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QUITO
MIÉRCOLES, SEPTIEMBRE DE 2026 MIÉRCOLES, 0202 DEDE SEPTIEMBRE DE 2026 LaHora HoraQUITO, QUITO, ECUADOR La ECUADOR
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LA PROTECCIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN ADULTOS MAYORES
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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la confesión judicial en materia laboral?
RESPUESTA
En términos generales el COGEP ha eliminado la prueba de confesión judicial y sus efectos. Existe la declaración de parte, que deberá ser apreciada por el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana critica, de acuerdo con los Art.177-6 y 164 del COGEP. Al eliminarse el Art.581 del Código de Trabajo, que establecía los efectos de la confesión ficta, en especial del empleador demandado, efectivamente se ha suprimido uno de los medios de prueba que ofrecían cierta protección para los trabajadores frente a la evasiva del empleador a la hora de presentar su declaración. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
EN LA WEB derechoecuador.com Autora: Dra. Rita Bravo Quijano
proceso de interdicción determine lo contrario.
En la práctica jurídica contemporánea y en el ejercicio de la fe pública, la figura clásica de la capacidad civil atraviesa una profunda reevaluación dogmática. El modelo tradicional del Código Civil concebía la capacidad jurídica bajo una presunción casi absoluta: toda persona es legalmente capaz a menos que una norma expresa o un
Sin embargo, frente al paradigma neoconstitucional y el régimen de protección de grupos de atención prioritaria establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la simple falta de declaración de incapacidad resulta insuficiente para garantizar la validez del consentimiento en personas de la tercera edad. La vulnera-
bilidad senil —manifestada en el paulatino deterioro de facultades psíquicas o físicas— demanda un estándar normativo de *protección reforzada*, donde la notaria y el juzgador no deben limitarse al cumplimiento de la mera forma exterior del acto jurídico, sino ingresar al examen de su contenido sustancial. El paradigma constitucional y los grupos de atención prioritaria El artículo 35 de la Consti-
tución ecuatoriana cataloga expresamente a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, imponiendo al Estado el deber de adoptar medidas de acción afirmativa que equiparen sus condiciones de vulnerabilidad. En el ámbito contractual y del derecho privado, este mandato constitucional modifica la concepción rígida del consentimiento. El consentimiento no es únicamente un elemento formal requerido para la existen-
cia de una convención; es la manifestación libre, espontánea e informada de la voluntad. Cuando existe una asimetría cognitiva, física o emocional provocada por el envejecimiento, el principio de autonomía de la voluntad entra en tensión con el principio de protección y justicia distributiva. El rol del notario público: de la autenticación al control sustancial Uno de los puntos centrales del debate dogmático radica en las competencias y deberes del notariado. Tradicionalmente, la función notarial se ha enfocado en la verificación de requisitos de forma: la identidad de los comparecientes, la lectura de la escritura y la recopilación de firmas. Bajo el estándar de pro-
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REVISTA JUDICIAL QUITO | MIÉRCOLES 02/SEPTIEMBRE/2026 P
tección reforzada, la labor notarial exige una evaluación cualitativa en la formación del acto:
proporcionadas o ventas a precio vil realizadas en momentos inmediatos a estados de quebranto de salud).
1. Constatación de la lucidez y comprensión: El notario no puede ser un simple espectador de la firma; debe asegurarse de que el adulto mayor comprende a plenitud el alcance, naturaleza y consecuencias patrimoniales del contrato que suscribe.
Integración del estándar constitucional: El juez de la causa no debe valorar la capacidad desde una perspectiva meramente formalista, sino evaluar si existió una verdadera manifestación de voluntad exenta de vicios.
2. Prevención de vicios de la voluntad: La vulnerabilidad senil es un terreno fértil para vicios como la fuerza moral, el dolo indirecto o el error originado por la desinformación o la coacción ejercida por familiares o terceros.
La protección reforzada del consentimiento en los adultos mayores no busca cercenar su autonomía ni tratarlos como incapaces legales, sino todo lo contrario: busca garantizar que su autonomía sea real y no ficticia.
