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Revista Judicial jueves 23 de julio de 2026

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CRIPTOMONEDAS Y EL BLANQUEO DE CAPITALES

individuo en sociedad. El conflicto práctico de los criptoactivos

Universidad Central del Ecuador

El blanqueo de capitales es un fenómeno delictivo cuya esencia consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes o ganancias que, en realidad, provienen de delitos graves. Desde la óptica dogmática e internacional, respaldada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el objetivo de este crimen transnacional es introducir activos ilegales en la esfera de la legalidad.

Para lograr este objetivo, el blanqueo se ejecuta mediante un carácter progresivo que la doctrina y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dividen en tres fases secuenciales: la colocación u ocultación; la conversión, control o intercalación; y, finalmente, la integración o reinversión de los activos en el mercado lícito. El bien jurídico que se busca proteger mediante la represión de esta conducta es el correcto desarrollo del mercado y del sistema económico, ya que la introducción de valores ilícitos distorsiona las economías estatales y afecta el libre desarrollo del

En un mundo fuertemente influido por la globalización, el progreso tecnológico avanza a pasos agigantados y, del mismo modo, el crimen organizado utiliza estos recursos para actualizar constantemente su proceder delictivo. El conflicto práctico contemporáneo surge con la aparición de las criptomonedas, una representación digital de valor protegida por criptografía que funciona mediante un sistema descentralizado conocido como cadena de bloques o blockchain. Las organizaciones criminales han encontrado en las criptomonedas un mecanismo altamente atracti-

CONSULTA LABORAL

¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?

RESPUESTA

vo para sus fases de colocación y ocultamiento debido a las características inherentes del sistema: el anonimato, la rapidez, la transnacionalidad y la ausencia de transacciones presenciales. Para ejecutar el lavado, los delincuentes emplean técnicas sofisticadas como los mixers o mezcladores, servicios que mezclan los fondos de una persona con los de otras para eliminar el rastro del dinero y volverlo prácticamente imposible de rastrear. Adicionalmente, utilizan operaciones peer-to-peer (de persona a persona) mediante “muleros virtuales” o exchanges no confiables que operan al margen de las regulaciones, eliminando la trazabilidad de los fondos.

La deficiencia técnica en

Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna.

el sistema ecuatoriano

A pesar de que el delito de lavado de activos está tipificado en los artículos 317, 318 y 319 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la respuesta técnica y normativa del Estado ecuatoriano frente a las criptomonedas ha sido prácticamente nula y deficiente.

La principal falla técnica radica en un choque directo con el principio de legalidad. Para que el sistema judicial pueda procesar eficazmente estos delitos, las criptomonedas deberían tener un estatus

La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

REVISTA JUDICIAL 15

legal claro; sin embargo, el Banco Central del Ecuador ha emitido comunicados señalando que, aunque su compra y venta no está prohibida, la criptomoneda no se considera un medio de pago autorizado en el país. De igual forma, la Ley de prevención de lavado de activos de Ecuador no abarca de forma expresa a las monedas virtuales en su articulado. Este vacío genera complicaciones enormes en la esfera jurisdiccional. Al carecer de un marco normativo que prevenga y regule el uso de estos instrumentos, los operadores de justicia se enfrentan a la imposibilidad práctica de determinar la autoría y la trazabilidad de los fondos ilícitos, lo que inevitablemente genera impunidad, ineficacia procesal y una grave lesión a los derechos supraestatales. La solución normativa internacional

Para resolver esta parálisis jurídica, Ecuador no puede limitarse a emitir comunicados restrictivos, sino que debe adoptar con urgencia el desarrollo normativo generado por las instituciones de control internacional y regional.

A nivel global, el GAFI ha actualizado su Recomendación 15 para incorporar la definición de activos virtuales y de sus proveedores de servicios, emitiendo guías con indicadores de “bandera roja” para mitigar los riesgos de blanqueo. A nivel europeo, el avance ha sido mucho más sólido: la Unión Europea implementó la Quinta Directiva (UE) 2018/843, que obliga a los proveedores de estos servicios a denunciar transacciones sospechosas, y recientemente emitió el Reglamento MiCA (Reglamento UE 2023/1114), el cual ofrece un marco de seguridad jurídica completo para los mercados de criptoactivos.

