JUEVES, 0303 DEDE SEPTIEMBRE DE 2026 JUEVES, SEPTIEMBRE DE 2026 La QUITO, ECUADOR LaHora Hora QUITO, ECUADOR
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LA MEDIACIÓN, ÚNICO CAMINO
C1
CONSULTA LABORAL ¿Cuáles son las normas sobre la apelación de providencias que aprueban las liquidaciones?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com Autor: Pablo Roberto Ruiz Jaramillo
alternativo para consolidarse como un pilar estratégico del Estado de derecho. Mientras En el marco del de- los juzgados enfrentan bate contemporáneo sobrecarga procesal y sobre la eficiencia judi- mora judicial, la aplicial y el acceso efectivo cación rigurosa de los a la justicia, la media- Métodos Alternativos ción trasciende la cate- de Solución de Conflicgoría de mero trámite tos (MASC) ofrece una
nes perpetúa el resentimiento y erosiona el tejido social, subraya El agotamiento del la urgente necesidad de modelo litigioso tradi- promover el paradigma del «ganar-ganar» cional mediante el diálogo esEl esquema adversa- tructurado y la facilitarial clásico presupone ción de un tercero imun escenario de suma parcial. cero: un ganador y un Fundamentación juperdedor. Esta dinámica, lejos de resolver de rídica y alcance susfondo las controver- tantivo sias, en muchas ocasiorespuesta ágil, pacífica e integral.
La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP. En materia laboral es en la propia sentencia que la jueza o juez establecerá el monto de las indemnizaciones y obligaciones pendientes que ordena pagar; siendo la liquidación parte de la sentencia. Sin que por este motivo, sea necesario nombrar liquidador al momento de dictar el mandamiento de ejecución. El Art.100, inciso segundo del COGEP establece que los errores de escritura, de nombres, de citas legales, de cálculo o estrictamente numéricos podrán ser corregidos de oficio o a petición de parte, aún durante la ejecución de la sentencia. De acuerdo con los Art.250 y 256 del COGEP, el recurso de apelación solo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en lo referente a la liquidación de lo que se ordena pagar en los juicios laborales, no es suceptible de apelación, sino de corrección en caso de error de cálculo. Por lo tanto, en los juicios laborales, el juez debe liquidar los valores por indemnización y obligaciones pendientes, en la misma sentencia. Esto puede hacerlo en la sentencia escrita. De esta liquidación solo cabe solicitar corrección de error de cálculo. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
El marco constitucional ecuatoriano prevé expresamente la mediación y el arbitraje en el artículo 190 de la Constitución de la República, delimitando su aplicación a materias transigibles. Este límite constitucional pro-
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REVISTA JUDICIAL 02 12 PP QUITO QUITO||JUEVES JUEVES03/SEPTIEMBRE/2026 03/SEPTIEMBRE/2026
tege el orden público y los derechos indisponibles, al tiempo que concede un amplio margen procesal en áreas clave del derecho: Materia civil y comercial: Disputas contractuales, patrimoniales y de propiedad donde las partes gozan de libre disposición sobre sus bienes.
Derecho de familia: Fijación de pensiones alimenticias, regímenes de visitas y tenencia, priorizando el interés superior del menor y evitando desgastes emocionales prolongados. Ámbito administrativo y comunitario: Solución de desavenencias entre particulares e
instituciones o vecinos, restableciendo la convivencia pacífica sin necesidad de iniciar acciones contenciosas. Beneficios estratégicos y valor probatorio
efecto de cosa juzgada material y ejecutoriedad equivalente a una sentencia judicial firme. Esto otorga certeza jurídica a las partes,
Desde la perspectiva de la técnica jurídica, el acta de mediación suscrita ante un centro acreditado posee
garantizando que los compromisos asumidos sean exigibles por la vía de ejecución. Entre las ventajas
Abg. María Laura Delgado Viteri NOTARIA VIGESIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Quito — Ecuador EXTRACTO AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PLANIFIKA S.C.A. La AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA, SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PLANIFIKA S.C.A, se realiza de la siguiente manera:
Dolo, negligencia El Principio de mínima y error intervención penal inexcusable
1.
La “SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PLANIFIKA S.C.A”, se constituyó mediante escritura pública escritura pública otorgada el seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022), ante la Doctora Tamara Garcés Almeida, Notaría sexta del Cantón Quito Distrito Metropolitano; y, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
2.
