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Revista Judicial, martes 28 de julio de 2026

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MARTES, 28 DE JULIO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

REMATE JUDICIAL DE BIENES EMBARGADOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN

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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la confesión judicial en materia laboral?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autores: Abg. Darwin Dennis Castillo Vásconez, Mgs.

Introducción La fase de ejecución, regulada por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es la etapa del proceso judicial destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un título de ejecución, como una sentencia ejecutoriada,

un laudo arbitral o un acta de mediación. Este procedimiento inicia a petición de la parte acreedora y da lugar a la emisión del mandamiento de ejecución, mediante el cual la autoridad judicial ordena al deudor cumplir con la obligación o efectuar el pago correspondiente dentro del plazo legal establecido. Cuando el obligado no cumple voluntariamente, la

ley prevé medidas para asegurar el pago de la deuda, entre ellas el embargo y el remate de bienes. El remate consiste en la venta pública de los bienes embargados con la finalidad de obtener recursos económicos que permitan satisfacer la obligación pendiente. Con la entrada en vigencia del COGEP, el sistema de remate judicial fue modernizado mediante la incorporación de herramientas electrónicas y reglas orientadas

a garantizar procesos más ágiles, transparentes y seguros. De esta manera, se fortalecen principios como la publicidad, la igualdad entre los participantes, la eficiencia y la seguridad jurídica. Por ello, resulta importante analizar las diferentes etapas del procedimiento de remate previstas en el COGEP, desde la presentación de las posturas hasta la adjudicación de los bienes. El estudio de estos aspectos permite comprender su importancia

En términos generales el COGEP ha eliminado la prueba de confesión judicial y sus efectos. Existe la declaración de parte, que deberá ser apreciada por el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana critica, de acuerdo con los Art.177-6 y 164 del COGEP. Al eliminarse el Art.581 del Código de Trabajo, que establecía los efectos de la confesión ficta, en especial del empleador demandado, efectivamente se ha suprimido uno de los medios de prueba que ofrecían cierta protección para los trabajadores frente a la evasiva del empleador a la hora de presentar su declaración. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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dentro de la ejecución y su incidencia en la protección de los derechos de las partes involucradas. Remate de los bienes de la o del ejecutado: concepciones generales El remate judicial constituye una institución propia de la fase de ejecución prevista en el COGEP, cuya finalidad es hacer efectivo el cumplimiento de una obligación cuando la o el ejecutado no la satisface voluntariamente. En la doctrina reciente se sostiene que la ejecución forzosa constituye la garantía material de la tutela judicial efectiva, pues la sentencia únicamente adquiere eficacia cuando logra su cumplimiento real. No se trata de una sanción patrimonial contra el deudor, sino de un mecanismo procesal que permite convertir los bienes embargados en recursos económicos destinados al pago del crédito, en armonía con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución. De conformidad con el artículo 372, inciso tercero, del COGEP, una vez emitido el mandamiento de ejecución, la o el ejecutado cuenta con el término de cinco días para pagar o cumplir la obligación; si no lo hace, procede la ejecución forzosa. En esa línea, los artículos 389 y 390 del COGEP regulan los efectos del embargo y la posibilidad de que el ejecutado libere los bienes antes del cierre del remate, siempre que consigne el valor correspondiente a la deuda. Todo esto ajustándose a lo preceptuado por el artículo 398 del COGEP, que dispone que los bienes muebles, inmuebles, derechos o acciones de la o del ejecutado serán rematados mediante la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, salvo las modalidades autoriza-