Incluso en la jurisprudencia de países como España ya existen sentencias condenatorias (como la Sentencia 22/2021) que logran sancionar el movimiento de millones de dólares ilícitos a través de plataformas de intercambio de criptomonedas. Por lo tanto, la solución suprema exige que el Esta-

do ecuatoriano desarrolle una normativa colaborativa, procedimental y reparadora que regule a los proveedores de servicios de criptoactivos y dote a los jueces y fiscales de herramientas jurídicas precisas, garantizando

así una lucha real contra el blanqueo de capitales en la era digital.

Artículo original: https:// revistadigital.uce.edu.ec/index.php/derechopenal/article/view/611 5/8270

CONVOCATORIA

Se convoca a las Señoras y Señores accionistas de LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL PEREGRINOS

“PEREITRANS SA” a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA que se llevará acabo el día Lunes 3 de agosto del año 2026, a las 09:00am, en las instalaciones de la Cafetería el Ensueño ubicada en LA MAGDALENA OE4 calle Jacinto Collaguazo S9-369 y Quitus Planta Baja, para tratar el siguiente Orden del día.

1. Constatación de Quórum

2. Informe de Gerencia

3. Informe del Comisario

4. Lectura y Validación de los Estados Financieros año 2025

5. Aprobación y Destino de las utilidades del año 2025

6. Validación del Presupuesto del año 2026

7. Análisis y Resoluciones sobre la aplicación de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 emitida por el SRI.

8. Aprobación del porcentaje de retención por gastos administrativos en aplicación de la resolución N° NACDGERCGC26-00000024.

9. Análisis y Resolución respecto a los Accionistas que no cumplen sus cuotas administrativas.

10. Lectura y Aprobación del Acta

Nota: Los documentos a ser tratados en la Junta Extraordinaria, están a disposición de los señores y señoras accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicada, en La Magdalena OE4 calle Jacinto Collaguazo S9 367 y Quitus Segundo Piso.

Se convoca de manera especial a los Señores Comisarios

• ANDRADE MANUEL

• COBА EDISON

Quito, 22 de Julio del 2026.

Sr. Rubén Nolivos

JUDICIAL

CONVOCATORIA

Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la OPERADORA DE TRANSPORTE PUBLICO RUTA VIVA RUTVITRANSA S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, Parroquia Calderón (Carapungo), Barrio Corazón de Jesús; a efectuarse el día 03 de agosto de 2026 a las 11:30 AM, en la sede social de la Compañía, ubicada en la calle Vicente Rocafuerte y Álava.

Para la conexión telemática el enlace en la plataforma zoom.

Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/pjq-mbxi-kqj

Para la votación, asistencia y autorización a terceros a la reunión por vía telemática lo deben hacer al correo electrónico ciaruvitransa2017@hotmail.com indicando sus nombres, apellidos, número de cedula y su votación, hasta dos horas después de finalizada la junta general.

Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum.

2.- Elección de Gerente, por pedido escrito de los accionistas. Se convoca de manera especial a EDWIN AYALA, Comisario Principal de la compañía, sin perjuicio de convocarlo de manera individual por comunicación escrita.

Nota. - Convocatoria que se la realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el art. 14 del Estatuto Social, en concordancia con el art. 237 de la Ley de Compañías, en tal razón, la Junta se instalará puntualmente a la fecha y hora señalada.

ATENTAMENTE

Dennise Yambay PRESIDENTA

Ing. Mónica Estrella A. VICEPRESIDENTE GERENTE GENERAL

REVISTA JUDICIAL 03

E X T R A C T O

AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS “ECUAREPRESENTACIONES S.C.C.”

NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se realizó el AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS otorgada por la sociedad civil y comercial denominada ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. en los siguientes términos:

