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Revista Judicial lunes 01 de junio 2026

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MENSAJES DE DATOS

CONSULTA CIVIL

¿Cabe declarar el abandono en los juicios de alimentos para mujer embarazada por falta de comparecencia?

RESPUESTA

Autor: Mgs. Darío Echeverría Muñoz, LL.M

Gerente General de QQrucho Legal&Tech https://linktr.ee/darioecmunoz

Introducción

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, reconoce el derecho de todas las personas a acceder y usar las tecnologías de la información y comunicación, así como a beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. Este mandato constitucional ofrece uno de los fundamentos sobre los cuales el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha construido un marco normativo orien-

tado a regular las interacciones digitales, entre ellas, los mensajes de datos. Dicho marco se complementa con el reconocimiento constitucional de la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82, que exige la existencia de normas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, condición indispensable para dotar de validez y eficacia a las comunicaciones en entornos digitales.

En este contexto constitucional, los mensajes de datos emergen no solo como instrumentos técnicos de comunicación, sino como vehículos del ejercicio de derechos. La era digital ha

transformado profundamente la forma en que las personas interactúan, celebran contratos, acceden a servicios públicos y ejercen su ciudadanía. Comprender su naturaleza jurídica, su evolución y los principios que los rigen resulta especialmente relevante para los profesionales del derecho, la tecnología y los negocios en el siglo XXI. Origen de los Mensajes de Datos

La era digital ha traído consigo una transformación profunda en la forma en que las personas se comunican, contratan y hacen negocios. Los mensajes de datos, entendidos como cualquier representación de información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos,

han sido protagonistas centrales de este cambio. Esta definición, recogida tanto en la Ley Modelo de la UNCITRAL de 1996 como en la Ley 67 del Ecuador, refleja una concepción amplia e inclusiva que abarca desde el correo electrónico hasta los registros generados por sistemas automatizados, con independencia del formato o la tecnología empleada. Su origen se remonta a las primeras formas de comunicación electrónica, como el telégrafo, invento que en el siglo XIX permitió por primera vez transmitir información codificada a distancia de manera casi instantánea, sentando el precedente conceptual de la comunicación mediada por señales eléctricas. Con el desarrollo de las redes de

El COGEP en su Art. 1 establece que regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, por lo tanto, en la materia de familia, mujer, niñez y adolescencia prevista por el COGEP, en la que también están inmersos los procesos de alimentos de la mujer embarazada, en consecuencia no cabe que se declare el abandono en dichas causas en base a lo que dispone el Art. 87 del COGEP, al aplicar igualmente para estos casos lo previsto en el Art. 247.1 ibídem; tanto más que de acuerdo con el Art. 150 del CONA, en lo que respecto al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de la prestación de alimentos, apremios, medidas cautelares, subsidio, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza del derecho de alimentos, se deben aplicar a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos en favor del hijo o hija, y por lo mismo, si no cabe el abandono de la causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces, tampoco procede el abandono en las causas de alimentos para mujer embarazada. De conformidad a los Arts. 1 del COGEP y 150 del CONA, no cabe la declaratoria de abandono en los procesos de prestación de alimentos demandados por la mujer embarazada.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

computadoras en la segunda mitad del siglo XX —particularmente con ARPANET, precursora del internet moderno— y la posterior popularización del correo electrónico en las últimas décadas de ese siglo, el uso de los mensajes de datos se masificó de forma sostenida. Hoy, con la proliferación de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y plataformas de comercio electrónico, los mensajes de datos se han convertido en una herramienta esencial de la vida cotidiana y del tráfico jurídico.

A medida que avanzaba la tecnología, la necesidad de transmitir información de manera rápida, segura y eficiente se tornó cada vez más imperativa para el comercio y la administración pública. Las sucesivas innovaciones tecnológicas —desde el telégrafo hasta las redes de paquetes de datos— no solo simplificaron la comunicación, sino que también revolucionaron la forma en que las empresas operan, contratan y se relacionan con sus clientes y con el Estado. La digitalización de la información permitió que transacciones que antes tardaban días o semanas se realizaran en cuestión de segundos, reduciendo costos, eliminando intermediarios y ampliando el acceso a mercados antes inaccesibles para pequeños actores económicos.