das por la ley. Su desarrollo debe observar principios como publicidad, transparencia, igualdad entre postores, seguridad jurídica y debido proceso, procurando equilibrar el derecho del acreedor a cobrar su crédito con las garantías patrimoniales y procesales de la o del ejecutado. Los principios de publicidad, igualdad y seguridad jurídica son indispensables para preservar la confianza ciudadana en los procedimientos de remate judicial y evitar arbitrariedades durante la ejecución. Las posturas del remate y requisitos Las posturas son las ofertas económicas presentadas por los interesados para adquirir los bienes que han sido sometidos a remate judicial. La finalidad de las posturas es garantizar que la enajenación de los bienes embargados se realice en condiciones de libre concurrencia, transparencia e igualdad entre los participantes, permitiendo obtener el mejor precio posible para que así se logre cubrir el crédito del ejecutante. La utilización de plataformas electrónicas para la presentación de ofertas fortale-

ce la transparencia, reduce la discrecionalidad administrativa y garantiza igualdad entre los participantes. El COGEP nos dice que las posturas deberán presentarse a través de la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, dentro del término señalado para el remate. Conforme al Art. 399 del COGEP las ofertas permanecerán en reserva hasta la audiencia de calificación, garantizando la confidencialidad y evitando ventajas indebidas entre los postores. Según el art 400 del COGEP como requisitos para las posturas estas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial tanto en el primer como en el segundo señalamiento. Asimismo, cuando la oferta se realice a plazo, deberá cumplir las condiciones establecidas en la ley respecto del pago inicial y la forma de cancelar el saldo del precio. Esto busca que las ofertas sean serias y económicamente viables. A su vez el Art. 401 del COGEP establece que toda postura deberá estar acompañada del comprobante que acredite la consignación del porcentaje previsto por la ley, requisito indispensa-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ARD SOUTHERN TRANSPORT LOGISTICA & SERVICIOS CIA. LTDA.

4.

5.

La calificación de las posturas En mismo COGEP, dispone que, una vez concluida la fase de recepción de ofertas, se desarrolle la audiencia de calificación de posturas, concebida como una etapa procesal destinada a la evaluación técnica y jurídica de las ofertas presentadas. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos legales que permitan determinar la procedencia de la adjudicación del bien objeto del remate. En este estado, el juzgador debe realizar un examen de idoneidad sobre las ofertas consignadas, aplicando una regla de preferencia absoluta, que privilegia las ofertas con pago de contado. Este criterio no es arbitrario, sino que responde a la necesidad de dotar de liquidez inmediata a la ejecución, asegurando que el capital, los intereses y las costas procesales sean cubiertos expeditamente. El artículo 403 del Código

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Juicio Sumario No. Actor: Cítese a: Cuantía: Iniciado: Jueza: Secretaria:

Constatación del quórum, Designación del Presidente y Secretario de la Junta. Conocimiento y resolución sobre la disolución voluntaria anticipada de la compañía ARD SOUTHERN TRANSPORT LOGISTICA & SERVICIOS CIA. LTDA. y el inicio del correspondiente proceso de liquidación. Designación del liquidador de la compañía, determinación de sus atribuciones y autorización para efectuar los trámites necesarios ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Registro Mercantil, el Servicio de Rentas Internas y demás instituciones competentes. Lectura y aprobación del acta.

