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Revista Judicial, miércoles 05 agosto del 2026

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MIÉRCOLES, AGOSTO DE 2026 MIÉRCOLES, 0505 DEDE AGOSTO DE 2026 LaHora HoraQUITO, QUITO, ECUADOR La ECUADOR

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PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL ARBITRAL

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CONSULTA LABORAL ¿Cuál es el término para contestar en el despido ineficaz?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Paula Isabel Zambrano Yépez Universidad San Francisco de Quito La voluntad de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que constituye el elemento esencial que otorga competencia al tribunal arbitral. En este escenario, cobra especial relevancia la figura de la prórroga de competencia, la cual consiste en otorgar facultades para resolver una controversia a un tribunal que, en principio, no las tenía. Esta prórroga puede darse de manera expresa o tácita; esta última ocurre cuando, a través de su comportamiento procesal, las partes extienden el convenio a asuntos, sujetos o reglas que no fueron pactados originalmente. Surge entonces un debate fundamental: considerando que la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) exige que el convenio arbitral conste por escri-

to, ¿es jurídicamente viable que las partes brinden un consentimiento tácito para prorrogar la competencia del tribunal dentro del ordenamiento ecuatoriano? La naturaleza del convenio arbitral y el “silencio circunstanciado” Para determinar la viabilidad de la voluntad tácita, es imperativo definir la naturaleza de la exigencia escrita del convenio arbitral. La doctrina moderna y la legislación ecuatoriana actual — evidenciada en los artículos 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM)— sostienen que la escrituración es un requisito meramente ad probationem y no ad solemnitatem. Es decir, sirve únicamente para dejar constancia probatoria, pero no condiciona la existencia ni la validez del consentimiento. Al ser un requisito probatorio, la voluntad puede manifestarse tácitamente a través de la conducta proce-

sal. En este contexto, opera la figura del “silencio circunstanciado”: cuando una persona tiene la posibilidad y la obligación objetiva de hablar y decide callar, su silencio adquiere valor jurídico. Si un demandado contesta una demanda arbitral y omite presentar excepciones objetando la jurisdicción del tribunal en el momento procesal oportuno (la contestación), dicho silencio configura una manifestación tácita, inequívoca y válida de su voluntad para arbitrar. Límites a la prórroga de competencia A pesar de la primacía de la autonomía de la voluntad, la prórroga de la competencia arbitral no es absoluta y encuentra límites según el tipo de competencia: En razón de la materia: Se rige por el criterio de la transigibilidad. El orden público actúa como un límite infranqueable, prohibiendo prorrogar la competencia sobre materias que la ley excluye expresamente del arbitraje (ej. derecho penal).

Si las partes lo intentan, el árbitro está obligado a declinar su competencia. En razón de la persona: Es plenamente posible prorrogar la competencia hacia terceros. A través de teorías jurídicas respaldadas por el RLAM y la jurisprudencia arbitral (como la doctrina de actos propios), el tribunal puede integrar a no signatarios si la conducta de todas las partes refleja un consentimiento tácito para incluirlos. En razón de la voluntad (alcance): Se refiere a la delimitación de la controversia. Si la parte actora demanda sobre materias no contempladas en el convenio original y el demandado las contesta sin objetarlas, se produce una prórroga válida de la competencia sobre esos nuevos asuntos. La revisión de oficio y el principio Kompetenz-Kompetenz El principio KompetenzKompetenz, consagrado en el artículo 22 de la LAM, otorga al tribunal la facultad de decidir sobre su propia

El asunto es más claro con la entrada en vigencia del COGEP, pues la acción por despido ineficaz se tramitará en juicio sumario pero con la reducción de plazos que establece el Art.195.2 del Código del Trabajo; y en cuanto al término para contestar la demanda, rigen las nuevas disposiciones del COGEP, en aplicación de la Disposición Derogatoria Décimo Cuarta, pues al tratarse de normas de igual jerarquía, esto es, leyes orgánicas, prevalecen las disposiciones del COGEP. Por lo tanto, el término para contestar la demanda en general es el de 48 horas contadas a partir de la citación, antes de celebrarse la audiencia de juzgamiento, aún para las entidades, instituciones u organismos del sector público. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

competencia. La disyuntiva surge sobre si el tribunal puede revisar y declinar su jurisdicción de oficio cuando ninguna de las partes la ha objetado. El tribunal solo debe intervenir de oficio si la materia es intransigible (atentado al orden público) o si el convenio adolece de una nulidad absoluta. Fuera de estas excepciones, realizar una revisión de oficio desconoce la voluntad tácita de las partes cristalizada en la contestación de la demanda. Actuar en contrario constituye un abuso de la facultad del árbitro y vulnera la doctrina de los actos propios. La jurisprudencia arbitral ecuatoriana ha mostrado posturas divididas, pero la tendencia más garantista determina que la ausencia de objeciones jurisdiccio-

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Referencias Zambrano Yépez, P. I. (2025). “Prórroga de la competencia del tribunal arbitral: ¿es posible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https:// doi.org/10.18272/x9rbtz42. Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Registro Oficial Suplemento 417 del 14 de diciembre de 2006.

