DE SOSTENIBILIDAD Y LOS CÓDIGOS DE ÉTICA

Universidad Andina Simón
Bolívar
Jornadas Derecho Civil
La creciente presión por incorporar estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) ha llevado a las empresas a plagar sus contratos con códigos de ética y políticas de sostenibilidad. Sin embargo, lo que muchas corporaciones consideran una simple estrategia de relaciones públicas es, en realidad, un arma jurídica de doble filo que redefine sus obligaciones contractuales. En el complejo entramado del comercio internacional y las cadenas de valor global, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha dejado de ser una opción para convertirse en un imperativo. Las empresas modernas imponen a sus proveedores políticas de sostenibilidad, códigos de ética y estándares de derechos hu-
manos o ambientales. A simple vista, estas declaraciones parecen cláusulas “blandas”, redactadas en términos vagos de “mejores esfuerzos” que no guardan relación directa con la calidad material del bien o servicio contratado.
Bajo esta premisa, muchas corporaciones, como parte de su estrategia de imagen, insertan estas políticas asumiendo que son inofensivas. Pero en el derecho de contratos, las palabras tienen peso. La inclusión de códigos éticos no solo impone reglas al proveedor, sino que genera deberes vinculantes y reforzados para quien los redacta, transformando las “buenas intenciones” en obligaciones jurídicamente exigibles.
La arquitectura del riesgo: cuando la ética se vuelve obligación Para entender el verdadero impacto de estas políticas en el marco contractual, es nece-
cer derechos como la terminación unilateral del contrato, o cómo se deben abordar los cambios imprevistos de circunstancias (teoría de la imprevisión), exigiendo un deber de cooperación y lealtad que va más allá de lo pactado en la letra pequeña.
CONSULTA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
¿Cómo procede la declaración de los peritos en relación con la prueba de ADN en procesos de niñez y adolescencia?
sario desglosar su funcionamiento legal en tres ejes fundamentales:
1. La ilusión de la redacción abierta La mayoría de los códigos de ética corporativos utilizan verbos aspiracionales: “esperamos que”, “promovemos activamente”, “hacemos nuestro mejor esfuerzo para”. Rara vez establecen resultados concretos, lo que dificulta a primera vista configurar un incumplimiento tradicional. Esta vaguedad hace creer al redactor que está blindado frente a posibles reclamos, ya que aparentemente no se obliga a nada cuantificable.
2. El efecto búmeran de la buena fe objetiva La trampa legal reside en que estas políticas trascienden la literalidad del texto para integrarse al principio de la buena fe objetiva. Cuando una empresa declara en su código de ética que “garantiza un trato justo y equitativo promoviendo relaciones de beneficio mutuo” o que “basa sus relaciones en el respeto”, está elevando el estándar de su propio comportamiento. El redactor no puede exigir sostenibilidad mientras actúa en dirección contraria; el derecho le exige coherencia bajo la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium).
3. El control sobre las facultades unilaterales El impacto más severo de estas políticas recae sobre las prerrogativas del contratante fuerte. Una declaración ética incorporada al contrato modela y restringe cómo y cuándo se pueden ejer-
La lección de G-Star en tribunales holandeses Para materializar este concepto, la jurisprudencia de los Países Bajos ofrece un precedente revelador. La marca europea de vestuario G-Star mantenía un acuerdo marco de cinco años con un fabricante vietnamita. El contrato estipulaba claramente que G-Star no estaba obligada a emitir órdenes de compra, naciendo la obligación solo cuando un pedido específico era aceptado.
En 2020, debido a la crisis del COVID-19, G-Star notificó abruptamente que suspendería sus pedidos, dejando a la fábrica vietnamita (de la cual era casi su único cliente) sin ingresos, obligándola a despedir a sus trabajadores y cerrar. Posteriormente, G-Star llevó su producción a Bangladesh. Aunque el contrato marco le daba la razón a la marca de ropa, los tribunales holandeses fallaron a favor de la fábrica vietnamita, ordenando una indemnización. ¿El motivo? G-Star no podía desconocer su propia política de Responsabilidad Social Empresarial, la cual le exigía considerar los legítimos intereses de sus proveedores y de los trabajadores de estos. Al cancelar las órdenes abruptamente sabiendo que causaría la quiebra y despidos masivos, G-Star violó los deberes de lealtad y buena fe derivados de su propio estándar ético.
