MARTES, DEDE AGOSTO DE DE 2026 MARTES,1818 AGOSTO 2026 La QUITO, ECUADOR LaHora Hora QUITO, ECUADOR
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PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL ARBITRAL
C1
CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
RESPUESTA
Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
nal dentro del ordenamiento ecuatoriano?
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pio, no las tenía.
Autor: Paula Isabel Zambrano Yépez Universidad San Francisco de Quito
Esta prórroga puede darse de manera expresa o tácita; esta última ocurre cuando, a través de su comportamiento procesal, las partes extienden el convenio a asuntos, sujetos o reglas que no fueron pactados originalmen-
otorga competencia al tribunal arbitral. En este escenario, cobra especial relevancia la figura de la prórroga La voluntad de las de competencia, la cual partes es la piedra an- consiste en otorgar fagular del arbitraje, ya cultades para resolver que constituye el ele- una controversia a un mento esencial que tribunal que, en princi-
te. Surge entonces un debate fundamental: considerando que la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) exige que el convenio arbitral conste por escrito, ¿es jurídicamente viable que las partes brinden un consentimiento tácito para prorrogar la competencia del tribu-
La naturaleza del convenio arbitral y el “silencio circunstanciado” Para determinar la viabilidad de la voluntad tácita, es imperativo definir la naturaleza de la exigencia escrita del convenio arbitral. La doctrina moderna y la legislación ecuatoriana actual —evidenciada en los artículos 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM)— sostienen que la escrituración es un requisito
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intervenir de oficio si la materia es intransigible (atentado al orden público) o si el convenio adolece de una nulidad absoluta. Fuera de estas excepciones, realizar una revisión de oficio desconoce la voluntad tácita de las partes cristalizada en la contestación de la demanda. Actuar en contrario constituye un abuso de la facultad del árbitro y vulnera la doctrina de los actos propios. La jurisprudencia arbitral ecuatoriana ha mostrado posturas divididas, pero la tendencia más garantista determina que la ausencia de objeciones jurisdiccionales consolida la prórroga mediante aceptación implícita.
Conclusiones La prórroga tácita de la competencia del tribunal arbitral es jurídicamente procedente en el ordenamiento ecuatoriano. Esto se sustenta en que el requisito legal de que el convenio conste por escrito tiene una naturaleza meramente probatoria (ad probationem), lo cual no invalida las manifestaciones implícitas de la voluntad derivadas de la conducta procesal de las partes. A excepción de los conflictos que recaigan sobre materias intransigibles donde prevalece el orden público, la omisión de objetar la competencia en la contestación de la demanda configura un silen-
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cio con valor jurídico que perfecciona el pacto arbitral. En consecuencia, los árbitros deben abstenerse de utilizar el principio KompetenzKompetenz para revisar de oficio y declinar su competencia cuando esta ha sido tácitamente prorrogada, garantizando así la lealtad procesal y la eficacia del sistema arbitral. Referencias Zambrano Yépez, P. I. (2025). “Prórroga de la competencia del tribunal arbitral: ¿es posible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https:// doi.org/10.18272/x9rbtz42.