TÍTULOS EXTRAVIADOS

Se comunica al público la pérdida del certificado de inversión #145949717 emitido por Mutualista Pichincha, en la ciudad de Quito, a nombre de MONTALVO SANCHEZ LUZ ANGELICA, con cédula de ciudadanía # 1720411998.

Queda anulado los titulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 3701 No. de acciones: 1 Titulo No. 3702 No. acciones 1 No. 630 No. de acciones: 7.000 Propietario: DETOCOR DE TODO CORAZON

En caso de presentarse para su cobro o negociación, sírvase notificar a la institución emisora. Se declara sin efecto por pérdida.

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 3 de agosto de 2026

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS SEGÚN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58, CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, SE PROCEDE A ANULAR LAS SIGUIENTES MEMBRESÍAS: 120005 071873

180088 100218

861148 032683

030482 140002

100237

LA JUNTA DIRECTIVA

001-005-0770

Conclusiones La prórroga tácita de la competencia del tribunal arbitral es jurídicamente procedente en el ordenamiento ecuatoriano. Esto se sustenta en que el requisito legal de que el convenio conste por escrito tiene una naturaleza meramente probatoria (ad probationem), lo cual no invalida las manifestaciones implícitas de la voluntad derivadas de la conducta procesal de las partes. A excepción de los conflictos que recaigan sobre materias intransigibles donde prevalece el orden público, la omisión de objetar la competencia en la contestación de la demanda configura un silencio con valor jurídico que perfecciona el pacto arbitral. En consecuencia, los árbitros deben abstenerse de utilizar el principio Kompetenz-Kompetenz para revisar de oficio y declinar su competencia cuando esta ha sido tácitamente prorrogada, garantizando así la lealtad procesal y la eficacia del sistema arbitral.

AVISO DE PÉRDIDA

CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. Ruc: 1793229589001 Domicilio: Quito, Calle N37D El Mercurio # E10-65 y La Razón CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. De conformidad con los artículos 119, 235, 236, 238 y 239 de la Ley de Compañías y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios Y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas y los que señala el Estatuto de la Compañía se convoca a los accionistas de CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el lunes 17 de agosto de 2026 a las 18h00 en las calles N37D El Mercurio E10-65 y La Razón, en el domicilio de la Compañía Distrito Metropolitano de Quito. El Orden del Día a tratarse en la Junta es el siguiente: 1. 2. 3. 4.

Aprobación del Orden del Día Dejar sin efecto la Junta celebrada el 17 de abril de 2026 a las 18h00 Conocimiento y aprobación de la reforma de Denominación de la Compañía y la consecuente reforma de Estatutos Conocimiento y aprobación de la reforma del Objeto Social de la Compañía y la consecuente reforma de Estatutos

Se informa a los Señores Accionistas que los documentos relacionados con los puntos 3 y 4 del Orden del Día se adjunta a la Convocatoria por correo electrónico que se realiza en esta fecha. Los señores Accionistas podrán hacerse representar en la Junta mediante poder conforme a la Ley y el Estatuto Social. Atentamente, Julio Adrián Peñaherrera Morales General Gerente CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. Quito, a 05 de agosto de 2026

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nales consolida la prórroga mediante aceptación implícita.

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Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM), Registro Oficial Suplemento 524 del 26 de agosto de 2021[cite: 7]. Artículo c o mp l e t o : https://revistas.usfq.edu.ec/ index.php/lawreview/article/view/3761/4519

Análisis jurídico sobre el procedimiento de remate de bienes embargados, la retasa y las alternativas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

Lee el artículo completo en

001-006-0855

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ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 197 presentado por el girador FABRICA DE PRE FABRICADOS EN HORMIGON FAPREFA S.A.S Cta. Cte. No. 5005100593 DE BANCO BOLIVARIANO.

Remate judicial de bienes embargados

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