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MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN DELITOS MENORES
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CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
penales y medidas de rehabilitación como formas más humanas y efectivas de abordar el delito.
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Rómulo Montaño Rodríguez
El principio de mínima intervención penal es una idea central en el sistema de justicia penal que busca limitar la intervención del Estado en la libertad de los individuos. Se basa en la premisa de que solo deben castigarse aquellos delitos que causan un daño significativo a la sociedad y que resultan indispensables de reprimir para garantizar la convivencia pacífica. Este principio se fundamenta en el respeto a los derechos y libertades individuales, reconociendo que el castigo penal implica una restricción de la libertad y los derechos básicos de una persona. En consecuencia, solo se justifica el uso de la pena cuando es estrictamente necesario para proteger los derechos de otros individuos o salvaguardar el orden social. La aplicación del principio de mínima intervención penal implica que los sistemas judiciales deben priorizar alternativas al encarcelamiento, como medidas de carácter educativo, asistenciales o re-
habilitadoras, especialmente para los delitos de menor gravedad. Además, implica la necesidad de establecer penas proporcionales al hecho cometido, evitando el uso de penas excesivamente severas o desproporcionadas. ¿Qué es lo que busca el principio de mínima intervención? En resumen, el principio de mínima intervención penal busca restringir la actuación punitiva del Estado a lo estrictamente necesario, protegiendo así los derechos y libertades individuales, y fomentando la aplicación de alternativas al encarcelamiento en aquellos casos en los que sea posible. El principio de mínima intervención penal fue establecido en el Ecuador con el objetivo de limitar la intervención del sistema penal en la vida de las personas, respetando al máximo sus derechos y garantías individuales. Este principio busca que el Estado no penalice conductas que no impliquen un verdadero peligro para la sociedad, evitando así
el castigo innecesario y desproporcionado. La finalidad de este principio es lograr un equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto a los derechos de las personas. Esto implica que el sistema penal debe intervenir únicamente cuando sea estrictamente necesario, priorizando siempre medidas menos gravosas que la privación de libertad, como alternativas penales o medidas de rehabilitación. Además, el principio de mínima intervención penal se fundamenta en la idea de que el Estado no debe criminalizar conductas que sean producto de la desigualdad social, la exclusión o la falta de oportunidades, sino que debe abordar estos problemas desde otras políticas públicas. Como vemos, el principio de mínima intervención penal en el Ecuador busca limitar el poder punitivo del Estado, asegurando que se utilice únicamente en casos de verdadero peligro para la sociedad, y evitando así castigos desproporcionados o innecesarios. Esto se fundamenta en el respeto a los derechos y garantías individuales, así como en la búsqueda de alternativas
¿En la práctica, es aplicado el principio de mínima intervención? En la práctica, la aplicación del principio de mínima intervención penal en el Ecuador varía. Por un lado, se han implementado reformas legales como la Ley Orgánica de Drogas, que busca despenalizar el consumo personal de ciertas sustancias y priorizar enfoques de salud pública en lugar de medidas punitivas. Sin embargo, también existen críticas sobre la aplicación efectiva de este principio. Algunos fiscales y jueces tienden a recurrir a la prisión preventiva como medida cautelar en gran cantidad de casos, lo cual puede ser considerado una violación al principio de mínima intervención. Además, hay casos en los que se ha denunciado la criminalización de la protesta social y la persecución selectiva de ciertos grupos o individuos, lo cual también podría ser contrario a este principio. Es así que el principio de mínima intervención penal está presente en la legislación y en la teoría jurídica en el Ecuador, su aplicación efectiva en la práctica puede ser variable y sujeta a interpretaciones y decisiones de los fiscales y jueces en cada caso en particular. Pese a que este derecho se encuentra consagrado dentro de la mayor parte de Constituciones modernas de los países democráticos, así como también dentro del ordenamiento penal del Estado; y pese a ello, son pocas las estrategias que se implementan para dar cumplimiento efectivo de dicho principio, tanto en la política criminal como en la legislación penal del Estado, pues
RESPUESTA
Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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QUITO
REVISTA JUDICIAL 02 16 P QUITO | LUNES 17/AGOSTO/2026
El principio de mínima intervención penal en delitos de menor gravedad En Ecuador, el principio de mínima intervención penal se aplica en general a todos los TÍTULOS EXTRAVIADOS
Conclusión La falta de aplicación del principio de mínima intervención penal en Ecuador por parte de fiscales, jueces y abogados de libre ejercicio puede deberse a la falta de capacitación, presiones sociales y políticas, así como a la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal. Esto puede resultar en la imposición de penas más severas o en medidas cautelares más restrictivas de las necesarias. Es recomendable seguir fortaleciendo e implementando el principio de mínima intervención penal en Ecuador, ya que se ha demostrado que las medidas alternativas a la prisión pueden ser más efectivas en la rehabilitación y prevención
del delito. Esto implica promover programas y políticas encaminadas a la reinserción social de los infractores, así como la implementación de mecanismos que garanticen la protección adecuada de las víctimas. Además, es importante asegurar la correcta y equitativa aplicación de estas medidas, evitando cualquier tipo de discriminación o arbitrariedad. Bibliografía [1] Saby Dinorat Hinojosa Copete, revista conciencia digital Principio de Mínima Intervención Penal [2] Fernado Yavar Nunez, comentario [3] Artículo 3 del código Orgánico integral Penal
EXTRACTO NOTARÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO:- Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el 06 de agosto de 2026, la señora MERCY JACQUELINE GALARZA ACOSTA y el señor MARCO GEOVANNY TENECOTA TENECOTA, liquidaron el patrimonio de la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho (18) numeral 23 de la Ley Notarial, previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal antes indicada, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de agosto del 2026.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.
