LUNES, 07 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR
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PROTECCIÓN DE DATOS Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES
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CONSULTA LABORAL ¿Cuál es el término para contestar en el despido ineficaz?
RESPUESTA
El asunto es más claro con la entrada en vigencia del COGEP, pues la acción por despido ineficaz se tramitará en juicio sumario pero con la reducción de plazos que establece el Art.195.2 del Código del Trabajo; y en cuanto al término para contestar la demanda, rigen las nuevas disposiciones del COGEP, en aplicación de la Disposición Derogatoria Décimo Cuarta, pues al tratarse de normas de igual jerarquía, esto es, leyes orgánicas, prevalecen las disposiciones del COGEP. Por lo tanto, el término para contestar la demanda en general es el de 48 horas contadas a partir de la citación, antes de celebrarse la audiencia de juzgamiento, aún para las entidades, instituciones u organismos del sector público. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Jaime Lenin Hurtado Angulo Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) en Ecuador, el tratamiento de la información confidencial y personal dio un giro sustancial hacia la proactividad y la responsabilidad corporativa e institucional. En este escenario, la figura del delegado
de protección de datos (DPD) emerge no solo como una exigencia legal para determinados sectores, sino como un eje fundamental para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos frente al uso inadecuado de sus datos. El rol del delegado de protección de datos en la LOPDP El DPD actúa como un puente de supervisión y asesoría
entre el responsable del tratamiento de los datos (empresas, instituciones públicas o profesionales), los titulares del derecho (los ciudadanos) y la autoridad de protección de datos. Entre sus funciones principales destacan: Asesoramiento técnicojurídico: Informar y orientar a las organizaciones sobre sus obligaciones en materia de privacidad. Supervisión del cumplimiento: Verificar que los procesos de tratamiento de datos respeten los prin-
cipios de confidencialidad, finalidad y seguridad. Punto de contacto: Atender los requerimientos de los ciudadanos respecto al ejercicio de sus derechos (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición - ARCO). Retos y desafíos en la legislación ecuatoriana A pesar del avance normativo, la implementación efectiva del DPD en el país enfrenta importantes obstáculos prácticos: 1. Falta de cultura jurídica: Amplios sectores de la
ciudadanía desconocen el alcance de sus derechos digitales y los mecanismos de tutela previstos en la ley. 2. Escasez de formación especializada: Existe aún un déficit de profesionales capacitados con el perfil idóneo que combine competencias jurídicas y técnicas en seguridad de la información. 3. Fortalecimiento institucional: La efectividad del rol del DPD depende en gran medida del apoyo, independencia y capacidad operativa de la Autoridad de Control. Conclusión y perspectivas El delegado de protección de datos no debe ser percibido como una simple carga burocrática para los establecimientos y organismos públicos, sino como una inversión
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QUITO
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REVISTA JUDICIAL 15 P QUITO | LUNES 07/AGOSTO/2026
estratégica en confianza y ética digital. Garantizar su autonomía y potenciar la cultura de protección de datos son tareas pendientes para que el espíritu de la LOPDP se traduzca en una tutela real de las libertades ciudadanas en Ecuador. 1 Doctor en Ciencias Jurídicas (PhD) por la Comisión Nacional de Grados científicos - Universidad de La Habana, Magíster en Derecho Procesal, Magíster en Protección de Datos, especialista en Propiedad
Intelectual, docente titular de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (23 años) TIC aplicadas a la
investigación jurídica. Autor de libros: Manual de Derecho Informático y la Prueba electrónica en el COGEP.
Correo: Jaime.hurtado@ cu.ucsg.edu.ec Artículo completo:
Universidad de Guayaquil https://revistas.ug.edu.ec/ index.php/dcjcsp/article/ view/2572
ANULACIÓN
Se anula por pérdida la solicitud 34469 y Factura 25186 de servicios exequiales en Jardines del Valle
lahora.com.ec - derechoecuador.com
001-006-0945
Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.
001-006-0905
Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida del documento póliza número 0100POL00175868 perteneciente a ROSITA VANEZA AGUIAR VERDEZOTO de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE ASIS.
301023207-DFE
Juicio No. 17233-2023-08456 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2026, a las 12h01.
EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL Juicio: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No: 17233-2023-08456 Procedimiento: EJECUTIVO Actor: PERALTA CRUZ MARCO VICENTE Demandado: CAMPAÑA SANDOVAL ESTEBAN ORLANDO, MEJIA ESCOBAR MONICA GABRIELA Iniciado: MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Objeto: cuantía $ 18.916,00 Juez: Dr. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO Secretario: AB. JUAN CARLOS CAIZA BORJA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…por lo que conforme el artículo 359 del COGEP solicito se digne ordenar la correspondiente PROHIBICION DE ENAJENAR del bien descrito en la documentación aparejada a la demanda ”
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- . Quito, jueves 20 de agosto del 2026, a las 09h13. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra de autos, y que manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la parte demandada acudiendo a todos los medios de acceso público, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, además, declara que conoce las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone que se cite a la parte demandada individualidad, domicilio o residencia de MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema ESATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales... Conforme con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. NOTIFIQUESE y CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h48. VISTOS: En calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en la letra de cambio que adjunta, documento que
constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señores ESTEBAN CAMPAÑA SANDOVAL y MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la accionada es propietaria de La CASA número C-DOS, Planta Baja, Alícuota parcial: 1.4754%; Planta Alta, Alícuota parcial: 1.4635%; PARQUEADERO número TRES, Alícuota parcial: 0.3813%; PARQUEADERO número CUATRO, Alícuota parcial: 0.3813%; Patio posterior, Alícuota parcial: 0.8134%; Alícuota Total: 4.5149%; que forman parte del Conjunto Residencial QUINTA ANTONELLA, construido en el lote de terreno Número UNO, situado en la parroquia ALANGASI, de este cantón.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, de dicho bien inmueble de propiedad de la señora Mónica Gabriela Mejía Escobar.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos. CUARTO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. QUINTO.ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por 218149021-DFE las partes procesales.- NOTIFÍQUESE.-.-F. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir sus notificaciones en este proceso.-
Atentamente JUAN CARLOS CAIZA BORJA SECRETARIO (A)
001-006-0936
Firmado por JUAN CARLOS CAIZA BORJA C=EC L=QUITO CI 1719943126