TRES ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO EN EL DERECHO URUGUAYO
CONSULTA CIVIL
¿Qué sucede cuando una vez efectuado el remate el Juez de oficio tiene que declarar la extinción de la obligación y el archivo de la causa o es a petición de parte de acuerdo con el principio dispositivo ?
RESPUESTA
La norma del Art. 5 de la Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, en la parte pertinente expresa: “Una vez rematado o subastado el bien entregado en garantía o entregado en dación en pago, dicha obligación se extinguirá por lo que el acreedor o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho...” Por lo tanto, y en términos generales, una vez realizado el remate de los bienes embargados, entregados en garantía o en dación en pago, se extingue la obligación, y procede se archive la causa, por lo que la o el juzgador, debe ordenarlo sin necesidad de que alguna de las partes lo solicite, pues el proceso de ejecución ha concluido.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de
Ponencia del profesor Gerardo Caffera
Universidad Andina Simón
Bolívar
Jornadas Derecho Civil
Mientras varios países latinoamericanos han reformado sus códigos civiles para adaptar los contratos a nuevas corrientes sociales, Uruguay mantiene intactas sus normas del siglo XIX. Lejos de ser un
defecto jurídico, esta estabilidad revela una profunda y funcional conexión entre un derecho privado estrictamente liberal y un Estado de bienestar robusto.
Los países de tradición civilista en Sudamérica (como Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay) comparten una matriz jurídica común que, en su momento, fue incluso más sofisticada y plural que las co-
dificaciones europeas contemporáneas. Sin embargo, con el paso de las décadas, los caminos se bifurcaron. Mientras algunas naciones abrazaron el “neoconstitucionalismo” y reformaron sus códigos privados para inyectarles componentes de justicia social, Uruguay ha mantenido su Código Civil de 1868 prácticamente inalterado.
Para comprender cómo un país conocido por su audacia en la innovación legislativa (con leyes de vanguardia en
derechos civiles y sociales) mantiene un derecho contractual tan clásico, es imperativo utilizar la “teoría de las dos esferas”. Esta teoría postula que no se puede entender el derecho privado de un país sin mirar simultáneamente su derecho público y constitucional. Bajo este lente, el inmovilismo contractual uruguayo deja de ser un anacronismo para convertirse en una pieza importante de un ecosistema legal perfectamente equilibrado.
La arquitectura del contrato uruguayo: dos rupturas históricas
El Código Civil uruguayo, redactado por Tristán Narvaja (quien tuvo la ventaja de escribirlo quince años después que Andrés Bello en Chile, gozando de mayor libertad ideológica), se desmarcó de sus vecinos y de Europa en dos aspectos contractuales que hoy siguen vigentes: 1. La erradicación absoluta de la lesión Durante el clímax del liberalismo econó-
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la Ley Corte Nacional de Justicia
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mico (1850-1875), fuertemente influenciado por la Defensa de la Usura de Bentham, Sudamérica fue pionera en abolir los límites a las tasas de interés. Pero Uruguay fue más allá. Mientras países como Chile o Colombia mantuvieron la figura de la “lesión enorme” (al menos para la compraventa de inmuebles) para proteger a las partes de desequilibrios graves, el Código Civil uruguayo dictaminó en su artículo 1277 una regla radical: “la lesión no vicia los contratos”
A diferencia de Argentina o Brasil, que en los siglos XX y XXI reintrodujeron la “lesión
calificada” (que condena el abuso de la necesidad o inexperiencia de la contraparte), Uruguay se mantuvo firme en su atrincheramiento atlántico: el desequilibrio económico no es excusa para anular lo pactado.
2. El literalismo interpretativo (el eco del common law) El segundo pilar disruptivo se encuentra en el artículo 1297.
A diferencia de los códigos francés y chileno, que ordenan a los jueces buscar la “intención común de las partes”, el código uruguayo impone un método de interpretación objetivo y literal. Las palabras
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deben entenderse en su uso general, incluso si el obligado las entendió de otro modo
El texto pesa más que la voluntad oculta. Esta postura aleja a Uruguay de la tradición civilista clásica y lo acerca sorprendentemente a las reglas del common law anglosajón (como la four-corner rule), donde el contrato es estrictamente lo que está escrito, brindando una previsibilidad absoluta al mercado.
El porqué del sistema: el Estado como amortiguador social
¿Por qué un país ha soportado diversas crisis
económicas sin que su jurisprudencia o doctrina logren incorporar figuras como la lesión o la teoría de la imprevisión para salvar a los deudores? La respuesta reside en la esfera pública uruguaya. En Uruguay, no existen problemas socialmente sensibles librados a la tiranía del libre mercado contractual. El Estado tiene una presencia predominante en la provisión de servicios esenciales: la salud pública funciona con altos estándares, la educación (incluida la universitaria) es gratuita, y servicios como el agua, la electricidad, la telefonía y los seguros de accidentes de trabajo son administrados por empresas públicas robustas.
Al estar las necesidades básicas de los ciudadanos cubiertas y protegidas por la esfera estatal, el derecho privado no necesita actuar como un “salvavidas social”. El contrato queda relegado a su función original: ser un instrumento puro de intercambio económico.
Además, el literalismo interpretativo del contrato hace eco del “literalismo democrático” uruguayo. En un país donde toda ley puede ser sometida a referéndum por la ciudadanía, el texto literal de la norma (y del contrato) es visto como la máxima expresión de virtud democrática y seguridad jurídica.
