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Revista Judicial miércoles 16 agosto de 2026

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QUITO

MIÉRCOLES, 1616 DEDE SEPTIEMBRE DE 2026 MIÉRCOLES, SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora ECUADOR La HoraQUITO, QUITO, ECUADOR

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APLICACIÓN DIRECTA DEL DEBIDO PROCESO

CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?

RESPUESTA

Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

del acto.

EN LA WEB derechoecuador.com tal sustancial. Su aplicación directa e inmediata condiciona la validez de toda actuación jurisdicEn el marco del Es- cional, administrativa o tado constitucional de sancionatoria en el ordederechos y justicia es- namiento ecuatoriano. tablecido en la ConstiNaturaleza sustancial tución de la República y eficacia directa del Ecuador de 2008, el debido proceso trascienEl artículo 11.3, de la de la categoría de una simple garantía formal norma suprema consapara consolidarse como gra que los derechos y un derecho fundamen- garantías establecidos

Autor: Dr. Carlos Alcívar y Dr. Paolo Domínguez

en la Constitución son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, judicial o administrativo. En consonancia con este precepto, el debido proceso (artículo 76) no requiere de mediación legislativa o reglamentaria previa para desplegar plena eficacia normativa. Esto implica que toda autoridad, al sustanciar un procedimiento que determine derechos u obligaciones, está vinculada formal y mate-

rialmente a las garantías mínimas procesales: Derecho a la defensa: Posibilidad real de presentar alegatos, practicar pruebas e impugnar resoluciones adversas en igualdad de condiciones. Motivación de los actos de autoridad: Exigencia de enunciar los hechos, las normas o principios jurídicos aplicables y la fundamentación lógica que vincula la norma con el caso concreto. La falta de motivación acarrea la nulidad

Presunción de inocencia y dignidad humana: Garantías transversales que impiden tratos degradantes o la imposición de sanciones sin prueba previa en contrario. Plazo razonable y tutela judicial efectiva: Acceso a órganos jurisdiccionales idóneos para obtener decisiones de mérito sin dilaciones indebidas. El debido proceso en la vía administrativa y sancionatoria Improcedencia y desnaturalización de la ac-

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ción de protección

o vacío legal en la norma adjetiva sea suplido Un error recurrente aplicando directamente en la práctica jurídica el texto constitucional a ha sido circunscribir el favor del administrado o debido proceso al ám- procesado. bito del Derecho Penal. Sin embargo, la jurisConclusiones prudencia de la Corte Constitucional del EcuaEl principio de aplicador ha reiterado que las ción directa del debido garantías procesales ri- proceso opera como un gen con igual rigor en el límite efectivo frente al ámbito administrativo, ejercicio arbitrario del sumarios disciplinarios, poder público y privado. arbitraje y procedimien- Su observancia estricta tos comunitarios. La previene vicios de nuaplicación directa exige lidad, reduce la vulneque cualquier vacuidad ración de derechos fun-

damentales y asegura la seguridad jurídica en el sistema legal ecuatoriano. Todo operador de justicia está en el deber imperativo de adecuar los trámites rituales a los postulados sustanciales de la Constitución, privilegiando siempre la

protección integral de la persona sobre la solemnidad formal. Artículo completo Universidad de Guayaquil h t t p s : // r e v i s t a s . ug.edu.ec/index.php/ dcjcsp/article/view/2211

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día martes 22 de septiembre del 2026, a las 16H00, en la dirección Huasipungo No. 70 y Reino de Quito, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos de orden del día: 1. 2. 3.

Elección del Gerente General de la compañía Elección del Presidente de la compañía Elección del Comisario Principal y Suplente de la compañía

Por tratarse de la primera convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado, de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispuesto la Ley. Se convocará señaladamente al Comisario de la compañía señor Pablo Raúl Santillán Guerrero. D.M. Quito, 16 de septiembre del 2026

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Sr. German Vaca Calvache GERENTE GENERAL

001-005-0855

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QUITO

Dolo, negligencia y error La responsabilidad penal de lasinexcusable empresas y sus administradores Conozca el principio de mínima intervención penal, La responsabilidad las personas jurídicas que limita el penal poder de punitivo del Estado y plantea importantes interrogantes sobre la actuación concibe al Derecho Penal como último recurso de las empresas, sus órganos de extrapenales administración y cuando los mecanismos las consecuencias jurídicas. resultan insuficientes.

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