MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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¿PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR, MITO O REALIDAD?
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CONSULTA LABORAL ¿Existen acciones diversas e incompatibles en el despido ineficaz?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Abg. J. Francisco López M.
1.Antecedentes: En septiembre de 2019, un equipo de investigadores en ciberseguridad descubrió un servidor desprotegido ubicado en la ciudad de Miami, estaba operado por la empresa ecuatoriana Novaestrat. Este servidor contenía los datos personales de más de 20 millones de ecuatorianos, entre personas vi-
vas, fallecidas y menores de edad, se incluía información como nombres completos, números de cédula, historial laboral y financiera recopilada de varias fuentes incluido el Registro Civil, entidades financieras públicas y una asociación gremial del sector automotor. En su momento esta filtración constituyó la más grande registrada en América Latina. El caso Novaestrat expu-
so de manera cruda, un vacío normativo que el Ecuador arrastraba desde hacía años. Aunque la Constitución de la República ya reconocía el derecho a la protección de datos de carácter personal, el país no contaba con una ley que desarrollara esta garantía, ni con una autoridad de control capaz de investigar y sancionar o exigir remediación frente a hechos como este. Ante este caso la reacción política fue inmediata en el discurso, pero lenta en los hechos:
apenas días después de conocerse la filtración, la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL) y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), presentó el 19 de septiembre de 2019, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Sin embargo, ese proyecto tardaría casi dos años en convertirse en ley. Novaestrat funciona, en
La acción de despido ineficaz en única y exclusiva para los casos contemplados en el Art.195. 1 del Código del Trabajo, es decir, para el despido de personas embarazadas o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como para los dirigentes sindicales; tiene como propósito garantizar a la persona trabajadora en su puesto de trabajo, por ende, su objetivo es reintegrarla y mantenerla en su lugar de trabajo. En consecuencia, tal acción es incompatible con otras que tengan también origen en otros derechos laborales que pueda reclamar el trabajador, como sueldos u otros haberes atrasados. En cuanto al trámite, como ya se expresó, actualmente son aplicables las normas del COGEP para el juicio sumario, con la reducción de plazos prevista en ese Código. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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la historia regulatoria del país, como el punto de quiebre: el hecho concreto que transformó una discusión académica en una prioridad legislativa. Es también, siete años después, el espejo en el que debemos mirarnos para evaluar qué tanto ha cambiado realmente la forma en que el Estado y las empresas ecuatorianas tratan la información personal de los ecuatorianos, lo que veremos más adelante. A pesar de que la ley fue expedida en el 2021, casi dos años y medio después el entonces presidente Guillermo Lasso expidió, mediante Decreto Ejecutivo No. 904, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, un 6 de noviembre de 2023. Con este reglamento se logró definir aspectos operativos clave: los criterios para calificar un tratamiento de datos como de “gran escala”, el contenido mínimo del Registro de Actividades de Tratamiento, y el funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), la autoridad de control prevista desde la propia ley de 2021. ¿Qué información está protegida como dato personal? La LOPDP no deja abierta la pregunta de qué es, exactamente, un dato personal. El artículo 4 de la ley lo define como todo dato que identifica o hace identificable a una persona natural, de forma directa o indirecta: un nombre, una cédula, una dirección o un número de teléfono entran, sin discusión, en esa categoría. Pero la ley reserva una protección reforzada para los datos denominados sensibles: aquellos relativos a etnia, identidad de género, identidad cultural, religión,
Señores/as PRESIDENTES/AS
pecífico, informado e inequívoco: no basta con una casilla marcada por defecto ni con un texto legal ilegible; el titular debe entender con claridad qué datos entrega, para qué se usarán y por cuánto tiempo. Ese consentimiento, además, puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación por parte del titular. Cuando el dato es sensible (biométrico, de salud, o cualquiera de los mencionados arriba) la exigencia sube un peldaño: el artículo 26 requiere que el consentimiento sea explícito, con los fines del tratamiento especificados con claridad, algo que organizaciones como FUNDAMEDIOS cuestionaron abiertamente en el caso Worldcoin. Existe, sin embargo, un elemento que suele pasarse por alto: el consentimiento no es la única base legal para tratar datos personales. El artículo 7 de la ley reconoce hasta seis supuestos en los que una empresa puede tratar datos sin pedir consentimiento, entre ellos, el cumplimiento de una obligación legal, una orden judicial, la ejecución
Sangolquí, a 22 de septiembre del 2026.
LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES: SELVA ALEGRE, SAN NICOLAS, COTOGCHOA, SAN FERNANDO, LORETO, SAN PEDRO DE TABOADA, INCHALILLO, EL MILAGRO, JATUMPUNGO Y FAJARDO.
de un contrato, o la protección de intereses vitales del titular, lo que en la práctica exige que cada empresa identifique, dato por dato, cuál es su base legal de tratamiento antes de empezar a recolectar información, algo que en la práctica puede llegar a ser muy complejo para una organización. La estructura que la ley exige a las empresas Más allá del consentimiento, el artículo 47 de la LOPDP fija un catálogo de obligaciones (quince en total) para quienes tratan datos personales, sea como responsable o como encargado del tratamiento. En la práctica, esas obligaciones se traducen en una estructura mínima que toda empresa (pequeña, mediana o grande), negocio personal, o ejercicio profesional debería tener: aplicar medidas administrativas, técnicas y organizativas adecuadas; establecer políticas específicas de protección de datos; realizar evaluaciones previas de seguridad antes de iniciar un tratamiento riesgoso; incorporar la protección de datos desde el diseño de cualquier producto o servicio; suscribir acuerdos de confidencialidad y cláusulas de protección de datos con los terceros que procesen información por su cuenta; y registrarse en el Registro Nacional de Pro-
tección de Datos Personales. A esa estructura se suma una obligación con plazos muy concretos: el artículo 43 exige notificar cualquier vulneración de seguridad a la Superintendencia de Protección de Datos Personales tan pronto sea posible, y como máximo hasta cinco días después de ocurrida la vulneración; si quien detecta la falla es un encargado del tratamiento como un proveedor externo, debe alertar al responsable dentro de dos días. Y, conforme al artículo 48, designar un Delegado de Protección de Datos deja de ser opcional para las entidades del sector público y para cualquier organización, pública o privada, cuya actividad principal requiera una observación o control sistemático y permanente de los titulares. Es decir, implementar la misma estructura básica de registro, política de privacidad, consentimiento válido, seguridad, protocolo de notificación y, cuando corresponde, un Delegado que, como se explica a continuación, sigue siendo en la práctica la excepción y no la regla entre las empresas ecuatorianas. Situación actual de la protección de datos en el Ecuador A pesar de que la SPDP, inició actividades a finales de
Quito, 15 septiembre 2026
Presente. De nuestra consideración:
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
CONVOCATORIA
DE ACCIONISTAS GRAFICAS AYERVE C.A.
El Directorio de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Rumiñahui (FELIRUM), de conformidad con lo que Establece la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación en sus artículos 78 numeral 3, Art 79 y Art. 80; Reglamento General a La Ley Orgánica del Deporte, La Educación Física y La Recreación en su Art. 76 y 78 y el Estatuto de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales Y Parroquiales De Rumiñahui, convoca con carácter de obligatorio a todas las filiales de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Rumiñahui, a la Asamblea General de ELECCIONES para el día miércoles 14 de octubre del 2026 a las 19H00 en la sede de la FELIRUM, ubicada en la Av. Juan de Salinas y Av. Calderón, de la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.
Se convoca a la Junta General Extraordinanria de accionistas
La Asamblea se desarrollará de conformidad con el siguiente:
Galo Plaza Lasso N46-148 e Isaac Albeniz, de conformidad
de la empresa Gráficas Ayerve C.A., que se llevará a cabo
el 23 septiembre de 2026, a las 10H00 horas. Dirección con los Estatutos de la Empresa.
ORDEN DEL DÍA: 1. 2.
Constatación del quorum. Acreditación de credenciales ante la Asamblea, en orden estatutario, en caso de subrogación de los Presidentes. El Presidente no necesita acreditación. Elección del nuevo Directorio de la FELIRUM para el periodo 2026 – 2030.
Puntos a tratar en el orden del dia:
Se solicita a todos los convocados su puntual asistencia.
1.
Atentamente,
001-005-0865
2.
001-005-0864
Aprobar la Reforma del Objeto Social de la empresa y sus Estatutos.
“UNIDOS PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN”
Varios
Tnlgo. Erika Jimenez Gerente General
001-005-0869
Queda anulado el titulo de la compañía TECOCEL S.A.ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES
Quito, 22 de septiembre de 2026
El consentimiento del titular El artículo 8 de la LOPDP exige que el consentimiento del titular sea libre, es-
3.
TÍTULO EXTRAVIADO
No. 1262 No. de acciones: 1 Propietario: ANTONIO ALEXANDER TRAVEZ ORTIZ El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos, y, en general, cualquier dato cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación. Dentro de esa categoría, la propia ley define los datos biométricos como el dato único, relativo a características físicas, fisiológicas o de conducta, que permite identificar de forma unívoca a una persona, como una imagen facial, una huella dactilar, o el patrón de un iris del ojo, exactamente el tipo de información que empresas como Worldcoin recolectaron a cambio de un incentivo económico. También define los datos genéticos, los datos crediticios (aquellos que reflejan el comportamiento económico de una persona) y los datos relativos a la salud, que incluyen cualquier información sobre el estado de salud físico o mental de un titular.
