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Revista Judicial, martes 02 de junio de 2026

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento para la partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes?

RESPUESTA

El procedimiento voluntario está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto.

Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico en el asunto puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia. Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.

Universidad Salesiana

La adopción es el mecanismo jurídico definitivo para restituir el derecho a una familia. Sin embargo, en el sistema ecuatoriano, la deficiencia administrativa y la falta de seguimiento postadopción han transformado este proceso en un camino

tortuoso, poniendo en riesgo el bienestar de los menores más vulnerables. El derecho fundamental a una familia

Desde el punto de vista doctrinario y constitucional, la adopción no es un simple trámite civil; es una institución jurídica creada para proteger a menores en situación de orfandad o abandono, instaurando un

parentesco que suple la filiación consanguínea. La Constitución de la República del Ecuador (Arts. 44 y 45) y los tratados internacionales establecen que el pilar absoluto de este proceso es el interés superior del niño.

Bajo este principio, el Estado asume la obligación indelegable de garantizar que el menor se integre a un entorno seguro, afectivo y propicio para su desarrollo integral. No obstante, al

contrastar el diseño normativo con la realidad fáctica de las instituciones ecuatorianas, se revela una brecha preocupante. La adopción en Ecuador se enfrenta a un sistema ralentizado por la burocracia que, en lugar de agilizar el encuentro entre un menor desprotegido y una familia idónea, a menudo lo retrasa injustificadamente.

Dualidad del proceso

Para entender la raíz del

En caso de haber oposición la jueza o juez debe en auto interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición, si la admite dispondrá que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda, en cuyo caso concederá el término de quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a la audiencia única. Como vemos existe un procedimiento voluntario claramente establecido para los casos de partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas sometidas a guarda. El procedimiento voluntario está claramente establecido para el caso de partición de bienes y la autorización para la venta de bienes de niños, niñas y adolescentes.

Autores: Miguel Dennys Aguilar Zumba, Jone Betzabeth Cortez Ortega
La Hora QUITO, ECUADOR

problema, es imperativo diseccionar el proceso de adopción en Ecuador, el cual se divide en dos grandes etapas: la fase administrativa y la fase judicial.

1.La fase administrativa (El embudo institucional): Gestionada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), es la etapa más extensa y compleja. Aquí se evalúa la idoneidad psicológica, médica, social y económica de los aspirantes a padres. Históricamente, esta fase podía demorar entre dos y tres años. Aunque reportes recientes sugieren que los tiempos se han reducido a un promedio de seis a siete meses (si los adoptantes son diligentes), la sobrecarga del sistema, la falta de personal especializado en la Unidad Técnica de Adopciones (UTA) y los exhaustivos trámites documentales siguen siendo una barrera burocrática inmensa.

2.La fase judicial (La formalización del vínculo): Una vez superada la odisea administrativa, el proceso llega a los jueces de familia. Esta etapa es considerablemente más ágil. El juez, basándose en los informes técnicos y la declaratoria de adoptabilidad previa, se encarga de dictar la sentencia que otorga la calidad legal de adoptante y adoptado. Sin embargo, la celeridad del juez depende enteramente de la eficacia de la fase administrativa previa.

Visión desde las trincheras judiciales

El análisis cualitativo realizado junto a expertos en

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV004149-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/20/2026”. 001-001-0141

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles

No. 2886 No. de acciones: 1

Propietario: JORGE HUMBERTO OJEDA OLIVA

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 1 de junio de 2026 001-006-0707

niñez y adolescencia (jueces y abogados litigantes en Ecuador) arroja un diagnóstico crítico sobre el funcionamiento del sistema en la práctica:

- El drama del seguimiento post-adopción: Uno de los hallazgos más alarmantes es la ineficacia del monitoreo una vez que la sentencia judicial está ejecutoriada. Con la desaparición del antiguo Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA), el MIES asumió este rol con resultados deficientes. Los expertos señalan casos desgarradores donde los adoptantes, tras meses de convivencia, solicitan devolver al menor a las casas de acogida. Estas “devoluciones” evidencian fallas catastróficas en la evaluación psicológica inicial y causan daños emocionales irreversibles en los niños.

