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REVISTA JUDICIAL 21 MAYO 2026

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LA MEDIACIÓN EN MATERIA FAMILIAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

derechoecuador.com

El sistema de justicia ecuatoriano enfrenta una crisis de congestión sin precedentes en las unidades de familia, niñez y adolescencia. Frente a procesos que se eternizan y vulneran el bienestar psicológico de los menores, la implementación de la mediación obligatoria, inspirada en modelos regionales exitosos, surge como la política pública definitiva para rescatar la

eficiencia judicial.

De la diplomacia antigua a la necesidad moderna La historia de la mediación es tan antigua como el conflicto humano. Desde la antigua Mesopotamia, donde un gobernador sumerio evitó una guerra mediante el diálogo, hasta la dinastía imperial china y los movimientos obreros estadounidenses de 1888, la intervención de un tercero neutral ha demostrado ser la vía más eficaz para

evitar la destrucción mutua. En Ecuador, la mediación se institucionalizó en 1997 con la Ley de Arbitraje y Mediación, buscando promover una cultura de paz. Sin embargo, a pesar de contar con este marco normativo, la cultura litigiosa de la sociedad ecuatoriana ha prevalecido. La costumbre de activar la vía judicial ordinaria como primera y única opción ha llevado al sistema a un punto de quiebre, especialmente en el ámbito de familia, niñez y adolescencia, donde el tiempo no es solo una métrica procesal, sino

un factor que define el desarrollo psicológico y emocional de los menores.

El congestionamiento: números que alarman El diagnóstico del sistema judicial ecuatoriano es crítico. Factores como la falta de infraestructura, la escasez de personal capacitado y, en algunos casos, las malas prácticas de profesionales del derecho que buscan dilatar los procesos para generar más honorarios, han creado un “cuello de botella” insostenible. Según datos del Portal de Estadística Judicial del

CONSULTA CIVIL

¿Cuál es el proceso a seguir en un juicio de consignación?

RESPUESTA

A partir de la vigencia del COGEP, las acciones de pago por consignación se sustancian mediante procedimiento sumario (Art. 327). Esta disposición se encuentra comprendida dentro del Capítulo II, Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, Sección III, Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula el trámite de este tipo de acciones.

Por otra parte, la norma prevista en el Art. 334 ibídem, está ubicada en el Capítulo IV, Procedimientos Voluntarios, por lo que es aplicable a otras materias y posibilidades de consignación válida, no así a la contenciosa administrativa. En cuanto al procedimiento de ejecución, que conforme lo establece el Art. 362 del COGEP: “Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución”, es necesario acudir a lo que dispone la Ley de Registro (R.O. No. 150, 28 de Octubre 1966), que prevé la solemnidad de registro para la transferencia de dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, siendo objeto de inscripción: “...las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil (sic)” (Art. 25.b).

CONCLUSIÓN: El juicio de consignación en materia contenciosa administrativa se sujeta al procedimiento sumario. El acto administrativo que activa la expropiación, es decir la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado de catastro en el que conste el avalúo del predio, son entre otros, documentos que deben acompañarse a la demanda propuesta en este tipo de juicios, siendo potestativo del juez ordenar la inscripción de la sentencia de expropiación en el registro que corresponda, la que contendrá los requisitos del Art. 96 del COGEP.

Autor: Yerson Adrián Pucachaqui Armijos
Universidad Salesiana
La Hora QUITO, ECUADOR

Consejo de la Judicatura, el 75% de las causas ingresadas anualmente corresponden a la materia de niñez y adolescencia. El rezago procesal es evidente y se acumula año tras año. Tomando como ejemplo el año 2024:

- Pensiones alimenticias:

Ingresaron 36.806 causas, pero el sistema acumulaba 64.582 en trámite (arrastradas de años anteriores). Solo se resolvieron 33.071, dejando un déficit de más de 27.000 casos pendientes para el siguiente año.

- Régimen de visitas y tenencia: La tendencia es idéntica. Miles de casos quedan atrapados en un limbo judicial, prolongando la incertidumbre sobre quién cuidará del menor o cuándo podrá ver a su progenitor.

El costo de este colapso no es solo procesal; es profundamente humano. Cuando un niño o adolescente queda atrapado en un litigio judicial, se convierte en testigo de una hostil lucha de poder entre sus padres. Este desgaste psicológico vulnera directamente el principio constitucional del “interés superior del niño” y su derecho a una vida digna (Art. 66, numeral 2 de la Constitución).

El espejo regional: lecciones de Argentina y Chile

Para solucionar esta crisis estructural, Ecuador no necesita inventar la rueda, sino observar las reformas implementadas exitosamente por sus vecinos sudamericanos:

- El modelo argentino: A través de la Ley 24.573, Argentina instituyó la mediación previa de carácter obligatorio para todo juicio. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta de imposibilidad que habilita al reclamante a iniciar la vía judicial. Esta medida obligó a las partes a sentarse a dialogar, descomprimiendo drásticamente sus tribunales.

