RECURSOS HORIZONTALES Y APELACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSULTA LABORAL
¿Cómo se calcula la cuantía en el despido ineficaz?
RESPUESTA
La acción de despido ineficaz tiene por objeto que ese despido no surta efecto de tal manera, que la persona trabajadora no pierda su puesto de trabajo, garantizándola en su estabilidad laboral, aun cuando el empleador pretenda pagar las indemnizaciones. Por lo tanto, no es una acción que pretenda directamente un pago pecuniario.
El derecho procesal tiene como uno de sus principales objetivos asegurar que la justicia se administre de manera correcta y equitativa, bajo los principios de legalidad y debido proceso. Uno de los mecanismos más importantes para garantizar estos principios es el derecho de impugnación. La impugnación permite a las partes afectadas por una resolución judicial cuestionar las decisiones del
juzgador cuando consideran que se ha cometido un error en la aplicación de la ley o en los procedimientos procesales.
Relevancia de los recursos horizontales
Los recursos horizontales cumplen una función esencial dentro del sistema procesal al permitir la revisión de las providencias judiciales sin necesidad de escalar a una instancia superior. Esto contribuye a la
celeridad del proceso y evita que los tribunales de apelación se vean sobrecargados con cuestiones menores o errores de procedimiento que pueden ser corregidos en la misma instancia.
Recurso de revocatoria
Este recurso permite solicitar al mismo órgano que dictó la providencia impugnada que la deje sin efecto y dicte una nueva en su lugar. Es aplicable únicamente a autos de sustanciación y se basa en la existencia de errores de procedimiento o en el contenido de la providencia
que afecten el desarrollo del proceso.
Recurso de aclaración
De acuerdo a Carlos Ramírez(2024), el recurso horizontal de aclaración es una herramienta procesal fundamental en la búsqueda de la justicia dentro de los sistemas jurídicos, ya que permite a las partes involucradas en un proceso judicial corregir errores o ambigüedades en las providencias dictadas por los jueces, garantizando así la claridad y precisión en las resoluciones emitidas; tiene como finalidad subsa-
De la naturaleza misma de esta acción, se trataría de cuantía indeterminada, conforme el Art.144.6 del COGEP. Aun cuando se deba pagar al accionante las remuneraciones pendiente con un 10% de recargo. Solo alternativamente, si el accionante lo decide, puede solicitar se le pague la indemnización de un año de remuneraciones, más las otras procedentes del despido intempestivo; en ese caso, si se deberá establecer la cuantía. Por lo tanto, la acción de despido ineficaz por su naturaleza es de cuantía indeterminada, salvo que la propia parte actora solicite el pago de indemnizaciones.
Autor: Luis Pallares Alzamora
nar cualquier error de tipo material o aclarar conceptos ambiguos u oscuros contenidos en una resolución judicial. Este recurso busca asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles y que su interpretación no dé lugar a confusión o malentendidos, permitiendo que el juzgador precise aquello que, por error o ambigüedad, no quedó adecuadamente expuesto en la providencia.
El COGEP en su artículo 253, establece que la aclaración procede cuando la sentencia contiene errores de redacción o cuando su contenido da lugar a diversas interpretaciones por falta de precisión en la expresión.
Recurso de ampliación
El recurso horizontal de ampliación es una figura jurídica procesal destinada a corregir omisiones de carácter formal o material en una providencia judicial dictada por un órgano jurisdiccional. Este recurso permite que el mismo juez que emitió la decisión revise y complete aspectos no resueltos en su pronunciamiento original, ya sea porque omitió tratar temas relevantes, como pretensiones no consideradas, o porque no decidió sobre aspectos accesorios, como frutos, intereses o costas.
Recurso de reforma
Su propósito es que el juez reconsidere y modifique una providencia que, si bien puede no estar completamente errada, contiene algún aspecto que necesita ser corregido, está diseñado para corregir errores de forma que puedan haberse presentado en las providencias judiciales. Este recurso permite modificar una providencia en aspectos específicos sin que esto signifique cambiar sustancialmente el contenido de la decisión.