- El perfil del adoptante y la edad legal: El Código Civil ecuatoriano (Art. 316) exige que el adoptante sea mayor de 30 años y tenga una diferencia de al menos 14 años con el adoptado. Desde la óptica judicial, esta edad se considera un punto óptimo de madurez emocional y estabilidad económica, aunque se advierte que edades excesivamente avanzadas pueden dificultar la crianza activa de niños en la primera infancia.

- El estigma de la adopción prioritaria: El 80% de los niños, niñas y adolescentes que esperan en el Comité de Asignación pertenecen a casos de “atención prioritaria” (mayores de 5 años, grupos de hermanos o menores con problemas de salud). La resistencia cultural a adoptar fuera del perfil del “bebé sano” condena a la mayoría de estos menores a crecer y alcanzar la mayoría de edad dentro de instituciones de acogida.

Oportunidades y accionables para el sistema

Para que el sistema de adopciones en Ecuador deje de ser un trámite desgastante y cumpla su fin constitucional, se requiere la implementación de medidas urgentes y reformas estructurales:

- Especialización y descongestión administrativa: El MIES debe dotar a las Unidades Técnicas de Adopción de un mayor presupuesto para contratar personal exclusivo y altamente especializado (psicólogos, trabajadores sociales y abogados). La evaluación de idoneidad debe ser rigurosa, pero no eternizarse por falta de funcionarios.

- Reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA): Es necesario incorporar un

CONVOCATORIA A ELECCIONES

Se convoca a junta general extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PAPAGAYOTRUCKS

S.A. a celebrarse el día Viernes 5 de Junio del 2026 a las 15:00 horas en el local de la compañía ubicado en la Urb. Eloísa, calle BE11-38 y Agustín salcedo, del DMQ. Para tratar el siguiente orden del día.

1.- Constatación del quorum

2.- Palabras de los señores administrativos, presidente y gerente.

3.- Elecciones de nuevos administradores, Presidente, Gerente y comisarios

4.- posesión de los nuevos administradores

5.- Lectura y aprobación del acta

NOTA: se hará una espera de 30 minutos y con el quorum presente se dará inicio a la junta.

Atentamente

Sr. José Revelo Vinicio Méndez Presidente Gerente

Quito; 01 de Junio del 2026.

capítulo específico y detallado sobre los protocolos de seguimiento en las casas de acogida y el acompañamiento obligatorio postadopción. La intervención del Estado no debe terminar con la sentencia del juez, sino mantenerse hasta asegurar la integración familiar exitosa.

- Auditorías de idoneidad y apoyo psicológico continuo: Para evitar el trauma de las devoluciones de menores, las familias adoptantes deben recibir terapias de acompañamiento obligatorias y gratuitas durante los primeros años de convivencia, ayudando a gestionar los retos de adap -

02 de junio de 2026

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORIENTE QUITEÑO ”

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “OREINTE QUITEÑO ”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 18 de junio de 2026 , a partir de las 19:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Calle S17A E10 Vilcabamba , cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia La Argelia para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.

2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.

3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “ORIENTE QUITEÑO ” para el período 2026-2030

4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

5.- Aprobación del Acta de Asamblea.

COMPAÑIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el Art.236 de la Ley de Compañías y el Art.279 y en concordancia con el art.212 y 266 de la Ley de Compañías y el numeral 8 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a los señores accionistas de la compañía de taxis GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 12 de junio del 2026, a las 12:00H, en las instalaciones de la COMPAÑÍA DE TAXIS GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A, ubicadas en la calle Camilo Moreno N64.298 y Adolfo Klinger perteneciente a la parroquia del Comité del Pueblo, Cantón Quito, Provincia del Pichincha. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos que constan en el Orden del Dia.

ORDEN DEL DIA

1. Constatación de Quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria por parte del secretario de la compañía o secretario Ad-Hoc designado.

2. Conocimiento y análisis del incumplimiento de funciones por parte del señor presidente Freddy Geovanny Simbaña Velasco.

3. Resolución y remoción del presidente de la compañía de taxis GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROS DEL NORTE S, A, de acuerdo al Art. 116, Art 117, y Art 118, literal a), de la Ley de Compañías.

