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Revista Judicial 19 mayo del 2026

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EL DESAFÍO DE RESTAURAR EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL EN ECUADOR

Cuando el contrato se vuelve una trampa

Basado en la ponencia de la Abg. María Paz Jaramillo Universidad Andina Simón Bolívar.

El principio fundamental del derecho privado dicta que los contratos nacen para cumplirse. Sin embargo, cuando eventos extraordinarios

transforman un buen negocio en una carga ruinosa, la rigidez legal puede convertirse en una condena. Mientras la región avanza hacia la flexibilidad, el sistema civil ecuatoriano enfrenta el reto de modernizarse frente a los imprevistos.

En la tradición civilista, el aforismo pacta sunt servanda (lo pactado obliga) es el pilar inquebrantable de la seguridad jurídica. Al firmar un acuerdo, las partes asumen riesgos económicos calculados. Sin embargo, la dinámica del comercio moderno está expuesta a crisis

globales, disrupciones en las cadenas de suministro y pandemias que escapan de cualquier cálculo ordinario.

¿Qué sucede cuando el cumplimiento de una obligación no se vuelve imposible —lo que configuraría una fuerza mayor—, sino excesivamente oneroso?.

Es en este escenario de crisis donde interviene la

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se debe realizar el procedimiento de retasa y embargo de bienes?

RESPUESTA

Con la reforma al Art. 400 del COGEP, se abre la posibilidad de que se realicen varios señalamientos en caso de que no exista posturas calificadas luego del segundo señalamiento; con la particularidad de que a partir del tercer señalamiento se admiten posturas de hasta el 75% del avalúo pericial; es decir que en este caso ya se produce una primera rebaja no en el avalúo sino en el monto de la oferta. Sin embargo, de acuerdo con el Art. 405 del COGEP, de no existir ofertar en el tercer señalamiento, se podrá solicitar la retasa, que como ya se ha indicado en consultas anteriores, consiste en una rebaja en cuanto al avalúo.

Como se trata de un nuevo avalúo que tiene implícita una rebaja del valor, entonces se debería empezar por el primer señalamiento con el cien por ciento del valor del nuevo avalúo, y de no existir ofertas, se continuaría con el segundo y tercero, sucesivamente. No sería posible que con la retasa se inicie con un tercero, cuarto o quinto señalamiento, porque en tal caso debería admitirse ofertas hasta el 75% del avalúo, lo que se traduce en un doble rebaja, una por la retasa y otra por el porcentaje de la oferta.

En caso de efectuarse la retasa de acuerdo con el Art. 405 del COGEP, se deberá reanudar el proceso de remate con un primer señalamiento que deberá cubrir el cien por ciento del nuevo avalúo; de no haber ofertas, con el segundo señalamiento y así sucesivamente.

La Hora QUITO, ECUADOR

teoría de la imprevisión, fundamentada en la histórica cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Esta doctrina establece que los contratos mantienen su fuerza vinculante siempre y cuando las circunstancias imperantes al momento de su celebración no sufran alteraciones radicales e imprevisibles. Resurgida en el siglo XX para evitar la ruina de los contratantes (como ocurrió en Francia con la Ley Faillot tras la Primera Guerra Mundial), la imprevisión es hoy una de las herramientas más debatidas para buscar la equidad material en los contratos.

La anatomía de la imprevisión: cuatro requisitos ineludibles Para evitar que esta teoría se transforme en un salvoconducto para deudores ineficientes, la doctrina y la jurisprudencia han delimitado requisitos muy rigurosos para su aplicación:

1.Naturaleza del contrato: Debe tratarse de contratos de ejecución diferida, continuada o de tracto sucesivo. En la mayoría de las legislaciones, no procede para contratos aleatorios, puesto que asumir la incertidumbre económica es la esencia misma de ese tipo de negocio.

2.El evento sobreviniente: El desequilibrio debe ser provocado por un hecho extraordinario, completamente imprevisto y ajeno a la voluntad, dolo o culpa de las partes.

3.Excesiva onerosidad: Cumplir con la obligación sigue siendo materialmente posible, pero exige un desembolso tan exagerado que rompe el equilibrio financiero original, llevando a la

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV004149-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/20/2026”. 001-001-0137

parte afectada al borde de la ruina.

4.Ausencia de mora y esfuerzo legítimo: La parte perjudicada no debe encontrarse en mora antes de que ocurra el evento sobreviniente y debe demostrar haber realizado todos los esfuerzos razonables para cumplir.

El benchmark regional: cómo lo resuelve

Sudamérica

El análisis del derecho comparado en la región demuestra que la mayoría de los países han codificado soluciones para evitar el colapso injusto de las relaciones comerciales:

- Argentina y Brasil: Sus legislaciones civiles permiten a la parte afectada por la excesiva onerosidad solicitar la resolución total o parcial del contrato. Alternativamente, se permite una modificación adecuada de las condiciones para restaurar el equilibrio.