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2024, no empezó a operar de manera plena sino hasta mediados o finales del 2025 a decir del propio Superintendente de Protección de Datos Públicos. Sus primeras sanciones de peso llegaron recién entre diciembre de 2025 y enero de 2026, cuando multó a LigaPro y a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, con montos entre 190.000 y 260.000 dólares, por el tratamiento indebido de datos biométricos, incluido el reconocimiento facial, a través de aplicaciones de hinchas que no contaban con un consentimiento libre, informado e independiente. Fue la primera señal concreta de que la ley, más de cuatro años después de su expedición, empezaba a tener consecuencias reales. A pesar de estas multas, podemos ver como en este mismo año cerca de 15 millones de registros de
identidad de ecuatorianos entre los que constaba información como fotografías y datos biométricos, aparecieron circulando en foros clandestinos, en un hecho presuntamente vinculado al Registro Civil, mientras que, de forma casi simultánea, la Superintendencia abrió una investigación por una posible filtración de datos biométricos, incluidas huellas dactilares, en once cooperativas de ahorro y crédito sin que hasta la actualidad exista sanciones concretas o medidas correctivas a implementarse. Estos episodios, ocurridos cinco años después de la entrada en vigor de la ley y casi tres después de su reglamento, muestran una brecha persistente entre la norma y su aplicación efectiva. En el ámbito empresarial, obligaciones básicas como mantener
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
un registro de actividades de tratamiento, contar con una política de privacidad, designar un delegado de protección de datos cuando corresponde, o tener un protocolo de notificación de brechas, siguen siendo, en la práctica, poco conocidas e implementadas, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas y pro-
fesionales independientes (médicos, contadores, abogados, agencias de publicidad, etc.) que procesan a diario información sensible de sus clientes sin haber formalizado ni siquiera un aviso de privacidad. Conclusión Respecto de la pregunta que motiva el presente ar-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nro. 05 DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION HUMANITARIA ECUADOR De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 14, 24 y 25 del Estatuto Social vigente de la FUNDACIÓN HUMANITARIA ECUADOR, que reconocen a los miembros fundadores y adherentes activos el derecho pleno de integrar la Asamblea General con voz y voto, la Presidencia de la institución convoca a todos los miembros activos en pleno uso de sus derechos a la Asamblea General Extraordinaria Nro. 05, la misma que se llevará a efecto el día JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2026, A LAS 16H00, en la oficina ubicada en la avenida Ambrosio Vásconez S1-29 y Vicente Rocafuerte, barrio La Loma, Centro Histórico del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente Orden del Día: 1.
Instalación de la Asamblea, validación del padrón depurado de miembros activos y verificación del quórum reglamentario (Art. 26 del Estatuto).
2.
Ratificación formal de la baja de miembros por fallecimiento de los señores Jorge Luis Quintero y Denton Dee Harris (documentación ingresada en 2025) para la sincronización del SUIOS.
3.
Toma de conocimiento de la culminación de la calidad de miembro de Carlos Manuel Suárez Jaramillo, operada por aplicación del Art. 20 del Estatuto tras vencer el plazo de su renuncia del 28 de abril de 2026, conforme al análisis del MTDH.
4.
Pronunciamiento y adopción de la decisión formal de aceptación de la renuncia voluntaria de Luis Rodrigo Heredia Pérez (9 de julio de 2026), en cumplimiento de las directrices de los Oficios MTDH-DRCOS-2026-0238-O y 0241-O.
5.
Elección, designación y posesión de la vacante de Secretario del Directorio para el período vigente, según las observaciones del MTDH.
6.
Autorización a la Directora Ejecutiva para el registro y actualización integral del orgánico de miembros y directiva ante el MTDH y el SUIOS.
Se recuerda a los señores miembros que la presente Asamblea General Extraordinaria Nro. 05 se instalará en primera convocatoria a las 16h00 con el quórum reglamentario del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de miembros activos, conforme lo determina el Artículo 26 del Estatuto Social.
1.
Selección de auditoría externa para el año 2026 del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en cumplimiento de los Arts. 318 y siguientes de la Ley de Compañías; y,
De no existir el quórum reglamentario necesario a la hora señalada, se suspenderá la reunión por el tiempo de una hora (es decir, a las 17h00), instalándose válidamente con los miembros activos presentes (fundadores y adherentes), conforme a las disposiciones del inciso segundo del Artículo 26 de nuestro Estatuto.
2.
Autorización a la señora Gerente General para la contratación con la firma auditora seleccionada por la Junta General
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de septiembre de 2026.