Conclusión
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La integración entre la forma (el rigor procedimental y notarial) y el fondo (la autenticidad de la voluntad) constituye la única vía para evitar abusos patrimoniales y brindar seguridad jurídica tanto a las personas pertenecientes a este grupo prioritario como a los terceros que contratan de buena fe. La función penal, notarial y judicial debe responder coordinadamente ante estos nuevos estándares de vulnerabilidad senil. Dra. Rita Bravo Quijano Universidad de Guayaquil Articulo completo https://revistas.ug.edu. ec/index.php/dcjcsp/article/ view/1136
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AUTO CONVOCATORIA A
En el ámbito litigioso procesal, la falta de una protección reforzada en la fase de otorgamiento abre la puerta a posteriores acciones de nulidad absoluta o relativa del acto o contrato. Cuando se impugna un contrato otorgado por un adulto mayor argumentando la presencia de vicios de la voluntad o incapacidad relativa de hecho, los tribunales deben ponderar: Prueba pericial e interdisciplinaria: La evaluación del estado cognoscitivo al momento de la celebración del acto. Presunciones e indicios de captación o coacción: Examen de las condiciones económicas del acto (por ejemplo, enajenaciones gratuitas, donaciones des-
EXTRACTO
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física , la Recreación, según Art 73 del Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “LA VICENTINA”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada, el barrio La Vicentina, calle Luis Godin y José Tobar esquina parroquia Itchimbia del cantón Quito, provincia de Pichincha el día 23 de septiembre del 2026, a partir de las 19 h00, con el objeto de conocer y tratar el siguiente
CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) LA FLORIDAVERTIENTE/MANANTIAL UBICADA EN COMUNIDAD EL QUINDE , PARROQUIA SELVA ALEGRE, CANTÓN OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O A P R O V E C H A M I E N TO CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRO INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.
orden del día:
ACTOR(ES): VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL
1.-Constatación del quórum.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 1.
2.-Elecciones generales del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA VICENTINA”, para el periodo 2026 -2030
Proceso Administrativo Nro DZ01-DZ01-2026-00133-AUAA. Fecha 07-07-2026 A las 15:30.
3.-Posesión y toma de juramento a la nueva directiva
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
Quito, 02 de septiembre del 2026
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL de 2026-07-07 15:30:52.746, en el mismo que solicita la Autorización de CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRO INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN, provenientes de la fuente, LA FLORIDA-VERTIENTE/MANANTIAL ubicada en COMUNIDAD EL QUINDE , parroquia SELVA ALEGRE, cantón OTAVALO, provincia de IMBABURA. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE: 1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIA DE EXPORTACIÓN, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias. 2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos COMUNIDAD EL QUINDE - SELVA ALEGRE - OTAVALO-IMBABURA, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SELVA ALEGRE, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas. 3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general). 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico varela.molina@ hotmail.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL NOTIFIQUESE.-
C.C.1703896652
C.C 1710456748
Director de Asamblea
Secretario ad-hoc
Quito, 1 de septiembre de 2026
1. 2. 3. 4.
Acreditación de los miembros a la Asamblea General de Elecciones de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de conformidad con la normativa vigente. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea. Elección y posesión del Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo periodo 2026-2030. Clausura de la Asamblea.
Atentamente, Irene Ponce Presidente
Andrea Trujillo Secretaria
001-005-0809
DIRECTOR / A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 1 001-005-0811
Sr. ANALUISA MENDOZA IVAN MAURICIO
La Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha, de acuerdo al Artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación; artículo 76, 78 y 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y el artículo 29 y 31 del estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Escalada y Andinismo de Pichincha se CONVOCA a los clubes Deportivos Especializados Formativos de Escalada y Andinismo de la provincia de Pichincha a la Asamblea General de Elecciones, para el día lunes 21 de septiembre de 2026 a las 18 horas, en el auditorio Luis Arias Guerra, ubicado en la Av. Velasco Ibarra y Queseras del Medio, con el siguiente Orden del día:
LUIS OSWALDO HARO LOZANO
QUEDA ANULADA
Sr. LEON ALVEAR MARCO MARCELO
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESCALADA Y ANDINISMO DE PICHINCHA
Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ANULACIÓN DE PÓLIZA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000150000979001 Cliente ERAZO MULLO MARTHA LUCILA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708910524 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA VICENTINA”
001-006-0932
Vicios del consentimiento y nulidad en la vía judicial
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
001-006-0933
3. Deber de dación de fe cualificada: Implica certificar de manera motivada que la manifestación de voluntad fue expresada de forma libre, consciente e independiente.
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03 REVISTA JUDICIAL QUITO | MIÉRCOLES 02/SEPTIEMBRE/2026 P
Dolo, negligencia La prueba en el proceso y error contencioso inexcusable administrativo
REVISTA JUDICIAL 16 P QUITO | MIÉRCOLES 02/SEPTIEMBRE/2026
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS
Análisis de la carga de la prueba, los medios probatorios Conozca el principio de mínima intervención penal, y la importancia del expediente administrativo que limita el poder punitivo del Estado y para garantizar la tutela de derechos y el control concibe al Derecho Penal como último recurso de legalidad de las actuaciones de la Administración. cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes.
NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA LAMBILADA EN EL INTERIOR DE LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA POLLO FAVORITO S.A. POFASA, EN UN CAUDAL DE 1.00 L/S, QUE SERÁN DESTINADOS PARA ABREVADERO DE LOS POLLOS DE ENGORDE DE LA GRANJA DENOMINADA NEBLI, PREDIO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CALACALI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
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Actor: Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA.
300229657-DFE
Juicio No. 10203-2026-00539 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jueves 20 de agosto del 2026, a las 19h20.
Objeto de la solicitud: Abrevadero
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE NOTIFICACION
CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTO CORRESPONDIENTE AL DEMANDADO SEÑOR PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N° 10203-2026-00539, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA – IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO. - Proceso Administrativo No. 48-2023 Aut (SB). - Quito, 15 de abril de 2026.- A las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Técnico Zonal 2 de Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572 de fecha 15 de septiembre de 2025. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. ΜΑΑΕ-2023-080, de 20 de agosto de 2023, se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE. Que Decreto presidencial Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción del Ministerio de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el señor Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA, solicita la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la quebrada Lambilada en el interior de la propiedad de la empresa, en un caudal de 1.00 l/s, que serán destinados para abrevadero de los pollos de engorde de la granja denominada NEBLI, predio que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia Calacali del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aguas que serán destinadas para abrevadero de 60.000 aves de engorde. Autoriza a la Dra. Amparo Ayala para que con su sola firma presente los escritos que fueren necesarios en la presente causa. Señala el correo electrónico ayalampa@ hotmail.com, para notificaciones. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Anúnciese por la prensa tres publicaciones consecutivas del extracto; y, Fíjese extractos (carteles) durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Calacali, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 4.- Para lo cual se remitirá atenta comisión librada a la autoridad política de la mencionada jurisdicción. 5.- El peticionario en el término de un día, deberá retirar de esta dependencia la comisión librada a la autoridad política comisionada, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 6.- Téngase en cuenta la autorización concedida a la Dra. Amparo Ayala y el correo electrónico ayalampa@hotmail.com, para sus notificaciones. 7.- Incorpórese al expediente la documentación adjunta. 8.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego. NOTIFIQUESE OFICIESE Y CUMPLASE... f). Msc. Diego Francisco Herrera Silva Director Técnico Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio De Ambiente y Energía.
EXTRACTO ACTOR: CAMPOS DELGADO ANA LUCIA DEMANDADO: PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO. OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: AB. LILIAN JANETH ENRIQUEZ KLERQUE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIO: DR. JIMMY PATRICIO FRANCO JIMENEZ. DEMANDA - PRETENSIÓN: “…PRETENSIÓN: Con fundamento en los hechos y normas de derecho expuestos, comparezco ante su autoridad e interpongo demanda de divorcio en contra de mi cónyuge, señor Jairo Patricio Pastrana León, solicitando que en sentencia se declare con lugar la presente acción y, en consecuencia, se disponga la disolución del vínculo matrimonial que nos une.Como efecto jurídico de dicha declaratoria, sírvase ordenar la marginación de la sentencia en la correspondiente inscripción matrimonial, a fin de que surta plenos efectos legales.Asimismo, solicito que el demandado sea citado conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos…”
Firmado por JIMMY PATRICIO FRANCO JIMENEZ C=EC L=IBARRA CI 1002276242
AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 3 de agosto del 2026, a las 10h09. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, se emite el presente auto.- 1. CALIFICACIÓN. La demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora CAMPOS DELGADO ANA LUCIA es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos de validez establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite sumario que le corresponde, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP. 2. CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado señor PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, esto es, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo que dispone los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones a la demandada que de no comparecer se procederá en rebeldía, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus notificaciones; además, la demandada tiene la obligación de anunciar los medios probatorios de conformidad con el artículo 129 inciso cuarto del COGEP. 3. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. Se previene al demandado de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 ibídem. 4. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza el accionante. Así como también téngase en cuenta la prueba testimonial solicitada. 5. CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. 6. IMPULSO DEL PROCESO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte accionante preste las facilidades para el cumplimiento de la citación a la parte demandada. 7. NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta, su abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F). LILIAN JANETH ENRÍQUEZ KLERQUE, JUEZA…”
SECRETARIO
001-006-0931
FRANCO JIMENEZ JIMMY PATRICIO
001-006-0927
Lo que CITO a Usted para los fines de ley.
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