Skip to main content

Revista Judicial, jueves 02 de julio de 2026

Page 1


FRACCIONAMIENTO DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO

Autor: Dr. Giovani Mayorga Andaluz montecrhisto@gmail.com

La posibilidad de selección del derecho aplicable a la fase de ejecución del contrato prevista en el artículo 252 del Código de Comercio permite introducir en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la figura el Dépeçage voluntario establecido en el artículo 7 de El Convenio de La Haya del 22 de diciembre de 1986, sobre la Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías llamado también como Convenio de La Haya de 1986 y en el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los

contratos internacionales o Convención de México.

Su naturaleza se explica desde la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y más concretamente desde la autonomía conflictual que les faculta a seleccionar el derecho aplicable al contrato mercantil internacional; aunque también puede explicarse desde el punto de vista de la utilidad que reporta esta institución para satisfacer las necesidades del comercio trasfronterizo y desde la posibilidad de solucionar los problemas derivados de los contratos complejos o conjuntos contractuales, los cuales difieren enormemente de un contrato

internacional de intercambio simple, de corta duración o de ejecución inmediata. En esta línea argumental debe aclararse que un contrato de cumplimiento instantáneo según el artículo 7.3.6 de los Principios UNIDROIT es aquel en el cual el deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, tomando en cuenta siempre si la prestación puede realizarse de una vez y si las circunstancias no indican otro modo de cumplimiento, de manera que en esta clase de contratos la complejidad de la operación mercantil transfronteriza es menor.

Figuras contractuales internacionales

Por otra parte, en lo atinente

a las figuras contractuales de mayor complejidad, Alterini (1999, p. 188) sostiene que un contrato atípico complejo o mixto comprende varias prestaciones derivadas de distintos contratos típicos, o también pueden consistir en una combinación de nuevos elementos con elementos desconocidos; y, en lo referido a los conjuntos contractuales, llamados también contratos encadenados o cadenas de contratos, considera que en esta categoría se insertan aquellos contratos en los que existen formalmente distintas partes que se encuentran vinculadas en un conjunto económico, y cuya conexidad se explica con base en una prestación que se estima esencial (Alterini, 1999, p. 194; Gregorini-Clusellas, 2009a, p. 314). Esta finalidad económica global o supracontractual (Lorenzetti, 1999a, p. 35) es el elemento que une a los distintitos contratos que forman parte de la cadena y es el que determina la funcionalidad de cada uno de ellos.

Desde esta perspectiva dogmática lo que diferencia a los contratos complejos de los contratos encadenados es que en la primera categoría se unifican o sintetizan distintos contratos típicos para generar un nuevo contrato innominado con características propias, en tanto que en la segunda categoría los distintos elementos que conforman la cadena de contratos están estructurados y funcionan para cumplir una prestación característica principal, de manera que cada una de las prestaciones intermedias para alcanzar el fin están interconectadas objetiva y funcionalmente. En los diversos tipos de contratos antes descritos los

CONSULTA CIVIL

¿Es legalmente suficiente que se notifique con el día y hora para la realización de la audiencia de juicio, en forma oral dentro de la audiencia preliminar para el caso de los juicios ordinarios?

RESPUESTA

En los eventos en que el juzgador o juzgadora suspenda la audiencia por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 82 del COGEP, procede la notificación con el solo pronunciamiento oral de la decisión, pues de efectuarse posteriormente la notificación por escrito se superarían los términos previstos como máximos para su reinstalación o reanudación respectivamente. Se añade que la norma prevista en el Art. 79 ibídem, penúltimo inciso, obliga la notificación de la sentencia o auto escrito, para la interposición de recursos, no siendo susceptible de recurso alguno la decisión que faculta el Art. 82.

Además, resulta esclarecedor el contenido de la norma constante en el Art. 67 (íd), que establece: “Notificación en audiencias y otras diligencias. Las notificaciones se harán en persona dentro de la audiencia o por una boleta, cuando conste que la parte se ha ausentado. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y otras diligencias, se considerarán notificadas en la fecha y hora en que estas se celebren. Se deja a salvo la notificación hecha a la parte que no concurra, en el domicilio, casillero judicial, domicilio judicial electrónico o correo electrónico”.