Domicilio: Av. 6 de Diciembre S/N y Paul Rivet, Edificio Pinar número 7, junto. al Banco de Loja de la ciudad Quito Distrito Metropolitano La “SOCIEDAD. CIVIL ANÓNIMA PLANIEIKA S.C.A”., mediante escritura pública escritura Pública otorgada el Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2026), ante la Abg. María Lorena Ramos Villacreses, Notaría Vigésima Primera Suplente del Cantón Quito Distrito Metropolitano;
3.
CAPITAL SOCIAL. — TREINTA Y UN MIL ($ 31.000.00)
derechoecuador.com
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA PLANIFIKA S.C.A
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÌA DE TRANSPORTE EN TAXIS EJECUTIVOS TRANSRUMICHACA S.A. Se convoca de carácter obligatorio a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS EJECUTIVOS TRANSRUMICHACA S.A. a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día Sábado, 12 de septiembre del 2026 a las 10:H00am, en las oficinas de la Compañía ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chillogallo, sector El Tránsito, S35 Carlos freile y OE1209, para tratar el siguiente orden del día. 1.
CONSTATACIÓN DEL QUORUM
2.
ELECCIÓN DE GERENTE GENERAL
3.
CAMBIO DE DIRECTORIO
Se convoca también de manera especial e individual al Sr. Wilson Javier Ramírez COMISARIO de la Compañía de transporte en taxis ejecutivos TRANSRUMICHACA S.A. Se hace conocer, que para elegir y ser parte del directorio y Gerente General deberán estar al día en sus obligaciones mensuales. Se deja constancia en caso de no contar con el cuórum reglamentario a la hora señalada se procederá a esperar 30 minutos y se instalara válidamente la junta general extraordinaria y se resolverá sobre los puntos del orden del día, con las acciones que se encuentren representadas. Quito 02 de septiembre del 2026 Atentamente
MARIO ENRIQUE LIMA RIOS CI. 0913952453 TLF. 2624686- 0995049729 GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS EJECUTIVOS TRANSRUMICHACA S.A.
001-006-0938
Lee el artículo completo en
001-005-0821
Conozca el principio de mínima intervención penal, que limita el poder punitivo del Estado y concibe al Derecho Penal como último recurso cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes.
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2. Eficiencia de costos: Disminución de los gastos operativos, honorarios y costas procesales para los intervinientes. 3. Preservación de relaciones: Mantenimiento de la comunicación y la efectividad operativa entre las partes a futuro. La consolidación de una cultura de paz no depende únicamente de la promulgación de leyes, sino de la adopción efectiva de herramientas que sitúen el diálogo y la autonomía de la voluntad en el centro de la práctica jurídica actual. Artículo completo
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES De conformidad con la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y su Reglamento General vigentes, el Presidente de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESGRIMA convoca a las filiales habilitadas a participar en la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES, que se llevará a cabo: FECHA: miércoles 23 de septiembre de 2026 HORA: 18h30 LUGAR: Av. 12 de Octubre N24-739 y Av. Colón, en el Edificio Torre Boreal, Piso 6 (Oficina 603) CIUDAD: Quito, Ecuador ORDEN DEL DÍA:
Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPESILLO S. A., para el día lunes 14 de septiembre del año 2.026, a las (16:00pm) cuatro de la tarde, misma que se realizara en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Colinas del Norte, calle Perimetral Izquierda y OE6D, sector Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; de ser el caso, los accionistas también podrán asistir de manera telemática, mediante la plataforma ZOOM cuyo enlace de acceso será remitido oportunamente a los accionistas registrados, para tratar los siguientes puntos del orden del día.
La presente convocatoria será comunicada a las filiales por los medios legalmente correspondientes, dejando constancia de su envío y recepción. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación; y, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento General, a fin de garantizar una participación sin restricción, podrán solicitar con 48 horas de anticipación al día de elecciones, el link de conexión, adjuntando los documentos habilitantes de respaldo para su debida acreditación al correo electrónico: secretaria@esgrima-fee.com
Quito, 02 de septiembre de 2026
1.- Constatación del quórum e instalación. 2.- Renuncia de los administradores actuales. 3.- Elección de los nuevos administradores
CARLOS ECHEVERRIA C. PRESIDENTE FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESGRIMA
Nota.- Se convoca de manera especial al señor Fabián Morales, Comisario Principal de la Compañía.- Se ruega a los accionistas puntual asistencia. Atentamente.
