EL TESTIMONIO ANTICIPADO
¿Cuál
Autora: Mireya Silva Seg ovia
El testimonio anticipado es una figura procesal que permite la obtención de declaraciones de testigos o víctimas en etapas previas al juicio oral, con el objetivo de preservar su testimonio para su posterior valoración en el proceso penal. Esta herramienta es especialmente relevante en casos donde la presencia del testigo en el juicio es incierta o cuando su declaración podría estar en riesgo debido a diversas circunstancias, como enfer-
medades graves, imposibilidad física, salida del país o situaciones que puedan comprometer su seguridad. En el contexto del sistema acusatorio penal ecuatoriano, el testimonio anticipado se ha convertido en un medio probatorio fundamental, particularmente en delitos de naturaleza sexual. Conforme lo establece en su artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 1 , que el juzgador puede recibir como prueba anticipada los testimonios de personas gravemente en-
fermas, físicamente imposibilitadas, que van a salir del país, víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y todas aquellas personas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, así como la victima con los parámetros establecidos en el artículo 510 del Código Orgánico Integral Penal.
La implementación del testimonio anticipado busca equilibrar la protección de los derechos de las víctimas y testigos con el derecho del acusado a un juicio justo 2 . Sin embargo, su aplicación ha generado debates en torno a su compatibilidad con principios fundamentales
del proceso penal, como el de inmediación y contradicción. La inmediación implica que el juez debe estar presente en todas las etapas del proceso, especialmente en la recepción de pruebas, para garantizar una valoración adecuada y directa de las mismas. Por otro lado, el principio de contradicción asegura que las partes tengan la oportunidad de cuestionar y debatir las pruebas presentadas en su contra 3
El testimonio anticipado es un medio de prueba en el juicio, abordando su naturaleza jurídica, los procedimientos para su obtención, su valoración y eficacia probatoria, así como los
cunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos” (Art. 32 ibídem).
Dicho derecho se activa o procede judicialmente por cuanto el progenitor agresor puede ser privado del régimen de visitas o ser reguladas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. Estas medidas adoptadas “buscarán superar las causas que determinaron la suspensión” (Art. 122 íd).
Verificado por el juzgador el desvanecimiento de las circunstancias descritas, y de así creerlo necesario, levantará el régimen de visitas y la fijación provisional de alimentos. Caso contrario, dichas imposiciones continuarán mientras se resuelve la situación de los progenitores y del entorno familiar de los derechohabientes.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
La Hora QUITO, ECUADOR
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desafíos y limitaciones que presenta en el marco del sistema acusatorio penal ecuatoriano. La ejecución de este se ha considerado tanto la protección de las víctimas como la salvaguarda de los derechos del acusado.
Naturaleza jurídica del testimonio anticipado
El testimonio anticipado es una figura procesal que permite la obtención de declaraciones de testigos o víctimas en etapas previas al juicio oral, con el objetivo de preservar su testimonio para su posterior valoración en el proceso penal. Esta herramienta es especialmente relevante en casos donde la presencia del testigo en el juicio es incierta o cuando su declaración podría estar en riesgo debido a diversas circunstancias, como enfermedades graves, imposibilidad física, salida del país o situaciones que puedan comprometer su seguridad 4
En el contexto del sistema acusatorio penal ecuatoriano, el testimonio anticipado se ha convertido en un medio probatorio fundamental, particularmente en delitos de naturaleza sexual. La legislación ecuatoriana, a través del artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 5, que el juzgador puede recibir como prueba anticipada los testimonios de personas gravemente enfermas, físicamente imposibilitadas, que van a salir del país, víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y todas aquellas personas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio6
La implementación del testimonio anticipado busca equilibrar la protección de los derechos de las víctimas y testigos con el derecho del acusado a un juicio justo. Sin embargo, su aplicación ha generado debates en torno a su compatibilidad con principios fundamentales del proceso penal, como el de inmediación y contradicción. La inmediación implica que el juez debe estar presente en todas las etapas del proceso, especialmente en la recepción de pruebas, para garantizar una valora-
ción adecuada y directa de las mismas. Por otro lado, el principio de contradicción
asegura que las partes tengan la oportunidad de cuestionar y debatir las pruebas presentadas en su contra7 Dentro del proceso penal ecuatoriano, este medio probatorio, se fundamenta en el Código Orgánico Integral Penal, que regula las pruebas y elementos de convicción en el ámbito
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agresor es esencial para que ejerza su derecho a la defensa. Si, tras agotar los medios para notificarlo, no comparece, se debe notificar al defensor público. Esto garantiza el respeto al principio de contradicción y al derecho al debido proceso.