Además, la capacidad de almacenar grandes volúmenes de datos de forma electrónica facilitó la gestión, el análisis y la trazabilidad de la información, otorgando a las organizaciones ventajas competitivas significativas en el mercado global. Desde una perspectiva jurídica, esta acumulación y circulación masiva de datos planteó nuevos desafíos en materia de validez, autenticidad, conservación y valor probatorio, desafíos que el derecho ha debido abordar progresivamente mediante instrumentos normativos específicos. Así, lo que comenzó como una simple transmisión de mensajes se transformó en una infraestructura digital que hoy sustenta no solo la economía, sino también la administra-

ción de justicia, los servicios públicos y el ejercicio de derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas.

Naturaleza jurídica de los Mensajes de Datos

La revolución digital ha modificado profundamente la comunicación y el comercio global. En este panorama, los mensajes de datos emergen como instrumentos esenciales. No son meras representaciones electrónicas: son emisiones de información —científica, de conocimiento o de voluntad— que se generan, envían, reciben o archivan por medios electrónicos. Si bien su origen puede rastrearse hasta las primeras comunicaciones electrónicas, su verdadera consolidación se produjo con la popularización del correo electrónico y, posteriormente, con la expansión de las redes sociales y el comercio digital.

Con el transcurso del tiempo, la sofisticación y versatilidad de los mensajes de datos han aumentado considerablemente. Mientras que en sus inicios la comunicación electrónica estaba limitada a simples transmisiones de texto, en la actualidad los mensajes de datos pueden incluir imágenes, videos, animaciones y otros formatos multimedia. Esta evolución ha sido impulsada por los avances tecnológicos y la creciente demanda de formas de comunicación más ricas y dinámicas. Asimismo, la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático ha permitido que los mensajes de datos se empleen en análisis predictivos, personalización de contenidos y automatización de procesos. En este contexto, los mensajes de datos no solo facilitan la comunicación, sino que desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones, la innovación y la creación de valor en diversas industrias.

La rápida adopción de los mensajes de datos planteó desafíos en el ámbito jurídico, impulsando el desarrollo de principios orientados a otorgar certeza y seguridad a las transacciones electrónicas. Los fundamentos jurídicos esenciales en esta

REVISTA JUDICIAL

materia son los siguientes: Neutralidad Tecnológica: Este principio establece que las normas jurídicas no deben favorecer ni discriminar ninguna tecnología específica. Las regulaciones han de ser aplicables con independencia de la tecnología empleada, de modo que las innovaciones futuras no queden fuera del marco legal vigente.

Equivalencia Funcional: Este principio va más allá de la simple comparación entre documentos electrónicos y físicos. Establece que, si un mensaje de datos cumple con las mismas funciones que un documento tradicional —proveer información o servir como registro—, debe recibir el mismo tratamiento legal.

Compatibilidad Internacional: Dado que el comercio electrónico y las comunicaciones digitales trascienden fronteras, es indispensable que las regulaciones sean compatibles a nivel internacional. Este principio busca evitar conflictos normativos entre países y facilitar las transacciones y comunicaciones transfronterizas.

Consentimiento de las Partes: En el ámbito de los mensajes de datos, resulta imprescindible que todas las partes involucradas otorguen su consentimiento explícito para la realización de transacciones electrónicas. Este principio garantiza que los intervinientes tienen pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones bajo los cuales se lleva a cabo la operación.

Estos principios, en su conjunto, contribuyen a la construcción de un marco legal robusto y adaptable, capaz de responder a los desafíos y oportunidades de la era digital. Al garantizar la validez, autenticidad e integridad de los mensajes de datos, se promueve la confianza institucional y se facilita la adopción de tecnologías emergentes en diversos sectores.

Validez equiparable a los documentos físicos

El reconocimiento de los mensajes de datos como equivalentes funcionales de los documentos físicos ha sido un paso determinante en la adaptación del

derecho a la era digital. Este principio, conocido en doctrina como equivalencia funcional, parte de la premisa de que la forma en que se transmite o almacena la información no debe determinar su validez jurídica, sino las condiciones de confiabilidad, accesibilidad y conservación que la rodean. Al garantizar dicha validez, se abren posibilidades para

nuevas formas de celebrar contratos, establecer acuerdos y realizar transacciones, sin que la ausencia de soporte físico constituya un obstáculo legal. No obstante, la equivalencia funcional no opera de manera automática ni irrestricta. Es indispensable asegurar la autenticidad e integridad de estos mensajes, es decir, que provengan