La maldición de los trasplantes: lecciones para la región
es lo que rige, reafirmando la seguridad jurídica. Accionables estratégicos para abogados y empresas Para quienes litigan, redactan contratos o hacen negocios en jurisdicciones con matrices jurídicas estables como la uruguaya, las directrices son claras:
Precisión quirúrgica en la redacción: En sistemas de interpretación objetiva y literal, no hay espacio para apelar a “lo que realmente quisimos decir”. Si un concepto no está en el texto, no existe en el mundo jurídico. Mapeo de la esfera pública: Antes de intentar importar figuras de justicia social al derecho contractual (como la lesión o la excesi-
Una de las grandes lecciones que deja la historia del derecho uruguayo es la “maldición de los trasplantes jurídicos”. Durante 50 años (desde 1970 hasta 2020), parte de la doctrina y la jurisprudencia uruguaya intentó forzar una interpretación “subjetiva” de los contratos, saltando por encima del texto expreso de su propio código.
Esto ocurrió por el afán de importar soluciones de la doctrina francesa o italiana, sin darse cuenta de que esos autores extranjeros estaban interpretando textos legales completamente distintos. Recientemente (en 2022, en un emblemático fallo contra el Banco Hipotecario), la Suprema Corte de Justicia de Uruguay puso fin a esta anomalía y regresó a la interpretación literal pura: lo que está escrito
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va onerosidad), el litigante debe analizar si el Estado ya cubre esa necesidad mediante su derecho público.
Evitar el “copy-paste” doctrinal: Al fundamentar una demanda, es un error estratégico citar doctrina internacional generalizada si esta contraviene la literalidad del código local. El derecho comparado ilustra, pero el texto legal nacional impera.
Desafíos para el derecho continental
El principal desafío para los juristas de la región es resistir la tentación de “modernizar” los códigos civiles por simple moda académica. A menudo, se busca alterar la estabilidad de las normas contractuales decimonónicas para solucionar problemas de desigualdad, ignorando que es el derecho constitucional y administrativo el que debe asumir esa carga. Sobrecargar el derecho de contratos con deberes de justicia distributiva puede destruir su eficacia como herramienta de previsibilidad económica.
El valor de “vender el atraso”
Parafraseando al expresidente uruguayo José Mujica, quien sugería que el país debía “vender su atraso” (refiriéndose a la ganadería de pastura natural como un lujo orgánico frente a la industrialización), en el derecho ocurre algo similar. Lo que a los ojos del modernismo jurídico podría parecer un código civil estancado en el siglo XIX, es en realidad un ecosistema jurídico de altísima calidad. Asumir, respetar y mantener la estabilidad de los textos clásicos no es un signo de subdesarrollo, sino la mayor garantía de seguridad, previsibilidad y solidez que un país puede ofrecer a sus ciudadanos y a los mercados internacionales.
Video completo: https:// www.facebook.com/uasbecuador
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 1993 presentado por el girador HENRY MARQUEZ Cta Cte No. 1685001289 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0147
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CITESE A: SR. NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV
CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD
No. DE JUICIO: 17204-2026-00532
ACTORA: IUDENKOVA EVGENIIA
DEMANDADO: NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV
CUANTIA: INDETERMINADA
Hago saber: En el Juicio de Suspensión de Patria Potestad causa signada con el No.17204-202600532 , hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de abril del 2026, a las 09h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- Agréguese el escrito que antecede.- En lo principal, el acto de proposición- demanda de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD propuesta, reúne los requisitos de ley establecido en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) 1) Conforme lo solicita la parte actora, en base a los documentos adjuntos y al juramento rendido conforme lo señala el numeral segundo inciso segundo del Art. 56 del COGEP, se dispone CITAR a la demandada señor NIKOLAY MIKHAILOVICH YUDENKOV con el contenido de la demanda y providencia respectiva, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, para lo cual se concederá el extracto respectivo; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias necesarias para la misma, conforme se desprende de la Resolución 061-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de diez días luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, y artículo 66 IBIDEM en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir, así como los menores de edad a fin de que sean escuchados en audiencia reservada, previa a la audiencia única.- 3) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al procesos los medios probatorios que adjunta a la demanda. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: a) En la Audiencia Única serán escuchados los parientes del adolescente conforme lo establece el art. 304 del Código Civil, para lo cual se les notificara en el casillero judicial de la accionante; para tal efecto se señalará el código zoom, así también se designará mediante sorteo a un intérprete, una vez que se convoque a la audiencia única, debiendo la parte peticionaria hacerlos comparecer; b) Cuéntese con la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a fin de que realice un informe del entorno social, familiar, económico y una evaluación psicológica de los menores de edad ALEKSANDR, IVAN y LEV IUDENKOV y de sus progenitores; informe que se realizará una vez citado con la demanda a la parte demandada, las partes procesales brinden las facilidades necesaria y la colaboración del caso a fin de que el equipo técnico puede realizar su trabajo en las mejores condiciones, debiendo sustentar dicho informe en la audiencia única. c) Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículos 11, 60, 106, 253.5, 257, 273 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y Art. 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedente escúchese en audiencia reservada a los menores de edad en la Audiencia Única. 4) En relación a la prueba solicitada. 4.1) Téngase en cuenta la prueba documental anunciada. 4.2) De ser procedente en la audiencia única recéptese la declaración de parte de la actora y del demandado. 5) Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico, señalado por la actora, donde recibirá sus notificaciones, así como el correo electrónico. Actúe la Dra. Lorena Velasco G., en su calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- Notifíquese. F) DR. EDISON GUALOTUÑA ASIMBAYA.- JUEZ