Durante la recepción del testimonio anticipado, las partes procesales tienen derecho a intervenir. El juez permitirá la formulación de preguntas al testigo, y las partes pueden presentar preguntas de forma oral las misma que deberán cumplir con las reglas que refiere el artículo 502 del COIP, las misma que deberán ser absueltas por el testigo. Sin embargo, las partes no pueden interrumpir las declaraciones del testigo. Una vez concluida la declaración, las partes pueden interrogar al testigo de manera oral.9 Es fundamental que todas las partes procesales tengan conocimiento oportuno de la recepción del testimonio anticipado para ejercer sus derechos procesales, como el de contradicción y defensa. La transparencia y la participación de las partes aseguran la equidad y la legalidad del proceso.
En casos donde la víctima o testigo es menor de edad o mayor de edad con afectación psicológica , se utilizan mecanismos especiales para proteger su integridad y evitar la revictimización. Una de estas herramientas es la Cámara de Gesell, una habitación acondicionada donde el menor, acompañado por un profesional, puede narrar los hechos. Las partes procesales observan la declaración a través de un vidrio no transparente, y las preguntas se realizan a través del juez penal, quien las formula o reformula para salvaguardar la psicología del menor.
Si el testimonio anticipado es solicitado para una persona cuyas características no son las antes referidas en líneas anteriores, este se deberá receptar en una sala de audiencia o con la utilización de medios electrónicos.
Este procedimiento busca equilibrar la protección de la víctima con el derecho del procesado a un juicio justo, garantizando que la declaración del menor sea válida y admisible en el proceso penal.
Valoración y eficacia probatoria del testimonio anticipado
La legislación ecuatoriana ha abordado la aplicación del testimonio anticipado, especialmente en delitos sexuales, destacando la necesidad de equilibrar la protección de las víctimas con los derechos del procesado. Sin que esto, se limite a otros tipos penales, donde se necesario anticipar el testimonio que a criterio de las partes debe realizase, se ha enfatizado que el testimonio anticipado no debe ser la única prueba determinante para la condena, sino que debe ser valorado en conjunto con otras pruebas presentadas en el proceso. La Corte Nacional de Justicia ha señalado que la valoración del testimonio anticipado debe realizarse en el contexto de toda la declaración y en relación con las demás pruebas, garantizando así el principio de contradicción y el derecho al debido proceso.
Además, se ha resaltado que la práctica judicial que otorga un valor probatorio preponderante al testimonio anticipado puede vulnerar el principio de contradicción y el derecho al debido proceso, ya que limita la capacidad del procesado para refutar la prueba presentada en su contra.
El testimonio anticipado, aunque es una herramienta valiosa para proteger a las víctimas y testigos, presenta limitaciones en su aplicación. Una de las principales restricciones es la necesidad de garantizar la presencia del procesado durante la recepción del testimonio, salvo en casos excepcionales donde su presencia no sea posible. La ausencia del procesado puede afectar su derecho
a la defensa y al debido proceso.
Asimismo, la falta de reglas claras para la recepción y valoración del testimonio anticipado puede generar incertidumbre y posibles abusos en su aplicación. Es esencial establecer protocolos precisos que aseguren la confidencialidad de la declaración, la notificación adecuada a las partes procesales y la custodia y conservación de la prueba, garantizando así la eficacia probatoria del testimonio anticipado.
En resumen, el testimonio anticipado es una herramienta procesal que, si bien busca proteger a las víctimas y testigos, debe ser utilizado con cautela y en cumplimiento de los principios fundamentales del proceso penal, asegurando que su aplicación no vulnere los derechos del procesado y que su valoración se realice de manera integral y en conjunto con otras pruebas presentadas en el proceso.