Sr. Jorge Luis Guatemal Guatemal. Gerente General
301023207-DFE
Juicio No. 17233-2023-08456 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2026, a las 12h01.
EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL Juicio: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No: 17233-2023-08456 Procedimiento: EJECUTIVO Actor: PERALTA CRUZ MARCO VICENTE Demandado: CAMPAÑA SANDOVAL ESTEBAN ORLANDO, MEJIA ESCOBAR MONICA GABRIELA Iniciado: MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 Objeto: cuantía $ 18.916,00 Juez: Dr. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO Secretario: AB. JUAN CARLOS CAIZA BORJA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…por lo que conforme el artículo 359 del COGEP solicito se digne ordenar la correspondiente PROHIBICION DE ENAJENAR del bien descrito en la documentación aparejada a la demanda ”
AUTOS:
1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea General de Elecciones. 2. Conocimiento de las reglas aplicables al proceso electoral. 3. Elección del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Esgrima para el período 2027-2031. 4. Elección del representante de los deportistas. 5. Elección del representante de la fuerza técnica. 6. Escrutinio y proclamación de resultados. 7. Clausura.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSPESILLO S.A.
CRISTINA BACA SECRETARIA FEDERACION ECUATORIANA DE ESGRIMA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- . Quito, jueves 20 de agosto del 2026, a las 09h13. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra de autos, y que manifiesta que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la parte demandada acudiendo a todos los medios de acceso público, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, además, declara que conoce las prevenciones establecidas en el inc. 6° del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone que se cite a la parte demandada individualidad, domicilio o residencia de MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR y ESTEBAN ORLANDO CAMPAÑA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema ESATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales... Conforme con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. NOTIFIQUESE y CUMPLASE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h48. VISTOS: En calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en la letra de cambio que adjunta, documento que
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1. Celeridad procesal: Reducción sustancial de los tiempos de resolución en comparación con las instancias judiciales ordinarias.
Pablo Roberto Ruiz JaUniversidad de Guaramillo yaquil Universidad UTPL h t t p s : // r e v i s t a s . pablo_ruiz@yahoo.com ug.edu.ec/index.php/ dcjcsp/article/view/952
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operativas y dogmáticas de este procedimiento destacan:
constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señores ESTEBAN CAMPAÑA SANDOVAL y MONICA GABRIELA MEJIA ESCOBAR, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad de este distrito, agregado a la demanda, se desprende que la accionada es propietaria de La CASA número C-DOS, Planta Baja, Alícuota parcial: 1.4754%; Planta Alta, Alícuota parcial: 1.4635%; PARQUEADERO número TRES, Alícuota parcial: 0.3813%; PARQUEADERO número CUATRO, Alícuota parcial: 0.3813%; Patio posterior, Alícuota parcial: 0.8134%; Alícuota Total: 4.5149%; que forman parte del Conjunto Residencial QUINTA ANTONELLA, construido en el lote de terreno Número UNO, situado en la parroquia ALANGASI, de este cantón.- SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, de dicho bien inmueble de propiedad de la señora Mónica Gabriela Mejía Escobar.- Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos. CUARTO.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. QUINTO.ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por 218149021-DFE las partes procesales.- NOTIFÍQUESE.-.-F. SIMON DAVID CEDEÑO CAMACHO
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir sus notificaciones en este proceso.-
Atentamente JUAN CARLOS CAIZA BORJA SECRETARIO (A)
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Firmado por JUAN CARLOS CAIZA BORJA C=EC L=QUITO CI 1719943126
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REVISTA JUDICIAL 04 14 P QUITO | JUEVES 03/SEPTIEMBRE/2026
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA LAMBILADA EN EL INTERIOR DE LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA POLLO FAVORITO S.A. POFASA, EN UN CAUDAL DE 1.00 L/S, QUE SERÁN DESTINADOS PARA ABREVADERO DE LOS POLLOS DE ENGORDE DE LA GRANJA DENOMINADA NEBLI, PREDIO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CALACALI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
lahora.com.ec - derechoecuador.com
Actor: Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA.