- El modelo chileno: Chile dio un paso más específico con la Ley 19.968, que creó los Tribunales de Familia. En este país, es un requisito legal inexcusable someterse a mediación antes de interponer una demanda por pensiones alimenticias, cuidado personal (tenencia)

y régimen de visitas. El sistema chileno demostró que exigir el diálogo previo no vulnera el derecho al acceso a la justicia, sino que lo optimiza.

Objetivo: La mediación obligatoria La evidencia económica también respalda esta transición. Solo en 2023, el Estado ecuatoriano ahorró más de 7 millones de dólares gracias a los acuerdos logrados en los centros de mediación de la Función Judicial, alcanzando un impresionante 94% de éxito en las audiencias instaladas.

Para replicar y masificar estos beneficios, es imperativa la formulación de una política pública que impulse una reforma legal integral (modificando el COGEP, la Ley de Arbitraje y Mediación, y el Código de la Niñez y Adolescencia). La propuesta central es establecer la mediación prejudicial obligatoria para materias transigibles, tales como: 1.Fijación, aumento o reducción de pensiones alimenticias.

2.Régimen de visitas.

3.Alimentos para la mujer embarazada y adultos mayores.

4.Tenencia (cuando no exista oposición o riesgo de violencia).

5.Partición voluntaria de bienes sucesorios.

Bajo este modelo, las unidades judiciales exigirían como requisito de procedibilidad la presentación del “Acta de imposibilidad de mediación” antes de calificar una demanda. Se mantiene el principio de voluntariedad (nadie está obligado a firmar un acuerdo con el que no está conforme), pero se vuelve obligatoria la asistencia a la mesa de diálogo.

Conclusión: la paz como imperativo procesal El sistema de justicia ordinario, en su estado actual, ha demostrado ser una vía ineficiente y emocionalmente destructiva para la resolución de conflictos familiares. Perpetuar el modelo tradicional es condenar a miles de niños y adolescentes a crecer entre juzgados, expedientes

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

Juicio Sumario No. 17371-2024-00987

Actor: VITERI CACERES SAMANTHA CAROLINA

Cítese al demandado: ENNUBE LLC

Cuantía: USD 31.536,03

Iniciado: 20 de mayo de 2024

Juez: Dr. German Alexander Venegas Carrasco

Secretaria: Ab. Karla Gabriela Suing Rivas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 14h33.

VISTOS.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de noviembre del 2025 y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se CITE a la parte demandada ENNUBE LLC en la persona de su representante legal y apoderada JENNY ELIZABETH ORTIZ RUIZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiera el correspondiente extracto. La parte interesada en día y hora hábil podrá retirar de esta Unidad Judicial el referido extracto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

y resentimientos parentales. La obligatoriedad de la mediación prejudicial no debe verse como un obstáculo burocrático adicional, sino como un filtro de pacificación social. Fomentar una cultura donde las partes construyan soluciones “ganar-ganar” —guiadas por la confidencialidad, la oralidad y la celeridad— no solo descongestionará los tribunales y ahorrará recursos del Estado, sino que devolverá a la

justicia familiar su propósito original: proteger el núcleo fundamental de la sociedad y garantizar, en la práctica y no solo en el papel, el desarrollo integral de las futuras generaciones.

Director de Tesis: Rosero Cabezas, Jaime David

Texto Original: www.derechoecuador.com

La ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó de la siguiente manera:

1. Mediante escritura pública otorgada con fecha nueve de abril del dos mil veinte y seis, ante la Notaria Vigésima Primera del Cantón Quito, Ab. Maria Laura Delgado Viteri, comparecieron las señoras NORMA PILAR SANCHEZ CORREA; MARÍA MAGDALENA MENDOZA SÁNCHEZ y ISABEL MARÍA MENDOZA SÁNCHEZ, quienes suscribieron la escritura de Constitución de ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.

RAZON SOCIAL: ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DOMICILIO. - Esta sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Quito.

DURACIÓN. - La sociedad que se conforma por este contrato de sociedad durará cincuenta años, pudiendo disolverse con anticipación conforme la ley.

OBJETO SOCIAL. -El objeto social o giro de su actividad económica serán los siguientes: a) Invertir en negocios relacionados en el área de la construcción, la administración de bienes inmuebles; b) Formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el extranjero, y/o fusionarse con ellas y otras, sean nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas; c) Constituirse en promotora, administradora, agente, o representante de otras compañías a las que además podrá prestar sus servicios de administración y representación que se requiera para el normal desenvolvimiento de sus actividades; d) Supervisión, desarrollo y gestión de planificación estratégica, organizativa y la función de tomas de decisiones; y, е) Administración, gerenciamiento y actividades con finalidades de lucro de bienes inmuebles.

CAPITAL SOCIAL: El capital social de ZEUSOCIETY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL será de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $

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