Sangolqui, 01 de junio de 2026

CONVOCATORIA

Se convoca a los Señores presidentes de los clubes filiales a la Liga Deportiva Barrial Selva Alegre, a la Asamblea Extraordinaria de Elecciones, que se realizará el día lunes 22 de junio de 2026, a las 19H30, en la sede de la Liga ubicada en la Calle Selva Alegre y Francisco Guarderas, Barrio Selva Alegre, Sangolquí, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con el siguiente orden del día:

1. Acreditación ante la asamblea, en orden estatutario en caso de subrogación a los presidentes, los presidentes no necesitan acreditación, además presentaran copia de cédula, papeleta de votación vigente y registro de directorio.

2. Constatación del quorum e instalación de la asamblea.

3. Reconocimiento y aprobación de las renuncias presentadas por los miembros del directorio.

4. Subrogación de los miembros del directorio en el orden de elección, elección de dignidades vacantes en el directorio de la liga.

5. Juramento y posesión.

Sr. Franklin Aguirre Maldonado PRESIDENTE

Art. 21.- La Asamblea General se instalará en la primera convocatoria, con la asistencia de los representantes de la mitad más uno de los clubes filiales, en caso de no existir quórum a la hora señalada, la sesión se realizará una hora después con el número de clubes presentes. Dicha advertencia se hará constar en la convocatoria. 001-005-0644

SEGUNDA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS CYBERCELL S.A.

De conformidad con lo señalado en la Ley de Compañías y en el artículo 18 del Estatuto Social, se convoca POR SEGUNDA VEZ a los señores Accionistas de la Compañía Servicios Cybercell S.A. a la Junta General de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día martes 16 de junio de 2026, a partir de las 11h00, en la sala de reuniones ubicada en el edificio Aldrovandi ubicado en la calle González Suárez N32-69 y Jacinto Bejarano, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden día:

1. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2025.

2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General Anual y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio económico 2025.

3. Conocimiento y resolución sobre las utilidades/pérdidas de la compañía.

4. Conocimiento y resolución respecto a la reforma del artículo 18 del Estatuto Social, con el fin de que el tiempo de la convocatoria y la forma en la que esta se realiza esté acorde con lo señalado en los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, esto es que el plazo para la convocatoria se realizará con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta y la misma será notificada a los accionistas, únicamente a través de la dirección electrónica registrada en la compañía. Así mismo, la información necesaria que deba ser tratada por dicha junta será remitida a los señores accionistas con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto Social, la información respecto de los puntos a ser tratados por la Junta General se encuentra a disposición de todos los accionistas y será enviada a las direcciones electrónicas registradas en la compañía.

Con esta convocatoria se da cumplimiento al artículo 21 del Estatuto Social, concordante con los artículos 236 y 237 de la Ley de Compañías, que señala “…Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria en los mismos términos del artículo 18 del presente estatuto, y no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria; esta segunda convocatoria no podrá demorarse más de quince (15) días de la fecha fijada para la primera reunión. La junta general así convocada, de conformidad con lo señalado en el artículo 237 de la Ley de Compañías, se constituirá con el número de accionistas presentes, para resolver los puntos mencionados en la convocatoria, debiendo señalarse expresamente este particular en la convocatoria.”

Por tratarse de segunda convocatoria, esta junta se entenderá válidamente constituida con el número de accionistas presentes en la misma. Quito, viernes 29 de mayo de 2026

Fernando Herrera Jarrín PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

efectivamente de quien se atribuye su autoría y que su contenido no haya sido alterado desde su creación. Con este propósito, se han desarrollado herramientas telemáticas como las firmas digitales y los certificados electrónicos, que buscan otorgar un nivel de seguridad comparable al de los documentos tradicionales. Las firmas digitales, basadas en criptografía asimétrica, permiten verificar tanto la identidad del emisor como la integridad del mensaje, mientras que los certificados electrónicos, emitidos por autoridades de certificación acreditadas, vinculan esa identidad con una clave pública verificable. Estas herramientas, respaldadas por marcos normativos nacionales e internacionales —entre ellos la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996, que inspiró gran parte de la legislación latinoamericana en la materia—, garantizan que los mensajes de datos sean tratados con el mismo rigor que sus contrapartes físicas.