17371-2021-03187 WALTER OSWALDO ENRIQUEZ VACA LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, CON NOMBRE COMERCIAL TURISMO Y HOTELERÍA FOCH USD 50.545,31 16 de agosto de 2021 Dra. Lucila Gómez Rodríguez Ab. Anita Cecilia Peñaherrera Navas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de julio del 2026, a las 16h14. VISTOS: Conforme el acta de la señora secretaria, en la que consta que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, por lo que se dispone que se cite a la parte demandada, señora LASSO DE CAMELO CONSUELO YOLANDA, con nombre comercial Turismo y Hotelería Foch, que funciona con RUC N° 1792747112001, por sus propios y personales derechos y en calidad de Representante Legal de la misma, citación conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del COGEP, esto es mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad que se realizarán en tres fechas distintas y seguidas, para lo cual por medio de secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- Notifíquese.- f) DRA. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Por tratarse de una resolución relativa a la disolución anticipada de la compañía, para que la Junta General pueda instalarse válidamente en primera convocatoria deberá encontrarse presente o representado el cien por ciento del capital social, de conformidad con el artículo 16 del estatuto social. La resolución deberá ser adoptada con el voto favorable de, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social representado en la Junta. Los socios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez por esta Junta, que se incluyan puntos adicionales al ya referido en la convocatoria; requerimiento que deberán dirigir a la Gerente General de la compañía dentro del plazo improrrogable de setenta y dos horas, contado desde la fecha de recepción de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás socios hasta veinticuatro horas después de haberse recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas. La votación se procederá a receptar cuando exista la moción de aprobar o rechazar los puntos del orden del día, una vez formulada la moción, se procederá socio por socio a tomar el voto. Para la recepción del voto de los socios que hayan solicitado acceso para asistir a la Junta por medio telemático, se receptará la votación correspondiente a los correos electrónico olga.carranco170@hotmail. com los mismos correos que servirán para solicitar el enlace de acceso, remitir los instrumentos de representación mediante los cuales algún socio encargue a otra persona que lo represente en la Junta General y enviar cualquier comunicación relacionada con la sesión, si fuere el caso. Los instrumentos de representación deberán identificar al socio representado, al mandatario y la Junta para la cual se confiere la representación, y deberán ser remitidos antes de la instalación de la sesión. En caso de participación telemática, el socio deberá mantener habilitados los medios tecnológicos necesarios para su identificación, intervención y votación durante toda la Junta.

001-005-0752

OLGA MARÍA CARRANCO SÁNCHEZ Gerente General

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

001-005-0743

AB. ANITA CECILIA PEÑAHERRERA NAVAS SECRETARIA

Quito, 24 de julio de 2026

001-006-0839

ANULACIÓN Se anula el documento 081DPF00180595 (415755) Perteneciente a María Paulina Orellana Cobo

Las formas de pago en los remates judiciales El Art. 402 del COGEP nos establece que el pago del bien adjudicado podrá efectuarse al contado o a plazos, según las condiciones ofrecidas en la postura y siempre que estas se ajusten a los requisitos legales. Cuando la oferta sea de contado, el adjudicatario deberá cancelar el valor correspondiente dentro del término fijado por la ley. Por el contrario, si la postura contempla el pago a plazos, deberá especificar el monto entregado inicialmente, el saldo pendiente y el tiempo en que este será cancelado, respetando las condiciones del juez. La posibilidad de admitir posturas con pago a plazos responde a la necesidad de ampliar la participación de interesados en el remate y favorecer la obtención de mejores ofertas económicas. Esta diferenciación busca

asegurar la seriedad de las ofertas, garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por el adjudicatario y brindar mayor seguridad al procedimiento de remate.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

En cumplimiento de las disposiciones legales y de los artículos 13, 14 y 16 del estatuto social de la compañía, por medio de la presente tengo a bien convocar a los señores socios de la COMPAÑÍA ARD SOUTHERN TRANSPORT LOGISTICA& SERVICIOS CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día martes 02 de agosto de 2026, a las 10:00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Polonia N.° 377 y Vancouver, Edificio Polonia, piso 201, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Los señores socios podrán asistir personalmente, por medio de sus representantes debidamente acreditados o mediante medios telemáticos, previa solicitud de acceso, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3.

ble para su calificación. Esta garantía tiene como finalidad demostrar la capacidad económica del oferente y proteger la seriedad del procedimiento, evitando que se presenten propuestas sin respaldo financiero.


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Orgánico General de Procesos (COGEP) regula el supuesto en el que dos o más posturas presenten igualdad tanto en el monto ofertado como en las condiciones de pago. En tales circunstancias, la norma prevé que, si dichas ofertas son calificadas como las más favorables, el órgano jurisdiccional adjudicará el bien al mejor postor entre quienes se encuentren en esa situación de igualdad durante la misma audiencia de calificación de posturas. Este mecanismo procesal tiene por finalidad garantizar la continuidad del procedimiento de ejecución, evitando que la existencia de ofertas equivalentes impida la adjudicación del bien y contribuya a la celeridad, eficiencia y seguridad jurídica del remate judicial.

