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Revista Judicial jueves 10 septiembre de 2026

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JUEVES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

LA IA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

C1

CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la defensa judicial de personas con discapacidad?

RESPUESTA

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Juan Manuel Gómez Rodríguez

La integración de la inteligencia artificial (IA) en la Administración pública ha dejado de ser una proyección futurista para convertirse en una realidad operativa. La automatización de procesos, la gestión masiva de datos y la optimización en la prestación de servicios guberna-

mentales prometen revolucionar las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Sin embargo, este avance tecnológico trae consigo importantes retos éticos y jurídicos que exigen el establecimiento de un marco normativo e institucional sólido. En el artículo académico “Hacia la gobernanza de la inteligencia artificial en la

Administración pública”, publicado en foro: Revista de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, el investigador Juan Manuel Gómez Rodríguez examina los alcances y límites de la regulación de los sistemas de IA en el ámbito estatal. Promesas de una gestión inteligente El análisis destaca cómo el uso estratégico de la IA incrementa la capacidad insti-

tucional en aspectos fundamentales: Previsión y calidad de servicios: Optimiza la planificación de recursos públicos y mejora la precisión en la atención de necesidades comunitarias. Fortalecimiento institucional: Aporta mayor eficiencia, control interno y neutralidad política en la toma de decisiones. Confianza ciudadana: Aumenta la fiabilidad de las

Las personas que tienen la capacidad legal para comparecer a un juicio ya sea como actor, demandado o incluso tercerista. Pueden hacerlo personalmente quienes en general tenga capacidad para obligarse por sí mismo, pero las personas incapaces, deben necesariamente comparecer a través de su representante legal debidamente autorizado. En caso, de comparecer una persona notoriamente incapaz, como lo plantea la consulta, la causa no puede continuar tramitándose , y el juez no podrá dictar sentencia de mérito existiendo esta grave deficiencia procesal. Lo que correspondería al juez es sanear el proceso, disponiendo que se designe una representante para la persona incapaz. Por lo tanto, se procede que continúe el trámite de una causa cuando el juez por sus propios medios establece que ha comparecido una persona absolutamente incapaz, y si este hubiera sido el caso, deberá resolver la nulidad de la causa. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág. 87.

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QUITO

REVISTA JUDICIAL 15 P QUITO | JUEVES 10/SEPTIEMBRE/2026

instituciones cuando la automatización se ejecuta bajo parámetros de objetividad. El “lado oscuro” de los algoritmos y la necesidad de control A pesar de las ventajas operativas, la adopción de estas tecnologías plantea riesgos significativos relacionados con la opacidad algorítmica (el problema de la “caja negra”). La falta de claridad sobre cómo se configuran e interpretan las decisiones automatizadas genera tensión frente al principio de transparencia administrativa.

Para prevenir la vulneración de derechos fundamentales, el estudio enfatiza la urgencia de establecer una gobernanza algorítmica estructurada que contemple: 1. Estructuras institucionales de coordinación: Crear órganos dedicados a la supervisión, adecuación y regulación técnica de la IA en el sector público. 2. Evaluación continua y trazabilidad: Implementar mecanismos constantes de auditoría para corregir sesgos, prevenir errores y verificar el impacto de los programas.

3. Participación ciudadana y colaboración: Organizar espacios de fiscalización pública que permitan a la sociedad intervenir en la valoración y adecuación de estos sistemas. El reto jurídico no consiste en frenar la innovación, sino en garantizar que la búsqueda de la eficiencia administrativa no desplace la protección integral de los

derechos de las personas. Artículo completo Universidad Andina Simón Bolívar https://revistas.uasb.edu. ec/index.php/foro/article/ view/5848/6042 Juan Manuel Gómez Rodríguez Docente, Universidad Autónoma del Estado de Morelos Cuernavaca, México Correo: manuelgomez@uaem.mx

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRITELKA S. A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías se CONVOCA a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día dieciocho (18) de septiembre

de 2026, a las 11:00 horas, en las oficinas de la compañía ubicada en Machachi, en la Panamericana Sur (E35), KM

EXTRACTO

42, frente al fuerte militar Atahualpa, cantón Mejía, en la

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA

que se tratará el siguiente orden del día:

“ADMINISTRADORA SERRANO S.C.C.”

