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Revista Judicial, jueves 06 de agosto de 2026

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JUEVES, 0606 DEDE AGOSTO DE 2026 JUEVES, AGOSTO DE 2026 La QUITO, ECUADOR LaHora Hora QUITO, ECUADOR

ES ESUNA UNAEDICIÓN EDICIÓNDE DEDIARIO DIARIO LA LA HORA HORA http/ http//www.derechoecuador.com /www.derechoecuador.com

LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA

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CONSULTA LABORAL ¿Cuándo el juez de trabajo puede dejar sin efecto la resolución de visto bueno?

RESPUESTA

Si la relación laboral termina por visto bueno concedido por el inspector del trabajo a favor del empleador; la trabajadora o trabajador afectado puede concurrir con su demanda ante el juez de trabajo, en la que obligatoriamente deberá impugnar la resolución de visto bueno. Aportando pruebas que lo desvirtúen. Si la sentencia del juez del trabajo es favorable, dejará sin efecto la resolución de visto bueno, y ordenará el pago de las indemnizaciones por despido intempestivo. Por lo tanto, para que el juez de trabajo pueda dejar sin efecto la resolución de visto bueno, el accionante, sea empleador o trabajador, debe necesariamente impugnar el visto bueno en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

daño y satisfacer las verdaderas necesidades de las víctimas. El rol de la víctima (directa e indirecta)

EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Francel Adriana Vásquez Salas Universidad San Francisco de Quito

damental de las víctimas de infracciones penales. Una de sus modalidades es la indemnización económica, la cual está desEl sistema penal tinada a otorgar una ecuatoriano reconoce suma monetaria por la reparación integral los daños materiales e como un derecho fun- inmateriales sufridos.

Sin embargo, cuando se trata de delitos contra la vida, surge una grave problemática: la normativa carece de estándares o lineamientos claros que orienten a los jueces en la determinación de esta indemnización. Esta omisión normativa dificulta la uniformidad en las sentencias y afecta directamente el estable-

cimiento de una compensación adecuada para quienes han perdido a un ser querido. Ante la imposibilidad fáctica de devolver la vida (o lograr una restitutio in integrum), la indemnización económica adquiere un rol fundamental que requiere criterios estructurados para evitar la arbitrariedad judicial, mitigar los efectos del

Históricamente, el sistema penal se ha centrado en castigar al delincuente bajo un modelo retributivo, relegando a la víctima a un papel secundario. No obstante, con el avance de la justicia restaurativa y del derecho internacional de los derechos humanos, la víctima ha recuperado protagonismo, consolidándose su derecho a ser reparada

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dejó de percibir y el apoyo económico que brindaba a sus dependientes. Su estimación es sumamente compleja por ser una proyección futura. Para evitar fijaciones subjetivas en el lucro cesante, es fundamental recurrir a herramientas técnicas como el cálculo actuarial. Este método emplea factores demográficos y económicos, tales como la edad, la esperanza de vida (mediante tablas de mortalidad), el historial de ingresos mensuales, así como tasas de inflación y descuento. Adicionalmente, exige realizar una deducción por los gastos personales que la víctima habría consumido en sí misma (que la Corte Interamericana estima habitualmente en un 25%) y aplicar una correcta indexación monetaria. La complejidad del daño inmaterial El daño inmaterial incluye afectaciones profundas como el daño moral (pretium doloris o el sufrimiento experimentado) y