La transparencia del remate se fundamenta en su publicidad y en la observancia de las formalidades legales. La normativa vigente sanciona con nulidad aquellos remates celebrados fuera del día señalado o aquellos que omitan la publicidad obligatoria en los términos dispuestos por la misma. Esta nulidad puede ser declarada de oficio y no admite recurso alguno, obligando a una retrotracción inmediata para señalar nuevo día y hora, salvaguardando así la confianza de los terceros postores en el sistema de subastas judiciales. La inobservancia de las formalidades esenciales del remate compromete el debido proceso y puede generar la nulidad del procedimiento por vulneración de la tutela judicial efectiva.

Retasa y embargo de otros bienes En los casos en que el remate sea declarado desierto por falta de interesados, el acreedor tiene la facultad de solicitar la retasa de los activos. Esta figura implica una nueva valoración económica del bien para reactivar el mercado judicial. Desde una perspectiva de imparcialidad, resulta aconsejable la designación de un perito distinto con el propósito de garantizar una nueva valoración técnica objetiva del bien, asegurando una nueva perspectiva técnica sobre el valor comercial del objeto. Alternativamente, se permite al acreedor desistir de dichos bienes y perseguir otros activos del deudor para asegurar la integridad de su cobro.

Auto de Adjudicación El acto jurídico que perfecciona la transferencia de la propiedad es el auto de adjudicación. Este se emite una vez que el postor preferente ha cancelado la totalidad del saldo ofrecido. La importancia de este auto radica en los efectos de saneamiento registral que produce, mediante los cuales se ordena la cancelación de todos los gravámenes, embargos o hipotecas que pesaban sobre el inmueble, permitiendo que el bien reingrese al tráfico jurídico libre de cargas. En casos de pagos a plazos, la ley ordena la constitución de una hipoteca legal para garantizar el saldo pendiente, armonizando el derecho de propiedad con la seguridad del crédito.

Nulidad del Remate

Conclusiones Del análisis del procedi-

Cadena de Custodia

miento de remate previsto en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se concluye que este constituye un mecanismo procesal orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, al armonizar el derecho del acreedor a obtener la satisfacción de su crédito con las garantías procesales y patrimoniales del deudor. La regulación de las etapas de calificación de posturas, adjudicación y nulidad del remate evidencia que el legislador ha diseñado un procedimiento sustentado en los principios de legalidad, transparencia, celeridad y seguridad jurídica, con el propósito de dotar de eficacia a la ejecución forzosa y preservar la confianza de los participantes en el sistema de remates judiciales. El tratamiento diferenciado que el artículo 404 del COGEP reconoce a las acreencias laborales constituye una manifestación del principio constitucional de protección al trabajo, al permitir que las y los trabajadores participen en el remate

en condiciones preferentes, garantizando la efectividad del carácter privilegiado y alimentario de sus créditos. Referencias bibliográficas: Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Artículos 389,390. 400, 402 Flores-Torres, Mario Raúl, y Diego Fernando TrellesVicuña. 2022. “Vulneración de la tutela judicial efectiva en el artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos.” Dominio de las Ciencias 8 (1). Haro Alvarado, Franklin Rubén, y César Humberto Moreira de la Paz. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi.org/10.26807/rfj. v11i11.318. Herrera-Falcón, Gladys Elizabeth, y Fernando Andrés Montalvo-Ramos. 2025. “Falta de uniformidad en la adjudicación y saneamiento de bienes rematados en juicios ejecutivos en Ecuador.” Portal de la Ciencia.

