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Mini Boletín 16/03/20 - www.gabinetedelaorden.com

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LUNES, 16 de MARZO de 2020

Boletín fiscal Diario

Índice Medidas estatales en relación al COVID -19 Nº 64 – jueves, 12/03/2020 Medidas excepcionales. Salud pública Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. [PÁG. 2]

Nº 65 – viernes, 13/03/2020 Medidas urgentes Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [PÁG. 2]

Consejo de Ministros de 14/03/2020 : Estado de alarma Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso. [PÁG. 7]

Agencia Tributaria Aviso Cierre de Oficinas para atención presencial. [PÁG. 8]

Solicitud de APLAZAMIENTOS Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. [PÁG. 8]

Aviso

Nº 67 – sábado, 14/03/2020 Estado de alarma Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 4]

Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios. [PÁG. 9]

Nº 67 – domingo, 15/03/2020

Ámbito CCAA y local

Estado de alarma. Medidas urgentes Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. [PÁG. 6] Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. [PÁG. 6] Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. [PÁG. 6]

Medidas tomadas por las CCAA y los ayuntamientos más relevantes. [PÁG. 10]

Otras decisiones de Interés Consejo General del Poder Judicial: El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. [PÁG. 15]

Consejo General del Notariado: El Notariado garantiza servicios de urgencia y solicita la colaboración ciudadana. [PÁG. 15] La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicta una Instrucción sobre la prestación del servicio público notarial. [PÁG. 15]

Servicio público de empleo: Medidas adoptadas por el SEPE y el Ministerio para garantizar los derechos de las personas desempleadas. [PÁG. 16]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín fiscal Diario

ÁMBITO NACIONAL Nº 64 – jueves, 12/03/2020 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Medidas excepcionales. Salud pública Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. Nº 65 – viernes, 13/03/2020 JEFATURA DEL ESTADO Medidas urgentes Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Resumen medidas sobre régimen de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito de TRIBUTOS ESTATALES: a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dicho artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades . e) El aplazamiento se concederá por seis meses. f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Boletín fiscal Diario 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Artículo 15. Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 1. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. 2. La solicitud presentada deberá incorporar: a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos. b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado. c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. 3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos: a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación. b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración. d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia. f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión. 4. En caso de que así se estableciera para el correspondiente programa, la solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la guía que se publique a estos efectos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

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Boletín fiscal Diario Nº 67 – sábado, 14/03/2020 JEFATURA DEL ESTADO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Estado de alarma Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resumen medidas sobre la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS y LA PRESCRIPCIÓN Y CADICIDAD: → PLAZOS PROCESALES: (Disposición adicional segunda) Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto QUE SON: √

√

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Jurisdicción penal: la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. Resto de jurisdicciones: la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

→ PLAZOS ADMINISTRATIVOS: (Disposición adicional tercera) Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso. Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende:

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La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local.

El sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los

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Boletín fiscal Diario interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.

→ SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: (Disposición adicional cuarta) Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento plazos para la tramitación de los procedimientos de las Administrativo Común de las Administraciones Públicas. entidades del sector público. El cómputo de los Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. plazos se reanudará en el momento en que pierda 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: vigencia el presente real decreto o, en su caso, las a) La Administración General del Estado. prórrogas del mismo. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 2. La suspensión de términos y la interrupción de c) Las Entidades que integran la Administración Local. plazos se aplicará a todo el sector público definido d) El sector público institucional. en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 2. El sector público institucional se integra por: Procedimiento Administrativo Común de las a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Administraciones Públicas. Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente b) Las entidades de derecho privado vinculadas o podrá acordar, mediante resolución motivada, las dependientes de las Administraciones Públicas, que medidas de ordenación e instrucción estrictamente quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley necesarias para evitar perjuicios graves en los que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, derechos e intereses del interesado en el cuando ejerzan potestades administrativas.

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Boletín fiscal Diario procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Nº 67 – domingo, 15/03/2020 [ver]

Estado de alarma. Medidas urgentes Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.

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Boletín fiscal Diario

Consejo de Ministros de 14/03/2020: Estado de alarma Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso [ver] Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto. Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma. El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad. Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto: 1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

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Aviso Cierre de Oficinas para atención presencial [ver] Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS. No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites. Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 DISCULPE LAS MOLESTIAS

Solicitud de APLAZAMIENTOS Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo [pdf] El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”. 2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml 3. Rellenar los campos de la solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

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Boletín fiscal Diario 1. “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”. 2. “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”. 3. “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”. 4. “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020). 5. MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto. 4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Aviso Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios [ver] Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.

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Boletín fiscal Diario

ÁMBITO AUTONÓMICO Andalucía: Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, con motivo del COVID-19. Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Aragón: ORDEN SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

Asturias: Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias.

Catalunya: DECRET LLEI 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial, pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2. Previsions en matèria fiscal De manera excepcional, el termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions de l'impost sobre les estades en establiments turístics corresponent al període de l'1 d'octubre del 2019 al 31 de març del 2020, serà entre els dies 1 i 20 d'octubre del 2020. RESOLUCIÓ SLT/737/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten mesures complementàries per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2. RESOLUCIÓ SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten noves mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2. RESOLUCIÓ SLT/719/2020, de 12 de març, per la qual s'adopten mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2. RESOLUCIÓ SLT/704/2020, d'11 de març, per la qual s'adopten mesures de distanciament social en relació amb els esdeveniments multitudinaris per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.

Cantabria: Resolución de 13 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

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Boletín fiscal Diario Castilla La Mancha: Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2).