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Ley de Arbitraje y tro Oficial Suplemento Mediación (LAM), Re- 524 del 26 de agosto de gistro Oficial Suple- 2021[cite: 7]. mento 417 del 14 de diciembre de 2006. Artículo completo: https://revistas.usfq. Reglamento a la Ley e d u . e c / i n d e x . p h p / de Arbitraje y Media- l a w r e v i e w/a r t i c l e / ción (RLAM), Regis- view/3761/4519
EXTRACTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA SEXAGESIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, el 13 de AGOSTO del año 2026, los señores NELSON PATRICIO MACAS SÁNCHEZ y NORMA SUSANA ORDOÑEZ JARAMILLO, los mismos que contrajeron matrimonio civil día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1,989), en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente inscrito en el respectivo Registro Civil de Identificación y Cedulación, con la marginación de la Disolución de la Sociedad Conyugal suscrita en la Notaria Sexagésimo Novena del cantón Quito, el veinte y ocho de julio del dos mil veinte y seis. La Liquidación de la Sociedad Conyugal se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, En virtud de los antecedentes señalados, previo el trámite previsto en la norma legal correspondiente, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Liquidación de la Sociedad Conyugal correspondiente que otorgaron los señores NELSON PATRICIO MACAS SÁNCHEZ y NORMA SUSANA ORDOÑEZ JARAMILLO, otorgada mediante escritura pública el trece (13) de agosto del dos mil veinte y seis (2026), ante el suscrito Doctor Miguel Angel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido térmtno. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes, Quito, 13 de agosto del año 2026,
DR. MIGUEL ANGEL TITO RUILOVA NOTARIO SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO
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FE DE ERRATAS COMPAÑÍA AGROYETAS S. A. Por medio de la presente se hace constar que en la publicación de fecha 14 de agosto de 2026, relativa a la convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía AGROYETAS S.A., a celebrarse el día veintiocho (28) de agosto de 2026, a las 9:00 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en Machachi, Camino Al Pedregal SN Hacienda El Pedregal vía a Cotopaxi, se incurrió en un error de imprenta en el título del aviso, que dice erróneamente: “A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROYETAS S.A.” Donde debe decir correctamente: “A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROYETAS S.A.” Se aclara que la junta convocada no es una junta universal en los términos del artículo 238 de la Ley de Compañías, sino una Junta General Extraordinaria convocada de conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, por lo que su instalación se sujetará al quórum legal y estatutario aplicable a las juntas extraordinarias (no al quórum de presencia total del capital social ni a la aceptación unánime propios de la junta universal). Todos los demás términos, orden del día, fecha, hora y lugar de la convocatoria publicada el 14 de agosto de 2026 se mantienen sin modificación. Machachi, 18 de agosto de 2026. GERENTE GENERAL Arturo José María Gangotena Arteta
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meramente ad probationem y no ad solemnitatem. Es decir, sirve únicamente para dejar constancia probatoria, pero no condiciona la existencia ni la validez del consentimiento. Al ser un requisito probatorio, la voluntad puede manifestarse tácitamente a través de la conducta procesal. En este contexto, opera la figura del “silencio circunstanciado”: cuando una persona tiene la posibilidad y la obligación objetiva de hablar y decide callar, su silencio adquiere valor jurídico. Si un demandado contesta una demanda arbitral y omite presentar excepciones objetando la jurisdicción del tribunal en el momento procesal oportuno (la contestación), dicho silencio configura una manifestación tácita, inequívoca y válida de su voluntad para arbitrar. Límites a la prórroga de competencia A pesar de la primacía de la autonomía de la voluntad, la prórroga de la competencia arbitral no es absoluta y encuentra límites según el tipo de competencia: En razón de la materia: Se rige por el criterio de la transigibilidad. El orden público actúa como un límite infranqueable, prohibiendo prorrogar la competen-
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cia sobre materias que la ley excluye expresamente del arbitraje (ej. derecho penal). Si las partes lo intentan, el árbitro está obligado a declinar su competencia. En razón de la persona: Es plenamente posible prorrogar la competencia hacia terceros. A través de teorías jurídicas respaldadas por el RLAM y la jurisprudencia arbitral (como la doctrina de actos propios), el tribunal puede integrar a no signatarios si la conducta de todas las partes refleja un consentimiento tácito para incluirlos. En razón de la voluntad (alcance): Se
refiere a la delimitación de la controversia. Si la parte actora demanda sobre materias no contempladas en el convenio original y el demandado las contesta sin objetarlas, se produce una prórroga válida de la competencia sobre
El tribunal solo debe
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el estatuto social y el Reglamento sobre Juntas o Asambleas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas (Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010), y debidamente facultado por el artículo décimo quinto del estatuto social, el señor Gerente General convoca a los señores socios de la compañía CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA., con RUC No. 1791922956001, a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día viernes 28 de agosto de 2026, a las 09h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. 10 de Agosto N52-15 y Capitán Ramón Borja, edificio DILIPA, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conforme el artículo 119 de la Ley de Compañías y el literal c) del artículo 3 del Reglamento antes citado. La presente convocatoria se hace con el objetivo de conocer los siguientes puntos del orden del día: 1. Análisis de la situación operativa de la compañía.
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2. Designación de peritos avaluadores para la valoración de los activos fijos de la compañía.
NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, el quince de agosto del dos mil veintiséis, los señores KAREN GEOVANNA GAIBOR PAZMIÑO Y RENE OMAR SAAVEDRA SANCHEZ, procediendo a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.
La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se encuentra a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 10 de Agosto N52-15 y Capitán Ramón Borja, edificio DILIPA, ciudad de Quito, conforme lo establece el literal f) del artículo 3 del Reglamento antes citado; y, de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento, dicha información será remitida como adjunto al correo electrónico de notificación de esta convocatoria. Se deja constancia de que la presente convocatoria se está llevando a cabo mediando ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Junta, conforme al mínimo previsto en el artículo décimo quinto del estatuto social, a fin de garantizar el derecho de información de los socios.
La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores KAREN GEOVANNA GAIBOR PAZMIÑO Y RENE OMAR SAAVEDRA SANCHEZ, otorgada mediante escritura pública el quince de agosto del dos mil veintiséis, ante el suscrito Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui, por el termino de veinte (20 ) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino.
Se informa a los socios las distintas normas de procedimiento que deben cumplir para el correcto desenvolvimiento de la Junta General, así como para poder participar y emitir su voto: 1. Los socios podrán ejercer su derecho a solicitar aclaraciones o información adicional respecto de los puntos a tratar en el orden del día, hasta tres (3) días antes de la celebración de la Junta General de Socios, mediante comunicación dirigida al Gerente General de la compañía. 2. Los socios que asistan de manera presencial deberán firmar la lista de asistencia correspondiente al inicio de la sesión; y, aquellos que participen de manera telemática deberán enviar un correo electrónico al Secretario de la Junta, a la dirección que se informará al inicio de la reunión, indicando que se encuentran presentes y asisten a la Junta General, sin perjuicio de la grabación que se realice de la misma. 3. Dentro del plazo improrrogable de setenta y dos (72) horas contadas desde el envío de la presente convocatoria, los socios que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, o requerir correcciones formales a la convocatoria, de conformidad con el Reglamento sobre Juntas o Asambleas Generales de Socios y Accionistas antes citado. 4. Los socios que participen de manera telemática deberán remitir su voto respecto de cada una de las mociones del orden del día al correo electrónico que será indicado por el Secretario de la Junta al inicio de la sesión, debiendo identificar claramente el sentido del voto por cada punto sometido a resolución, sin perjuicio de la constancia que quedará registrada en la grabación de la Junta General.
Particular que pongo en conocimiento para los fine legales correspondientes, Sangolquí, quince de agosto del dos mil veintiséis.
5. En caso de representación, el socio que no pueda asistir personalmente podrá otorgar poder general o especial, por instrumento público o privado, el que deberá remitirse al correo electrónico institucional de la compañía asegura@dilipa.com.ec sin perjuicio de su presentación física al inicio de la sesión. Conforme al artículo 15 del estatuto social y al artículo 2 del Reglamento antes citado, y sin perjuicio de la notificación por correo electrónico de esta convocatoria, la misma se publicará el día de hoy en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento antes citado. La Junta General de Socios se podrá desarrollar de manera presencial, pero existe la posibilidad de participación telemática a través de la plataforma Teams, para lo cual las credenciales de acceso serán remitidas a los socios conjuntamente con la presente convocatoria. Quito, 18 de agosto de 2026. Atentamente, Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ANGEL EDUARDO SEGURA MONTENEGRO
Angel Eduardo Segura Montenegro GERENTE GENERAL CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA.
DR. MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS NOTARIO PÚBLICO TERCERO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
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Quito, 17 de agosto de 2026
La revisión de oficio y el principio Kompetenz-Kompetenz El principio Kompetenz-Kompetenz, consagrado en el artículo 22 de la LAM, otorga al tribunal la facultad de
decidir sobre su propia competencia. La disyuntiva surge sobre si el tribunal puede revisar y declinar su jurisdicción de oficio cuando ninguna de las partes la ha objetado.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN SEGURA.S CÍA. LTDA.
TÍTULOS EXTRAVIADOS Queda anulado los títulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1969 No. de acciones: 1 Tipo A No. 317 No. de acciones: 1.000 Tipo B Propietario: PETER WILLIAM AYARZA DUGAN El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
esos nuevos asuntos.
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