La Hora QUITO, ECUADOR

contratantes pueden seleccionar una legislación para el cumplimiento de la prestación, otra para su ejecución forzosa o una tercera para el reclamo de los perjuicios derivados del incumplimiento, una adicional para discutir la validez del contenido clausular, etc.; y, asimismo, pueden seleccionar un derecho aplicable para cada uno de los distintos contratos que existen en una cadena de contratos, posibilitando de esta forma la aplicación de varias leyes para un solo contrato internacional mercantil. Dicho de otra manera, los contratos internacionales mercantiles pueden ser plurilocalizados dependiendo de la conveniencia de los contratantes.

Dépeçage

Como la norma del art. 252 del Código de Comercio impone la posibilidad del Dépeçage sin remitirse a los contratos complejos o a los de ejecución inmediata, la posibilidad de su aplicación resultaría pertinente en cualquiera de las figuras contractuales antes establecidas. Asimismo, al no restringirse temporalmente su aplicación, esta figura puede ser prevista por los contratantes al momento de la celebración del contrato o con posterioridad y, además, sería posible otorgarle un efecto retroactivo. En ambos casos la restricción que existiría es que su establecimiento no comprometa la validez del contrato ni perjudique a terceras personas.

En adición, se debe destacar que la escueta redacción de la norma jurídica antes aludida no prohíbe ni impide que la selección del derecho aplicable al contrato internacional mercantil excluya la aplicación de las normas de conflicto del derecho se-

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05101DPV008907-1 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/27/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05101DPP000222-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 07/10/2027”.

leccionado, en cuyo caso se produciría un reenvío. El reenvió, es una institución jurídica mediante la cual la legislación de un Estado remite la solución de un determinado caso al Derecho Internacional Privado extranjero dando como efecto que se remita a la legislación del primer Estado o de un tercero, y así sucesivamente (López-Herrera, 2014, p. 130).

Esta situación generada a partir de la remisión o reenvío resulta perjudicial para las partes contratantes porque elimina la certeza y previsibilidad que les aportaba el derecho seleccionado, de ahí que la doctrina estima que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad la selección del derecho aplicable debe entenderse como excluyente de la aplicación de las normas de conflicto aunque no conste de forma expresa (López-Herrera, 2014, p. 134), criterio que es compartido porque de otra manera la posibilidad del Dépeçage resultaría vaciada de contenido y, lo que es peor, aún la autonomía de la voluntad se vería restringida.

La limitación que existiría en el empleo de esta facultad de los contratantes radica en que la fragmentación del derecho que realicen solo puede referirse a aquellas obligaciones objetivamente separables y que no tenga una relación de interdependencia respecto de otras,

REVISTA JUDICIAL

verbi gratia cuando existan en el contrato partes que puedan ser escindidas sin que se afecte el cumplimiento de las prestaciones debidas.

Además, atendiendo al tenor literal del artículo 252 del CComec el Dépeçage tendría cabida no solamente respecto del derecho estatal de cualquier parte del mundo sino también respecto de aquellas normas anacionales como los Principios UNIDROIT que no se corresponde con esta categoría, pues la excepción de la norma jurídica antes aludida no establece ninguna restricción en ese sentido.

Esta institución no está libre de críticas, pues como lo advierte León-Tovar (2015, pp. 993-994) la aplicación del Dépeçage puede provocar una limitación de la autonomía de la voluntad los contratantes y generar inseguridad en el contrato por la multiplicidad de leyes que pueden aplicarse. Lo primero puede explicarse por la débil posición jurídica que una de las partes puede presentar en el contrato internacional, lo que implicaría que la selección de las distintas normas jurídicas que van a regirlo no sea sino el resultado de la imposición de la voluntad de la parte contratante más fuerte. Lo otro porque las normas jurídicas eventualmente derivadas de sistemas jurídicos diversos,

