INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO PROCESAL DEMANDA CONTENCIOSA TRIBUTARIA: TÉRMINO PARA INTERPONERLA

CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el juez competente para conocer la cauda en una diligencia preparatoria de inspección judicial con la finalidad de ejercer una acción de reinvindicación?

RESPUESTA
En el caso planteado, si se solicita una inspección judicial a un bien inmueble como diligencia preparatoria para demandar la reivindicación, pero a la vez se demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del mismo bien, existen los siguientes escenarios posibles:
La disparidad de criterios judiciales sobre cuándo empieza a correr el tiempo para impugnar un acto tributario vulneró históricamente los derechos de los contribuyentes. Una importante reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no solo zanjó un debate mate -
mático, sino que reivindicó la seguridad jurídica frente al poder del Estado.
Introducción: el poder de la notificación
En el derecho administrativo y tributario, el Estado ejerce su poder a través de actos administrativos. Sin embargo, para que estos actos tengan eficacia y puedan afectar a
los ciudadanos, existe un requisito indispensable: la notificación. Este no es un simple formalismo; es el mecanismo procesal que activa el reloj para que el contribuyente pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, de ser necesario, impugnar la decisión ante la justicia.
Históricamente, la Constitución de la República ha garantizado el derecho a impugnar los actos del Estado. No obstante, al momento
de llevar este principio a la práctica en los tribunales contencioso-tributarios de Ecuador, los contribuyentes se encontraron con una barrera inesperada: una interpretación judicial ambigua y restrictiva sobre cómo contabilizar el tiempo límite para presentar sus demandas.
La arquitectura del conflicto: caducidad y matemáticas judiciales El legislador prevé que las
De acuerdo con el Art. 123 del COGEP la jueza o juez que conoce de la diligencia preparatoria, es también competente para conocer del juicio principal, para que esto ocurra necesariamente deberá presentarse la demanda de reivindicación, pero como también se ha presentado una acción de prescripción adquisitiva de dominio, podría generarse un conflicto de competencia que deberá ser resuelto conforme a los Arts. 14 y 15 del COGEP. Por otra parte, si no se ha producido el conflicto de competencia, podría solicitarse la acumulación de procesos, de acuerdo a las reglas del Art. 16 del COGEP.
La resolución de uno u otro caso dependerá de las circunstancias particulares del mismo.
acciones contencioso-tributarias deben presentarse en un término perentorio. Antes de las reformas de 2019, el artículo 306 del COGEP establecía que el término para demandar era de sesenta días “desde que se notificó con el acto administrativo”.
Si este término se superaba, operaba la caducidad. A diferencia de la prescripción (que requiere análisis de negligencia y debe ser alegada), la caducidad opera de manera automática y fulminante: extingue el derecho a iniciar el proceso por el simple paso del tiempo, obligando al juez a inadmitir la demanda de plano.
Frente a esta regla, el sistema judicial ecuatoriano se fracturó en dos tesis contradictorias:
1.La tesis del “día cero”: Jueces que defendían que el término comenzaba a correr desde el día hábil siguiente a la notificación. (La postura lógica y alineada con la norma general del COGEP).
2.La tesis del “día uno”: Jueces que contabilizaban el mismo día de la notificación como el primer día del término, acortando arbitrariamente el plazo de defensa del contribuyente.
Esta segunda postura carecía de lógica sistemática — ya que, en sede administrativa, el Código Tributario es claro al ordenar que los plazos corren desde el día hábil siguiente—, pero fue aplicada por tribunales distritales, provocando la inadmisión prematura de numerosas
TÍTULOS EXTRAVIADOS
Queda anulado los titulos de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 3701 No. de acciones: 1
Titulo No. 3702 No. acciones 1 No. 630 No. de acciones: 7.000
Propietario: DETOCOR DE TODO CORAZON
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 3 de agosto de 2026 001-005-0762
SE ANULA POR
DESTRUCCIÓN CDP
N. 002000010000047002
N. 002000010000050002
N. 002000010000070002
N. 002000010000188001
BANCO CAPITAL 001-006-0835
demandas.
Visión del Consejo de Estado colombiano Este problema interpretativo no es exclusivo de Ecuador. En Colombia ocurrió un fenómeno similar, pero fue resuelto con contundencia por el Consejo de Estado (Sección Cuarta, Sentencia Exp. 9770).
La Alta Corte colombiana determinó que incluir el día de la notificación como el primer día del cómputo implica una violación flagrante al derecho de defensa. Acortar el plazo legal transforma la percepción ciudadana: hace que el contribuyente vea al Estado como un “verdugo” que desconoce la realidad de los hechos, en lugar de un ente que exige el cumplimiento de deberes respetando las garantías de sus asociados. Esta lección de derecho comparado ilustra el peligro de las interpretaciones judiciales restrictivas.
Derechos constitucionales en jaque En Ecuador, la adopción de la tesis del “Día Uno” generó una cadena de vulneraciones graves a los principios constitucionales:
· Seguridad Jurídica: La coexistencia de dos interpretaciones judiciales para un mismo artículo destruyó la previsibilidad. El ciudadano no tenía certeza de cómo los jueces aplicarían la ley, dejándolo en una ruleta rusa procesal.


