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Revista Judicial lunes 31 de agosto de 2026

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LUNES, AGOSTO 2026 LUNES, 3131 DEDE AGOSTO DE DE 2026 LaHora Hora QUITO, ECUADOR La QUITO, ECUADOR

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LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN EN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Por: Alexandra Ruano Sánchez Andrea Bethsabe Brito Lavayen

En la dinámica del Estado constitucional de derechos y justicia, la administración pública tiene el deber primario de responder a las peticiones ciudadanas de manera oportuna, transparente y debidamente fundamentada. Sin embargo, la figura del silencio administrativo negativo abre un debate profundo sobre la vulneración de los derechos ciudadanos en la relación entre el administrador y el administrado. El artículo académico de investigación titulado “La garantía de motivación en el

contexto del silencio administrativo negativo” y publicado en la revista “Derecho Crítico”, analiza rigurosamente cómo la inacción estatal afecta la arquitectura de la seguridad jurídica en Ecuador. El choque entre la inacción Estatal y la debida motivación La garantía de motivación, consagrada en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas, señalando las normas o principios jurídicos en que se funda y explicando la perti-

nencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. El estudio demuestra que el silencio administrativo negativo—al operar como una denegación tácita ante la falta de pronunciamiento en los plazos legales—genera una ficción jurídica que deja al ciudadano en estado de indefensión: Inseguridad jurídica: Al no existir un acto administrativo motivado, el administrado desconoce las razones fácticas y jurídicas de la negativa, lo que limita de forma drástica su derecho a la defensa. Falta de transparencia: La inactividad o desidia de los órganos del Estado contraviene los principios de eficacia, eficiencia y transparencia que rigen a la admi-

nistración pública. Incompatibilidad constitucional: La investigación concluye que la denegación implícita por la vía del silencio negativo resulta sustancialmente incompatible con la obligación estatal de motivar todos sus actos. Propuestas para el fortalecimiento del Estado Constitucional Frente a esta problemática doctrinal y práctica, las autoras enfatizan la necesidad de adecuar los mecanismos normativos e institucionales para priorizar siempre la emisión de resoluciones expresas. Se vuelve imperativo fortalecer los controles y exigir que la Administración Pública emita respuestas oportunas y

Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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adecuadamente fundamentadas, evitando que la falta de gestión de las instituciones públicas afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos.

¿Considera que la normativa administrativa ecuatoriana debe reformarse para sancionar de manera más severa la omisión de respuesta de las autoridades?

Artículo Completo Universidad de Guayaquil https://revistas.ug.edu. ec/index.php/dcjcsp/article/view/2992

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000150000979001 Cliente ERAZO MULLO MARTHA LUCILA Cédula de Ciudadanía Nro. 1708910524 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

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CONVOCATORIA Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la Superintendencia de Compañías y los Reglamentos internos de la Compañía de Taxis de Servicio Ejecutivo GALO PLAZA LAZO S.A., mediante la presente se CONVOCA, a una Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día Miércoles, 09 de Septiembre del 2026, a las 17:00 pm en la Casa Comunal del Barrio Santa Lucia, junto a la Capilla. Para tratar el siguiente orden del día.

lahora.com.ec - derechoecuador.com

ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quórum 2. Instalación de la Junta por el Sr. Presidente. 3. Elección del Sr. Gerente 4. Clausura.

EXTRACTO

Se convoca con carácter obligatorio al Sr. Andrés Gudiño Comisario de la Compañía.

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA(S) FUENTE(S) LA FLORIDAVERTIENTE/MANANTIAL UBICADA EN COMUNIDAD EL QUINDE , PARROQUIA SELVA ALEGRE, CANTÓN OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O A P R O V E C H A M I E N TO CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRO INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN.

Atentamente,

ACTOR(ES): VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 1.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.

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Sr. Diego Cevallos PRESIDENTE

Proceso Administrativo Nro DZ01-DZ01-2026-00133-AUAA. Fecha 07-07-2026 A las 15:30.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL de 2026-07-07 15:30:52.746, en el mismo que solicita la Autorización de CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRO INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN, provenientes de la fuente, LA FLORIDA-VERTIENTE/MANANTIAL ubicada en COMUNIDAD EL QUINDE , parroquia SELVA ALEGRE, cantón OTAVALO, provincia de IMBABURA. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:

LA COMPAÑÍA PINTURAS AMÉRICA PINTAMER SOCIEDAD ANÓNIMA. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Martes 08 de septiembre de 2026 a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicada en la en la calle E3E S61-19 y pasaje S61C, parroquia Turubamba, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua CONSUMO HUMANO,RIEGO PARA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIA DE EXPORTACIÓN, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias. 2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos COMUNIDAD EL QUINDE - SELVA ALEGRE - OTAVALO-IMBABURA, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia SELVA ALEGRE, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas. 3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general). 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico varela.molina@ hotmail.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso VARELA ROBLES SEGUNDO JUAN RAFAEL NOTIFIQUESE.-

1.- Conocimiento y resolución sobre el aumento del capital social de la compañía, que actualmente es de USD 90.000,00 (NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), el cual se aumentará por la cantidad de USD $1.160.000,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) mediante capitalización de utilidades. 2.- Consideración y resolución sobre la reforma del Estatuto Social de la compañía, específicamente en lo relacionado con la cláusula correspondiente al capital social, como consecuencia del aumento de capital de ser aprobado. 3.- Resolución sobre la forma y condiciones de suscripción y pago de las nuevas acciones, así como sobre el ejercicio del derecho preferente que corresponde a los accionistas de conformidad con la Ley de Compañías. 4.- Autorización al Gerente General para que realice todos los actos y suscriba todos los documentos que sean necesarios para la ejecución, perfeccionamiento, inscripción y registro de las resoluciones adoptadas por la Junta General.

Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

LUIS OSWALDO HARO LOZANO

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DIRECTOR / A ZONAL DIRECCIÓN ZONAL 1

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