001-005-0789
Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General extraordinaria que se realizará el día 25 de agosto de 2026 a las 14:00 PM, en la en las instalaciones del GAD de Rumicucho, ubicado en la Av. Reina de Quito. Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito. La Junta se llevará a cabo con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.
Constatación del Quórum.
2.
Informe económico semestral
3.
Conocimiento de la renuncia y elección del comisario suplente
4.
Análisis y resolución sobre la mora patronal del IESS
5.
Notificación del vencimiento del acuerdo de pago aprobado en la Asamblea del 20 de enero de 2026
6.
Asuntos varios
CONVOCATORIA Tena, 17 de Agosto del 2026 Señores Filiales:
De acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en su Art. 67, # 4, párrafo 5, Art.77 y Art. 78 # 3; y, su respectivo Reglamento, CONVOCO a las filiales de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tena, a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 7 de septiembre del 2026, a las 16h00, en el Aula de la Federación deportiva de Napo, ubicada en el Barrio Central, calle sucre y Rocafuerte. Orden del día a tratarse: 1. 2. 3.
Constatación del quorum e instalación de la asamblea. Elección del nuevo directorio, periodo 2026-2030. Clausura
Sr. Fayer Aguinda C. PRESIDENTE FEDECAT 001-005-0791
Quito, 17 de agosto de 2026
serción social y evitar la estigmatización de la persona como delincuente. En estos casos, se pueden imponer sanciones alternativas al encarcelamiento, como la libertad condicional o la suspensión condicional de la pena, siempre y cuando haya una alta probabilidad de que el infractor se rehabilite. 4.Delitos de menor gravedad cometidos por menores de edad: El principio de mínima intervención penal tiene una especial relevancia en relación con los menores de edad. Para ellos, se busca aplicar medidas socioeducativas en lugar de penas privativas de libertad, siempre y cuando el delito cometido sea de menor gravedad y no haya reincidencia. Es importante tener en cuenta que la aplicación del principio de mínima intervención penal siempre dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de la valoración que realice el juez o autoridad competente. Además, este principio no implica impunidad, sino que busca encontrar un equilibrio entre la protección de la sociedad y la resocialización y rehabilitación del infractor.
Se convoca de manera obligatoria al Sr. Torres Asimbaya Pablo Ramiro, Comisario Principal para que certifique el informe económico.
001-005-0787
Queda anulado los títulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 1969 No. de acciones: 1 Tipo A No. 317 No. de acciones: 1.000 Tipo B Propietario: PETER WILLIAM AYARZA DUGAN El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
delitos, ya que busca limitar la intervención del Estado en la vida y libertad de las personas. Sin embargo, existen ciertos delitos en particular en los que este principio se aplica de manera más evidente. A continuación, se explican algunos ejemplos: 1.Delitos de menor gravedad: El principio de mínima intervención penal se aplica especialmente en delitos de menor gravedad, como las faltas y contravenciones. Estos delitos suelen tener una repercusión menor en la sociedad y, por lo tanto, se busca imponer sanciones proporcionales y no excesivas. 2.Delitos sin violencia o lesiones graves: En casos donde no se haya producido violencia física o lesiones graves, se buscará aplicar el principio de mínima intervención penal. Por ejemplo, en delitos de hurto simple, daños materiales menores o estafas no cuantiosas, se pueden contemplar sanciones menos severas, como multas o trabajo comunitario. 3.Primera infracción delictiva: Si una persona comete un delito por primera vez, se aplicará el principio de mínima intervención penal. La finalidad es permitir la rein-
Sr. Lizardo Aguinda T. SECRETARIO FEDECAT (E)
Nota: Al ser la Tercera convocatoria, se instalará con las Filiales presentes, con la documentación del directorio vigente.
001-006-0884
el principio de mínima intervención penal tiene diferentes manifestaciones. Sin embargo, en ocasiones, los actores del sistema de justicia penal en Ecuador no aplican este principio de manera adecuada. Una de las razones por las que esto ocurre es la falta de capacitación y conocimiento sobre el principio de mínima intervención penal. Es posible que algunos fiscales, jueces y abogados no estén al tanto de los estándares internacionales y nacionales que exigen la aplicación de este principio, lo cual puede llevar a la imposición de penas más severas o a la adopción de medidas cautelares más restrictivas de las necesarias. Además, también puede haber presiones sociales y políticas que influyan en la aplicación del principio de mínima intervención penal. En ocasiones, los actores del sistema de justicia penal pueden sentir la necesidad de responder de manera punitiva a la exigencia de la sociedad de una respuesta más severa frente a los delitos. Esto puede llevar a una mayor intervención penal que no se justifica desde una perspectiva legal y criminológica. Por último, es importante mencionar que la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal pueden contribuir a la falta de aplicación del principio de mínima intervención. Si los fiscales, jueces y abogados tienen un alto volumen de casos y falta de tiempo para analizarlos de manera adecuada, es posible que opten por soluciones más rápidas y menos reflexivas, lo cual puede resultar en una mayor intervención penal.