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Revista Judicial, jueves 27 de agosto de 2026

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JUEVES, 27 DE AGOSTO DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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ACUERDOS PRENUPCIALES: YA SON INDISPENSABLES

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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la publicidad en la etapa de conciliación de las audiencias en materia laboral?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Por: Rosana Granja Martínez

En el contexto jurídico ecuatoriano, la regulación de las relaciones familiares y, en particular, de los acuerdos prenupciales, ha sido tradicionalmente restrictiva. El reciente artículo de Rosana Granja Martínez, publicado en la Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, explora la posibilidad de utilizar la mediación como un mecanismo alternativo para canalizar acuerdos de pareja que van más allá de lo patrimonial, abriendo un debate relevante para el Derecho de Familia en Ecuador. Marco normativo y limitaciones actuales El Código Civil ecuatoria-

no limita la autonomía de la voluntad de los cónyuges a aspectos patrimoniales, permitiendo únicamente la celebración de capitulaciones matrimoniales sobre bienes, donaciones y concesiones. Las cuestiones personales, como acuerdos sobre convivencia, régimen de visitas o pautas de comportamiento, quedan fuera del alcance de estos contratos. Esta situación contrasta con la experiencia de países como España y Estados Unidos, donde la autonomía de la voluntad en materia familiar ha evolucionado hacia modelos más flexibles y preventivos. Experiencia comparada: España y Estados Unidos

En España, los pactos en previsión de crisis matrimonial permiten a las parejas anticipar y regular las consecuencias de una eventual ruptura, incluyendo compensaciones económicas y acuerdos sobre hijos, siempre bajo control judicial y respetando el interés superior del menor. En Estados Unidos, los acuerdos prenupciales han pasado de ser meramente patrimoniales a incluir cláusulas sobre la disolución del matrimonio y otros aspectos personales, aunque sujetos a límites de justicia material y protección familiar. La mediación como alternativa en Ecuador La autora plantea que, aunque la ley ecuatoriana res-

tringe los acuerdos extrapatrimoniales entre cónyuges, la mediación ofrece un espacio más flexible y autocompositivo. Según la Ley de Arbitraje y Mediación, los acuerdos alcanzados en mediación tienen fuerza ejecutiva y pueden ser exigidos judicialmente, siempre que versen sobre materias transigibles y no contravengan el orden público ni los derechos de terceros, especialmente de niños, niñas y adolescentes. Ejemplo práctico: - Una pareja podría, antes de casarse, acudir a mediación para acordar criterios sobre la tenencia, visitas y alimentos de futuros hijos. Si bien estos acuerdos no son inmodificables, pueden servir como pauta inicial y ser

Según el Art.83 del COGEP, las audiencias deberán ser grabadas; y las partes podrán solicitar copias de estas grabaciones. La ley no establece ninguna excepción respecto de que la fase conciliatoria no podrá ser grabada. El Art.13 del COFJ dispone que las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social. Por lo tanto, la audiencia debe ser grabada en todas sus partes, aunque no necesariamente tendría acceso a la misma toda persona, y en caso de que un tercero solicite copia, deberá ser excluida de la grabación la etapa conciliatoria. Además cabe aclarar que los jueces no pueden ser responsabilizados por sus actuaciones en la fase de conciliación. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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QUITO

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REVISTA JUDICIAL 16 P QUITO | JUEVES 27/AGOSTO/2026

Ventajas y desafíos La mediación permite a las parejas ecuatorianas dotar de fuerza jurídica a acuerdos que, de otro modo, serían solo compromisos morales. Esto contribuye a la prevención de conflictos y a la gestión responsable de las relaciones familiares. Sin embargo, el alcance de estos acuerdos está limitado por la necesidad de respetar normas imperativas y derechos indisponibles, especialmente en materia de niñez y adolescencia. Conclusión El artículo de Granja Martínez invita a repensar el papel de la mediación en el Derecho de Familia ecuatoriano, proponiéndola como una herramienta idónea para canalizar acuerdos prenupciales y postnupciales más allá de lo patrimonial. Si bien existen límites legales claros, la mediación puede ofrecer a las parejas mayor autonomía, previsibilidad y estabilidad, contribuyendo a la reducción de la conflictividad familiar. Referencia: Granja Martínez, Rosana. 2026. “Los acuerdos prenupciales a través de la mediación en Ecuador”. Revista de Estudios Jurídicos Cálamo, núm. 25: 89-108. DOI: https://doi.org/10.61243/ calamo.25.502 Artículo completo https://revistas.udlapubli-

caciones.com/index.php/ Re v i s t a C a l a m o/a r t i c l e/ view/502

Rosana Granja Martínez, Universidad internacional SEK, Ecuador Contacto: rosanagranja@ gmail.com. Juicio No. 17981-2023-01016 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de marzo del 2026, a las 15h18.

Dolo, negligencia Guía práctica y error para inexcusable participar y ganar en el Sistema de Remates Judiciales

CITACIÓN JUDICIAL A:

Conoce los requisitos para participar en un Conozca el principio de mínima intervención penal,

CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA

Conoce paso a paso cómo buscar bienes, registrarte como postor, remate judicial, cómo presentar tu postura que limita el poder punitivo del Estado y la consignación, presentar y mejorar yrealizar qué consignación debes realizar según tu la oferta forma concibe al Derecho Penal como último recurso hasta la calificación y adjudicación de pago propuesta. del remate.

