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Revista Judicial 040826

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REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO

CONSULTA LABORAL

¿Cuándo el juez de trabajo puede dejar sin efecto la resolución de visto bueno?

RESPUESTA

Si la relación laboral termina por visto bueno concedido por el inspector del trabajo a favor del empleador; la trabajadora o trabajador afectado puede concurrir con su demanda ante el juez de trabajo, en la que obligatoriamente deberá impugnar la resolución de visto bueno. Aportando pruebas que lo desvirtúen. Si la sentencia del juez del trabajo es favorable, dejará sin efecto la resolución de visto bueno, y ordenará el pago de las indemnizaciones por despido intempestivo.

Por lo tanto, para que el juez de trabajo pueda dejar sin efecto la resolución de visto bueno, el accionante, sea empleador o trabajador, debe necesariamente impugnar el visto bueno en la demanda.

te establecer criterios o presupuestos específicos que guíen al juez para determinar cuándo procede dictar esta medida.

Autor:

Jhony Marcelo Toaquiza Díaz

Universidad San Francisco de Quito

El arresto domiciliario es una medida cautelar de carácter personal que busca restringir la libertad de movimiento de una persona procesada, obligándola a permane -

cer bajo vigilancia en su propio hogar en lugar de un centro de detención. Por su naturaleza, permite que la ejecución se realice en el entorno social y familiar del individuo, asegurando su salud y un potencial proceso de reintegración social. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral

Penal (COIP) contempla esta figura en sus artículos 522.3 y 537, presentándola como una alternativa menos gravosa frente a la prisión preventiva. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en que el hecho de que esta medida se ejecute en el domicilio del imputado no cambia su esencia: jurídicamente, la persona sigue estando privada de su libertad. Por lo tanto, exige requisitos análogos

y un control estricto para evitar arbitrariedades.

Vacío normativo

El artículo 522 del COIP otorga al juzgador la facultad discrecional de imponer el arresto domiciliario como una medida alternativa para asegurar la presencia del procesado, priorizándola sobre la privación de libertad en centros carcelarios. No obstante, existe una deficiencia normativa grave: el COIP omi-

A diferencia de la prisión preventiva, la cual cuenta con un catálogo exhaustivo de requisitos procesales (artículo 534 del COIP) e instrucciones detalladas sobre su caducidad, revocatoria e incumplimiento, el arresto domiciliario carece de este andamiaje normativo. Esta falta de directrices permite una excesiva discrecionalidad, lo que se traduce en un riesgo directo contra los prin-

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Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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cipios de proporcionalidad, seguridad jurídica y el debido proceso de las personas investigadas.

El derecho comparado como referencia

Al contrastar la situación ecuatoriana con otras jurisdicciones, se evidencia la necesidad de establecer un marco claro. En el derecho comparado existen tres modelos principales para regular esta figura:

Modelo amplio: Permite aplicar el arresto domiciliario a cualquier persona como alternativa directa, flexibilizándose por razones de salud o laborales, tal como ocurre en Bolivia o Chile.

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Modelo restringido: Se aplica obligatoriamente cuando no se puede ejecutar la prisión provisional y está diseñado exclusivamente para grupos vulnerables con regulación tasada, como en el sistema de Colombia o España.

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Modelo mixto: Integra elementos de los dos anteriores, admitiendo

salidas controladas pero con condiciones estrictas y vigilancia, característica del proceso penal de Perú.

En todos estos países, las altas cortes han establecido exigencias rigurosas de procedencia para evitar vacíos, reconociendo que la medida constituye una privación cautelar de la libertad.

Casos especiales

El artículo 537 del COIP adopta un enfoque restringido al permitir la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario únicamente en casos especiales: mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, enfermos terminales o catastróficos, y miembros de las fuerzas del orden por actos de servicio.

Frente a la ambigüedad legislativa, la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) ha intervenido mediante jurisprudencia (como las sentencias 10319-JH/21 y 116-12-JH/21).

La CCE ha determina-

do que los jueces deben agotar el análisis de otras medidas no privativas antes de dictar el arresto domiciliario y ha subrayado que el Estado debe garantizar que el lugar de cumplimiento reúna las condiciones mínimas para asegurar la integridad de la persona.

Siguiendo esta línea, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 274-2022, estableciendo parámetros claros para la ejecución de la medida, el uso de dispositivos de vigilancia electrónica y las condiciones del domicilio. Sin embargo, este reglamento aborda el problema desde la fase de ejecución, dejando intacta la falta de regulación sobre los presupuestos jurídicos procesales iniciales.

Conclusiones

El arresto domiciliario en Ecuador evidencia una omisión normativa que configura una situación regresiva frente al desarrollo de otras medidas cautelares, como la prisión preventiva. Si bien existen intervenciones jurisprudenciales y reso-

luciones administrativas, estas se han enfocado en regular las condiciones materiales de ejecución y no en el procedimiento previo de valoración.

Resulta imperativo que el Poder Legislativo emprenda una reforma integral al COIP. Dicha reforma debe incorporar presupuestos claros, objetivos y específicos que delimiten la aplicación del arresto domiciliario, regulando formalmente su procedencia, revocatoria y consecuencias de incumplimiento. Solo mediante una delimitación legal estricta se podrá erradicar la arbitrariedad judicial y garantizar una herramienta procesal verdaderamente equitativa, humana y respetuosa de los derechos fundamentales.

Referencias

Toaquiza Díaz, J. M. (2025). “Regulación del arresto domiciliario como medida cautelar en el proceso penal ecuatoriano”. USFQ Law Review, vol. 12, nº. 2. DOI: https://doi.org/10.18272/ ulr.v12i2.3910

Artículo completo: https://revistas.usfq.edu. ec/index.php/lawreview/ article/view/3749/4517

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Titulo No. 3702 No. acciones 1 No. 630 No. de acciones: 7.000

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