En el Ecuador, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 67) reconoce expresamente la validez jurídica de los mensajes de datos, equiparándolos a los documentos escritos en soporte papel cuando cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio establecidos en dicha norma. El principio de no repudio, en particular, cobra especial relevancia en el ámbito probatorio, pues impide que el emisor niegue la autoría de un mensaje una vez que este ha sido debidamente firmado y certificado. A medida que el entorno digital continúa expandiéndose —con fenómenos emergentes como la contratación automatizada, los contratos inteligentes y la inteligencia artificial aplicada a procesos jurídicos—, la combinación de tecnologías avanzadas y marcos legales sólidos será imprescindible para garantizar que las transacciones electrónicas sean tan confiables, seguras y vinculantes como las realizadas de forma presencial.

Ley Modelo de la UNCI-

TRAL sobre comercio electrónico

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) reconoció la necesidad de modernizar los marcos normativos del comercio a la era digital. En 1996 adoptó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, cuyo objetivo es proporcionar un régimen jurídico que facilite el uso de medios electrónicos en el comercio, garantizando la validez y eficacia jurídica de los mensajes de datos. Su elaboración respondió a un diagnóstico compartido por múltiples sistemas jurídicos: las normas tradicionales, concebidas para el soporte físico, generaban vacíos e incertidumbres cuando se aplicaban a comunicaciones electrónicas, lo que inhibía el desarrollo del comercio digital y la seguridad jurídica de las partes. Antes de su adopción, existía una considerable incertidumbre sobre el tratamiento legal de las transacciones electrónicas, pues numerosos ordenamientos exigían requisitos de forma —escritura, firma manuscrita, documento original— que los medios electrónicos no podían satisfacer bajo una interpretación literal. La Ley Modelo resolvió esta situación al consagrar, en su artículo 5, el principio de no discriminación de los mensajes de datos: estos deben recibir el mismo trato que los documentos consignados en papel, incluso cuando la ley exija la presentación de un escrito o de un original. Este principio, estrechamente vinculado al de equivalencia funcional, desplaza el criterio de la forma hacia el de la funcionalidad: lo relevante no es el soporte, sino que el mensaje cumpla las mismas funciones de legibilidad, inalterabilidad y conservación

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles

No. 2886 No. de acciones: 1

Propietario: JORGE HUMBERTO OJEDA OLIVA

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 1 de junio de 2026 001-006-0707

que se exigen al documento físico. Dicho principio ha constituido la piedra angular del derecho del comercio electrónico a nivel global y ha sido adoptado o adaptado por múltiples legislaciones nacionales, entre ellas la ecuatoriana.

Posteriormente, en 2001, la UNCITRAL adoptó la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, complementando el marco normativo anterior al establecer criterios de fiabilidad para las firmas electrónicas avanzadas. Este segundo instrumento introdujo un enfoque tecnológicamente neutro, evitando vincular los requisitos legales a una tecnología específica y permitiendo así que el marco normativo se adapte a la evolución técnica sin necesidad de reformas legislativas constantes. Ambos instrumentos han servido como referencia para

la armonización del derecho del comercio electrónico en América Latina y el mundo, constituyendo el antecedente directo de legislaciones como la Ley 67 del Ecuador y normativas similares en Colombia, Perú, México y Chile, entre otros países de la región.

Relevancia en el mundo actual

Los mensajes de datos han transformado no solo la forma en que nos comunicamos, sino también la manera en que operan las empresas, los gobiernos y las organizaciones. Su relevancia trasciende la mera transmisión de información: han permitido la creación de nuevos modelos de negocio, facilitado la globalización y democratizado el acceso al conocimiento. Sin embargo, con estas oportunidades surgen responsabilidades proporcionales.

BIENES RAÍCES E INVERSIONES DE CAPITAL BRIKAPITAL S.A.

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, y el Estatuto Social, se efectúa una PRIMERA CONVOCATORIA a los señores Accionistas de Bienes Raíces e Inversiones de Capital BRIKAPITAL S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el lunes veinte y dos (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) a las diecisiete horas (17h30) en la Avenida Naciones Unidas y Núñez de Vela, Edificio Metropolitan, Auditorio, Planta Baja, en la ciudad de Quito.