- Perú y Bolivia: Adoptan mecanismos similares, otorgando a los jueces la facultad de ordenar la reducción de la prestación del deudor o el

REVISTA

aumento de la contraprestación, dejando la resolución del contrato como una medida extrema en caso de que la readecuación sea inviable.

El impacto local: la paradoja del derecho ecuatoriano

Al aterrizar este debate en Ecuador, se revela una profunda y contradictoria dualidad entre el sector público y el sector privado.

En el ámbito del Derecho Público, la imprevisión es una realidad operativa. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública reconoce el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos. Existen dictámenes de la Procuraduría General del Estado (por ejemplo, en alianzas estratégicas de empresas de tránsito municipales) que han avalado la renegociación de acuerdos para evitar la parálisis de los servicios públicos, incluso sin necesidad de que exista una cláusula expresa al respecto.

No obstante, en el Derecho Privado, el escenario es sombrío. El Código Civil

CONVOCATORIA

Tena, 19 de mayo del 2026

Señores Socios:

En concordancia a lo que estipula los Arts. 14, 16,17 18 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020, CONVOCO a los socios filiales de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tena, a la Asamblea de Elección del Directorio, a realizarse el día 7 de junio del 2026, a las 16h00, en el domicilio del señor Rafael Aguinda Correa, ubicada en el Barrio El Dorado, en la calle Unión y Progreso. Orden del día a tratarse:

ecuatoriano, aferrado a su molde clásico decimonónico, no reconoce ni regula la teoría de la imprevisión. Si una empresa privada enfrenta un evento externo que vuelve ruinosa su producción, el código no le otorga una acción directa para exigir judicialmente la readecuación o la resolución por excesiva onerosidad.

Accionables y estrategias frente al vacío legal Ante la falta de una norma civil expresa, los abogados corporativos y litigantes en Ecuador se ven forzados a estructurar defensas creativas para proteger a sus clientes:

- Blindaje preventivo contractual: La primera y mejor línea de defensa es estipular convencionalmente la imprevisión. Es mandatorio incorporar “cláusulas hardship” o de estabilización económica en los contratos de largo plazo, fijando reglas claras para renegociar si ciertas variables (inflación, materias primas, aranceles) superan umbrales predefinidos.

- La renegociación apoyada en la buena fe: Cuando estalla la crisis, el deudor debe priorizar el acercamiento extrajudicial. Amparándose en el principio general de la buena fe contractual (Art. 1561 del Código Civil), las partes tienen el deber ético y comercial de transparentar su situación e intentar renegociar el contrato antes de llegar a tribunales.

- Evitar el callejón sin salida del incumplimiento: Muchos litigantes intentan demandar amparándose en la condición resolutoria tácita (Art. 1505) o alegando el incumplimiento general a la buena fe. Sin embargo, la jurisprudencia ecuatoriana ha sido muy restrictiva en estos casos, ya que aplicar el artículo 1505 exige que la contraparte se encuentre formalmente en mora, lo cual no resuelve el problema del deudor atrapado por la imprevisión.

Conclusión: la urgencia de una reforma estructural La rigidez del Código Civil ecuatoriano frente a la exce-

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

Juicio Sumario No. 17371-2024-00987

Actor: VITERI CACERES SAMANTHA CAROLINA

Cítese al demandado: ENNUBE LLC

Cuantía: USD 31.536,03

Iniciado: 20 de mayo de 2024

Juez: Dr. German Alexander Venegas Carrasco

Secretaria: Ab. Karla Gabriela Suing Rivas

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 14h33.

VISTOS.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de noviembre del 2025 y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se CITE a la parte demandada ENNUBE LLC en la persona de su representante legal y apoderada JENNY ELIZABETH ORTIZ RUIZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto se dispone que por Secretaría se confiera el correspondiente extracto. La parte interesada en día y hora hábil podrá retirar de esta Unidad Judicial el referido extracto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro.

001000020001626002 Cliente

LUGMANIA FARINANGO MARIA DOLORES Cédula de Ciudadanía Nro. 1704544913 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-005-0601

1. Constatación del quorum e instalación de la asamblea. 2. Elección del nuevo directorio, periodo 2026-2030. 3. Clausura

Sr. Fayer Aguinda C.

Sr.

siva onerosidad es un anacronismo que asfixia la dinámica empresarial. Forzar a un contratante a la quiebra en nombre de la inmutabilidad de la letra es contradecir la justicia material. La solución definitiva a esta asimetría, como concluye el análisis académico, no puede depender de malabares jurisprudenciales, sino que exige una reforma legisla-

tiva urgente al Libro IV del Código Civil. Positivizar la teoría de la imprevisión no es fomentar la irresponsabilidad, sino dotar al mercado ecuatoriano de la flexibilidad necesaria para sobrevivir en un mundo impredecible.

