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Revista Judicial lunes 15 junio de 2026

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¿POR QUÉ SON IMPORTANTES

LOS SUJETOS Y LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL?

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el trámite para el pago del décimo cuarto en pensiones alimenticias?

RESPUESTA

Autora: PhD. Carolina Fabara

Investigadora en Sun Yat Sen University Consultora Legal Internacional abogadacfabara@gmail. com

Hablar hoy de Derecho Internacional no es un ejercicio abstracto ni un lujo académico: es una condición de supervivencia jurídica para Estados como Ecuador que buscan insertarse en cadenas globales de valor, atraer inversión extranjera directa y negociar con actores tan poderosos como China en el marco del Derecho Internacional Económico. En un mundo donde un tratado ambiental puede frenar un proyecto extractivo, un laudo arbitral puede costar cientos de millones de dólares y un acuerdo comercial con China puede redefinir la matriz productiva, desconocer quién produce las normas y quién puede hacerlas valer es, sencillamente, una vulnerabilidad estratégica.

Sujetos del Derecho Internacional: quiénes se sientan realmente a la mesa Tradicionalmente enseñamos que el Estado es el sujeto clásico del Derecho Internacional, definido por los cuatro elementos de la Convención de Montevideo de 1933: población, territorio, gobierno efectivo e independencia externa. Esa sigue siendo una base indispensable en la formación jurídica ecuatoriana, pero ya no es suficiente para entender cómo se estructura el poder jurídico en el siglo XXI. El Derecho Internacional contemporáneo reconoce una constelación de actores con grados variables de personalidad internacional: organizaciones internacionales (como la ONU u OMC), individuos (especialmente en derechos humanos), empresas multinacionales, ONG y otros actores transnacionales. Aunque las corporaciones y plataformas digitales no sean “sujetos plenos” en sentido clásico, participan en regímenes de inversión y comercio, someten

disputas a arbitraje y quedan directamente afectadas por estándares internacionales de debida diligencia y derechos humanos.

Esta ampliación del mapa de sujetos es crucial para pensar la relación Ecuador–China. Cuando un Estado latinoamericano negocia un TLC, un tratado de inversión o un contrato para un proyecto de energía renovable con una empresa china respaldada por bancos de desarrollo estatales, se superponen al menos cuatro planos: el Estado ecuatoriano, el Estado chino, las empresas multinacionales (estatales o privadas) y las organizaciones u órganos internacionales que interpretan y aplican las normas (OMC, CIADI, tribunales arbitrales, órganos de tratados ambientales, etc.). Comprender quién tiene qué tipo de personalidad internacional, qué capacidad de celebrar acuerdos y qué mecanismos de responsabilidad enfrenta, es condición previa para una política exterior económica inteligente. Fuentes del Derecho Internacional: de dónde sale el poder normativo que condiciona la inversión

Saber quiénes son los sujetos no basta; hay que entender de dónde vienen las normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones.

Aquí, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia sigue siendo el “mapa clásico” de las fuentes: tratados, costumbre internacional, principios generales del derecho, y como medios auxiliares, jurisprudencia y doctrina.

En Ecuador, esto se manifiesta de forma muy concreta. La ratificación de un tratado ambiental que prohíbe un pesticida tóxico genera una obligación jurídica internacional de prohibir y eliminar su uso en el territorio, de ajustar el derecho interno y de aplicar efectivamente la norma a través de controles, sanciones y políticas públicas. Cuando el Estado incorpora el tratado en una ley, pero no lo aplica en la práctica por presión empresarial, incurre en una omisión que puede constituir un hecho internacionalmente ilícito. El mensaje para estudiantes y operadores jurídicos es claro: el Derecho Internacional no termina cuando se publica el tratado en el

La norma tiene un fin constitucional válido para promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y la maternidad y paternidad responsables, por lo que el pago de las pensiones adicionales por el mismo monto de la pensión fijada por el juez, es una medida necesaria a favor del desarrollo integral de ese grupo de atención prioritaria. Por lo tanto, el pago de las pensiones adicionales, décimo tercera y décimo cuarta, debe ser en aplicación de lo que establece la norma del Art. 16.2 del Código de la Niñez y Adolescencia, por un valor igual a la pensión alimenticia fijada judicialmente; y cualquier cambio en el sentido de que tenga como límite el valor de la remuneración básica unificada para el trabajador en general y que además pueda dividirse entre todos los alimentarios, requiere de una reforma legal.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Registro Oficial; empieza allí el verdadero trabajo de cumplimiento, interpretación y rendición de cuentas.

La costumbre internacional, por su parte, sigue siendo una fuente central, especialmente en materias donde Ecuador y China interactúan intensamente, como las inmunidades diplomáticas, la protección de inversiones o ciertas reglas del comercio internacional. Reconocer la combinación de práctica estatal y opinio iuris detrás de la inmunidad de un embajador chino en Quito no es un tecnicismo: delimita hasta dónde puede llegar la jurisdicción interna ecuatoriana en caso de conflicto, y qué herramien-

La Hora QUITO, ECUADOR

tas diplomáticas y jurídicas están disponibles.