La Junta General en mención se convoca con el objeto de conocer y resolver sobre el Orden del Día detallado a continuación:

1. Conocimiento y resolución sobre las cuentas, balances y estados financieros de la Compañía respecto del ejercicio económico 2025;

2. Conocimiento y resolución sobre el informe anual de la Administración de la Compañía respecto del ejercicio económico 2025;

3. Conocimiento del informe anual de Auditoría Externa de la Compañía respecto del ejercicio económico 2025;

4. Conocimiento y resolución sobre la distribución de beneficios sociales de la Compañía respecto del ejercicio económico 2025; y 5. Conocimiento y resolución sobre la designación del Auditor Externo de la Compañía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo del Estatuto Social de la Compañía, al tratarse de una Primera Convocatoria, para que la Junta General de Accionistas pueda instalarse y sesionar válidamente, se requiere de un quórum de instalación del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del capital pagado de la Compañía.

Se recuerda los señores Accionistas que su comparecencia se puede efectuar de manera personal o través de una tercera persona, mediante un poder o carta-poder, que las pueden hacer llegar al siguiente correo electrónico wplacencio@brik.ec o en la siguiente dirección Moreno Bellido 200 y Amazonas.

Se reitera en la presente convocatoria que las cuentas, balances y estados financieros, y los informes de la Administración y de la Auditora Externa de la Compañía, se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Moreno Bellido 200 y avenida Amazonas de la ciudad de Quito. Se deja expresa constancia que los documentos señalados, se exhiben en la dirección antes indicada, con veintiún días de anticipación a la celebración de la Junta General que por este medio se convoca.

De igual manera se convoca de manera especial e individual al Auditor Externo de la Compañía MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES AUDITORES INDEPENDIENTES C.L., en la dirección Japón E6 y Alfonso Pereira, de la ciudad de Quito. Quito, 01 de junio de 2026

SIGNIA S.A. GERENTE GENERAL
Joseph Samuel Schwarzkopf Tello Gerente General de SIGNIA S.A.

Las entidades reguladoras, las empresas y los usuarios finales deben comprender la importancia de proteger, regular y utilizar estos mensajes de manera adecuada, garantizando un equilibrio entre innovación, seguridad y privacidad.

En el contexto contemporáneo, diversas tecnologías emergentes están redefiniendo la naturaleza y el alcance de los mensajes de datos:

Blockchain

La cadena de bloques (blockchain) proporciona un registro inmutable y descentralizado de transacciones. Cada bloque contiene un conjunto de datos que, una vez incorporado a la cadena, no puede ser alterado sin modificar todos los bloques anteriores. Esta arquitectura garantiza la integridad y autenticidad de los mensajes de datos, lo que resulta esencial en aplicaciones como los contratos inteligentes (smart contracts), las transferencias de criptomonedas y la gestión de identidades digitales. Su aplicación en el derecho y la administración pública abre posibilidades importantes para la transparencia y la trazabilidad documental.

Entornos Inmersivos

Los entornos inmersivos son espacios digitales interactivos que, mediante tecnologías como la realidad virtual (RV), la realidad aumentada (RA) y la realidad mixta, permiten a los usuarios relacionarse con contenidos y con otros participantes de forma experiencial, trascendiendo las limitaciones de la pantalla bidimensional. En estos entornos, los mensajes de datos adoptan formas que van más allá del texto o la imagen: pueden ser interacciones entre avatares, activos digitales con valor económico, representaciones inmersivas de contratos o documentos, y experiencias colaborativas en tiempo real. La autenticidad, la propiedad y la integridad de estos mensajes y activos digitales plantean interrogantes jurídicos inéditos sobre jurisdicción, responsabilidad civil y titularidad de derechos, que demandan una respuesta normativa ur-

gente y especializada.

Internet de las Cosas (IoT) Dispositivos cotidianos —desde electrodomésticos inteligentes hasta infraestructuras críticas como semáforos y sistemas de salud— se encuentran hoy conectados a la red. Estos dispositivos generan, envían y reciben mensajes de datos de forma continua, optimizando procesos y mejorando la eficiencia operativa. La seguridad e integridad de estos flujos de datos resultan esenciales: una vulneración puede comprometer no solo la privacidad de las personas, sino también la seguridad física de bienes e infraestructuras. El derecho debe responder con marcos normativos claros sobre responsabilidad, interoperabilidad y protección de datos en ecosistemas IoT. Inteligencia Artificial (IA)