4. Elección y nombramiento del presidente de la compañía para el período estatutario, de conformidad con el Estatuto Social.

5. Elección y nombramiento del Comisario Principal y del Comisario Suplente (Alterno) de la compañía para el período estatutario correspondiente.

6. Ratificación del nombramiento de la Gerente General de la compañía para el período estatutario correspondiente, de conformidad con el Estatuto Social, y resolución sobre la continuidad de su gestión administrativa y representación legal.

7. Conocimiento, análisis y resolución sobre las inasistencias injustificadas y retrasos de los accionistas a las actividades deportivas de la compañía, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas en el Reglamento Interno.

8. Conocimiento y resolución sobre la remoción del delegado de la Comisión de Deportes de la compañía y designación de su reemplazo, a petición del señor presidente.

Atentamente,

Kattya Evelyn Guaranga Pozo

Gerente General

COMPAÑIA GUERREROS DEL NORTE

REVISTA JUDICIAL

QUITO | MARTES 02/JUNIO/2026 P

tación y apego. - Campañas de deconstrucción cultural: El Estado debe invertir en campañas de sensibilización que derriben el miedo a la falta de vínculo consanguíneo e incentiven la adopción de niños mayores de 5 años y grupos de hermanos.

Más allá del vínculo biológico

El proceso de adopción en Ecuador se encuentra en una encrucijada. Por un lado, posee un marco normativo respaldado por la Constitución y tratados internacionales de primer nivel, como el Convenio de La Haya. Por otro lado, sufre

02 de junio de 2026

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “COLINAS DEL VALLE ”

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “COLINAS DEL VALLE ”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 20 de junio de 2026 , a partir de las 18:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Calle Rotonda y Santa Barbara Sector Colinas del Valle, cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia Calderón para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.

2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.

3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “COLINAS DEL VALLE ” para el período 2026-2030

4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

5.- Aprobación del Acta de Asamblea.

NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PUBLICO EN GENERAL

ACTORES: MARCIA XIMENA ULLOA MANCHENO у JAVIER ROLANDO SOTO SOTO ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CUANTIA: USD $68.568,00

OBJETО: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

LOS SEÑORES MARCIA XIMENA ULLOA MANCHENO Y JAVIER ROLANDO SOTO SOTO, SE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

A) A la señora MARCIA XIMENA ULLOA MANCHENO, se le adjudica: EL LOTE DE TERRENO signado con el número Mil novecientos noventa y nueve de la Manzana O, sector Carcelén, de la parroquia Cotocollao del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Por lo tanto se TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN del inmueble indicado y como CUERPO CIERTO, con todas sus construcciones, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos al/los inmueble/s. El VALOR de la adjudicación es la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (S34.284,00). B) Al señor JAVIER ROLANDO SOTO SOTO, se le adjudica EL VEHİCULO: MARCA: HYUNDAI, PLACAS: PBU9313; MODELO: NEW ACCENT 4P 1.6 STD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2012, CILINDRAJE: 1600 NUMERO CHASIS: KMHCT41DACU058417; NÚMERO MOTOR: G4FCBU245099, COLOR: AMARILLO; PAIS DE ORIGEN: COREA DEL SUR, en consecuencia, se TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN, quedándole consolidado en su favor la propiedad total sobre el vehículo. También se le adjudica bienes muebles, enseres, cuadros, electrodomésticos y dinero en efectivo, entregado antes de esta fecha a su entera satisfacción, sin tener que hacer ningún reclamo por este concepto. El VALOR de la adjudicación es la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($34.284,00).

POR LA PRESENTE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS EX CÓNYUGES SEÑORES MARCIA XIMENA ULLOA MANCHENO Y JAVIER ROLANDO SOTO SOTO, ACUERDAN QUE, EN LO FUTURO, NINGUNO PODRÁ RECLAMAR CRÉDITOS PENDIENTES, FRUTOS, NI DEUDAS DE NINGUNA NATURALEZA, SEAN ESTOS PASADOS O PRESENTES. NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO - QUITO A, 27 DE MAYO DEL 2026, EN MI CALIDAD DE NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.

de una atrofia administrativa que frustra a los futuros padres y vulnera el derecho al tiempo y al desarrollo armónico de los menores. Garantizar el “interés superior del niño” exige que el Estado deje de ver a los menores en estado de adoptabilidad como simples expedientes. Es imperativo transformar el laberinto

CONVOCATORIA

ASAMBLEA DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ENTRENADORES

CONVOCATORIA

ASAMBLEA DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS

burocrático en un sistema humano, empático y eficiente. Romper con el prejuicio del vínculo biológico y optimizar los filtros institucionales no solo agilizará los procesos, sino que cumplirá con la promesa fundamental del derecho de familia: brindar a cada niño la segunda oportunidad de un hogar donde sea amado, protegido y valorado.