Referencias
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Constitución de la Re -
ANULACIÓN
Por pérdida queda anulada la factura 007971 de Jardines del Valle y la solicitud de adquisición 284 001-006-0725
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4.Joza V., Byron, «Definición de testimonio y testigo», Juridica, Derecho Ecuador, 4 de noviembre de 2005.
5.COIP.
6.Karina Dayana Cárdenas Paredes, y María Belén Salazar Solorzano, «La valoración de la prueba en procesos penales: una perspectiva constitucional», Revista Universidad y Sociedad, 2 de abril de 2021.
7.Zavala Baquerizo, El Proceso Penal Ecuatoriano.
8.Constitución de la Republica del Ecuador, octubre del 2008.
9.Rodríguez Rodríguez, M., «La protección del derecho de defensa en la audiencia oral», Revista Española de Derecho Procesal 42(2), 123-140. (2020).
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN LIQ. SOC. CONYUGAL
EXTRACTO

NOTARIA SEGUNDA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 04 de junio del 2026, los cónyuges señores PAOLA CAROLINA SALAZAR ÁLVAREZ Y LEONARDO ANDRÉS CARRERA REBOLLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Disolución de Sociedad Conyugal en la Notaria Segunda del Cantón Quito el 12 de marzo del 2026, inscrita en el Registro Civil el 02 de abril del 2026. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario: disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges PAOLA CAROLINA SALAZAR ÁLVAREZ y LEONARDO ANDRÉS CARRERA REBOLLO, otorgada ante la Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito, el 04 de junio del 2026, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 04 de junio del 2026.

Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantón Quito
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE A: SR. NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV
CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD
No. DE JUICIO: 17204-2026-00532
ACTORA: IUDENKOVA EVGENIIA
DEMANDADO: NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV
CUANTIA: INDETERMINADA
Hago saber: En el Juicio de Suspensión de Patria Potestad causa signada con el No.17204-202600532 , hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de abril del 2026, a las 09h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, el acto de proposición- demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD propuesta, reúne los requisitos de ley establecido en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) 1) Conforme lo solicita la parte actora, en base a los documentos adjuntos y al juramento rendido conforme lo señala el numeral segundo inciso segundo del Art. 56 del COGEP, se dispone CITAR a la demandada señor NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV con el contenido de la demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se concederá el extracto respectivo; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias necesarias para la misma, conforme se desprende de la Resolución 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de diez días luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, y artículo 66 IBIDEM en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir, así como los menores de edad a fin de que sean escuchados en audiencia reservada, previa a la audiencia única.- 3) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la demanda. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: a) En la Audiencia Única serán escuchados los parientes del adolescente conforme lo establece el art. 304 del Código Civil, para lo cual se les notificara en el casillero judicial de la accionante; para tal efecto se señalará el código zoom, así también se designará mediante sorteo a un intérprete, una vez que se convoque a la audiencia única, debiendo la parte peticionaria hacerlos comparecer; b) Cuéntese con la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de que realice un informe del entorno social, familiar, económico y una evaluación psicológica de los menores de edad ALEKSANDR, IVAN y LEV IUDENKOV y de sus progenitores; informe que se realizará una vez citado con la demanda a la parte demandada, las partes procesales brinden las facilidades necesaria y la colaboración del caso a fin de que el equipo técnico puede realizar su trabajo en las mejores condiciones, debiendo sustentar dicho informe en la audiencia única. c) Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículos 11, 60, 106, 253.5, 257, 273 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y Art. 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedente escúchese en audiencia reservada a los menores de edad en la Audiencia Única. 4) En relación a la prueba solicitada. 4.1) Téngase en cuenta la prueba documental anunciada. 4.2) De ser procedente en la audiencia única recéptese la declaración de parte de la actora y del demandado. 5) Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico, señalado por la actora, donde recibirá sus notificaciones, así como el correo electrónico. Actúe la Dra. Lorena Velasco G., en su calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ
Lo que comunico a Usted para los fines de Ley
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL