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Revista Judicial miércoles 10 de junio de 2026

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ERRORES FRECUENTES EN LAS SOLICITUDES DE MARCAS

Autora: Cristina Loaiza

P&BRAND ABOGADOS

Signos distintivos

De manera general los signos distintivos comprenden todo símbolo, color, diseño o elemento gráfico capaz de individualizar productos, servicios y actividades económicas frente a sus competidores. Su función esencial es permitir que el consumidor identifique el origen empresarial de lo que adquiere, evitando confusiones en el mercado.

Como bien señala la doctrina, el signo distintivo funciona como un puente de comunicación entre el proveedor y el cliente; este último logra a través del signo, “identificar y distinguir el producto de sus semejantes en el mercado1” .

En el ámbito normativo, si bien ni el Régimen

Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina (Decisión Andina 486) ni el Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) ofrecen una definición conceptual, ambos cuerpos legales establecen el marco para reconocer, y proteger las diversas categorías que las conforman. En ese sentido, el registro de signos distintivos constituye una herramienta esencial para su protección, pues en un entorno competitivo, la marca, el nombre comercial o el lema comercial, no solo identifican el origen empresarial de productos o servicios, sino que también concentran reputación, posicionamiento y

valor económico de su titular.

Errores de fondo y forma

Cada día se presentan solicitudes ante la autoridad competente, y varias de ellas contienen errores tanto de forma como de fondo. Por esta razón, resulta útil identificar los desaciertos más frecuentes al momento de presentar una solicitud ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI y considerar ciertas pautas prácticas que permitan evitarlos. Es importante aclarar que, aunque no es obligatorio contratar a un

CONSULTA CIVIL

¿En qué consite la división de bienes inmuebles en los juicios de partición?

RESPUESTA

De acuerdo con lo previsto en el Art. 334 del COGEP el juicio de partición está considerado como un procedimiento de jurisdicción voluntaria. El procedimiento del juicio de partición se iniciará con una petición del interesado que deberá contener los mismos requisitos de la demanda. Calificada la petición el ordenará se cite a los interesados y convocará a audiencia.

La persona citada o cualquier otra que pudiere tener interés jurídico en el asunto podrán oponerse por escrito antes de que se convoque a audiencia. Por su parte el Art. 473 del COOTAD establece que en el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano; y que no se podrá realizar la partición sino con el informe favorable del respectivo concejo. Esta disposición legal contiene dos obligaciones para las y los juzgadores; la primera que toda demanda que verse sobre la partición de bienes inmuebles que se encuentra dentro del límite urbano deberá ser citada a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano, representados por su alcalde y procurador síndico municipal; y, la segunda que no podrá emitirse sentencia que signifique la partición de un bien inmueble urbano, sin que previamente deba contarse con el informe favorable del concejo. La citación al municipio del cantón o distrito metropolitano deberá ordenarse en la providencia que se califica la petición de partición, conforme lo previsto en el Art. 335 inciso segundo del COGEP, y deberá también convocarse a la audiencia prevista en el tercer inciso de esa norma. La autorización del concejo municipal no es una prueba relativa a la partición sino un requisito legal sin el cual no puede autorizarse la división de un bien inmueble y tampoco depende de la oposición de la persona interesada o de terceros.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

abogado para solicitar el registro de un signo distintivo ante el SENADI, la asesoría especializada suele ser la clave del éxito. En la práctica, el desconocimiento de las normas hace que muchos usuarios cometan errores graves, como intentar registrar marcas que están legalmente prohibidas. Por esta razón, no basta con hacer la búsqueda fonética de anterioridades; es necesario realizar un análisis que permita conocer, si el signo es viable antes de invertir tiempo y dinero en el proceso.

El formulario de solicitud denominado “Formato Único de Registro de Signos Distintivos” no es un mero requisito administrativo, sino el instrumento que delimita el alcance de la protección jurídica del signo.

El artículo 223 del Reglamento de la Gestión de los Conocimientos establece los requisitos para la admisión de una solicitud de signos distintivos. En la práctica, esto implica que el solicitante debe empezar por definir con claridad qué tipo de signo desea proteger, ya sea una

marca, un nombre comercial u otro. Para efectos de este análisis, nos centraremos en las marcas, por ser los signos distintivos más solicitados y de mayor uso en el mercado. Una vez definido este punto, el siguiente paso es establecer cómo se va a proteger la marca, el solicitante deberá ser claro y señalar si su protección se encamina a una marca denominativa, mixta, o gráfica, y asegurar que esta coincida perfectamente con su representación y con la correcta elección de productos o servicios con-

forme a la clasificación de Niza 2. De igual manera la norma obliga a declarar correctamente quién es el titular y a sustentar el trámite con toda la documentación necesaria, como el pago de tasas oficiales, poderes entre otros. Las inconsistencias formales

entre la razón social registrada y la consignada en la solicitud, o en los datos de contacto, especialmente correos electrónicos incorrectos que impiden recibir notificaciones dentro de los plazos legalmente establecidos.

En mi ejercicio profesional tanto en el ámbito público como privado, he observado que los principales errores en la solicitud de registro derivan de inconsistencias formales: por ejemplo, es frecuente clasificar como marca denominativa un signo que en realidad es mixto (porque incluye diseño o tipografía particular), o seleccionar incorrectamente la clase de Niza, (como ubicar servicios digitales en una clase que no corresponde), dejando desprotegidos los servicios que identifica el solicitante. Asimismo, se observan discordancias entre el nombre declarado y el logotipo presentado (variaciones en palabras, colores o elementos gráficos), descripciones incompletas que omiten características del signo (como disposición de elementos), y listados de productos o servicios excesivamente genéricos como: (“servicios varios”) o de manera global enlistan todos los productos o servicios de la clase lo cual contradice la norma andina y nacional 3 , así mismo, existen situaciones en las que en un primer momento se especifica en la solicitud que la marca está destinada a identificar un tipo de producto, y luego el solicitante considera que colocó ese producto por error y que desea cambiarlo, lo cual tampoco es admisible, debido a que la Decisión Andina. 486 es clara en señalar que: “En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud 4”.

A ello se suman errores en la identificación del titular, como diferencias

Reinvidicación de colores

Otro error común radica en la incorrecta reivindicación de colores. Es habitual que el solicitante declare que la marca se protege “a colores”, pero adjunte una reproducción en blanco y negro, o viceversa, que adjunte un logotipo con colores pero que no los describa ni reivindique, o que mencione ciertos colores en la descripción que no coinciden con los efectivamente visibles en el logotipo. Esta falta de precisión delimita el alcance de protección, pudiendo restringirla únicamente a la versión declarada o generar dudas en el examen de registrabilidad y en la defensa frente a terceros que utilicen combinaciones cromáticas similares.

Existen casos en la solicitud de marcas mixtas en los que existe discrepancia entre la denominación, la descripción y la reproducción gráfica. Por ejemplo, consignar como marca “TRES HERMANOS RV”, pero presentar un logotipo que omite parte de esa denominación o incorpora elementos adicionales no descritos; o, inversamente, describir figuras, tipografías o elementos gráficos que no aparecen en la imagen adjunta.

Estas deficiencias suelen derivar en observaciones formales, requerimientos de subsanación o incluso el desistimiento del trámite, pero además tienen un efecto más profundo, pueden debilitar el alcance de protección del signo, dificultar su defensa frente a oposiciones o generar conflictos sobre la titularidad, evidenciando que la precisión técnica en esta etapa no es meramen-

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te formal, sino determinante para la eficacia jurídica del derecho marcario.

Errores de fondo

Respecto del fondo de la solicitud, es un error frecuente asumir que basta con realizar una búsqueda fonética y, ante la inexistencia de signos idénticos o similares, concluir que la marca es registrable. Si bien este análisis se vincula con las prohibiciones relativas esto es, los posibles conflictos con derechos previos de terceros, constituye únicamente una parte del examen de registrabilidad. En la práctica, numerosas solicitudes son rechazadas pese a no existir anterioridades, debido a que el signo incurre las prohibiciones absolutas, es decir, no cumple con los requisitos intrínsecos para ser considerado como marca.

Conforme a lo señalado anteriormente, un signo puede ser negado por falta de distintividad , o por ser descriptivo (por ejemplo, “ARROZ BLANCO” para arroz), genérico (“PANADERÍA” para identificar servicios de panadería), o por consistir en formas usuales o funcionales para el tipo de producto que pretende proteger (como la forma común de una botella). De igual manera, no son registrables los signos que puedan inducir a error sobre características del producto (por ejemplo, usar “ORGÁNICO” sin serlo), entre otros. En esta misma línea, es importante considerar otros supuestos previstos en la norma que suelen ser subestimados. Por ejemplo, los signos que consisten en expresiones laudatorias como “EL MEJOR”, “SÚPER CALIDAD” o “EXCELENTE”, que carecen de distintividad al limitarse a resaltar cualidades del producto. Estos escenarios, no solo en relación con terceros, sino respecto de su aptitud intrínseca para cumplir la función distintiva, siendo insuficiente limi-

JUDICIAL

tarse a una verificación fonética o de antecedentes registrales.

Como buenas prácticas, es importante entender que la solicitud de registro no es solo un trámite, sino una decisión que define cómo se va a proteger la marca. Antes de presentar la solicitud, conviene hacer un análisis completo del signo, no solo una búsqueda fonética, sino verificar si realmente es distintivo y si puede registrarse. Es indispensable elegir correctamente su naturaleza (denominativa, mixta o gráfica) y asegurarse de que el nombre, la descripción y el logotipo coincidan exactamente. Además, se debe seleccionar bien la clase de Niza y describir de forma clara los productos o servicios, evitando términos genéricos o listas innecesarias. No menos importante es revisar que los datos del titular, el correo electrónico y los documentos estén correctos, y declarar adecuadamente elementos como los colores cuando aplique. Finalmente, contar con asesoría legal desde el inicio puede evitar errores que, aunque parezcan simples, pueden afectar seriamente la protección de la marca.

En definitiva, los errores en las solicitudes de signos distintivos, especialmente de marcas pueden generar retrasos en su registro y comprometer el alcance de la protección de la marca. Aunque el trámite puede parecer sencillo, en realidad exige precisión técnica y conocimiento de la normativa aplicable. Por ello, lo más recomendable es contar con asesoría especializada, a fin de evitar inconsistencias que puedan derivar en observaciones o en la negativa del registro.

No obstante, si el solicitante decide realizar el trámite sin acompañamiento técnico, sugiero que revise previamente la normativa vigente, en particular las disposiciones relativas a las prohibiciones absolutas y relativas. Este ejer -

cicio permite identificar si el signo cumple con los requisitos básicos de registrabilidad. Una revisión de estos aspectos no garantiza el éxito del trámite, pero sí reduce significativamente el riesgo de errores que pueden afectar la protección de su marca.

BIBLIOGRAFÍA:

Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina (Decisión Andina 486)

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación.

Reglamento de la Gestión de los Conocimientos Manual Para el Examen de Marcas en los Países Andinos.

SEGURA GARCÍA, María José. Derecho Penal y Propiedad Industrial, Estudio de la protección de los derechos de propiedad industrial.

CONVOCATORIA

Quito, 10 junio de 2026

La Asociación de Atletismo de Pichincha, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación y la disposición transitoria cuarta a la mencionada Ley, y los artículos 12, 17 y 19 del Estatuto de la Asociación, CONVOCA a la Asamblea General de Elecciones del Directorio de la Asociación de Atletismo de Pichincha (periodo 2026-2030), a realizarse el día jueves 2 julio de 2026, a las 18h00 horas, en la sala de sesiones de la Asociación de Atletismo de Pichincha, ubicada en las calles La Condamine S/N y Luis Godín, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Acreditación de los representantes de los clubes filiales ante la Asamblea General de Elecciones;

2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea General de Elecciones;

3. Elección del Directorio de la Asociación de Atletismo de Pichincha (Periodo 2026-2030);

4. Clausura de la Asamblea.

Atentamente,

1.SEGURA GARCÍA, María José. Derecho Penal y Propiedad Industrial, Estudio de la protección de los derechos de propiedad industrial. Civitas Ediciones, Madrid, 1995. p. 174.

2.La Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza (1957), es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas. https://www.wipo.int/es/web/ classification-nice.

3,Entre los requisitos que determina la norma comunitaria y la nacional para el registro de las marcas es detallar los productos y/o servicios que se desean proteger, en ese sentido se establece en el literal d) del artículo 140 de la DA 486: d) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca”; y, el literal e) del artículo 223 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación dice “e) El detalle de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca;”

4.Artículo 143 de la Decisión Andina 486.