el daño al proyecto de vida, entendido este último como la frus-

tración drástica de las aspiraciones y el desarrollo personal y fami-

NOTARIA SEPTUAGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja.- Quito, 05 de Agosto del 2026, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mi-conferidas, publíquese por una sola vez el extracto de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL “DENTAL AG SIGNATURE S.C.C.”, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. EXTRACTO: Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja pone en conocimiento del público en general que en esta notaría se ha elevado a escritura pública con número de protocolo 20261701070P01967, la cual contiene la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL “DENTAL AG SIGNATURE S.C.C”, cuyo extracto de las escrituras públicas de constitución correspondientes es como sigue: 1.- SOCIOS.- GUILLERMO DAVID CARRANCO CARRANCO y ANA GABRIELA ANDRADE PÉREZ, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Quito. 2.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA Y OBJETO.Los comparecientes manifiestan que es su voluntad, el constituir la sociedad comercial a la cual denominan “SOCIEDAD COMERCIAL DENTAL AG SIGNATURE S.C.C.”. La sociedad comercial tiene como objeto social la siguiente actividad, incluyendo, pero no siendo limitativa: Brindar atención médica odontológica general y especializada. prestar servicios de consulta, prevención, diagnóstico, tratamiento, limpiezas dentales, revisiones periódicas, curación de caries, calzaduras, restauraciones dentales. extracción de piezas dentales, blanqueamientos dentales, colocación de carillas, diseño de sonrisa, colocación y mantenimiento de frenos, alineadores invisibles y aparatos para corregir la mordida o posición de los dientes, colocación de implantes dentales, elaboración e instalación de prótesis fijas o removibles, atención de urgencias y emergencias odontológicas, entre otras actividades afines a complementarias. Además, la sociedad tendrá la capacidad amplia y suficiente de que gozan los sujetos de derecho de conformidad con las leyes, pudiendo ejecutar cualquier operación, acto o negocio jurídico y, en general, podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, asociarse con otras personas cuya actividad sea similar o complementaria a la suya, pudiendo incluso participar como accionista en sociedades anónimas, sociedades anónimas simplificadas por acciones o como socia de compañías de responsabilidad limitada. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, en las calles Rio Coca e Isla Genovesa, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier lugar del Ecuador o del exterior, par resolución de la Asamblea General de Socios 3.- CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad es de DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17.000,00) pagados en numerario. dividido en diecisiete mil participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una; capital que ha sido suscrito y pagado en su totalidad 4.- PLAZO: La sociedad que se constituye tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula respectiva de disolución de estos estatutos y por lo dispuesto en el Titulo XXVI del Libro IV del Código Civil DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA EL NOTARIO

IA:conductas que vulneran la integridad sexual en Ecuador

Análisis jurídico sobre las conductas que vulneran la integridad sexual mediante la inteligencia artificial y los desafíos que plantea su regulación en Ecuador.

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Lee el artículo completo en derechoecuador.com

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de manera proporcio- sación especial para nal a la gravedad del quienes experimentan daño. el trauma de la pérdida e interrupción abrupta En los delitos con- de sus vidas. tra la vida, el concepto de víctima se extiende Daño emergente, luobligatoriamente más cro cesante y el cálculo allá de la persona fa- actuarial llecida. Las víctimas El daño material deindirectas —como el rivado de la pérdida de cónyuge, familiares una vida se divide en cercanos o personas a dos rubros principacargo—sufren un im- les: pacto emocional y ecoDaño emergente: nómico devastador. Comprende el empoAunque el Código Or- brecimiento directo y gánico Integral Penal los gastos en los que (COIP) limita este con- incurren los familiares cepto a ciertos grados (ej. costos funerarios de consanguinidad y o gestiones legales), afinidad, los estánda- cuya demostración dores internacionales cumental es objetiva y señalan que el daño directa. trasciende barreras Lucro cesante: Reformales, exigiendo presenta la ganancia atención y compen- lícita que la víctima


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liar.

material directa.

cia ocurrió en el caso “Fybeca”, donde la La valoración de A pesar de esto, la Corte Nacional de Juseste daño es abstracta falta de parámetros ticia calculó las indemporque no existe una en el COIP genera que nizaciones utilizando cifra que borre el do- los jueces cuantifiquen multiplicadores básilor. Dada su natura- el daño inmaterial ba- cos del salario mínimo, leza intrínseca, rige el sándose puramente en ignorando la diferenprincipio in re ipsa, el su “sentido de justicia” cia técnica entre daño cual dicta que el su- o empatía, lo que des- material e inmaterial frimiento intenso ante emboca en inseguridad y sin adaptar el monto la pérdida de un ser jurídica y despropor- a la realidad específica querido se presume y ción. Un ejemplo evi- de las víctimas. no requiere de prueba dente de esta deficien-

Ante estos vacíos, tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o la Corte Constitucional del Ecuador suelen acudir al principio de equidad para fijar montos o establecer medidas “paliativas”. Estas compensaciones paliativas (como el financiamiento de becas de estudio)

DR. GABRIEL COBO U. NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO

EXTRACTO NOTARIA VIGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante él, Doctor Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el 23 de julio del año 2026, los señores: SANDRA VALERIA CHUNG LAM y FRANCISCO XAVIER TORRES LARREA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante divorcio por acta notarial de divorcio celebrada en la notaría Septuagésima Sexta del Cantón Quito el siete (7) de marzo del dos mil veintidós (2022), acta notarial que fue inscrita el 11 de marzo del 2022 en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veintiocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores: SANDRA VALERIA CHUNG LAM y FRANCISCO XAVIER TORRES LARREA, otorgada mediante escritura pública de veintitrés de julio de dos mil veinte y seis ante el suscrito Doctor Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 03 de agosto de 2026.