Recurso de apelación
La apelación, es un recurso ordinario y vertical, que tiene por objeto impugnar la sentencia, auto o resolución dada en primera instancia, debido a que el recurrente considera que la misma adolece de vicios, para lo cual se solicita al juez (aquo) elevar la contienda legal a un tribunal jerárquicamente superior, para que éste investigue, indague o estudie la decisión, dando lugar a una segunda instancia, donde se analizará si se realizó una correcta valoración de los hechos y una debida aplicación e interpretación de la ley, con el único fin de que se proceda a revocarla, reformarla o confirmarla.
Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo constituyen una única instancia en el proceso judicial, no existe una primera instancia en los juicios que se ventilan en esta materia; En Ecuador, la jurisdicción contencioso-administrativa no contempla la apelación, lo que. genera una seria vulneración de derechos, como señalan Salazar Ulloa, Marcelo Costa, Pavel Paredes, Ferrer, Andrea Aguirre y otros autores.
El derecho a la apelación, la garantía de doble conforme representan principios fundamentales dentro del proceso judicial, especialmente en el ámbito contencioso administrativo, donde la relación asimétrica entre el Estado y el administrado exige una protección efectiva de los derechos procesales.
Doble instancia
El principio de doble conforme implica que un fallo judicial puede ser revisado tanto en su aspecto fáctico como en el jurídico por una instancia superior, garantizando así una revisión más completa del caso. En muchos sistemas judiciales, este principio es considerado una salvaguardia fundamental para evitar errores judiciales y para asegurar que los derechos procesales de las partes sean respetados de manera efectiva.
REVISTA JUDICIAL 17
que la actividad de la Administración se ajuste a Derecho; ese control se hace sobre “actos administrativos”, es decir, decisiones escritas y definitivas de la Administración que afectan de algún modo a los intereses de sus destinatarios (sanción, licencia, obras urbanas, expropiación, etc.); tambien controla otras actuaciones (hechos, contratos), omisiones de la Administración: desde el “silencio administrativo”, ficción que sirve para acudir al Juez cuando la Administración no toma decisión alguna pasado un cierto tiempo desde la solicitud del particular, hasta la “vía de hecho”, que son actuaciones administrativas de hecho que no tienen procedimiento administrativo, como por ejemplo una obra pública, que se apropia de una propiedad privada sin haberla antes expropiado, resuelve litigios derivados de contratos, de servicio público y otras competencias que se señalan en el articulo 217 del COFJ.
En el Ecuador, de acuerdo a Patricia Veintimilla Navarrete ( 2013), Ximena Velastegui, Edgar Neira (2016), Nelson López Jácome (2013, 2019), Paul Narváez (2020), el origen de la justicia administrativa, desde fines de diciembre de 1906 y fines de mayo de 1967, es el Consejo de Estado, organismo instituido por nuestras Constituciones; el 18 de marzo de 1968, con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1968, se crea el Tribunal Contencioso Administrativo, con jurisdicción, con una sala, integrada por tres magistrados, elegidos por el Congreso; Por reforma constitucional de 1992, publicada en el Registro Oficial 93 del
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perteneciente a RODRIGUEZ PAZMIÑO
RAFAEL JASMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
001-001-0183
23 de diciembre se suprime al Tribunal de lo Contencioso Administrativo nacional, creándose en su lugar los tribunales distritales de lo contencioso-administrativo, en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Loja, luego se crea en Ambato.
En el COFJ (2009)y COGEP (2015), se continua la limitación al acceso a la apelación de las resoluciones y autos definitivos en la justicia administrativa, permitiendo únicamente el recurso de casación para revisarlos . Según Ferrer Beltrán (2024), la falta de una segunda instancia que permita una revisión completa de los hechos y del derecho en los procesos contenciosos administrativos genera una deferencia mal entendida hacia el juez de primera instancia, quien queda con una discrecionalidad excesiva en la valoración de las pruebas y en la interpretación de los hechos.
