CLÁUSULA ARBITRAL EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el procedimiento para la extinción de alimentos ?

La declaratoria de extinción del derecho de alimentos es una petición que se debe realizar ante la jueza o juez que conoce de la causa; no se trata de un incidente y la o el juzgador, luego de escuchar a la otra parte se pronunciará mediante auto interlocutorio, que de ser procedente, dispondrá el archivo del proceso. Los alimentos se deberán y se devengarán hasta la fecha de su efectiva extinción. El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite. Por lo tanto no se requiere plantear una solicitud en proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de
Autor: Carlos Adrián Gallardo
Paz Y Miño*
En la gran mayoría de los casos resulta común encontrar contratos individuales de trabajo que se encuentren integrados con cláusulas de resolución de controversias que han determinado a la vía judicial como la opción a seguir; no obstante, esta no es la única posibilidad, toda vez que los sujetos que han celebrado un contrato, en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad,
tienen la facultad de instaurar al arbitraje como un método efectivo de resolución de conflictos, esto al tenor de lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ecuatoriana. El presente artículo destacará de manera sucinta los principios rectores que respaldan al arbitraje frente a la justicia ordinaria cuando se ha plasmado una cláusula arbitral dentro
de un contrato individual de trabajo; y recopilará los principales aportes jurisprudenciales de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto al tema. Para comenzar, se debe conocer que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, el cual forma parte del sistema heterocompositivo; esto quiere decir que un tercero imparcial interviene en un conflicto a fin de dirimirlo. Este tercero imparcial en el arbitraje se denomina árbitro, quien será el encargado de expresar su decisión mediante un laudo arbitral, pues al ser nombrado por
convenio de las partes ostentará la potestad de juzgar el conflicto que ha sido puesto en su conocimiento, siempre y cuando la materia resulte ser transigible.
En el caso ecuatoriano, el arbitraje como un método alternativo de solución de conflictos fue reconocido por primera vez a nivel constitucional en la Constitución de 1998, sujeto a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación expedida en 1997, régimen que se ha mantenido hasta la actualidad.
Históricamente, el arbitraje ha sido tratado como una contraposición a la jus-
ticia ordinaria, aspecto que no necesariamente debe ser percibido como conflictivo, por lo que los cuerpos normativos de cada país, a fin de que confluyan ambos sistemas de manera armónica, deben regular sus disposiciones a la luz de los principios. A lo que respecta al arbitraje, dada su naturaleza, tiene sus principios inherentes, mismos que tienen como principal función determinar legalmente la competencia de los árbitros frente a la competencia de las autoridades judiciales; y establecer lineamientos objetivos para aplicar la cláusula arbitral.
Principio KompetenzKompetenz
Al hablar del principio Kompetenz-Kompetenz, directamente debe ser considerado como el principio rector que otorga la facultad de atribuirse la competencia a los árbitros, preponderando sobre la competencia judicial. Referido principio tiene una doble funcionalidad: por un lado, el efecto positivo que garantiza a los árbitros la facultad de decidir sobre su competencia y desplazar la interposición de la justicia judicial; y, por otra parte, el efecto negativo, siendo el que aparta a la justicia estatal de pronunciarse sobre la validez o alcance del convenio arbitral y, consecuentemente, dirimir respecto a la competencia de los árbitros.
Por otro lado, podemos encontrar al principio in dubio pro arbitri , también denominado principio favor arbitrali. Este principio, al igual que el aludido en el párrafo que antecede, tiene como objetivo principal priorizar la competencia de los árbitros frente a la de los jueces; es así como, en caso de existir cuestionamientos de eficacia o dudas de validez sobre una cláusula arbitral, necesariamente se preponderará que el conflicto sea resuelto por la justicia arbitral. Principalmente, este principio precautela la voluntad de las partes de resolver sus diferencias por medio del arbitraje, evitando
que posibles errores de redacción o cualquier tipo de ambigüedad existente en la cláusula arbitral sean causas que comprometan su validez y desemboquen en una judicialización.
Principio de separabilidad
Finalmente, se resaltará el principio de separabilidad o autonomía del acuerdo arbitral. Este principio se originó para contrarrestar la idea de accesoriedad de la cláusula arbitral, puesto que la cláusula arbitral no era concebida como autónoma respecto del contrato principal, inclusive siendo vista como accesoria. Bajo esa premisa, se puede sostener que el principio en comento es una contrafuerza al principio accessorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), donde las alegaciones de invalidez del contrato primogénito no deben ser impedimento para un efectivo arbitraje, porque la competencia de los árbitros deviene de la cláusula arbitral, misma que permite solventar alegaciones respecto a la validez del propio contrato.
Cada principio brevemente analizado no es agotado en la doctrina, porque la Corte Constitucional ecuatoriana mantiene una línea jurisprudencial que fortalece al arbitraje, esto por medio del trato regulado que los jueces deben tener al