ANULACIÓN

Por pérdida queda anulada la factura 007971 de Jardines del Valle y la solicitud de adquisición 284 001-006-0725

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 200 AL 250 presentado por el girador ALEXANDRA PAMELA URBANO NUÑEZ Cta Cte No. 5085018955 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0146

Dra. Rocío García Costales, Msc. EXTRACTO

NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Dra. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Décima Séptima del Cantón Quito, el MIERCOLES VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS la señora ANDRADE TERAN JENNY PAOLA; y, el señor GALINDO FUENTES RÉNE ALFONSO, procedieron a la CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “FITOCOREX Especialidades Técnicas Agrícolas SCC”

El objeto de la citada sociedad es: La sociedad Civil y Comercial “FITOCOREX Especialidades Técnicas Agrícolas SCC”, tiene por objeto social: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE A LA ACTIVIDAD DE VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA; ASÍ COMO TAMBIÉN PODRÁ EJECUTAR LAS ACTIVIDADES: INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS Y CUALQUIER ACTIVIDAD MERCANTIL O CIVIL, LICITA. En el cumplimiento de su objeto la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley. La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana, y su domicilio principal será la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, no obstante de aquello, podrá establecer sucursales dentro del territorio nacional, en cumplimiento a lo que establecen las disposiciones legales aplicables; el capital Social de la Sociedad Civil y Comercial es de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, dividido en quinientas participaciones de un dólar cada una, distribuidas entre los socios de la siguiente manera: ANDRADE TERAN JENNY PAOLA, propietaria de doscientas cincuenta participaciones; GALINDO FUENTES RENE ALFONSO, propietario de doscientas cincuenta participaciones; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 506 de 22 de Mayo del 2015, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 29 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “FITOCOREX Especialidades Técnicas Agrícolas SCC”

Quito, Junio 02 del 2026.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DRA. ROCIO ELÍNA GARCIA COSTALES NOTARIA DECIMA S PTIMO DEL CANTON QUITO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITESE A: SR. NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV

CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD

No. DE JUICIO: 17204-2026-00532

ACTORA: IUDENKOVA EVGENIIA

DEMANDADO: NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV

CUANTIA: INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Suspensión de Patria Potestad causa signada con el No.17204-202600532 , hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de abril del 2026, a las 09h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, el acto de proposición- demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD propuesta, reúne los requisitos de ley establecido en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) 1) Conforme lo solicita la parte actora, en base a los documentos adjuntos y al juramento rendido conforme lo señala el numeral segundo inciso segundo del Art. 56 del COGEP, se dispone CITAR a la demandada señor NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV con el contenido de la demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se concederá el extracto respectivo; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias necesarias para la misma, conforme se desprende de la Resolución 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de diez días luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, y artículo 66 IBIDEM en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir, así como los menores de edad a fin de que sean escuchados en audiencia reservada, previa a la audiencia única.- 3) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la demanda. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: a) En la Audiencia Única serán escuchados los parientes del adolescente conforme lo establece el art. 304 del Código Civil, para lo cual se les notificara en el casillero judicial de la accionante; para tal efecto se señalará el código zoom, así también se designará mediante sorteo a un intérprete, una vez que se convoque a la audiencia única, debiendo la parte peticionaria hacerlos comparecer; b) Cuéntese con la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de que realice un informe del entorno social, familiar, económico y una evaluación psicológica de los menores de edad ALEKSANDR, IVAN y LEV IUDENKOV y de sus progenitores; informe que se realizará una vez citado con la demanda a la parte demandada, las partes procesales brinden las facilidades necesaria y la colaboración del caso a fin de que el equipo técnico puede realizar su trabajo en las mejores condiciones, debiendo sustentar dicho informe en la audiencia única. c) Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículos 11, 60, 106, 253.5, 257, 273 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y Art. 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedente escúchese en audiencia reservada a los menores de edad en la Audiencia Única. 4) En relación a la prueba solicitada. 4.1) Téngase en cuenta la prueba documental anunciada. 4.2) De ser procedente en la audiencia única recéptese la declaración de parte de la actora y del demandado. 5) Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico, señalado por la actora, donde recibirá sus notificaciones, así como el correo electrónico. Actúe la Dra. Lorena Velasco G., en su calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL

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