De acuerdo a este enfoque limita la capacidad de los administrados para obtener
una tutela judicial efectiva, violando potencialmente los estándares internacionales de derechos humanos; así, se afirma (de acuerdo a esta posición), que la falta de una doble instancia en la jurisdicción contencioso administrativa, afectaría el derecho a la defensa y reforzaría la asimetría procesal entre el Estado y los ciudadanos. Según Aguirre Bermeo y otros (2022), esta situación coloca a los administrados en una posición de vulnerabilidad al no poder recurrir de manera efectiva las decisiones que afectan sus derechos. Además, la Constitución de Ecuador no realiza distinciones entre los tipos de procesos judiciales en los que se puede recurrir una sentencia, lo que sugiere que todos los procedimientos judiciales deberían estar sujetos a la posibilidad de apelación. En este ámbito, la Corte Constitucional, ha señalado en la sentencia No. 17-19-SEP-CC, la Corte estableció el parámetro de acceso a la justicia
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXTRACTORA ATAHUALPA EXTRACATA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el estatuto social y el Reglamento sobre Juntas Generales de Sociedades emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA EXTRACTORA ATAHUALPA EXTRACATA S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles 02 de septiembre de 2026, a las 10h00, de forma telemática.
Con el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la junta.
2. Conocimiento del Balance Incial de Liquidación aprobado por parte de la Superintendencia de Compañias.
3. Aprobación para la venta del activo de la compañia
4. Lectura y aprobación del acta.
Nota:
• Se solicita a las y los accionistas confirmar por escrito o enviar al email: roberth_torres@yahoo.com , su asistencia vía telemática (ZOOM)
Enlace al chat de la reunion https://us04web.zoom.us/launch/jc/76805643655 ID de reunión: 735 1101 4587
Código de acceso: 1W5b6z
• Las y los accionistas que asistan telemáticamente, el procedimiento de votación será el siguiente.
Previa la consulta por secretaria, el accionista deberá emitir su voto el mismo que será registrado en el listado de accionistas que asistan telemáticamente.
• Los accionistas que asistan a la Junta General, de manera telemática, emitirán su voto en cada uno de los puntos al siguiente correo electrónico: roberth_torres@yahoo.com; no obstante, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la junta, el sentido de su votación podrá ser justificado mediante cualquier otro medio probatorio lícito, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión.
• Los accionistas que deseen incluir o corregir puntos en el orden del día, pueden hacerlo conforme lo establece la ley de compañías y el reglamento de Juntas generales.
• Se informa y se comunica a los y las accionistas, la documentación que sustenta y justifica los puntos a tratar en la presente Junta, se enviaran a todos los accionistas el 10 de agosto de 2026; además se adjuntarán en el correo electrónico.
N. 002000010000070002
Justicia Administrativa
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,controla
P/AC/ () NR
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RAFAEL JASMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
001-001-0183
• El accionista que decida asistir mediante representación de un tercero deberá notificar por escrito su decisión al siguiente correo electrónico: roberth_torres@yahoo .com
Quito, 30 de julio de 2026
Atentamente:
Mgtr. Roberth Torres REPRESENTANTE LEGAL
debe ser entendido desde una perspectiva integral en la que confluyen por un lado el ejercicio del derecho de acción de las personas, que tiene como finalidad que estos obtengan por parte de las autoridades jurisdiccionales el reconocimiento de sus derechos frente a los particulares y ante el Estado, incluyéndose a los recursos; en la sentencia No. 16-17-SEP-CC, señala que la falta de motivación puede dar lugar a la nulidad de actos administrativos, lo que a su vez puede ser impugnado a través de recursos horizontales, la motivación es un elemento esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública; sin embargo, la realidad es que en los casos contenciosos administrativos la posibilidad de doble instancia está limitada.