•
Facultad de incluir puntos adicionales y realizar correcciones (de forma) a la convocatoria:
001-005-0872
De conformidad con lo previsto en los Arts. 233 y 236 de la Ley de Compañías, reformados y de lo dispuesto en los Arts. 3 literal f) y 4 del vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia la Compañías, Valores y Seguros, se CONVOCA a los/las accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el miércoles 30 de septiembre del 2026 a las 08H30 en modalidad presencial a realizarse en la instalaciones de la compañía en la dirección de las Belladonas E13-435 y de los Trigales . La Junta General Extraordinaria conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos del orden del día:
Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar a la representante legal de la compañía, la inclusión de puntos adicionales que consideren procedente y de manera motivada deban ser tratados en la junta general de accionistas o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse por parte de los accionistas por una sola vez hasta 72 horas después de haberse publicado esta convocatoria. Solicitud de información y/o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día de la convocatoria: Se deja a salvo de los accionistas el derecho a solicitar de los administradores de la compañía, la información y/o las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria; tal petición podrá realizarse por medio físico o digital hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta. •
Quito, 22 de septiembre de 2026 SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL CON PERSONERÍA JURÍDICA SEGÚN EL ACUERDO MINISTERIAL No. 0538 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Procedimiento para la comparecencia virtual: Para la comparecencia virtual a la Junta General los accionistas podrán hacerlo a través de la plataforma Zoom, la misma que será habilitada 30 minutos antes del inicio de la sesión, asignándose el código de la reunión y la clave de acceso; en forma adicional los accionistas consignarán sus votos mediante correo electrónico remitido a la Gerencia de la compañía, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Compañías y su normativa conexa.
•
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a todos los representantes legales de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ORIENTAL con personería jurídica No. 0538 de fecha 13 de noviembre de 2018, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de nuestra institución ubicada en la calle Luis Chiriboga 275 y Hermandad Ferroviaria, cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia La Ferroviaria, el día Lunes 19 de Octubre de 2026, a partir de las 19h00 en la sala de reuniones de nuestro organismo deportivo, con el objeto de elegir al directorio para el período de cuatro años 2026 — 2030, desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030, la presente convocatoria cuenta con el siguiente orden del día:
Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta General de Accionistas: La señora Gerente y representante legal de la compañía recibirá en el correo electrónico: uniproca@hotmail.com, la confirmación y registro de la comparecencia telemática así como la solicitud de los accionistas para el ejercicio de los derechos antes referidos o bien para enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista resolviere comparecer a través de una tercera persona.
1. Constatación del quórum. 2. Elección del directorio para el período de cuatro años 2026 — 2030, desde el 22 de diciembre de 2026 hasta el 22 de diciembre de 2030 3. Toma de juramento, posesión y elaboración de los nombramientos.
Conforme establece el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a la Comisaria Principal de la compañía señora Marcia Cordero Sánchez.
De acuerdo a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, por tratarse de la segunda convocatoria a Asamblea General de Elecciones de la Liga Deportiva Barrial Oriental, se constatará la asistencia y en caso de no existir el quorum reglamentario se esperará una hora y posteriormente se sesionará con el número de Clubes Básicos Barriales presentes que tengan los documentos habilitantes correspondientes.
001-006-0985
D.M. Quito, 21 de septiembre de 2026
1 Gerente general, FASLEX.
001-005-0871
•
tículo, ¿Es la protección de datos personales en Ecuador un mito o una realidad?, la respuesta honesta es que es ambas cosas a la vez, según el ángulo desde el que se mire. Como marco normativo, es una realidad consolidada: el Ecuador cuenta hoy con un reconocimiento constitucional expreso, una ley orgánica moderna e inspirada en los mejores estándares internacionales, un reglamento que la desarrolla, y una Superintendencia con competencia para investigar y sancionar. Como práctica cotidiana, la que efectivamente protege a un ciudadano cuando entrega su iris a cambio de treinta dólares, o a una empresa que maneja los datos de sus clientes sin saber que tiene obligaciones legales concretas, sigue siendo una aspiración todavía en construcción. Cerrar esa brecha no depende únicamente de que la SPDP tenga más personal, más presupuesto o más rapidez para sancionar, aunque eso sin duda haría falta. Depende, en igual o mayor grado, de algo menos técnico y más cultural: la educación de los ciudadanos. Mientras una parte importante de la ciudadanía siga sin saber qué es un dato biométrico ni por qué es irremplazable, seguirá dispuesta a canjearlo por treinta dólares. Y mientras buena parte de las empresas y profesionales ecuatorianos sigan viendo el cumplimiento de la LOPDP como un trámite prescindible en lugar de una obligación básica hacia sus clientes, ninguna ley por bien redactada que esté logrará, por sí sola, convertir el papel en garantía real. La norma ya existe; lo que Ecuador todavía tiene pendiente es construir, junto a ella, la cultura que la haga efectiva y la cultura que permita a los ciudadanos conocer, exigir y proteger sus datos personales.
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