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Revista Judicial, jueves 28 de mayo de 2026

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CLÁUSULA ARBITRAL EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el procedimiento para la extinción de alimentos ?

La declaratoria de extinción del derecho de alimentos es una petición que se debe realizar ante la jueza o juez que conoce de la causa; no se trata de un incidente y la o el juzgador, luego de escuchar a la otra parte se pronunciará mediante auto interlocutorio, que de ser procedente, dispondrá el archivo del proceso. Los alimentos se deberán y se devengarán hasta la fecha de su efectiva extinción. El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite. Por lo tanto no se requiere plantear una solicitud en proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de

En la gran mayoría de los casos resulta común encontrar contratos individuales de trabajo que se encuentren integrados con cláusulas de resolución de controversias que han determinado a la vía judicial como la opción a seguir; no obstante, esta no es la única posibilidad, toda vez que los sujetos que han celebrado un contrato, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad,

tienen la facultad de instaurar al arbitraje como un método efectivo de resolución de conflictos, esto al tenor de lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ecuatoriana. El presente artículo destacará de manera sucinta los principios rectores que respaldan al arbitraje frente a la justicia ordinaria cuando se ha plasmado una cláusula arbitral dentro

de un contrato individual de trabajo; y recopilará los principales aportes jurisprudenciales de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto al tema. Para comenzar, se debe conocer que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el cual forma parte del sistema heterocompositivo; esto quiere decir que un tercero imparcial interviene en un conflicto a fin de dirimirlo. Este tercero imparcial en el arbitraje se denomina árbitro, quien será el encargado de expresar su decisión mediante un laudo arbitral, pues al ser nombrado por

convenio de las partes ostentará la potestad de juzgar el conflicto que ha sido puesto en su conocimiento, siempre y cuando la materia resulte ser transigible.

En el caso ecuatoriano, el arbitraje como un método alternativo de solución de conflictos fue reconocido por primera vez a nivel constitucional en la Constitución de 1998, sujeto a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación expedida en 1997, régimen que se ha mantenido hasta la actualidad.

Históricamente, el arbitraje ha sido tratado como una contraposición a la jus-

ticia ordinaria, aspecto que no necesariamente debe ser percibido como conflictivo, por lo que los cuerpos normativos de cada país, a fin de que confluyan ambos sistemas de manera armónica, deben regular sus disposiciones a la luz de los principios. A lo que respecta al arbitraje, dada su naturaleza, tiene sus principios inherentes, mismos que tienen como principal función determinar legalmente la competencia de los árbitros frente a la competencia de las autoridades judiciales; y establecer lineamientos objetivos para aplicar la cláusula arbitral.

Principio KompetenzKompetenz

La Hora QUITO, ECUADOR
la Ley Corte Nacional de Justicia
La Hora QUITO, ECUADOR

Al hablar del principio Kompetenz-Kompetenz, directamente debe ser considerado como el principio rector que otorga la facultad de atribuirse la competencia a los árbitros, preponderando sobre la competencia judicial. Referido principio tiene una doble funcionalidad: por un lado, el efecto positivo que garantiza a los árbitros la facultad de decidir sobre su competencia y desplazar la interposición de la justicia judicial; y, por otra parte, el efecto negativo, siendo el que aparta a la justicia estatal de pronunciarse sobre la validez o alcance del convenio arbitral y, consecuentemente, dirimir respecto a la competencia de los árbitros.

Por otro lado, podemos encontrar al principio in dubio pro arbitri , también denominado principio favor arbitrali. Este principio, al igual que el aludido en el párrafo que antecede, tiene como objetivo principal priorizar la competencia de los árbitros frente a la de los jueces; es así como, en caso de existir cuestionamientos de eficacia o dudas de validez sobre una cláusula arbitral, necesariamente se preponderará que el conflicto sea resuelto por la justicia arbitral. Principalmente, este principio precautela la voluntad de las partes de resolver sus diferencias por medio del arbitraje, evitando

que posibles errores de redacción o cualquier tipo de ambigüedad existente en la cláusula arbitral sean causas que comprometan su validez y desemboquen en una judicialización.

Principio de separabilidad

Finalmente, se resaltará el principio de separabilidad o autonomía del acuerdo arbitral. Este principio se originó para contrarrestar la idea de accesoriedad de la cláusula arbitral, puesto que la cláusula arbitral no era concebida como autónoma respecto del contrato principal, inclusive siendo vista como accesoria. Bajo esa premisa, se puede sostener que el principio en comento es una contrafuerza al principio accessorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), donde las alegaciones de invalidez del contrato primogénito no deben ser impedimento para un efectivo arbitraje, porque la competencia de los árbitros deviene de la cláusula arbitral, misma que permite solventar alegaciones respecto a la validez del propio contrato.