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DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO DEL CANTON QUITO

EL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL DESPROLIJOS F.C. DE LIGA INDOROCK CONVOCA A ASAMBLEA DE ELECCIONES DEL CLUB, CON EL ORDEN DEL DIA1.- CONTATACION DE QUORUM, 2.- ELECCIONES DEL CLUB, EL DIA 29 DE AGOSTO DEL 2026 A LAS 15 H EN SU SEDE UBICADA EN LAS CALLES SANTA BARBARA PASAJE S28B Y PROFETA MIQUEAS CASA # OE11-110. PRESIDENTE VICTOR HUGO CHILENO.

EL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL FABRICA ROCK DE LIGA INDOROCK CONVOCA A ASAMBLEA DE ELECCIONES DEL CLUB, CON EL ORDEN DEL DIA1.- CONTATACION DE QUORUM, 2.- ELECCIONES DEL CLUB, EL DIA 29 DE AGOSTO DEL 2026 A LAS 15 H EN SU SEDE UBICADA EN LAS CALLES JACINTO COLLAHUAZO S1019 Y PURUHA SECTOR AL MAGDALENA. PRESIDENTE FREDDY ACHI. 001-006-0861

CONVOCATORIA

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nes, garantizando que el sistema judicial ofrezca respuestas económicas que verdaderamente dignifiquen y amparen a las víctimas tras su pérdida irreparable[cite: 8].

tegral en los delitos contra la vida”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https://doi.org/10.18272/ d7cwd055[cite: 8].

Artículo original: Referencias y fuentes https://revistas.usfq. Vásquez Salas, F. A. e d u . e c / i n d e x . p h p / (2025). “La indemniza- l a w r e v i e w/a r t i c l e / ción económica como view/3754/4518 parte de la reparación in-

CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la OPERADORA DE TRANSPORTE PUBLICO RUTA VIVA RUTVITRANSA S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, Parroquia Calderón (Carapungo), Barrio Corazón de Jesús; a efectuarse el día 17 de agosto de 2026 a las 11:30 AM, en la sede social de la Compañía, ubicada en la calle Vicente Rocafuerte y Álava. Para la conexión telemática el enlace en la plataforma zoom. Junta Rutvitransa 17 agosto 2026 11:30 a. m. Bogotá ID de reunión 813 8797 3576 Clave de acceso 4321 https://us06web.zoom.us/j/81387973576?pwd=5bdSBzDTJOr967bEOJR hy1Q9k0we4d.1 Para la votación, asistencia y autorización a terceros a la reunión por vía telemática lo deben hacer al correo electrónico ciaruvitransa2017@ hotmail.com indicando sus nombres, apellidos, número de cedula y su votación, hasta dos horas después de finalizada la junta general. Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Palabras de Bienvenida e instalación de la Junta por parte de Presidencia. 3.- Elección de Gerente, por pedido de los accionistas. Se convoca de manera especial a EDWIN AYALA, Comisario Principal de la compañía, sin perjuicio de convocarlo de manera individual por comunicación escrita. Nota. - Convocatoria que se la realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el art. 14 del Estatuto Social, en concordancia con el art. 237 de la Ley de Compañías, en tal razón, la Junta se instalará puntualmente a la fecha y hora señalada.

lahora.com.ec - derechoecuador.com

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ATENTAMENTE Dennise Yambay PRESIDENTA

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no pretenden medir el dolor con dinero, sino facilitar a la familia afectada el acceso a recursos que promuevan su reconstrucción vital y brinden consuelo. Conclusiones La ausencia de directrices legales explícitas en el Ecuador para calcular la indemnización económica en delitos contra la vida vulnera el derecho a una reparación integral. El sistema actual delega a la mera discrecionalidad de los jueces penales una tarea técnica de índole reparatoria para la cual no existen guías normativas, generando una falta de uniformidad inaceptable. Resulta indispensable una reforma al COIP que incorpore parámetros claros, orientados por los principios de equidad y proporcionalidad. Para el daño material, debe institucionalizarse la presentación de peritajes contables y el uso del cálculo actuarial. Para el daño inmaterial, la adopción de baremos indicativos (basados en jurisprudencia internacional) y medidas compensatorias de carácter paliativo evitará la disparidad en las resolucio-


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