https://doi.org/10.51247/ pdlc.v6iS1.608. Ojeda Montecinos, Jhonny Byron. 2022. “La fase de ejecución en sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador.” Polo del Conocimiento 7 (9). Tiche-Andagana, Juan José, y Martha Alejandra Morales-Navarrete. 2023. “El debido proceso en la fase de ejecución de juicios ejecutivos en el Ecuador.” Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas 6 (2): 287-298. https://doi.org/10.62452/ c7ede163. 1 Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Secretario Financiero FEUE-R, Magister en Derecho con mención en Derecho Procesal Penal, Articulista, Escritor y Poeta, Ponente en Congresos y Diplomados a nivel nacional e internacional, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com 2 Abogado litigante, Matricula Profesional 062022-283 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, socio de la firma jurídica RIO Legacy, Riobamba, Ecuador. Correo Electrónico: victorpilco95@gmail.com 3 Abogado en Litigante por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte damiancuadrado.17@ gmail.com 4 TICHE-ANDAGANA, Juan José, y Martha Alejandra MORALES-NAVARRETE. 2023. “El debido proceso en la fase de ejecución de juicios ejecutivos en el Ecuador.” Revista Metro-

D.M Quito, 27 de Julio d e l 2 0 2 6

politana de Ciencias Aplicadas 6 (2): 287-298.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASDE LA COMPAÑIA PUEBLOBLANCOEX.SA.

https://doi.org/10.62452/c7ede163 5 HARO ALVARADO, Franklin Rubén, y César

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Artículo 207 de la Ley de Compañía y sus numerales 4 y 5, y los Artículos Décimo Tercero de la proporcionalidad al derecho al voto, Articulo Decimo Noveno de la Administración de las Asambleas, el Articulo Vigésimo de las atribuciones de la Junta establecida en los Estatutos Sociales de la Compañía; con lo establecido en el artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros vigente, se Convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA PUEBLO BLANCOEX S.A, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día Jueves 06 de Agosto del 2026 a las 14:00pm que se realizara en el parqueadero ubicado en la calle 28 de junio e Imbabura lote 008, para tratar y resolver el siguiente orden del día.

Humberto MOREIRA DE LA PAZ. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi. org/10.26807/rfj.v11i11.318 6 OJEDA MONTECINOS, Jhonny Byron. 2022. “La fase de ejecución en sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador.” Polo del Conocimiento 7 (9).

ORDEN DEL DÍA 1. Constatación d e l Quorum e instalación de la Junta General por parte del señor Presidente. 2. Bienvenida por parte del señor presidente José Zamora. 3. Dar a conocer a los miembros que conforman la directiva (vigilancia y frecuencia) 4. Fiscalización AMT 5. Proyecto aceites 6. Dar a conocer el listado de socios deudores superando un monto de 2,000$ (dos mil dólares americanos) 7. Seguimiento a demanda por proceso monetario 8. Compra Hidrolavadora. 9. Asuntos varios.

7 HARO ALVARADO, Franklin Rubén, y César Humberto MOREIRA DE LA PAZ. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi. org/10.26807/rfj.v11i11.318 8 HERRERA-FALCÓN, Gladys Elizabeth, y Fernando Andrés MONTALVO-RAMOS. 2025. “Falta de uniformidad en la adjudicación y

Para el efecto se convoca de manera individual y personal al señor Patricio Morales en su Domicilio Ubicado en el Sector Calderón en las calles José Andrade y Carlos mantilla Conjunto Praderas de Calderón bloque ébano casa 6, de acuerdo a lo establecido de la Ley de Compañías el Reglamento de Juntas Generales d e Socios y Accionistas, el Estatuto de la misma.

saneamiento de bienes rematados en juicios ejecutivos en Ecuador.” Portal de la Ciencia. 9 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 402

Atentamente:

10 FLORES-TORRES, Mario Raúl, y Diego Fernando Trelles-Vicuña. 2022. “Vulneración

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Arturo Zamora 1723338289 Presidente de la Compañía

001-006-0838

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de la tutela judicial efectiva en el artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos.” Dominio de las Ciencias 8 (1).


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