“SEÑORA NOTARIA: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de la cual conste la reforma del objeto social, el Aumento de Capital y la consecuente reforma del Estatuto Social de la compañía ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. que se otorga de conformidad con las cláusulas siguientes. PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparece a la celebración de la presente escritura pública, el señor Leopoldo Esteban González Ruiz, en su calidad de Primer Director Ejecutivo y como tal representante legal de la compañía Ecuarepresentaciones S.C.C., conforme aparece del nombramiento que debidamente inscrito en el Registro Mercantil se acompaña como documento habilitante, en adelante referida simplemente como “La Compañía”. El compareciente, además, lo hace debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía, reunida el veintiuno de julio de dos mil veintiséis, como se desprende del Acta que también se agrega como documento habilitante. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado y residente en este Distrito Metropolitano de Quito. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: UNO) La compañía ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. fue constituida mediante escritura pública otorgada el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Doctora Tamara Garcés Almeida, debidamente inscrita en el Registro Mercantil el veinticinco de septiembre del mismo año; DOS) La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía, reunida el veintiuno de julio de dos mil veintiséis (en adelante referida simplemente como “el Acta de la Junta General”), resolvió por unanimidad reformar el objeto social, aumentar el capital y reformar el Estatuto Social de la Compañía; y, TRES) La referida Junta acordó que el aumento de capital objeto del presente instrumento se lo realice, en su totalidad, mediante capitalización de la cuenta patrimonial de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, en partes iguales, a favor de los socios, en estricto apego al derecho de atribución que por ley le corresponde a cada uno de ellos, conforme consta en el Acta de la Junta General. TERCERA.- REFORMA DEL OBJETO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la resolución adoptada en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiséis, el Primer Director Ejecutivo y representante legal de dicha compañía, procede a: TRES PUNTO UNO: REFORMAR el “Artículo Tres. Objeto.-” del Estatuto Social de la Compañía el cual en adelante dirá: “La compañía tiene como objeto social la prestación de servicios legales en todas sus ramas, gestión de cobranzas, así como asesoría tributaria, financiera y administrativa. Así mismo la compañía podrá fungir como representante de obligacionistas en los términos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, agregada como Libro II en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como las Resoluciones del Consejo Nacional de Valores. En especial, la compañía podrá participar como Accionista o Socio de compañías y todo tipo de sociedades nacionales y/o extranjeras; ejercer la representación legal, judicial o extrajudicial de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, además de realizar todos los actos permitidos por la ley para un representante legal o mandatario con las más amplias facultades en nombre y representación de sus mandantes. La compañía podrá además efectuar actividades de alquiler de inmuebles, a cambio de una retribución, por contrato; así como también podrá efectuar actividades de concesión mercantil de inmuebles, a cambio de una retribución, por contrato.” TRES PUNTO DOS: Aumentar el capital social de la compañía en OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 850.000,00), capital que será pagado en su totalidad mediante capitalización de la cuenta patrimonial de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, en partes iguales, a favor de los socios, en estricto apego al derecho de atribución que por ley le corresponde a cada uno de ellos. Perfeccionado el aumento de capital, el nuevo capital social de ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. será de ochocientos cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos de dólar (US$ 851.000,00) dividido en ochocientos cincuenta y un mil (851.000) participaciones iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una, de conformidad con el siguiente detalle:

TRES PUNTO TRES: Como consecuencia del aumento de capital objeto del presente instrumento público, emitir ochocientos cincuenta mil (850.000) nuevas participaciones con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una, repartidas en partes iguales a favor de los socios. TRES PUNTO CUATRO: Reformar el artículo SÉPTIMO del estatuto social de ECUAREPRESENTACIONES S.C.C. el cual dirá: “ARTÍCULO SIETE.- CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito y pagado de la Compañía es de ochocientos cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos de dólar (US$ 851.000,00) dividido en ochocientos cincuenta y un mil (851.000) participaciones iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una, numeradas consecutivamente desde la 000001 a la 851.000 inclusive”. CUARTA.- DECLARACIONES: El señor Leopoldo Esteban González Ruiz en su calidad de Primer Director Ejecutivo de la sociedad ECUAREPRESENTACIONES S.C.C., mediante el presente instrumento público declara bajo juramento, lo siguiente: a) Que la información proporcionada, así como la documentación de soporte que sustenta el presente aumento de capital, es veraz y auténtica; b) Que el capital social ha sido correctamente integrado, pagado y que los valores objeto del presente aumento, han provenido de actividades lícitas; y, c) Que el balance que refleja y motiva el presente acto societario, se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la Compañía. QUINTA.- AUTORIZACIONES: Mediante la presente, el compareciente autoriza al Ab. Juan Esteban Espinosa Serrano y/o Ab. Katherine Aguilar Guevara y/o Ab. Marjorie Rivera Calva para que, conjunta o individualmente, realicen cuantos trámites sean necesarios para la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil del cantón Quito, sea de manera física o mediante el uso de medios tecnológicos empleando su propia firma electrónica a través de la plataforma gob.ec. Usted señora Notaria se servirá agregar al presente instrumento las demás cláusulas de estilo e incorporar a esta escritura los documentos habilitantes adjuntos. Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.Quito, a 22 de julio de 2026.