Los principios generales del derecho, la jurisprudencia internacional y la doctrina funcionan como tejido conectivo del sistema, llenando lagunas y guiando la interpretación de tratados y costumbre. En disputas de inversión relacionadas con proyectos chinos en América Latina, los tribunales recurren de forma recurrente a principios como la buena fe, la proporcionalidad, la protección de la confianza legítima o el equilibrio entre protección al inversor y derecho a regular en materia ambiental y social. Formar juristas que no solo memoricen estos principios, sino que sepan activarlos estratégicamente en la defensa de intereses públicos y privados, es un imperativo pedagógico.

Ecuador, China y el Derecho Internacional Económico: de la asimetría al uso estratégico de las fuentes

Las relaciones con China ilustran de manera especialmente nítida por qué es vital dominar sujetos y fuentes del Derecho Internacional desde las aulas. Cuando una empresa china exporta a México un producto a precio de dumping, la respuesta se canaliza

a través de las autoridades de defensa comercial mexicanas, que aplican su derecho interno armonizado con las normas de la OMC, y, si hay controversia, mediante el Órgano de Solución de Diferencias de la organización. Esta misma lógica opera en la relación de China con Ecuador y otros países latinoamericanos, tanto en comercio como en medidas de salvaguardia, subvenciones o estándares técnicos. En el plano inversionista Estado, la interacción se desplaza a tratados bilaterales de inversión, contratos de derecho público y arbitrajes internacionales donde los tribunales aplican tratados, costumbre, principios generales y doctrina especializada. En ese ecosistema, China actúa como Estado, pero también a través de bancos de desarrollo, empresas estatales, consorcios privados y plataformas tecnológicas que, aunque no sean sujetos plenos, se mueven con enorme poder fáctico en regímenes interna-

Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059654-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/14/2026 001-001-0149

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA TRANSPORTE EN TAXIS RESENRUED S.A. TAXRES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y en concordancia con el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE EN TAXIS RESENRUED S.A. TAXRES, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día viernes 26 de junio de 2026, a las 10h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en Los Olivos E16-184 y Los Muelles, parroquia San Isidro del Inca, cantón Quito, provincia de Pichincha La Junta General Extraordinaria de Accionistas tendrá por objeto conocer, tratar y resolver los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocimiento y resolución sobre el informe relacionado con el contrato de frecuencia y despacho de flota de la compañía.

5. Análisis y resolución sobre los convenios de pago, falta de pago de mensualidades y demás acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones económicas de los accionistas frente a la compañía.

6. Conocimiento, análisis y resolución sobre la reforma del Estatuto Social de la compañía.

Se deja constancia que los accionistas podrán comparecer personalmente o por medio de representante, conforme a la Ley de Compañías y al Estatuto Social de la compañía. En caso de no existir el quórum legal y estatutario necesario para instalar la Junta en primera convocatoria, se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía, para la correspondiente segunda convocatoria, de ser el caso. Quito, 15 de junio de 2026.

Atentamente, Sr. FARINANGO MORALES LUIS SEGUNDO MILTON GERENTE GENERAL

COMPAÑÍA TRANSPORTE EN TAXIS RESENRUED S.A. TAXRES C.C. 1001016805

REVISTA JUDICIAL

cionales de comercio, inversión y regulación digital. Para Ecuador, la mejor respuesta no es replegarse, sino formar juristas capaces de usar el Derecho Internacional Económico como herramienta de negociación y de protección de intereses nacionales. Ello supone, por ejemplo:

Saber cuándo una cláusula de trato justo y equitativo puede interpretarse a la luz de principios generales y de la práctica arbitral para preservar el espacio regulatorio ambiental y social.

Entender qué órganos de tratados ambientales o de derechos humanos pueden reforzar la posición de Ecuador frente a reclamos de inversores cuando el Estado actúa para proteger salud, ambiente o comunidades.

Identificar cómo decisiones de la OMC o de tri-

bunales regionales pueden servir como “soft precedent” en discusiones sobre medidas comerciales dirigidas a corregir prácticas desleales o a incentivar la transición verde.

La asimetría material entre Ecuador y China solo se compensa parcialmente con una comprensión sofisticada de los sujetos y fuentes del sistema internacional y con la capacidad de articularlos en estrategias jurídicas coherentes.

