EL CONCURSO DE INFRACCIONES; HERRAMIENTA DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL

Autora: Abg. Mary Mar Samaniego Alcívar
En el Ecuador, el sistema penal enfrenta una realidad que resulta familiar para quienes ejercen en esta materia: agendas judiciales saturadas, audiencias constantes e incluso la necesidad de habilitar horarios extraordinarios para atender la carga procesal existente.
Si bien este fenómeno suele explicarse por el incremento de causas o la limitación de recursos institucionales, también es necesario mirar hacia dentro del propio sistema y preguntarse si las herramientas jurídicas existentes están siendo utilizadas en toda su capacidad.
En este contexto, el concurso de infracciones previsto en el Código Orgánico Integral Penal adquiere una relevancia particular. Más allá de su función tradicional en la determinación de la pena, su correcta aplicación permite estructurar
los procesos de manera más eficiente y evitar la fragmentación innecesaria de los hechos.
El concurso de infracciones en el COIP
El COIP regula el concurso de infracciones en los artículos 20 y 21.
El artículo 20 establece el concurso real, que ocurre cuando una persona ejecuta varias conductas y cada una constituye un delito autónomo. En estos casos, el legislador dispone la acumulación de penas hasta el límite legal correspondiente.[1]
Por su parte, el artículo 21 regula el concurso ideal, que se presenta cuando una sola conducta encuadra en varios tipos penales, aplicándose en ese caso la pena del delito más grave.[2]
Sin embargo, para comprender el concurso no basta con identificar si existen uno o varios delitos. El punto central está en determinar cómo ocurrieron los hechos en la realidad.
La doctrina penal ha sido clara en este sentido. Para Bacigalupo, el concurso ideal requiere unidad de acción y pluralidad de tipos penales, mientras que el concurso real exige pluralidad de acciones y pluralidad de delitos.[3] En la misma línea, Mir Puig señala que el concurso real responde a la existencia de varios hechos diferenciables, mientras que el ideal se justifica por la existencia de un solo hecho.[4] Esto permite establecer una idea clave para estudiantes: el concurso no depende de cuántos delitos se identifiquen, sino de si existe una sola conducta o varias conductas relacionadas.
En la práctica, esto significa que el derecho penal reconoce que ciertos fenómenos no ocurren de manera aislada, sino como parte de una misma dinámica. El concurso permite justamente analizar esos hechos de manera conjunta, evitando tratarlos como realidades completamente independientes.
Aplicación práctica:
análisis de los casos “Triple A” y “Goleada”
Esta lógica puede comprenderse mejor a partir de un análisis práctico de los casos conocidos como “Triple A” y “Goleada”, vinculados al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez.
En el caso “Triple A”, la investigación se centra en la presunta comercialización ilícita de derivados de hidrocarburos. Se trata de una actividad económica que, por su naturaleza, implica múltiples operaciones, contratos y decisiones que se desarrollan de manera continua en el tiempo.
Por otro lado, en el caso “Goleada”, se investiga la posible existencia de una estructura de delincuencia organizada orientada a actividades como el lavado de activos y la defraudación tributaria, lo que supone la existencia de una organización con una finalidad económica común.[5]
Desde un punto de vista jurídico, la cuestión relevante no es si los delitos son distintos, porque claramente lo son, sino si los hechos que los sustentan son independientes o están conectados.
Si la hipótesis investigativa sostiene que el dinero que se intenta legitimar en “Goleada” proviene de la actividad económica analizada en “Triple A”, entonces existe una relación directa entre ambos casos.
En ese escenario, no se trataría de dos realidades aisladas, sino de una secuencia: una actividad que genera recursos y una estructura que busca administrarlos, ocultarlos o legitimarlos.
Desde esta perspecti -
CONSULTA CIVIL
¿Existen sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe en materia de derecho laboral?