REVISTA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

NOTIFÍQUESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CARLOS

ALFONSO DELGADO AYALA

Juicio Sumario: No. 17371-2020-00635

Actor: CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA

Demandado: COMPAÑÍA TEJIDOS PINTEX S. A., CON RUC NO. 1790006506001, LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL SEÑOR MARCELO PEREZ RODRIGUEZ (ÚNICOS NOMBRES QUE CONOCE)

Cuantía: USD $ 1.387,56

Iniciado: 18 de Febrero de 2020

Jueza: Abg. Wendy Carolina Moncayo Salgado

Secretario: Dr. Medardo Alcides Yánez Venegas AUTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de marzo del 2020, las 14h32. VISTOS: Abg. Wendy Carolina Moncayo Salgado, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado: ANTECEDENTES: Comparece el señor CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA; exponiendo sus generales de ley y manifiesta que demanda a la COMPAÑÍA TEJIDOS PINTEX S. A., con RUC No. 1790006506001, legalmente representada por su Gerente General señor MARCELO PEREZ RODRIGUEZ (únicos nombres que conoce); antecedentes con los cuales fundamentado en las normas contempladas en el ordinal QUINTO de su libelo, demanda en procedimiento sumario a fin de que se le reconozcan los rubros detallados en el ordinal SEXTO de la misma; fijando la cuantía en el valor de USD $ 1.387,56. La demanda fue completada y aclarada mediante escrito presentado el 2 de Marzo del 2020, a las 12H59. Adjunta a su demanda los respectivos documentos que sustentan su pretensión. PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Una vez revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 y especiales del artículo 144.5 del COGEP, se la califica como clara y completa, situación por la cual se la admite en Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del código citado, con fundamento en lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo. SEGUNDO: CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada COMPAÑÍA TEJIDOS PINTEX S. A., con RUC No. 1790006506001, legalmente representada por su Gerente General señor MARCELO PEREZ RODRIGUEZ (únicos nombres que conozco); en el lugar indicado para el efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP; para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se fija el término de cinco días para que se realice la citación, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 IBIDEM. TERCERO: CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE 15 DÍAS contados desde que tenga lugar la citación, conforme la disposiciones derogatorias décima cuarta del (COGEP) a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes ibídem, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 169, 204 reformados por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Registro Oficial No. 517 Suplemento miércoles 26 de junio de 2019 y 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN. Téngase en cuenta casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su Defensor. Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. Se les advierte a las partes procesales y a sus defensas técnicas que deberán observar lo señalado en los artículos reformados 42 y 43 del COGEP. Actúe el Dr. Medardo Yánez Venegas, en calidad de Secretario. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 2 de julio del 2025, a las 12h32. VISTOS: Dr. Vicente Humberto Tapia Zapata, en calidad de Juez Encargado, según consta de la Acción de Personal No. 03529-DP17-2025-MP desde el día 2 de Junio de 2025 hasta el día 31 de Julio del 2025, avoco conocimiento de la presente causa en reemplazo temporal de la Doctora Wendy Moncayo Salgado, Jueza Titular de la Unidad Judicial de Trabajo, en virtud de haberse acogido a una Comisión de Servicios. [1] De oficio y considerando que los señores: MARCELA DEL CARMEN NAZARENO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de quien en vida fue el señor CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA, y los señores MIGUEL MARCELO DELGADO NAZARENO, y, JHAIR ALEXANDER DELGADO NAZARENO, en su calidades de heredero de quien en vida fue el señor CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA, ha reconocido sus firmas y rúbricas del escrito de fecha 28 de mayo del 2025, a las 13h52 en el que manifiesta bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA, de conformidad con lo que dispone el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena: NOTIFÍQUESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor CARLOS ALFONSO DELGADO AYALA, mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; con el auto de sustanciación de calificación de fecha 11 de marzo del 2020, a las 14h32, y, este auto de sustanciación. Se solicita a la parte actora concurra a esta judicatura el día 4 de Julio del 2025, en el siguiente horario de 14h30 a 16h00 a fin de obtener el respectivo extracto respectivo para la notificación por la prensa, portando sus respectivos documentos personales.-NOTIFÍQUESE.

JUDICIAL

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