Reconocer con claridad quiénes son los sujetos del Derecho Internacional, cuáles son sus fuentes y cómo se articulan conceptos como soberanía, responsabilidad del Estado o protección de inversiones no es un ejercicio teórico, sino la base para que las y los abogados puedan leer correctamente los tratados, comprender los marcos de inversión y di-

señar estrategias jurídicas sólidas. Cuando Ecuador negocia con China acuerdos comerciales, proyectos de infraestructura o inversiones en energía y tecnología, un conocimiento sofisticado de estos elementos permite aprovechar mejor las oportunidades, construir relaciones basadas en la confianza y el respeto mutuo, y garantizar que los proyectos se inserten en estándares internacionales altos en materia económica, social y ambiental. Una abogacía ecuatoriana que entiende bien el Derecho Internacional está en mejores condiciones de dialogar con China de manera informada y constructiva, de proteger los intereses nacionales y, al mismo tiempo, de valorar el rol positivo que la cooperación china puede desempeñar en el desarrollo sostenible del país.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL

EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL  AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que sigue PAQUI VEGA MIRYAN DEL CISNE  en contra de WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO;  cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres  publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación  que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

CAUSA No. 17267-2025-00372

MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

ACTOR: PAQUI VEGA MIRYAM DEL CISNE

DEMANDADA: WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO Y HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA  IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME

DEFENSOR: DR.MIGUEL DOMINGUEZ.

JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD MULTICOMPETENTE

EXTRACTO DE LA DEMANDA; Comparece el ciudadano, MIRYAM DEL CISNE PAQUI VEGA, luego de manifestar sus generales de ley dice; que presenta la demanda de declaratoria judicial de Unión de Hecho Post Mortem, en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Demandada: la señora WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, hija del extinto Esmeralda Chesme Iván Alfredo, con número cédula 1316932571, domiciliada en la Ciudadela María Elisa, 4ta. Etapa, vía a Chamanga, cantón Pedernales, provincia de Manabí, referencia de domicilio Casa de Madera de 1 piso, junto a empacadora BANAMEY, a quien se la citará legalmente mediante deprecatorio a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales.   Fundamentos de Hecho. Desde el 15 de abril de 2021 hasta el 07 de septiembre de 2025, convivió con el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME en una relación estable, monogámica y libre de vínculo matrimonial, formando un hogar común en una casa arrendada a la señora Glenda Armijos, ubicada en el recinto San Antonio de los Laureles. El día 07 de septiembre de 2025, aproximadamente a la 01h30, el señor Esmeraldas Chesme falleció por TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL a causa de un accidente de tránsito ocurrido en el Km. 112 de la vía Los Bancos - Pedro Vicente Maldonado, entre la motocicleta que él conducía y un vehículo de la Cooperativa de Transporte Trans Esmeraldas, actualmente en investigación en la Fiscalía de Pedro Vicente Maldonado, I.P. No. 170801825090006. Durante nuestra convivencia, compartimos responsabilidades familiares, adquirimos bienes muebles en común y fuimos reconocidos como pareja por nuestro entorno social. El señor Esmeralda Chesme Iván Alfredo dejó una única hija de lo que conozco, de nombres WENDY SUSANA ESMERALDA BARRENO, quien reside en el cantón Pedernales. Fundamentos de Derecho.  Constitución de la República del Ecuador, Art. 68.  Código Civil, Arts. 222 y 223 y el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.  Pretensión.  Solicito que, mediante sentencia, se declare la existencia de la unión de hecho entre la suscrita y el señor IVAN ALFREDO ESMERALDA CHESME, con efectos legales desde el 15 de abril de 2021 hasta la fecha de su fallecimiento, y se ordene la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil. Prueba Anuncio como prueba documental,  solicita el testimonio de testigos que depondrán sobre la convivencia entre la suscrita y el que en vida fuera Esmeralda Chesme Ivan Alfredo.  La  Cuantía, es  Indeterminada. Trámite Ordinario. Citación.  Solicita que se cite a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicación en la prensa, según corresponda legalmente.- Por lo que deduce esta acción, se fundamenta y se señala prueba y casillero para notificaciones

Juicio No. 17267-2025-00372

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de noviembre del 2025, a las 16h25. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito y anexo remitidos por la parte demandante, para los fines de Ley.- En lo principal, se dispone: 1) CALIFICACIÓN.- La demanda se Declaratoria de unión de hecho post mortem, presentada por Miryam del Cisne Paqui Vega, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 289 del COGEP.- 2) CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución, se ordena la citación con la demanda y este auto a demandada WENDY SUSANA ESMERALDAS BARRENO en la dirección proporcionada por la parte actora, mediante deprecatorio dirigido a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pedernales, Provincia de Manabí, enviando suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Ivan Alfredo Esmeralda Chesme, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Se recepta el anuncio de las pruebas planteadas por la parte accionante, misma que de ser pertinente, útil, conducente y necesaria según lo dispuesto en el Arts. 158 y siguientes del COGEP, será admitida en la Audiencia Preliminar y practicada en la Audiencia de Juicio.- 4) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda, según las reglas determinantes en los Arts. 291, 151 y siguientes del COGEP.- 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en consideración los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho Dr. Miguel Dominguez para su defensa.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES  JUEZ (E) (PONENTE) Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

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