RESPUESTA
El Código Orgánico General de Procesos señala cuáles son las normas expresamente derogadas del Código del Trabajo, entre las cuales no se considera el Art. 588 que determina las sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe; norma que es específica para los procesos en materia laboral. Si el legislador hubiere querido derogar esta disposición legal la habría incluido en el listado de las normas que se derogan en la Disposición Derogatoria Octava, pero claramente se aprecia que la intensión del legislador fue mantener este régimen especial para el caso de los procesos laborales.
Este artículo contiene dos tipos de sanciones: la aplicación de una multa que va de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para aquella de las partes que hubiere litigado de mala fe; y, otra distinta es en cambio que las costas procesales y honorarios de la defensa del trabajador correrán por cuenta del empleador cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador.
Por su parte, el Art. 284 del COGEP, es una norma general aplicable para todos los procesos en materias no penales, y establece exclusivamente la sanción en costas procesales para quienes litigaren con temeridad o mala fe.
El Art. 588 del Código del Trabajo está vigente y es la norma especial aplicable en los procesos laborales para el caso de sanciones de multa y costas procesales.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
va, es posible sostener, al menos en términos académicos, que existe una base para analizar estos hechos bajo la figura del concurso real de infracciones, conforme al artículo 20 del
COIP, en la medida en que existen varias conductas diferenciadas, pero vinculadas por una misma lógica económica y probatoria. Esto no implica afirmar una única solución procesal, pero sí permite evidenciar que el concurso constituye una herramienta válida para evitar la fragmentación de fenómenos que, en la realidad, se encuentran conectados.
Especialización de la Fiscalía: organización interna y análisis del hecho
En la práctica, una de las razones por las cuales el concurso no siempre se aplica tiene relación con la especialización de la Fiscalía General del Estado.
En Ecuador, las investigaciones se distribuyen en unidades especializadas por tipo de delito, como delincuencia organizada, fe pública o administración pública, lo que responde a criterios de eficiencia institucional.
Sin embargo, es impor-
tante precisar que esta distribución no opera en los mismos términos que la competencia jurisdiccional.
A diferencia de los jueces, cuya competencia por materia se encuentra legalmente delimitada, la Fiscalía actúa como un órgano único. Así lo establece la Constitución de la República del Ecuador, cuyo artículo 195 dispone que la Fiscalía dirige la investigación penal con unidad de actuación.[6]
Esto implica que, aunque existan unidades especializadas, la investigación responde a una misma función institucional.
En consecuencia, la especialización constituye una forma de organización interna, pero no altera la naturaleza jurídica de los hechos ni impide que, cuando exista conexión entre ellos, puedan ser analizados bajo las reglas del concurso de infracciones.
El concurso como herramienta de descongestión

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DUEÑOS DE LA SOCIEDAD CIVIL TERRAVALLE
En consideración a lo que determinan los Estatutos de la Sociedad, en su cláusula Décima, literal a) “DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DUEÑOS”, se convoca a todos los “socios dueños” a la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse de manera presencial el día SÁBADO, 27 de Junio De 2026, a las 08h30, en el salón principal de la sede social, ubicada entre las avenidas Interoceánica y Simón Bolívar de esta ciudad de Quito.
De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la Junta se instalará una hora más tarde con el número de “socios dueños” presentes.
El Orden del Día será el siguiente:
1. Lectura y aprobación del Orden del Día.
2. Presentación para aprobación del Informe del Presidente por la gestión realizada durante el año 2025.
3. Presentación para aprobación del informe del Director Financiero, ejercicio fiscal 2025.
4. Presentación y aprobación del presupuesto para los próximos 12 meses.
5. Exposición del proceso de transición de la Sociedad Civil TERRAVALLE a la Corporación Club TERRAVALLE.
6. Conocimiento, análisis y resolución sobre la reforma de los Estatutos Sociales, con el objeto de:
a.- “Establecer plazos máximos de mora y mecanismos de regularización de socios dueños ausentes”,
b.-“Definir causales objetivas y el procedimiento para la separación o exclusión definitiva de miembros que incumplan reiteradamente sus obligaciones económicas o cuya inactividad y falta de contacto afecten el normal mantenimiento y funcionamiento de la sociedad.”
7. Puntos varios.
8. Receso de 20 minutos para la elaboración del Acta Resolutiva de esta Junta General.
9. Lectura y aprobación del Acta.
Para participar en esta Junta General Ordinaria los socios dueños deberán estar en uso de sus derechos sociales y con sus obligaciones económicas pagadas hasta el mes de Mayo de 2026.
Ing.
Renan Espinoza Suarez PRESIDENTE DIRECTORIO TERRAVALLE
judicial
A partir de lo expuesto, es posible advertir que el concurso de infracciones no solo cumple una función dogmática en la determinación de la pena, sino que también tiene un impacto en la forma en que se estructura el proceso penal.
Cuando hechos conectados se tramitan en procesos separados, el sistema reproduce varias veces la misma actividad: se repiten audiencias, se vuelve a presentar prueba y se analiza de manera fragmentada una realidad que, en esencia, es una sola.
En un sistema con alta carga procesal, esto tiene efectos directos en la duración de los procesos y en el uso de recursos institucionales.
En este contexto, el concurso puede operar como