En el año 2018, se presentó a la Asamblea Nacional del Ecuador, el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario, que en lo principal pretendía la necesidad de reformar el Código Orgánico de la Función Judicial para establecer la existencia de una segunda instancia en materia tributaria y administrativa, buscando así la conformación de jueves de primer nivel y tribunales de apelación, asunto que no prospero en la agenda legislativa; sin embargo la doctrina Saquetti en Europa actualiza este tema, por lo que debe continuarse con el análisis y estudio en el ámbito académico.
Conclusiones
En el ámbito procesal, los re-
cursos horizontales se han constituido como herramientas fundamentales para la tutela judicial efectiva y el derecho de impugnación. Los recursos horizontales permiten a las partes que consideran haber sido perjudicadas por una resolución judicial, solicitar que el mismo juez que dictó dicha resolución la revise y eventualmente la modifique, aclare o amplíe, sin necesidad de recurrir a una instancia superior. En contraposición a los recursos verticales, que implican la intervención de un tribunal de jerarquía superior, los recursos horizontales son instrumentos de corrección dentro de la misma instancia judicial.
Los recursos horizontales, como la aclaración y la ampliación, tienen la función de corregir errores en las providencias judiciales sin alterar su esencia. La aclaración procede cuando la redacción de una sentencia es oscura o ambigua, mientras que la ampliación se utiliza para corregir omisiones, como la falta de resolución de algún aspecto esencial del caso(Resumen J). La revocatoria, por su parte, busca que el mismo juez que dictó un auto de sustanciación lo revoque si se ha producido un error.
Por otro lado, como lo explica Carlos Ramírez (2024), los recursos verticales, como la apelación y la casación, implican la intervención de un órgano superior que revisa la legalidad de la resolución impugnada. El recurso de apelación es el más común y permite a las partes obtener un segundo juicio en el que se revisan tanto los hechos como el derecho
aplicado; este recurso es considerado un derecho de los litigantes para impugnar decisiones desfavorables, buscando corregir vicios jurídicos en las resoluciones, sin embargo, en la justicia administrativa no existe, lo cual genera un asunto a investigar a profundidad.
La justicia administrativa, como dice Narváez (2020), se erige como una herramienta de control de la actividad administrativa que se vincula de modo inescindible con el monopolio que ostenta el Estado en la administración de justicia, que constituye un fin y una garantía que sustenta el pacto social” cumplir con este designio implica, como es obvio, transformaciones en la propia estructura y funcionamiento del Estado que se convierte en un ‘Estado jurisdiccional’ debido a la metamorfosis del rol de justiciabilidad de los derechos y, dentro de ellos, el control judicial de los actos del poder público.
Bibliografía:
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
PUBLICACIÓN: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE.
EXTRACTO
JUICIO NRO: 17203-2024-02378.
ACCIÓN: EXCLUSIÓN DE BIENES DEL INVENTARIO.
ACTOR: ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO.
DEMANDADO: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA.
TRAMITE: ORDINARIO.
CUANTIA: NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (92.943,94).
OBJETO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE.
-AUTO DE CALIFICACIÓN-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de diciembre del 2024, las 11h36. a) La demanda propuesta por ZEA ALVAREZ CORNELIUS GILBERTO, reúne los requisitos de ley, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo tanto, se acepta a trámite, en procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. b) Se dispone citar a los señores: ZEA ALVAREZ ROMULO FERNANDO; y, ZEA ALVAREZ SUSANA PATRICIA, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. c) Al tenor del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte accionada el término de treinta días para que dé contestación a la demanda. e) Al tenor de lo que determina el Art. 142 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, remitir atentas comunicaciones a las siguientes instituciones: (i) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, (ii) Universidad Central del Ecuador y, (iii) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los términos solicitados por la parte actora en su petición inicial. d) Téngase en cuenta los correos electrónicos, así como la autorización que le confiere a su abogada patrocinadora. g) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.



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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2025, a las 14h32, a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) A petición de parte, mediante publicaciones en uno de los periódicos de circulación en el cantón Quito cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JULIO JUVENAL ZEA ANDRADE, conforme lo prescrito en los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados. F) SEGARRA FAGGIONI PATRICIA MERCEDES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.
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