 2024

Juez: Dr. German Alexander Venegas Carrasco

Secretaria: Ab. Karla Gabriela Suing Rivas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 14h33.

VISTOS.-  Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de noviembre del 2025 y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se CITE a la parte demandada ENNUBE LLC en la persona de su representante legal y apoderada JENNY ELIZABETH ORTIZ RUIZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiera el correspondiente extracto. La parte interesada en día y hora hábil podrá retirar de esta Unidad Judicial el referido extracto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

QUITO | MIÉRCOLES 20/MAYO/2026 P

QUITO | MIÉRCOLES 20/MAYO/2026 P

Juicio No. 10333-2024-03523

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

IBARRA. Ibarra, martes 14 de abril del 2026, a las 16h06.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA EXTRACTO

NOTIFICACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CAUSANTE DREWNIOK CZECH REINHOLD

ACTOR: LEIVA GALLEGOS PEDRO JOSE

DEMANDADO: DREWNIOK CZECH REINHOLD

JUICIO: EJECUTIVO por COBRO DE LETRA DE CAMBIO NO. 10333-2024-03523

CUANTÍA: USD: $25.000,00 dólares

DOMICILIO DEL ACTOR: DR. PEDRO JOSE LEIVA GALLEGOS, CASILLA JUDICIAL 271, CASILLA ELECTRÓNICA  pjleivagallegos@lawyer.com

lahora.com.ec - derechoecuador.com

COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINACIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, a realizarse el día martes, 02 de junio de 2026, a partir de las 14h00

La Junta se llevará a cabo en la sede de la Liga Barrial 6 de Julio, ubicada en la calle José Bustos y pasaje E15F, esquina, del Distrito Metropolitano de Quito

Con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección de Gerente y Presidente para el período 2026-2028.

3. Elección de dignidades para comisiones.

4. Elaboración y aprobación del Acta de la Junta General Extraordinaria realizada. Nota: de no existir el Quorum reglamentario, la Junta se realizara con los accionistas presentes ya que corresponde a una segunda convocatoria.

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de mayo de 2026

JOHN JORGE PALACIOS ARBOLEDA

GERENTE GENERAL

COMPAÑÍA DE TAXI EJECUTIVO ELVECI S.A.

JUEZ: AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA

PETICIÓN DEMANDA: “...1. La pretensión clara y precisa que exijo es que en sentencia se condene al señor REINHOLD DREWNIOK en calidad de deudor principal, al pago de la obligación constante en la letra de cambio, el capital adeudado asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $15.000,00). 2. El interés de plazo calculado a la tasa constante en la letra de cambio, a partir de la fecha de emisión, esto es desde el 19 de febrero 2018. 3. El interés de mora calculado a la tasa máxima anual, o a la tasa de interés de mora regulada por el Banco Central la que fuere más favorable al acreedor y que se lo ha de calcular desde el 31 de diciembre 2021, hasta la fecha en que la deuda sea efectivamente pagada. 4. La comisión sobre el capital fijado conforme al Art. 456, ordinal 4o del Código de Comercio. 5. Las costas procesales cuyo pago se deberá ordenar en cumplimiento de lo que dispone el Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos. 6. Los honorarios profesionales por la defensa, los cuales reclamamos expresamente y que en cumplimiento de lo que ordena el Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos, Ud. se dignara regular en la forma prevista en la Ley de Federacion de Abogados y sus reformas..…” PETICIÓN ESCRITO 07 DE ENERO DEL 2026: “.....1 El demandado REINHOLD DREWNIOK ha fallecido el 05 de octubre de 2024, conforme se desprende de la posesión efectiva que acompaño como habilitante otorgada por sus herederos, los señores TANIA CHRISTINA DREWNIOK MERINO, MICHAEL GUNNAR DREWNIOK y BRYAN IVAN DREWNIOK MENDEZ……..”

AUTOS:  “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 10 de diciembre del 2024, a las 15h14……. IV.- DECISIÓN.- 12.- Por la motivación expuesta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la demanda planteada y se dispone que el señor Reinhold Drewniok pague al señor Pedro José Leiva Gallegos, el capital adeudado, esto es la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($15.000, oo),  que es el valor que consta en la letra de cambio materia de esta acción, No se ordena el pago de intereses  en virtud al artículo 119 del Código de Comercio. Liquidese pericialmente una vez ejecutoriada esta sentencia, en la liquidación se deberán tener en consideración los abonos parciales que se justifiquen haber sido realizados a esta deuda. Sin costas ni honorarios que regular. NOTIFÍQUESE……UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, lunes 23 de marzo del 2026, a las 12h52. (202403523) VISTOS.- Continuando con el trámite de la causa se dispone: En mérito del juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor causante DREWNIOK CZECH REINHOLD portador de la cédula número 1704883832, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para tal efecto elabórese el extracto de la demanda, solicitud pertinente y de los autos respectivos, para que se realicen las publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel regional. Debiendo la parte interesada acercarse a esta Judicatura, a la ventanilla respectiva a agendar la diligencia para el cumplimiento de lo ordenado, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que ella acarree. NOTIFÍQUESE.” f) Dr. Juan Pablo Mariñ Tapia, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra.-

Dado y firmado, en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, el día 14 de abril del 2026.

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