Director de Tesis: Gaibor Solís, Heidy Doménica

Jone Betzabeth Cortez Ortega | Jcortezo1@est.ups.edu.ec Miguel Dennys Aguilar Zumba | Maguilarz@est.ups. edu.ec

Texto Original: www.derechoecuador.com

EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría Trigésima Novena del cantón Quito, se presentó una petición por parte de la abogada MARIA DOLORES ORBE JURADO, abogada en libre ejercicio profesional, quien solicita la aprobación de la Sociedad Civil “DAMARLI ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN S.C.C.”, la misma que fue elevada a escritura pública el día veintiocho de mayo del dos mil veintiséis, con número 20261701039P01188, ante el Doctor Fernando Arregui Aguirre, Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito, otorgada por los señores DANIEL MAURICIO ORBE JURADO y MARTINA ORBE CARRASCO, por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. La razón social, objeto y domicilio de la sociedad es como sigue: Razón Social: “DAMARLI ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN S.C.C.”

Objeto social: “DAMARLI ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN S.C.C.” se dedicará al siguiente objeto social: a) El asesoramiento corporativo en áreas técnicas y profesionales tales como administrativas, representación, consultorías, legales, tributaria, contable, operaciones financieras, informática y de sistemas, publicidad, imagen y marketing, tanto a personas naturales como jurídicas, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad Civil y Comercial podrá realizar la administración de compañías nacionales e internacionales en todos los ámbitos, incluyendo actividades como representación legal, gestión de negocios, asesoría, consultorías, administración de bienes, distribución de productos, publicidad, mercadeo, imagen y marketing, informática y sistemas contables y tributarios, así como todas las actividades administrativas requeridas para el funcionamiento de negocios permitidos por la ley. b) Ejecutar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley. Celebrar contratos de asociación o consorcios, cuentas de participación con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, promover la constitución de nuevas compañías y participar en el contrato constitutivo. c) Actuar como mandante y mandataria de personas naturales o jurídicas dentro de su objeto social. d) Abrir y aperturar cuentas bancarias, corrientes y comerciales. Para dar cumplimiento a su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles permitidos por la ley y relacionados con su objeto social, brindando capacitación y asesoría, actuando a través de intermediarios, asociándose con terceros, manteniendo la representación de personas o empresas domiciliadas en el Ecuador y en el exterior, afines a su objeto social, actuando como socio o accionista de otras compañías o sociedades relacionadas con su objeto. Nacionalidad y Domicilio.— La Sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es el Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo establecer sucursales y agencias en otros lugares del Ecuador.

Duración .— La Sociedad Civil y Comercial denominada “DAMARLI ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN S.C.C.” tendrá una duración indefinida, pudiendo ser disuelta sin perjuicio de los casos de disolución previstos en el Título XXVI del Código Civil o en estos Estatutos, y su vigencia opera a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Administración de la Sociedad y Representación Legal.— La sociedad estará gobernada por la JUNTA DE SOCIOS, que es su máximo organismo, y será administrada por un PRESIDENTE y un GERENTE GENERAL.

Del Capital Social.— El capital de la Sociedad Civil y Comercial “DAMARLI ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN S.C.C.” es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $800,00), dividido en OCHOCIENTAS participaciones de un dólar de los Estados Unidos como valor individual, los mismos que han sido pagados en su totalidad en dinero efectivo.

RAZÓN: En cumplimiento al pedido respectivo y a las disposiciones contenidas en el artículo 18, numeral 29 de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía, para su aprobación y posterior inscripción en el Registro Mercantil o de la Propiedad correspondiente. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 28 de mayo de 2026

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