1. Conocer y resolver sobre la enajenación y venta de un inmueble de la compañía.

NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el martes ocho de septiembre de 2026, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “ADMINISTRADORA SERRANO S.C.C.”, otorgada por: Jhon Aldibier Serrano Escobar y Germania Elizabeth Calderón Pinto

Machachi, 9 de septiembre de 2026.

1.- DOMICILIO: Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

001-005-0841

GERENTE GENERAL

2.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto principal la adquisición ocasional, tenencia, conservación, administración y aprovechamiento económico de bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Para ese fin podrá: a) destinar sus inmuebles al uso propio o conceder su uso y goce mediante arrendamiento, comodato, usufructo u otras modalidades legalmente permitidas; b) administrar y recaudar los frutos, rentas, garantías, alícuotas y demás valores generados por sus propios bienes; c) contratar con terceros legalmente habilitados servicios de mantenimiento, reparación, conservación, limpieza, seguridad, adecuación, remodelación y mejoramiento de sus bienes; d) adquirir los materiales y equipos estrictamente necesarios para dichas labores; e) gestionar permisos, autorizaciones, licencias y servicios requeridos para la conservación y utilización de sus bienes; f) contratar servicios profesionales, técnicos, financieros, contables, tributarios y jurídicos directamente relacionados con su patrimonio; g) Depositar los excedentes de tesorería no requeridos para la operación inmediata de la Sociedad en cuentas o instrumentos de ahorro o de renta fija de corto plazo ofrecidos por instituciones del sistema financiero ecuatoriano legalmente autorizadas, como mecanismo de conservación del valor de dichos excedentes; sin que la Sociedad pueda, de manera habitual, participar en el capital de otras compañías ni realizar operaciones de inversión en el mercado de valores y, h) para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos civiles que sean necesarios, complementarios o accesorios para el desarrollo de los literales precedentes, sin que ello implique dedicarse de manera habitual a actividades mercantiles ajenas a la administración de su propio patrimonio inmobiliario. i) La Sociedad deja constancia expresa de que no ejerce, de manera habitual, actividades de promoción, inversión o intermediación inmobiliaria, ni de construcción, en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (o la norma que la sustituya), circunscribiéndose su objeto social a la administración del patrimonio inmobiliario de su propiedad conforme a los literales que anteceden.

María Arteta Cardenas

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA S.A.” De conformidad a los dispuesto en el Art. 119, 231, 233, 235 y siguientes de la Ley de Compañías, concordante con los artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Vigésimo del Estatuto Social; y, con el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, se convoca a los señores Accionistas y al señor Comisario a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS ESMERALDAS INTERNACIONAL TEISA SOCIEDAD ANONIMA, para el día 22 de septiembre de 2026 a las 09h00, de forma presencial en las instalaciones de la Sede Social de la empresa, situadas en el inmueble ubicado en la calle Marcos Escorza s/n y Carlos Freile Zaldumbide, Planta Baja, Oficina s/n, Sector Chillogallo, Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.

3.- CAPITAL: USD $ 400,00

3. 4. 5.

4.- NUMERO DE PARTICIPACIONES: 400 con un valor de un dólar cada una.

6. 7.

Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.

Constatación del quorum. Conocimiento de la renuncia presentada por los señores Vocales Principales y Suplentes del Directorio de la compañía. Designación de Presidente de la compañía y fijar su remuneración. Designación de Gerente de la compañía y fijar su remuneración. Designación de Vocales Principales del Directorio de la compañía y fijar su remuneración. Designación de Vocales Suplentes del Directorio de la compañía y fijar su remuneración. Lectura y Resolución de Comunicaciones.

El Accionista deberá confirmar su presencia física, o, a través de apoderado, siendo responsable de que su asistencia se constate.

Quito, a 08 de septiembre de 2026.

Se convoca de manera especial al señor Comisario Principal de la Compañía, para que concurra a esta Junta General, conforme el artículo 242 de la ley de Compañías.

Ing. Danilo Ibarra Muñoz PRESIDENTE

Ing. Galo Marcelo Cadena GERENTE

001-005-0840

001-006-0955

Quito D.M., 07 de septiembre de del 2026


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