EXTRACTO DE LA DEMANDA

cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes.

Lee el artículo completo en derechoecuador.com

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL “VANSEXPRES” S.A.

Sr. Hugo G. Salazar C. PRESIDENTE

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA TOLA”

CAUSA No:

17981-2023-01016

CUANTIA:

INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO:

SUMARIO

FUNDAMENTO LEGAL:

ART. 110 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO CIVIL

ACTOR/A:

TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH

DEMANDADO:

ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 16h18. VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe, D.M. Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal: [1] ADMISIBILIDAD: La demanda de divorcio pro causal presentada reúne los requisitos de forma establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento sumario que le corresponde, en consecuencia notifíquese a la accionante TORO ESPINOZA MAYRA ELIZABETH con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto de admisibilidad, en calidad de demandado al señor ESTRADA LORA CHRISTIAN ROLANDO, titular de la cedula de ciudadanía No. 1002740098, en la dirección indicada, al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que el demandado comparezca al proceso, conteste la demanda y deduzca excepciones en el TÉRMINO DE 15 DÍAS que se le concede. Se prevendrá al demandado de su obligación de comparecer al proceso debidamente asistido por un/a abogado/a de su elección. Para el efecto, la accionante en el término de 72 horas proporcione copias suficientes.- [3] REPRESENTACIÓN DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES: Córrase traslado al demandado con la insinuación de la señora LEONOR TRANSITO ESPINOZA CHICAIZA, como Curadora Adlitem de la niña Daniela Jomayra Estrada Toro, a fin de que se pronuncie al respecto, en caso de oposición deberá insinuar el nombre de la persona que considere idónea para desempeñar el cargo.-[4] PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS: Por cuanto la peticionaria justifica en legal y debida forma que la pensión mensual de alimentos en favor de su hija menor de edad se encuentra regulada dentro del proceso signado con el No. 06334-2022-00186, esta Autoridad no fija pensión provisional de alimentos.- [5] ANUNCIO DE PRUEBA: Incorpórese al proceso los documentos que se adjuntan y anuncian en calidad de prueba documental, asi como, tómese en cuenta los nombres de las personas anunciadas como testigos, a quienes se los notifica en el domicilio judicial del defensor técnico autorizado, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia única a convocarse.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la cuantía y procedimiento señalados, el domicilio judicial para recibir notificaciones, asi como la designación de abogado de patrocinio. f.) DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR MONTEROS – JUEZ

Filial de la Federación de Ligas Deportivas Barriales FUNDADA EL 23 DE ABRIL DE 1952 -ACUERDO 0751

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de enero del 2026, a las 15h56. VISTOS: Dra. María de los Ángeles Ambas Cuatín, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del despacho de la señora Juez Dra. María del Carmen Salazar Monteros, en virtud del uso de sus vacaciones desde el 05 al 19 de enero del 2026: Agréguese al proceso el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- En lo principal se dispone: Por cumplido lo dispuesto en auto anterior, cítese al demandado señor CHRISTIAN ROLANDO ESTRADA LORA, con el contenido de la demanda, el auto recaído y la presente providencia, por medio de 3 publicaciones en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría concédase el respectivo extracto; previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de ser asistida por un/a abogado/a de su elección; y, que tiene el TÉRMINO DE 10 DÍAS para contestar la demanda y anunciar su prueba, conforme lo prescrito en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, término que corre una vez transcurridos 20 días desde la última publicación.- NOTIFÍQUESE. F.) MARÍA DE LOS ÁNGELES AMBAS CUATÍN - JUEZ (E)

Quito – Ecuador

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA TOLA” La Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y su Reglamento CONVOCA a todos los representantes de los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA TOLA”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio La Tola, calle Humberto Fierro y Ángel Palacios, parroquia ITCHIMBIA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, para el día 18 de septiembre de 2026, a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día 1. Constatación de Quórum. 2. Elecciones generales del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LA TOLA”, para el periodo 2026-2028. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración del nombramiento y aceptaciones del nuevo directorio.

Guido Ramiro Tacuri Zambrano SECRETARIO C.I 1705080867

Dirección: Humberto Fierro y Pablo Palacios

001-005-0802

Willington Javier Navarro Rodríguez PRESIDENTE C.I. 1712861457

001-006-0918

Quito, 27 de agosto de 2026

.001-006-0901

SE ANULA CDP LD2307900003 POR EXTRAVIO BANCO CAPITAL

DIVORCIO POR CAUSAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

1.- Constatación del quórum. 2.-Eleccion de Administradores de la Compañía. 3.-Eleccion de Comisario Principal y Comisario suplente. Quito, 27 de Agosto del 2026

Sr. J. Ricardo Lema L. GERENTE

JUICIO:

En aplicación del Artículo Décimo de nuestros Estatutos, se convoca a Junta General Extraordinaria a todos los señores accionistas de la Compañía de Transporte Comercial, Escolar e Institucional “Vansexpres” S.A. que se realizara el día, Viernes 11 de Septiembre del 2026. A las 9H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en las calles Gabriel García Moreno S1-82 Y Ponce Enríquez, de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia de Conocoto, para tratar el siguiente orden del día:

001-006-0919

revisados por el juez en caso de conflicto, siempre priorizando el interés superior del menor. - También podrían pactar, mediante mediación, que en caso de ruptura ambos se comprometen a acudir al divorcio por mutuo consentimiento, facilitando un proceso menos conflictivo y más previsible.


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