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Resumen agosto 2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Legislación FISCAL publicada en Boletines oficiales del 01/08 a 24/08 de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Préstamos hipotecarios. Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. PAG. 2

Entrada en vigor libros registros IRPF. Corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. PÁG. 4

Trabajadores transfronterizos. Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la AEAT, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.

Deudas con Hacienda inferiores a 3 euros. Resolución de 29 de julio de 2019, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros. PÁG. 6

Autoliquidación fiducias. ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia. PÁG. 8

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01/08/2019

Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Preparación acta y escritura LCCI

[BOE

01/08/2019] Resumen: Esta Instrucción determina el uso de las plataformas del CGN y de las diversas entidades, su conexión, datos y documentos que han de enviarse, garantías para la libre elección del notario y su identificación, libertad de medios y plataforma para lo que no constituya la función notarial, y situación transitoria para determinadas plataformas. A partir del 1 de agosto de 2019 las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.

Normativa: Instrucción de 14 de junio de la DGRN, Ley 5/2019 de CCI Fecha: 01/08/2019 Fuente: BOE Enlace: acceder a Instrucción Mediante Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas informáticas de las entidades financieras y gestorías, para la tramitación de la información previa a las escrituras de préstamo hipotecario, en los días siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de esta Dirección General, se autorizó hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pero tramitándose la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en dicha ley. Transcurrido el plazo establecido en la citada Instrucción, desde el 1 de agosto de 2019 las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios. El Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus aplicaciones que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión telemática notarial. El artículo 11.3 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, de desarrollo de la Ley 5/2019, atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado o sus gestores y los notarios, en particular a los efectos del

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cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en el mismo real decreto, y demás disposiciones aplicables. Con base en dicha norma, y en las competencias de ordenación y vigilancia que el artículo 313 del Reglamento Notarial atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se dicta esta Instrucción, con el fin de aclarar los requisitos y características que, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, deben

Normativa:

tener las plataformas que se utilicen. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera

Medios telemáticos para la remisión de documentación por el prestamista al notario Artículo 11. Principios y requisitos técnicos. … 3. Corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado y los notarios, en particular a los efectos del cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en este real decreto y demás disposiciones aplicables.

Esta Instrucción desarrolla: 1. Seguridad 2. Uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública. 3. Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios. 4. Garantía de la libre elección de notario. 5. Eficacia de la presente Instrucción. 6. Periodo transitorio. Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de dos meses. 7. Recopilación de información a efectos de la revisión y seguimiento en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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08/08/2019

Corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resumen: Corrección de errores sobre la entrada en vigor de la Orden. La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 (con la redacción original la entrada en vigor era al día siguiente) y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes

Entrada en vigor de los libros registros en el IRPF

Normativa: Fecha: 08/08/2019 Fuente: web del BOE Enlace: acceder a Resolución en el BOE

Advertidos errores en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 17 de julio de 2019, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido: En la página 76964, en la disposición final, Entrada en vigor, donde dice: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes», debe decir: «La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes».

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13/08/2019

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la AEAT, por la que se Trabajadores extiende la colaboración social a la presentación telemática transfronterizos de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos. Resumen: se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos

Normativa: art. 79 a 81 del RGA Fecha: 13/08/2019 Fuente: web del BOE Enlace: acceder a Resolución en el BOE

La presente resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de solicitudes de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos. Esta nueva resolución será de aplicación a partir del 14 de agosto de 2019. La Resolución lleva un anexo sobre el Modelo de representación para la presentación por vía telemática de solicitudes de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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13/08/2019

Resolución de 29 de julio de 2019, conjunta Deudas con de la Intervención General de la Hacienda Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se inferiores a 3€ acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros. Resumen: Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.

Normativa: Fecha: 13/08/2019 Fuente: web del BOE Enlace: acceder a Resolución en el BOE

La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación. En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente: Primero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.

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Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. Segundo. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado. Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La Intervención General de la Administración del Estado anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones. Tercero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos. Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019.

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BO de Aragón – 14/08/2019 ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia.

Autoliquidación fiducias

Resumen: Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, la Ley establece, como regla general, la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria, acompañada de copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. La Ley sobre tributación de la fiducia aragonesa establece, como opción del administrador, la presentación, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, de una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Y, cuando habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conociera el destino de los bienes, determina la obligación de girar liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió. El objeto de la presente Orden es dictar las normas de presentación de esta autoliquidación.

Normativa: Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Fecha: 14/08/2019 Fuente: BO de Aragón Enlace: acceder a la Orden

Presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia. 1. En las sucesiones ordenadas mediante fiducia, no obstante la regla general prevista en el apartado 2 del artículo 133-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 133-2 del Texto refundido. 2. La autoliquidación comprenderá la totalidad de los bienes y derechos de la herencia existentes a la fecha del fallecimiento del causante. 3. Los elementos de la liquidación que requieran determinar la relación de parentesco, en particular los grupos a que hacen referencia los artículos 20 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y las reducciones autonómicas del 8


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Capítulo III del Título I del citado Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se aplicarán considerando el grado de parentesco más lejano al causante entre los beneficiarios designados por aquel para ser llamados a la herencia. En ausencia de disposición del comitente, existiendo descendientes, se aplicará el grado de la persona que, de entre ellos, tenga el parentesco más alejado del causante. Disposición transitoria única. Presentación de la autoliquidación relativa a fallecimientos del causante con anterioridad a la vigencia de esta Orden. En las sucesiones ordenadas mediante fiducia, en las que el fallecimiento del causante o comitente se hubiera producido después de la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y antes de la vigencia de la presente Orden, la autoliquidación que no hubiera sido objeto de presentación en el plazo previsto en dicha Ley, podrá presentarse en el plazo de seis meses contados desde el día de entrada en vigor de esta última. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de

Normativa:

Aragón". Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modifica el art. 133.2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón

Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. 1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación. La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón. 3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. 4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual

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adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió”.

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