Cada principio brevemente analizado no es agotado en la doctrina, porque la Corte Constitucional ecuatoriana mantiene una línea jurisprudencial que fortalece al arbitraje, esto por medio del trato regulado que los jueces deben tener al

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respecto de los principios Kompetenz-Kompetenz e in dubio pro arbitri. Es así como la Corte, en sentencias No. 175815-EP/20 y No. 707-16-EP/21, ha recogido lo que determina los artículos 7 y 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación, específicamente en lo que respecta a que únicamente los árbitros ostentan la posibilidad de pronunciarse sobre el alcance y validez de la cláusula arbitral, desplazando de esta manera toda posibilidad de los jueces de pronunciarse al respecto.

Ahora bien, al hacer alusión a la incorporación de una cláusula arbitral dentro de un contrato individual de trabajo, se podría considerar que esta acción es contraria al carácter tuitivo del derecho laboral, por el hecho de que los trabajadores no poseen la facultad de negociar el contenido del contrato, viéndose obligados a suscribir el acto jurídico por la necesidad de una remuneración; adicionalmente, se podría sostener que la integración de una cláusula arbitral en un contrato laboral individual podría ser un obstáculo al acceso a la justicia por parte de los trabajadores al momento de pretender ejercer el derecho de acción, esto por el ineludible pago de tasas arbitrales No obstante de lo expuesto en el párrafo que precede, la Corte Constitucional, en sentencia No. 2342-18-EP/23, en análisis de una acción ex-

traordinaria de protección originada por una causa laboral, en la cual la parte accionante pretendía que se radique la competencia de los jueces a fin de que conozcan un supuesto despido intempestivo, la Corte determinó que la inhibición de la Unidad Judicial, así como de la Corte Provincial en conocer el fondo de la causa por la presencia de una cláusula arbitral en un contrato, bajo ningún criterio puede constituirse en la imposición de una barrera, obstáculo o impedimento irrazonable al acceso a la administración de justicia, toda vez que las autoridades judiciales obraron de manera acertada al aplicar y, por consiguiente, respetar el principio Kompetez-kompetenz

Como conclusión se puede destacar que la Corte Constitucional del Ecuador recoge en debida forma los principios neurálgicos que fundan al arbitraje, otorgándolo de certeza al momento de establecer su competencia en contraposición a la justicia estatal. No obstante, se considera que la Corte debería realizar un análisis pormenorizado de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, porque el contratante adherente de un contrato de adhesión (como es el caso de los contrato de trabajos), no necesariamente tiene la misma igual de condición al momento de negociar las estipulaciones del acto jurídico, pudiendo resultar en la

imposición de cláusulas arbitrales.

*CARLOS ADRIÁN GALLARDO PAZ Y MIÑO, abogado quiteño, por la Universidad de las Américas (UDLA), máster en Derecho Procesal por la la Universidad Andina Simón Bolivar; y, candidato a máster en Derecho de Daño de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile.

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el título de la compañía Hospital de los Valles S.A. Hodevalles No. 2074 No. de acciones Tipo A: 2 No. 340 No. de acciones Tipo B : 2.000

Propietario: RODOLFO ARTURO CABRERA CADENA

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados. Quito, 27 de mayo de 2026

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000120002202004 Cliente MORALES PEÑA JOSE RAFAEL Cédula de Ciudadanía Nro. 1705111308 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0625

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003064007 Cliente CARRILLO TAMAYO MARIA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro.1704964483 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0624

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “ATLÉTICO NACIONAL DE GUAYAQUIL”

Guayaquil, 28 de mayo de 2026

De conformidad con el Estatuto del Club y la normativa aplicable, se convoca a los socios legalmente habilitados del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “ATLÉTICO NACIONAL DE GUAYAQUIL”, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES, a celebrarse el día lunes 15 de junio de 2026, a las 17h00, en la sede social del Club, ubicada en Av. Víctor Manuel Rendón y Córdova, Torres de la Merced, Ofc. 19-6, parroquia Tarqui, ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

La presente convocatoria se realiza con publicación prevista para el 28 de mayo de 2026, respetando el plazo mínimo de dieciséis (16) días entre su publicación y la fecha de celebración de la Asamblea. ORDEN DEL DÍA

Constatación del quórum e instalación de la Asamblea.

Elección, proclamación y posesión del Directorio del Club para el período estatutario correspondiente.

Autorización para realizar el registro del Directorio electo ante el Ministerio del Deporte y clausura de la Asamblea.

En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después, esto es, a las 18h00, con los socios presentes, conforme a lo previsto en el Estatuto del Club.

La participación en la Asamblea estará reservada a los socios que se encuentren en uso de sus derechos estatutarios y habilitados para intervenir con voz y voto.

Atentamente,

JAISON CARO TAFUR

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