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Juicio No. 10203-2026-00539 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, jueves 20 de agosto del 2026, a las 19h20.
Objeto de la solicitud: Abrevadero
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE NOTIFICACION
CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTO CORRESPONDIENTE AL DEMANDADO SEÑOR PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N° 10203-2026-00539, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA – IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO. - Proceso Administrativo No. 48-2023 Aut (SB). - Quito, 15 de abril de 2026.- A las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Técnico Zonal 2 de Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572 de fecha 15 de septiembre de 2025. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. ΜΑΑΕ-2023-080, de 20 de agosto de 2023, se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE. Que Decreto presidencial Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción del Ministerio de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el señor Santiago Iregui Piñeros gerente general de la compañía POLLO FAVORITO S.A., POFASA, solicita la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas provenientes de la quebrada Lambilada en el interior de la propiedad de la empresa, en un caudal de 1.00 l/s, que serán destinados para abrevadero de los pollos de engorde de la granja denominada NEBLI, predio que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia Calacali del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aguas que serán destinadas para abrevadero de 60.000 aves de engorde. Autoriza a la Dra. Amparo Ayala para que con su sola firma presente los escritos que fueren necesarios en la presente causa. Señala el correo electrónico ayalampa@ hotmail.com, para notificaciones. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Anúnciese por la prensa tres publicaciones consecutivas del extracto; y, Fíjese extractos (carteles) durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Calacali, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 4.- Para lo cual se remitirá atenta comisión librada a la autoridad política de la mencionada jurisdicción. 5.- El peticionario en el término de un día, deberá retirar de esta dependencia la comisión librada a la autoridad política comisionada, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 6.- Téngase en cuenta la autorización concedida a la Dra. Amparo Ayala y el correo electrónico ayalampa@hotmail.com, para sus notificaciones. 7.- Incorpórese al expediente la documentación adjunta. 8.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego. NOTIFIQUESE OFICIESE Y CUMPLASE... f). Msc. Diego Francisco Herrera Silva Director Técnico Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio De Ambiente y Energía.
EXTRACTO ACTOR: CAMPOS DELGADO ANA LUCIA DEMANDADO: PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO. OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDIMIENTO: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: AB. LILIAN JANETH ENRIQUEZ KLERQUE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. SECRETARIO: DR. JIMMY PATRICIO FRANCO JIMENEZ. DEMANDA - PRETENSIÓN: “…PRETENSIÓN: Con fundamento en los hechos y normas de derecho expuestos, comparezco ante su autoridad e interpongo demanda de divorcio en contra de mi cónyuge, señor Jairo Patricio Pastrana León, solicitando que en sentencia se declare con lugar la presente acción y, en consecuencia, se disponga la disolución del vínculo matrimonial que nos une.Como efecto jurídico de dicha declaratoria, sírvase ordenar la marginación de la sentencia en la correspondiente inscripción matrimonial, a fin de que surta plenos efectos legales.Asimismo, solicito que el demandado sea citado conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos…”
Firmado por JIMMY PATRICIO FRANCO JIMENEZ C=EC L=IBARRA CI 1002276242
AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 3 de agosto del 2026, a las 10h09. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, se emite el presente auto.- 1. CALIFICACIÓN. La demanda de Divorcio por Causal presentada por la señora CAMPOS DELGADO ANA LUCIA es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos de validez establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite sumario que le corresponde, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP. 2. CITACIÓN. Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado señor PASTRANA LEÓN JAIRO PATRICIO, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, esto es, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo que dispone los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones a la demandada que de no comparecer se procederá en rebeldía, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus notificaciones; además, la demandada tiene la obligación de anunciar los medios probatorios de conformidad con el artículo 129 inciso cuarto del COGEP. 3. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA. Se previene al demandado de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 ibídem. 4. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza el accionante. Así como también téngase en cuenta la prueba testimonial solicitada. 5. CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. 6. IMPULSO DEL PROCESO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: "Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo", la parte accionante preste las facilidades para el cumplimiento de la citación a la parte demandada. 7. NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta, su abogado defensor, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F). LILIAN JANETH ENRÍQUEZ KLERQUE, JUEZA…”
SECRETARIO
001-006-0931
FRANCO JIMENEZ JIMMY PATRICIO
001-006-0927
Lo que CITO a Usted para los fines de ley.