La inteligencia artificial procesa y analiza grandes volúmenes de mensajes de datos para tomar decisiones, generar predicciones y automatizar tareas. Desde los sistemas de recomendación hasta los modelos de lenguaje natural, la IA depende de la calidad, autenticidad y representatividad de los datos con los que opera. Su aplicación en el ámbito jurídico —resolución de conflictos, redacción de contratos, análisis de jurisprudencia— plantea cuestiones fundamentales sobre transparencia algorítmica, sesgo y responsabilidad. La regulación de la IA en relación con los mensajes de datos es uno de los grandes desafíos del derecho contemporáneo, abordado recientemente por instrumentos como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. Neuroderechos Los neuroderechos constituyen una nueva categoría de derechos fundamentales orientada a proteger la actividad cerebral y los datos neuronales frente al avance de las neurotecnologías. Dispositivos capaces de registrar, interpretar e incluso modificar la actividad neuronal generan un tipo de mensaje de datos sin precedentes: aquel que emana directamente de la mente humana. La protección de estos datos resulta crítica,

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pues su captación o manipulación indebida podría afectar la autonomía cognitiva, la privacidad mental y la identidad de las personas. Chile fue el primer país del mundo en incorporar los neuroderechos a su Constitución (reforma de 2021), reconociendo la inviolabilidad de la actividad cerebral y la prohibición de su uso con fines comerciales o de vigilancia sin consentimiento. Este precedente regional subraya la urgencia de que los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, incluido el ecuatoriano, desarrollen normas específicas para la protección de datos neuronales como categoría especialmente sensible dentro del régimen de mensajes de datos.

Ante este panorama de constante evolución, resulta imperativo que las regulaciones y prácticas se adapten de manera ágil y anticipatoria. La tecnología debe estar al servicio del bienestar humano, garantizando que los mensajes de datos —independientemente de su forma, soporte o medio— sean seguros, auténticos, confiables y respetuosos de los derechos fundamentales.

Conclusiones

La era digital ha redefinido la forma en que interactuamos, nos comunicamos y hacemos negocios. Los mensajes de datos, como pilares de esta revolución, han demostrado ser instrumentos poderosos que, cuando se utilizan correctamente, generan beneficios sustanciales para las personas, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Es responsabilidad colectiva garantizar que su uso se realice de manera ética, segura y regulada, adaptando continuamente los marcos normativos a la realidad cambiante del entorno digital.

Las tecnologías emergentes —blockchain, entornos inmersivos, inteligencia artificial, Internet de las Cosas y neurotecnologías— están ampliando las fronteras de lo posible en el ámbito de los mensajes de datos. Estas innovaciones, aunque prometedoras, plantean nuevos desafíos en materia de seguridad, privacidad, identidad digital y regulación. La adaptabilidad normativa, la cooperación internacional y el diseño de políticas públicas centradas en el ser humano serán claves para asegurar que

estas tecnologías se desarrollen en beneficio de la humanidad.

Finalmente, al navegar este océano digital en constante expansión, conviene recordar que los mensajes de datos no son simples objetos técnicos: son expresiones de voluntad, registros de memoria y vehículos de derechos. Tratarlos con la seriedad jurídica que merecen es condición indispensable para construir un futuro digital inclusivo, seguro y verdaderamente humano. Referencias Bibliográficas Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.gob.ec/ regulaciones/constitucionrepublica-ecuador-2008 Congreso Nacional del Ecuador. (2002). Ley 67 - Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Registro Oficial Suplemento 557. https://www.gob.ec/ regulaciones/ley-comercioelectronico-firmas-mensajedatos UNCITRAL. (1996). Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, con Guía para su incorporación al derecho interno. Naciones Unidas. https://uncitral.un.org/es/ texts/ecommerce/modellaw/ electronic_commerce UNCITRAL. (2001). Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, con Guía para su incorporación al derecho interno. Naciones Unidas. https://uncitral.un.org/es/ texts/ecommerce/modellaw/ electronic_signatures UNCITRAL. (2005). Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Naciones Unidas. https://uncitral. un.org/es/texts/ecommerce/conventions/electronic_ communications República de Chile. (2021). Ley N° 21.383, que modifica la Carta Fundamental para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas (Reforma constitucional que consagra la integridad física y psíquica). Diario Oficial de la República de Chile . Recuperado de https:// www.bcn.cl/leychile/ navegar?idNorma=1166983

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