MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN

CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el procedimiento para la partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes?
RESPUESTA
El procedimiento voluntario está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto.
Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico en el asunto puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia. Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario.
Universidad Salesiana
La adopción es el mecanismo jurídico definitivo para restituir el derecho a una familia. Sin embargo, en el sistema ecuatoriano, la deficiencia administrativa y la falta de seguimiento postadopción han transformado este proceso en un camino
tortuoso, poniendo en riesgo el bienestar de los menores más vulnerables. El derecho fundamental a una familia
Desde el punto de vista doctrinario y constitucional, la adopción no es un simple trámite civil; es una institución jurídica creada para proteger a menores en situación de orfandad o abandono, instaurando un
parentesco que suple la filiación consanguínea. La Constitución de la República del Ecuador (Arts. 44 y 45) y los tratados internacionales establecen que el pilar absoluto de este proceso es el interés superior del niño.
Bajo este principio, el Estado asume la obligación indelegable de garantizar que el menor se integre a un entorno seguro, afectivo y propicio para su desarrollo integral. No obstante, al
contrastar el diseño normativo con la realidad fáctica de las instituciones ecuatorianas, se revela una brecha preocupante. La adopción en Ecuador se enfrenta a un sistema ralentizado por la burocracia que, en lugar de agilizar el encuentro entre un menor desprotegido y una familia idónea, a menudo lo retrasa injustificadamente.
Dualidad del proceso
Para entender la raíz del
En caso de haber oposición la jueza o juez debe en auto interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición, si la admite dispondrá que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda, en cuyo caso concederá el término de quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a la audiencia única. Como vemos existe un procedimiento voluntario claramente establecido para los casos de partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas sometidas a guarda. El procedimiento voluntario está claramente establecido para el caso de partición de bienes y la autorización para la venta de bienes de niños, niñas y adolescentes.
problema, es imperativo diseccionar el proceso de adopción en Ecuador, el cual se divide en dos grandes etapas: la fase administrativa y la fase judicial.
1.La fase administrativa (El embudo institucional): Gestionada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), es la etapa más extensa y compleja. Aquí se evalúa la idoneidad psicológica, médica, social y económica de los aspirantes a padres. Históricamente, esta fase podía demorar entre dos y tres años. Aunque reportes recientes sugieren que los tiempos se han reducido a un promedio de seis a siete meses (si los adoptantes son diligentes), la sobrecarga del sistema, la falta de personal especializado en la Unidad Técnica de Adopciones (UTA) y los exhaustivos trámites documentales siguen siendo una barrera burocrática inmensa.
2.La fase judicial (La formalización del vínculo): Una vez superada la odisea administrativa, el proceso llega a los jueces de familia. Esta etapa es considerablemente más ágil. El juez, basándose en los informes técnicos y la declaratoria de adoptabilidad previa, se encarga de dictar la sentencia que otorga la calidad legal de adoptante y adoptado. Sin embargo, la celeridad del juez depende enteramente de la eficacia de la fase administrativa previa.
Visión desde las trincheras judiciales
El análisis cualitativo realizado junto a expertos en
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV004149-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/20/2026”. 001-001-0141
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles
No. 2886 No. de acciones: 1
Propietario: JORGE HUMBERTO OJEDA OLIVA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 1 de junio de 2026 001-006-0707
niñez y adolescencia (jueces y abogados litigantes en Ecuador) arroja un diagnóstico crítico sobre el funcionamiento del sistema en la práctica:
- El drama del seguimiento post-adopción: Uno de los hallazgos más alarmantes es la ineficacia del monitoreo una vez que la sentencia judicial está ejecutoriada. Con la desaparición del antiguo Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA), el MIES asumió este rol con resultados deficientes. Los expertos señalan casos desgarradores donde los adoptantes, tras meses de convivencia, solicitan devolver al menor a las casas de acogida. Estas “devoluciones” evidencian fallas catastróficas en la evaluación psicológica inicial y causan daños emocionales irreversibles en los niños.
- El perfil del adoptante y la edad legal: El Código Civil ecuatoriano (Art. 316) exige que el adoptante sea mayor de 30 años y tenga una diferencia de al menos 14 años con el adoptado. Desde la óptica judicial, esta edad se considera un punto óptimo de madurez emocional y estabilidad económica, aunque se advierte que edades excesivamente avanzadas pueden dificultar la crianza activa de niños en la primera infancia.
- El estigma de la adopción prioritaria: El 80% de los niños, niñas y adolescentes que esperan en el Comité de Asignación pertenecen a casos de “atención prioritaria” (mayores de 5 años, grupos de hermanos o menores con problemas de salud). La resistencia cultural a adoptar fuera del perfil del “bebé sano” condena a la mayoría de estos menores a crecer y alcanzar la mayoría de edad dentro de instituciones de acogida.