Video completo en: www.derechoecuador.com

Juicio No. 10333-2024-03523

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN

IBARRA. Ibarra, martes 14 de abril del 2026, a las 16h06.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA EXTRACTO

NOTIFICACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CAUSANTE DREWNIOK CZECH REINHOLD

ACTOR: LEIVA GALLEGOS PEDRO JOSE

DEMANDADO: DREWNIOK CZECH REINHOLD

JUICIO: EJECUTIVO por COBRO DE LETRA DE CAMBIO NO. 10333-2024-03523

CUANTÍA: USD: $25.000,00 dólares

DOMICILIO DEL ACTOR: DR. PEDRO JOSE LEIVA GALLEGOS, CASILLA

JUDICIAL 271, CASILLA ELECTRÓNICA pjleivagallegos@lawyer.com

JUEZ: AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA

lahora.com.ec - derechoecuador.com

CONVOCATORA

Compañía de Transportes San Juan- Calderón TRANSANJUAN C.A.

Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes San JuanCalderón TRANSANJUAN C.A., a la junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día jueves 28 de mayo del 2026, a las 15:00 horas pm. Lugar: sede Social de la Compañía, ubicada en la cooperativa Centinela del Sur, calle Zaragoza, lote N°12-606 y calle Madrid.

Para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quórum

2. Resolución sobre el trámite de ampliación del plazo social de la compañía

Quito D.M. 19 de mayo del 2026

Eduardo Aguirre Rubén Monta Presidente Gerente

Liga Deportiva Barrial San Carlos

Filial de Federación de ligas barriales y parroquias del cantón Quito

Convocatoria

Asamblea General De Elecciones de Liga Deportiva Barrial San Carlos

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, educación física y Recreación y su reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN CARLOS, a la asamblea General de elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en Pedro de Alvarado SN y Vicente Anda Aguirre, sector San Carlos, parroquia Cochabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha para el día 09 de junio de 2026 a partir de las 19h30 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum

2. ⁠Elección del Directorio de LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN CARLOS para el periodo 2026-2028

3. ⁠Toma del juramento, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio

Henry Larenas Presidente

Luis Salcedo Secretario

001-005-0611

PETICIÓN DEMANDA: “...1. La pretensión clara y precisa que exijo es que en sentencia se condene al señor REINHOLD DREWNIOK en calidad de deudor principal, al pago de la obligación constante en la letra de cambio, el capital adeudado asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. $15.000,00). 2. El interés de plazo calculado a la tasa constante en la letra de cambio, a partir de la fecha de emisión, esto es desde el 19 de febrero 2018. 3. El interés de mora calculado a la tasa máxima anual, o a la tasa de interés de mora regulada por el Banco Central la que fuere más favorable al acreedor y que se lo ha de calcular desde el 31 de diciembre 2021, hasta la fecha en que la deuda sea efectivamente pagada. 4. La comisión sobre el capital fijado conforme al Art. 456, ordinal 4o del Código de Comercio. 5. Las costas procesales cuyo pago se deberá ordenar en cumplimiento de lo que dispone el Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos. 6. Los honorarios profesionales por la defensa, los cuales reclamamos expresamente y que en cumplimiento de lo que ordena el Art. 285 del Código Orgánico General de Procesos, Ud. se dignara regular en la forma prevista en la Ley de Federacion de Abogados y sus reformas..…” PETICIÓN ESCRITO 07 DE ENERO DEL 2026: “.....1 El demandado REINHOLD DREWNIOK ha fallecido el 05 de octubre de 2024, conforme se desprende de la posesión efectiva que acompaño como habilitante otorgada por sus herederos, los señores TANIA CHRISTINA DREWNIOK MERINO, MICHAEL GUNNAR DREWNIOK y BRYAN IVAN DREWNIOK MENDEZ……..”

AUTOS: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 10 de diciembre del 2024, a las 15h14……. IV.- DECISIÓN.- 12.- Por la motivación expuesta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la demanda planteada y se dispone que el señor Reinhold Drewniok pague al señor Pedro José Leiva Gallegos, el capital adeudado, esto es la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($15.000, oo), que es el valor que consta en la letra de cambio materia de esta acción, No se ordena el pago de intereses en virtud al artículo 119 del Código de Comercio. Liquidese pericialmente una vez ejecutoriada esta sentencia, en la liquidación se deberán tener en consideración los abonos parciales que se justifiquen haber sido realizados a esta deuda. Sin costas ni honorarios que regular. NOTIFÍQUESE……UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, lunes 23 de marzo del 2026, a las 12h52. (202403523) VISTOS.- Continuando con el trámite de la causa se dispone: En mérito del juramento rendido por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los herederos presuntos y desconocidos del señor causante DREWNIOK CZECH REINHOLD portador de la cédula número 1704883832, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para tal efecto elabórese el extracto de la demanda, solicitud pertinente y de los autos respectivos, para que se realicen las publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel regional. Debiendo la parte interesada acercarse a esta Judicatura, a la ventanilla respectiva a agendar la diligencia para el cumplimiento de lo ordenado, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que ella acarree. NOTIFÍQUESE.” f) Dr. Juan Pablo Mariñ Tapia, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Ibarra.-

Dado y firmado, en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura, el día 14 de abril del 2026.

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