Castilla León: ACUERDO 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19. ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Extremadura: DECRETO 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Galicia: RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID19.

Illes Balears Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. Decreto de organización de los servicios y funciones del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención para la situación creada por el coronavirus COVID-19. Decreto de la presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19 [Nota de premsa]

Madrid: Declaración días inhábiles Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 ACUERDA Primero

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Boletín fiscal Diario Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Segundo Esta declaración de días inhábiles será de aplicación a los plazos computados por meses. Tercero Este Acuerdo puede ser objeto de prórroga.

Murcia: Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19). Orden de la Consejería de Empresa, Industria, y Portavocía, por la que se modifica el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos de la Región de Murcia para el año 2020. Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de 13 de marzo de 2020.

Navarra: ORDEN FORAL 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

La Rioja: Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19) Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, sobre medidas preventivas y terapéuticas relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19) Resolución 441/2020, de 11 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen medidas a adoptar en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo de la infección del coronavirus (COVID-19)

Valencia: RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19. [2020/2561] RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para acontecimientos de carácter cultural, recreativo o de ocio, de titularidad pública y privada, en la Comunidad Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19. [2020/2560]

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Boletín fiscal Diario Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de Atención a Mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propa gación y el contagio del Covid-19. Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actividades y viajes de ocio, culturales o similares, organizados por centros sociales y educativos de cualquier nivel, asociación, entidad cultural u otros, dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio del Covid-19. Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales para eventos festivos y de concentración de personas, en la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y el contagio por el Covid -19.

ÁMBITO LOCAL Barcelona: https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es

Madrid: Decreto de Alcalde de 12 de marzo por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento con motivo de las medidas excepcionales por el coronavirus Decreto por el que se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano Medidas de incentivo a la economía para el año 2020 que se han tomado en la reunión de la Junta de Gobierno El Ayuntamiento aprueba rebajar 63 millones los impuestos a empresas que mantengan el empleo •

Se aprueba una bonificación del 25 % en la cuota del Impuestos de Bienes Inmuebles a más de 106.000 comercios y establecimientos de ocio y hostelería

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Boletín fiscal Diario • •

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En el Impuesto de Actividades Económicas, se aprueba una bonificación del 25 % en la cuota del año 2020, también condicionada al mantenimiento del empleo Almeida insta al Gobierno a que modifique la Ley de Estabilidad para introducir nuevos supuestos de aplicación del superávit a acciones de lucha contra la pandemia y poder destinar 400 millones a medidas contra los efectos de la pandemia Entre otras medidas excepcionales, se cierran las Oficinas de Atención Ciudadana, se decreta el teletrabajo para empleados municipales excepto servicios esenciales, se suspende la celebración del Rastro, se decretan las bodas a puerta cerrada en espacios municipales y los servicios funerarios municipales prohibirán los velatorios en casa de fallecimientos por COVID-19

Valencia: L'alcalde assegura que el Govern Local prendrà totes les mesures per a fer front a la pandèmia des del punt de vista econòmic. [veure] L'ALCALDE ANUNCIA UNA LÍNIA D'AJUDES A PIMES I AUTÒNOMS AFECTATS ECONÒMICAMENT PER LA CRISI DEL COVID-19. Entre les mesures que l'Ajuntament posarà en marxa per al Pla Estímul Reactiva València, ha ressaltat les ajudes directes a la consolidació i creació d'empreses d'1.400.000 milions d'euros. «Ja havíem convocat una primera línia de 300.000 euros, però la resta el reorientarem per a mesures d'urgència de suport i liquidesa directa a les xicotetes i mitjanes empreses de València així com per a autònoms. «També incrementarem les línies que vindran en gran manera del Fons de Cooperació Municipal que ja va dir la Generalitat que a la ciutat de València li toca al voltant de 2 milions d'euros. I buscarem la fórmula per a ampliar totes aqueixes línies de suport a les pimes i autònoms», ha continuat. D'altra banda, ha explicat, «les oficines de València Activa, funcionaran telemàticament per a acompanyar i assessorar a totes les xicotetes empreses i autònoms que vulguen accedir a les ajudes de l'Ajuntament, Generalitat i Govern així com a la informació sobre estes ajudes». «Nosaltres destaquem una de les ajudes més importants que va anunciar ahir la Generalitat que té a veure amb els crèdits que dóna l'Institut Valencià de Finances que donava a l'1% d'interés i que ara ho ha eliminat completament».

Otras decisiones de Interés

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Consejo General del Poder Judicial: El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales. Esta decisión se adopta a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma. Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. [ver más]

Consejo General del Notariado: El Notariado garantiza servicios de urgencia y solicita la colaboración ciudadana Tras publicarse en el BOE el Real Decreto por el que se declara el estado de alama, el Notariado adoptará, en estrecha colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, las medidas necesarias para garantizar los servicios notariales de urgencia. De igual manera, pide a los ciudadanos su colaboración para evitar la extensión de la pandemia. [ver más]

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicta una Instrucción sobre la prestación del servicio público notarial La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado esta tarde la Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. [ver más]

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Boletín fiscal Diario

Servicio público de empleo Medidas adoptadas por el SEPE y el Ministerio para garantizar los derechos de las personas desempleadas [ver] El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal garantizarán los derechos de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones por desempleo. No se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho, adoptando las medidas de flexibilización oportunas. Las Oficinas de Prestaciones y el Servicio Público de Empleo Estatal continuarán trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Recordamos que el SEPE ofrece procedimientos y servicios electrónicos en su SEDE Electrónica.

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