El benchmark internacional: la directiva europea 2024/1760 Este tipo de responsabilidades ya no son casos aislados, sino que están migrando hacia el derecho positivo duro. La reciente Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad corpora-
RESPUESTA
Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Art. 222.- “Declaración de peritos. La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria. En caso de no comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez, se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación. En caso de inasistencia injustificada, su informe no tendrá eficacia probatoria y perderá su acreditación en el registro del Consejo de la Judicatura...”. CódigodelaNiñezyAdolescencia: Art. ... (13). - Suficiencia de la prueba de ADN. - (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643S, 28 de julio de 2009). “La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley”. En virtud de las normas legales mencionadas y el principio de responsabilidad que enmarca al principio de debida diligencia en los procesos a su cargo, que rigen el sistema procesal, la jueza o juez puede resolver si debe o no comparecer el perito genetista a sustentar el informe de ADN, tomando en cuenta que se trata de una prueba científica. Si la jueza o juez requieren explicación fundamentada de los procedimientos empleados en el examen y sobre la cadena de custodia, el perito genetista no se encuentra exento de comparecer conforme la notificación efectuada para la sustentación de su informe de conformidad con lo establecido en el Art. 222 del COGEP.
tiva marca el nuevo estándar global.
Esta normativa obliga a las empresas europeas no solo a imponer estándares ambientales y sociales, sino a tomar acciones preventivas, realizar controles y brindar apoyo a sus proveedores dentro de su cadena de suministro. La ley europea cristaliza lo que los tribunales ya venían advirtiendo: imponer un código de ética a un proveedor implica asumir la responsabilidad compartida de asegurar que su cumplimiento sea viable sin destruir al eslabón más débil de la cadena.
Aterrizaje regional: el principio de buena fe en Latinoamérica
En América Latina (incluyendo a Chile, país desde donde se analiza la ponencia), no existe aún una legislación equivalente a la directiva europea sobre diligencia debida en las cadenas de suministro. Tampoco se reconoce de manera legal expresa la “teoría de la imprevisión” en todas las jurisdicciones.
Sin embargo, los tribunales supremos de la región son consistentes y robustos en la aplicación de la buena fe objetiva. Si una empresa latinoamericana exige la adhesión a su “Política de Sostenibilidad”, los tribunales locales pueden y deben utilizar esas declaraciones para frenar abusos comerciales. Estas estipulaciones abren la puerta para que, ante crisis económicas o rupturas contractuales, el proveedor pueda exigir renegociaciones
SE ANULA POR PÉRDIDA
Título de Servicio funerario diamante cremación: # 10762
A Nombre de: Sra. Mónica De Los Ángeles Maldonado Arboleda.
Camposanto Monteolivo. 001-006-0714
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles
No. 2886 No. de acciones: 1
Propietario: JORGE HUMBERTO OJEDA OLIVA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 1 de junio de 2026 001-006-0707
o indemnizaciones apelando a la “legítima expectativa” de respeto y trato justo que la empresa grande prometió en sus propios manuales.
Accionables estratégicos para departamentos legales Para los gerentes legales, redactores de contratos y abogados corporativos, este panorama exige un cambio inmediato de estrategia:
- Auditoría de promesas corporativas: El equipo legal debe revisar minuciosamente cada política de RSE, código de ética o manifiesto de sostenibilidad que se anexa a los contratos de proveedores. Todo lo que suene a “relaciones de mutuo beneficio” debe ser evaluado por su riesgo jurídico.
- Alineación entre marketing y legal: Las áreas de relaciones públicas y marketing no pueden redactar códigos de ética sin supervisión jurídica. Las declaraciones de sostenibilidad deben ser exactas, medibles y legalmente viables, evitando el greenwashing y el socialwashing contractual.
REVISTA JUDICIAL
- Protocolos de salida: Antes de ejercer una cláusula de terminación unilateral con un proveedor estratégico, se debe documentar que la salida fue progresiva y que se tomaron en consideración los impactos socioeconómicos en la contraparte, en fiel cumplimiento a las propias políticas de la empresa.
Desafíos normativos y corporativos
El gran desafío actual es lograr que las empresas entiendan la diferencia entre un folleto publicitario y un contrato vinculante. Muchas corporaciones exigen certificaciones y firmas de códigos éticos a sus proveedores únicamente para proteger su propia reputación ante los consumidores finales o accionistas, sin intención real de modificar sus agresivas prácticas de compra. El riesgo es que, al enfrentarse a proveedores cada vez más sofisticados, estos utilicen dichos códigos como un escudo procesal perfecto contra imposiciones abusivas, generando un nivel
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA CLUB TERRAVALLE
En mi calidad de presidente del CLUB TERRAVALLE, y de conformidad con el Art. 28 de los Estatutos aprobados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0269 de 28 de octubre de 2022, se convoca a los socios del Club Terravalle a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, para el día viernes 3 de Julio de 2026 a las 17:00, en las instalaciones del CLUB, ubicadas en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Av. Interoceánica y Simón Bolívar (Vía Cumbaya). De no haber quorum reglamentario a la hora señalada, se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. Los Puntos del orden del día a tratar será los siguientes:
1. Lectura y aprobación del Orden del Día.
2. Presentación para aprobación del Informe del Presidente por la gestión realizada durante el año 2025.
3. Presentación para aprobación del informe del Director Financiero, ejercicio fiscal 2025.
4. Presentación y aprobación del presupuesto para los próximos 12 meses.
5. Exposición del proceso de transición de la Sociedad Civil TERRAVALLE a la Corporación Club TERRAVALLE.
6. Conocimiento, análisis y resolución sobre la reforma de los Estatutos Sociales, con el objeto de: a.- “Establecer plazos máximos de mora y mecanismos de regularización de socios dueños ausentes”, b.-“Definir causales objetivas y el procedimiento para la separación o exclusión definitiva de miembros que incumplan reiteradamente sus obligaciones económicas o cuya inactividad y falta de contacto afecten el normal mantenimiento y funcionamiento de la sociedad.”
7. Puntos varios.
8. Receso de 20 minutos para la elaboración del Acta Resolutiva de esta Junta General.
9. Lectura y aprobación del Acta.
Para participar en esta Junta General Ordinaria los socios dueños deberán estar en uso de sus derechos sociales y con sus obligaciones económicas pagadas hasta el mes de Junio de 2026.
Ing. Renan Espinoza Suarez PRESIDENTE DIRECTORIO CLUB TERRAVALLE
de contingencia financiera que pocas empresas tienen provisionado.
La rentabilidad de la coherencia
La integración de políticas de sostenibilidad en los contratos modernos representa un avance invaluable hacia un comercio global más justo, pero exige madurez corporativa. Las empresas deben comprender que el papel lo aguanta todo, pero los tribunales
no. Insertar un código de ética en un acuerdo comercial para proyectar una imagen de responsabilidad conlleva, ineludiblemente, la obligación jurídica de comportarse a la altura de ese estándar. En el derecho de contratos de este siglo, la coherencia es el mejor blindaje legal y, definitivamente, hablar no es gratis.
Texto Original: www.derechoecuador.com

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS
Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:
La Junta Directiva

NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUIТО AVISO AL PUBLICO EN GENERAL
ACTORES: LOS SEÑORES JORGE LUIS SALAZAR ESPINOSA y ANABELA DEL ROCIO ANDRADE BENALCAZAR
ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CUANTIA: USD $36.796,47
OBJETО: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
LOS SEÑORES JORGE LUIS SALAZAR ESPINOSA y ANABELA DEL ROCIO ANDRADE BENALCAZAR, SE ADJUDICA LO SIGUIENTE:
A) LA SEÑORA ANABELA DEL ROCIO ANDRADE BENALCAZAR, SE LE ADJUDICA LA CASA VEINTE Y TRES CON UNA ALÍCUOTA PROPORCIONAL SOBRE EL TERRENO Y BIENES COMUNES EQUIVALENTE A DOS COMA CERO VEINTE Y DOS POR CIENTO Y EL GARAJE VEINTE Y TRES, QUE FORMAN PARTE DEL CONJUNTO CALIFORNIA, SITUADO EN LA PARROQUIA CHAUPICRUZ, DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. POR LO TANTO, SE TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN DEL INMUEBLE INDICADO Y COMO CUERPO CIERTO, CON TODOS SUS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS Y DEMÁS DERECHOS QUE LE SON ANEXOS AL INMUEBLE. EL VALOR DE LA ADJUDICACIÓN ES LA SUMA DE TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($36.796,47), Y, B) AL SEÑOR JORGE LUIS SALAZAR ESPINOSA, SE LE ADJUDICA BIENES MUEBLES, ENSERES, CUADROS, ELECTRODOMÉSTICOS Y DINERO EN EFECTIVO, ENTREGADO ANTES DE ESTA FECHA A SU ENTERA SATISFACCIÓN, SIN TENER QUE HACER NINGÚN RECLAMO POR ESTE CONCEPTO. EL VALOR DE LA ADJUDICACIÓN ES LA SUMA DE TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($36.796,47), PUESTO QUE CONSIDERAN ESTA LIQUIDACIÓN ES JUSTA, EQUITATIVA Y CONVENIENTE. POR LA PRESENTE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS EXCÓNYUGES SEÑORES JORGE LUIS SALAZAR ESPINOSA y ANABELA DEL ROCIO ANDRADE BENALCAZAR, ACUERDAN QUE, EN LO FUTURO, NINGUNO PODRÁ RECLAMAR CRÉDITOS PENDIENTES, FRUTOS, NI DEUDAS DE NINGUNA NATURALEZA, SEAN ESTOS PASADOS O PRESENTES. NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO – QUITO A, VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL VENTISEIS (2026), EN MI CALIDAD DE NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL.
PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