Oportunidades y accionables para el sistema
Para que el sistema de adopciones en Ecuador deje de ser un trámite desgastante y cumpla su fin constitucional, se requiere la implementación de medidas urgentes y reformas estructurales:
- Especialización y descongestión administrativa: El MIES debe dotar a las Unidades Técnicas de Adopción de un mayor presupuesto para contratar personal exclusivo y altamente especializado (psicólogos, trabajadores sociales y abogados). La evaluación de idoneidad debe ser rigurosa, pero no eternizarse por falta de funcionarios.
- Reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA): Es necesario incorporar un
CONVOCATORIA A ELECCIONES
Se convoca a junta general extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO PAPAGAYOTRUCKS
S.A. a celebrarse el día Viernes 5 de Junio del 2026 a las 15:00 horas en el local de la compañía ubicado en la Urb. Eloísa, calle BE11-38 y Agustín salcedo, del DMQ. Para tratar el siguiente orden del día.
1.- Constatación del quorum
2.- Palabras de los señores administrativos, presidente y gerente.
3.- Elecciones de nuevos administradores, Presidente, Gerente y comisarios
4.- posesión de los nuevos administradores
5.- Lectura y aprobación del acta
NOTA: se hará una espera de 30 minutos y con el quorum presente se dará inicio a la junta.
Atentamente
Sr. José Revelo Vinicio Méndez Presidente Gerente
Quito; 01 de Junio del 2026.
capítulo específico y detallado sobre los protocolos de seguimiento en las casas de acogida y el acompañamiento obligatorio postadopción. La intervención del Estado no debe terminar con la sentencia del juez, sino mantenerse hasta asegurar la integración familiar exitosa.
- Auditorías de idoneidad y apoyo psicológico continuo: Para evitar el trauma de las devoluciones de menores, las familias adoptantes deben recibir terapias de acompañamiento obligatorias y gratuitas durante los primeros años de convivencia, ayudando a gestionar los retos de adap -
02 de junio de 2026
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORIENTE QUITEÑO ”
De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “OREINTE QUITEÑO ”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 18 de junio de 2026 , a partir de las 19:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Calle S17A E10 Vilcabamba , cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia La Argelia para tratar el siguiente Orden del día:
1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.
2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “ORIENTE QUITEÑO ” para el período 2026-2030
4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
5.- Aprobación del Acta de Asamblea.
COMPAÑIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A.
De conformidad a lo dispuesto en el Art.236 de la Ley de Compañías y el Art.279 y en concordancia con el art.212 y 266 de la Ley de Compañías y el numeral 8 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se convoca a los señores accionistas de la compañía de taxis GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 12 de junio del 2026, a las 12:00H, en las instalaciones de la COMPAÑÍA DE TAXIS GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROSNORTE S.A, ubicadas en la calle Camilo Moreno N64.298 y Adolfo Klinger perteneciente a la parroquia del Comité del Pueblo, Cantón Quito, Provincia del Pichincha. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos que constan en el Orden del Dia.
ORDEN DEL DIA
1. Constatación de Quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria por parte del secretario de la compañía o secretario Ad-Hoc designado.
2. Conocimiento y análisis del incumplimiento de funciones por parte del señor presidente Freddy Geovanny Simbaña Velasco.
3. Resolución y remoción del presidente de la compañía de taxis GUERREROS DEL NORTE TAXGUERREROS DEL NORTE S, A, de acuerdo al Art. 116, Art 117, y Art 118, literal a), de la Ley de Compañías.
4. Elección y nombramiento del presidente de la compañía para el período estatutario, de conformidad con el Estatuto Social.
5. Elección y nombramiento del Comisario Principal y del Comisario Suplente (Alterno) de la compañía para el período estatutario correspondiente.
6. Ratificación del nombramiento de la Gerente General de la compañía para el período estatutario correspondiente, de conformidad con el Estatuto Social, y resolución sobre la continuidad de su gestión administrativa y representación legal.
7. Conocimiento, análisis y resolución sobre las inasistencias injustificadas y retrasos de los accionistas a las actividades deportivas de la compañía, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas en el Reglamento Interno.
8. Conocimiento y resolución sobre la remoción del delegado de la Comisión de Deportes de la compañía y designación de su reemplazo, a petición del señor presidente.
Atentamente,
Kattya Evelyn Guaranga Pozo
Gerente General
COMPAÑIA GUERREROS DEL NORTE