una herramienta que permite organizar mejor los casos, concentrar la actividad probatoria y evitar la multiplicación innecesaria de procesos. Reflexión final El concurso de infracciones, previsto en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal, permite comprender que el derecho penal no siempre enfrenta hechos simples, sino realidades complejas que requieren un análisis integral.
Los casos analizados evidencian que no siempre es sencillo determinar cuándo los hechos deben tratarse de manera conjunta o separada. Sin embargo, también muestran que el ordenamiento jurídico cuenta con herramientas suficientes para abordar esa complejidad sin necesidad de fragmentarla innecesariamente.
En ese sentido, el desafío para estudiantes y operadores jurídicos no está únicamente en identificar los delitos, sino en comprender la estructura del hecho. Porque, en definitiva, la eficiencia del sistema penal no depende solo de cuántos procesos se tramitan, sino de cómo se estructuran jurídicamente desde el inicio.
Referencias
[1] Código Orgánico Integral Penal, art. 20.
[2] Código Orgánico Integral Penal, art. 21.
[3] BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Hammurabi, 1999.
[4] MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Madrid: Edisofer, 2016.
[5] Código Orgánico Integral Penal, art. 369.
[6] Constitución de la República del Ecuador, art. 195

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que sigue PAQUI VEGA MIRYAN DEL CISNE en contra de WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO; cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2025-00372
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.
ACTOR: PAQUI VEGA MIRYAM DEL CISNE
DEMANDADA: WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO Y HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME
DEFENSOR: DR.MIGUEL DOMINGUEZ.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE
EXTRACTO DE LA DEMANDA;
Comparece el ciudadano, MIRYAM DEL CISNE PAQUI VEGA, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de declaratoria judicial de Unión de Hecho Post Mortem, en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Demandada: la señora WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, hija del extinto Esmeralda Chesme Iván Alfredo, con número cédula 1316932571, domiciliada en la Ciudadela María Elisa, 4ta. Etapa, vía a Chamanga, cantón Pedernales, provincia de Manabí, referencia de domicilio Casa de Madera de 1 piso, junto a empacadora BANAMEY, a quien se la citará legalmente mediante deprecatorio a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales. Fundamentos de Hecho. Desde el 15 de abril de 2021 hasta el 07 de septiembre de 2025, convivió con el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME en una relación estable, monogámica y libre de vínculo matrimonial, formando un hogar común en una casa arrendada a la señora Glenda Armijos, ubicada en el recinto San Antonio de los Laureles. El día 07 de septiembre de 2025, aproximadamente a la 01h30, el señor Esmeraldas Chesme falleció por TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL a causa de un accidente de tránsito ocurrido en el Km. 112 de la vía Los Bancos - Pedro Vicente Maldonado, entre la motocicleta que él conducía y un vehículo de la Cooperativa de Transporte Trans Esmeraldas, actualmente en investigación en la Fiscalía de Pedro Vicente Maldonado, I.P. No. 170801825090006. Durante nuestra convivencia, compartimos responsabilidades familiares, adquirimos bienes muebles en común y fuimos reconocidos como pareja por nuestro entorno social. El señor Esmeralda Chesme Iván Alfredo dejó una única hija de lo que conozco, de nombres WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, quien reside en el cantón Pedernales. Fundamentos de Derecho. Constitución de la República del Ecuador, Art. 68. Código Civil, Arts. 222 y 223 y el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Pretensión. Solicito que, mediante sentencia, se declare la existencia de la unión de hecho entre la suscrita y el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, con efectos legales desde el 15 de abril de 2021 hasta la fecha de su fallecimiento, y se ordene la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil. Prueba Anuncio como prueba documental, solicita el testimonio de testigos que depondrán sobre la convivencia entre la suscrita y el que en vida fuera Esmeralda Chesme Ivan Alfredo. La Cuantía, es Indeterminada. Trámite Ordinario. Citación. Solicita que se cite a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicación en la prensa, según corresponda legalmente.- Por lo que deduce esta acción, se fundamenta y se señala prueba y casillero para notificaciones
Juicio No. 17267-2025-00372
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de noviembre del 2025, a las 16h25. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito y anexo remitidos por la parte demandante, para los fines de Ley.- En lo principal, se dispone: 1) CALIFICACIÓN.- La demanda se Declaratoria de unión de hecho post mortem, presentada por Miryam del Cisne Paqui Vega, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 del COGEP.- 2) CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución, se ordena la citación con la demanda y este auto a demandada WENDY SUSANA ESMERALDAS BARRENO en la dirección proporcionada por la parte actora, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pedernales, Provincia de Manabí, enviando suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Ivan Alfredo Esmeralda Chesme, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Se recepta el anuncio de las pruebas planteadas por la parte accionante, misma que de ser pertinente, útil, conducente y necesaria según lo dispuesto en el Arts. 158 y siguientes del COGEP, será admitida en la Audiencia Preliminar y practicada en la Audiencia de Juicio.- 4) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda, según las reglas determinantes en los Arts. 291, 151 y siguientes del COGEP.- 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en consideración los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho Dr. Miguel Dominguez para su defensa.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (E) (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-
