MARTES, 11 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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DRACONIANO RÉGIMEN PARA LA GESTIÓN DE BIENES COMUNES
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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la defensa judicial de personas con discapacidad?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com En julio de 2026, se, promulgó el Decreto Ejecutivo No. 462, que introduce reformas sustanciales al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Este decreto se dice que responde a la necesidad de fortalecer la gestión, recaudación y transparencia en el uso de bienes comunes en los condominios sometidos a este régimen. El objetivo principal es garantizar un hábitat seguro, una vivienda digna y la protección de los derechos de los copropietarios, usuarios y habitantes, en consonancia con la Constitución de la República.
Contexto y Justificación de la Reforma La Constitución ecuatoriana reconoce el derecho a un hábitat seguro, a la vivienda adecuada y a la propiedad con responsabilidad social y ambiental. Sin embargo, la convivencia en condominios ha enfrentado históricamente problemas de morosidad, falta de transparencia en la gestión de recursos y conflictos por el uso de áreas comunes. El Decreto 462 surge como respuesta a estas problemáticas, estableciendo mecanismos claros para la recaudación de expensas, la gestión de la cartera ven-
cida y la aplicación de restricciones en el uso de bienes comunes no esenciales para quienes incumplan sus obligaciones económicas. Además, refuerza la transparencia y el acceso a la información económica, elementos clave para la confianza y el control social dentro de los condominios. Principales Cambios Introducidos por el Decreto 462 1. Restricciones al Uso de Bienes Comunes No Indispensables El decreto establece que los copropietarios o usuarios con obligaciones económicas vencidas (expensas ordinarias, extraordinarias, multas, intereses, etc.) perderán el derecho a utilizar, reservar o beneficiarse de
áreas y servicios comunes no indispensables. Entre estos se incluyen: • Salones comunales, áreas sociales y de eventos • Piscinas, gimnasios, canchas deportivas • Parqueaderos de visita y bodegas comunales • Servicios complementarios como agua caliente centralizada, lavandería comunal o internet compartido Importante: Estas restricciones no afectan el acceso al bien exclusivo (departamento o local), ni a servicios esenciales como agua potable, seguridad, evacuación o atención de emergencias. 2. Procedimiento de No-
Las personas que tienen la capacidad legal para comparecer a un juicio ya sea como actor, demandado o incluso tercerista. Pueden hacerlo personalmente quienes en general tenga capacidad para obligarse por sí mismo, pero las personas incapaces, deben necesariamente comparecer a través de su representante legal debidamente autorizado. En caso, de comparecer una persona notoriamente incapaz, como lo plantea la consulta, la causa no puede continuar tramitándose , y el juez no podrá dictar sentencia de mérito existiendo esta grave deficiencia procesal. Lo que correspondería al juez es sanear el proceso, disponiendo que se designe una representante para la persona incapaz. Por lo tanto, se procede que continúe el trámite de una causa cuando el juez por sus propios medios establece que ha comparecido una persona absolutamente incapaz, y si este hubiera sido el caso, deberá resolver la nulidad de la causa. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
tificación y Aplicación de Restricciones La administración debe notificar al moroso el estado de su deuda, detallando unidad, período, valores e intereses. Se concede un plazo de cinco días para regularizar la situación, justificar el pago o solicitar un convenio. Si no hay respuesta, se aplican las restricciones de manera obligatoria. Ejemplo: Si un copropietario debe dos meses de expensas y no responde a la notificación, la administración puede suspender su acceso a la sala de eventos y
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 16 P QUITO | MARTES 11/AGOSTO/2026
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de las expensas es condición para disfrutar plenamente de las amenidades del condominio. Derecho a la información: Pueden exigir transparencia y acceso a todos los datos económicos relevantes. Sanciones por mora: La reincidencia en la morosidad puede limitar la posibilidad de nuevos convenios de pago y acelerar acciones legales.
Para la Administración • Responsabilidad ampliada: Deben llevar registros actualizados, notificar deudas, publicar información y ejecutar
acciones de cobro. Sanciones por negligencia: El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la remoción del administrador y a la exigencia de indemnizaciones. Ejemplo: Si la administración no notifica oportunamente a los morosos o no inicia acciones de cobro, la Asamblea puede remover al administrador y exigirle responsabilidad por los perjuicios causados al condominio. Desafíos y Oportunidades Desafíos • Implementación tecnológica: La obligación de publicar información y gestionar cobros puede requerir la adopción de sistemas digitales de administración. • Gestión de conflictos: La aplicación de restricciones puede generar tensiones entre vecinos, por lo que se requiere una comunicación clara y procedimientos justos. •
Oportunidades • Mejora en la convivencia: Al incentivar el pago puntual y la transparencia, se fortalece la confianza y la equidad entre copropietarios. • Eficiencia administrativa: La claridad en los procedimientos y la posibilidad de acciones ju-
diciales rápidas pueden reducir la morosidad y mejorar la sostenibilidad financiera de los condominios. Conclusión El Decreto Ejecutivo 462 representa una muy dura aplicciòn en la regulación de la propiedad horizontal en Ecuador. Al establecer mecanismos claros para la recaudación, la transparencia y la gestión de la morosidad, busca equilibrar los derechos y deberes de los copropietarios y fortalecer la convivencia en los inmuebles sometidos a este régimen. La clave para el éxito de estas reformas radica en la correcta implementación por parte de las administraciones y en la participación activa y responsable de los copropietarios. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO EXPEDIDO https://issuu.com/derechoecuador.com/docs/decreto_462
AVISO DE PÉRDIDA Se comunica al público la pérdida del certificado de inversión #145949717 emitido por Mutualista Pichincha, en la ciudad de Quito, a nombre de MONTALVO SANCHEZ LUZ ANGELICA, con cédula de ciudadanía # 1720411998. En caso de presentarse para su cobro o negociación, sírvase notificar a la institución emisora. Se declara sin efecto por pérdida.
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Cuando existan dos o más expensas vencidas, la administración debe emitir una liquidación detallada y someterla a la Asamblea General. Una vez aprobada, esta liquidación constituye un título ejecutivo para iniciar acciones judiciales de cobro. Se permite la celebración de convenios de pago, pero el incumplimiento de dos cuotas genera el vencimiento anticipado de la deuda y habilita nuevas acciones de cobro. Implicaciones para Copropietarios y Administradores Para los Copropietarios • Obligación de pago: El cumplimiento puntual
CONVOCATORIA Quito, 7 de agosto del 2026 De conformidad con el artículo 18 del estatuto de la COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES HUASIPUNGO, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 15 de agosto del 2026, a las 09:00 de forma presencial en la Sede Principal de la Cooperativa ubicada en calle Julián Arbaiza y calle Andrés Corcino, de la Cooperativa Huasipungo, parroquia San Antonio, de este cantón Quito, provincia de Pichincha. Orden del día: 1.
Elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia
De no existir el quórum reglamentario en la fecha y hora señaladas, se convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo una hora después con el número de socios presentes. ATENTAMENTE HECTOR VILLARREAL FABARA PRESIDENTE Quito, 7 de agosto del 2026
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al gimnasio, pero no puede impedirle entrar a su vivienda ni cortar el agua potable. 3. Transparencia y Acceso a la Información Económica Se reconoce el derecho de todos los copropietarios a acceder, de forma clara y oportuna, a la información económica del condominio: estado de recaudación, cartera vencida, convenios de pago, acciones de cobro, etc. Esta información debe estar disponible por canales físicos o electrónicos oficiales, como carteleras, correos electrónicos o portales digitales. 4. Gestión de Cobro y Acciones Judiciales