CLUB DE ANDINISMO POLITÉCNICO Fundado el 1ro de Junio de 1967 Acuerdo Ministerial No. 3284 21 de julio de 2014

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA DIRECTIVA 2026-2028

Se convoca, a todos los Socios Activos, en pleno goce de sus derechos del Club Deportivo Especializado Formativo Club de Andinismo Politécnico “CAP” a la Asamblea General de Elecciones, que se llevará a cabo el 23 de septiembre del 2026 de manera presencial en la Sede del Club, ubicada en el Edificio 4 (Casa Amarilla), planta baja de la Escuela Politécnica Nacional, Av. Ladrón de Guevara, a partir de las 19:00 pm, con el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del quórum, la mitad más uno de los socios empadronados.

2. Lectura de la Convocatoria y Aprobación del Orden del Día.

3. Elecciones de Directorio del Club.

4. Posesión del Directorio electo para el período 2026 - 2028.

5. Clausura de la Asamblea.

Dado en Quito DM, a los 30 días del mes de junio del 2026

Myriam Elizabeth Toro Freire PRESIDENTA CLUB DE ANDINISMO POLITÉCNICO

Karla Rivas SECRETARIA CLUB DE ANDINISMO POLITÉCNICO

pueden regular de forma contradictoria los aspectos amparados por el Dépeçage, generándose así un problema de compleja resolución debido a la regulación incompatible o contradictoria que puede existir. Además, a esas críticas muy importantes, debe añadirse otra que refiere a la disección natural a la que el contrato mercantil internacional está sometido pues la Convención de las Naciones Unidas, sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, CNUCCIM (Convention on Contracts for the International Sale of Goods, CCIG) y los Principios UNIDROIT aunque regulan aspectos sustantivos de las operaciones transfronterizas, dejan al descubierto cuestiones que solo el derecho doméstico puede reglamentarlas mediante sus normas imperativas, tales como son la capacidad de las partes, la nulidad de las cláusulas, la nulidad del mandato, etc., por mencionar algunas, por ende la regulación del contrato internacional ya encuentra una primera división de las normas aplicables que provocan la interrelación de diversos regímenes, a la que ha

de sumarse la derivada del empleo del Dépeçage, con lo cual el principio de unidad del contrato resultaría una aporía.

Pese a las objeciones que existen, al menos en el caso ecuatoriano, resulta una institución novedosa cuyo reconocimiento normativo permite adaptar la legislación mercantil al ritmo de los instrumentos de derecho uniforme antes aludidos, y de las legislaciones modernas que, como la argentina, la prevén desde casi una década atrás; además, otorga la posibilidad de disciplinar de mejor manera los contratos complejos, los contratos de larga duración y los conjuntos contratos (Rojas-Tamayo, 2018, p. 354) en los que se requiere de una alta tecnología jurídica (Marzorati, 2003, p. 9) para adecuar el comportamiento de los contratantes a las particularidades propias de cada contrato; y, finalmente, otorga una valiosa oportunidad para la discusión académica y empírica de esta institución en el ámbito del comercio transfronterizo ecuatoriano.

Dr. Giovani Mayorga Andaluz montecrhisto@gmail.com calaviccilawyers@gmail.com

CONVOCATORIA

Se convoca a los accionistas de la Compañía TAXPARAISO DEL VALLE OPERADORA DE TAXIS S.A. a la junta general extraordinaria, que se llevara a cabo en la oficina de la Compañía, ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de La Merced, Barrio San Francisco, Calle Cesar Enrique Balseca, Número OE4-302 intersección Luis Rivadeneira el día jueves 9 de julio del 2026 a partir de las 12:30 horas. junta que será presidida por el señor Roberto Quisaguano Presidente y la señora María Quinga Gerente.

Orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Elección de comisario de la compañía.

La presente Junta se efectuará en debida y legal forma en estricto apego al Art. 119 y 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales De Socios y Accionistas, y Art. Decimo Literal C del estatuto de la compañía.

Atentamente,

Sr. Roberto Quisaguano

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Revista Judicial, jueves 02 de julio de 2026 by Derecho Ecuador - Issuu