Viernes, 3 de ENERO de 2020
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020
ESPECIAL PRESUPUESTOS CCAA 2020 ANDALUCÍA
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 2]
ARAGÓN
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 2]
ASTURIAS
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 3]
ILLES BALEARS
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 3]
CANARIAS
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 4]
CANTABRIA
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 5]
CASTILLA LA MANCHA
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 7]
CASTILLA Y LEÓN
PRORROGADOS
[PAG. 7]
CATALUNYA
PRORROGADOS
[PAG. 7]
EXTREMADURA
PRORROGADOS
[PAG. 7]
GALICIA
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 8]
MADRID
PRORROGADOS
[PAG. 9]
MURCIA
PRORROGADOS
[PAG. 9]
NAVARRA
PRORROGADOS
[PAG. 9]
LA RIOJA
PRORROGADOS
[PAG. 9]
APROBADOS PARA 2020
[PAG. 9]
VALENCIA
3 ENERO 2019
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Viernes, 3 de ENERO de 2020
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020
Comunidad Autónoma
Andalucía
Presupuestos 2020 Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. (BOA de 24/12/2019)
Medidas 2020
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Afecta ISD ITP y AJD Tasa del juego
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de dotar de coherencia al tratamiento fiscal de los diferentes beneficios establecidos por la normativa, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando así un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales, con independencia del momento o de la normativa mediante la que se acogieron al beneficio fiscal. En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Con esta medida se pretende facilitar el acceso a la vivienda, la dinamización del mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como usada, y simplificar la gestión del impuesto. Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos. Los beneficios fiscales, en todo caso, quedan supeditados a la rápida puesta en el mercado de los activos sobre los que se aplican. En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020. El objeto es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo en una actividad, habida cuenta del paulatino cierre de salones de juego que se ha venido produciendo en los últimos años. Comunidad Autónoma
Aragón
Presupuestos 2020 LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. (BOA 31/12/2019)
Medidas 2020
Afecta
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No modifica ningún impuesto cedido
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020
Comunidad Autónoma
Asturias
Presupuestos 2020 Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. (BOA de 31/12/2019)
Medidas 2020
Afecta
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IRPF JUEGO
El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En concreto, se introducen tres nuevas deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de reforzar una de las políticas estratégicas de este Gobierno: la lucha contra el reto demográfico. En este contexto, se definen nuevos beneficios fiscales para los nacimientos a partir del segundo hijo, para contribuyentes que inicien una actividad económica y por la realización de gastos de transporte y movilidad para contribuyentes que residan en áreas rurales en riesgo de despoblación. Por otra parte, en relación con los tributos sobre el juego, teniendo en cuenta el importante desarrollo de las apuestas deportivas en la región, los niveles impositivos en relación con otras modalidades de juego presencial y los riesgos que puede suponer la extensión descontrolada de esta modalidad de juego por sus impactos, especialmente sobre la población de menor edad, se incrementa el tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas. Comunidad Autónoma
Illes Balears
Presupuestos 2020
Medidas 2020
Afecta
Llei 19/2019, de 30 de desembre, de pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per a l’any 2020 (BOIB de 31/12/2019)
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Tasas AJD
En matèria tributària, i per mitjà de les disposicions finals de modificació corresponents, es delimiten, modifiquen i reordenen algunes taxes, segons els casos, fonamentalment per tal d’adaptar-les a les lleis substantives vigents en els diferents sectors d’activitat administrativa i a l’estructura organitzativa actual de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. En l’àmbit dels imposts propis i dels cedits, es fan determinats ajusts tècnics en el cànon de sanejament d’aigües, es manté el benefici fiscal contingut en les darreres lleis de pressuposts generals respecte de la taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit o atzar en casinos de joc, i es fixa la tributació de les màquines de joc de tipus B i C o terminals en proves que preveu la normativa sectorial vigent.
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 Així mateix, i en la mateixa línia que la majoria de comunitats autònomes, s’incrementa el tipus de gravamen general de la quota variable de l’impost aplicable als actes jurídics documentats, que passa de l’1,2 % a l’1,5 %, amb excepció de les adquisicions immobiliàries sotmeses a aquest impost en les quals l’immoble adquirit tengui un valor real igual o inferior a 200.000 euros i hagi de constituir el primer habitatge de l’adquirent, amb el caràcter d’habitatge habitual. Finalment, en l’impost sobre la renda de les persones físiques s’incrementa el percentatge de deducció — que passa del 15 % al 25 %—, i també la quantia màxima —que passa de 600 euros a 1.200 euros— , de l’import de les donacions dineràries o el valor de les altres modalitats de mecenatge previstes en la Llei 3/2015, de 23 de març, per la qual es regula el consum cultural i el mecenatge cultural, científic i de desenvolupament tecnològic, i s’estableixen mesures tributàries, per als casos de projectes o activitats culturals organitzades per l’Administració de la Comunitat Autònoma o les seves entitats instrumentals, i beneficiàries en tot cas del mecenatge, més enllà en aquests casos de la base imposable dels contribuents. Comunidad Autónoma
Canarias
Presupuestos 2020 LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC de 31/12/2019).
Medidas 2020
Afecta
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IGIC, ISD, IRPF, LABORES DEL TABACO
La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos. IGIC: Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.
→ En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5); → se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y
→ se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.
→ También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo. ISD: Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros. LABORES DEL TABACO: Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas. IRPF:
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%. Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.
Comunidad Autónoma
Cantabria
Presupuestos 2020 Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020. (BOC 30/12/2019)
Medidas 2020 Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. (BOC 31/12/2019)
Afecta
IRPF ITPAJD
El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. (…) En el Capítulo II del Título I se regulan los Tributos cedidos. Las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, responden a los siguientes criterios: Con carácter general para el ejercicio 2020 son pocas las novedades que se producen en relación al ejercicio anterior y las mismas se concentran, especialmente, en las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de deducciones de la cuota, tanto por circunstancias personales y familiares, como por inversiones no empresariales. En el resto de tributos cedidos, las modificaciones obedecen a motivos de gestión administrativa, pues debido a la experiencia en ejercicios anteriores se considera conveniente modificar determinados aspectos que facilitan y aclaran la aplicación de los tributos. En relación al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales. Para determinar estos límites se ha considerado la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) que todos los años realiza el INE y tomado como valor de referencia el umbral máximo de la Clase Media en Cantabria debidamente actualizado, en el caso de la declaración conjunta. También es importante reseñar que se suprime la "Deducción autonómica por ayuda doméstica" regulada en el apartado décimo del artículo dos del Texto Refundido, al considerar que esta deducción tal y como se encontraba configurada sin limitación alguna, contribuía a minorar la deseada igualdad de oportunidades entre los contribuyentes ya que se hace difícil pensar que las rentas más bajas se puedan permitir contratar la prestación del servicio que se pretendía estimular
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Viernes, 3 de ENERO de 2020
Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 con esta deducción. Además, en el I.R.P.F se introducen tres conceptos nuevos de deducciones de la cuota no considerados con anterioridad como son, la "Deducción por nacimiento y adopción de hijos", las "Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento" y por último las "Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social". (…) Por último, se establece la posibilidad de aplicar deducciones cuando se realizan aportaciones al capital o se donan cantidades a las entidades denominadas de la Economía Social. Estas entidades se encuentran reconocidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las define como al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en su artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Si bien hemos de reconocer que el desarrollo de este tipo de economía no se ha realizado hasta la fecha en Cantabria y es por ello que, con estas deducciones, se pretende iniciar un camino que permite el completo reconocimiento de estas entidades en nuestra comunidad. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados del artículo 9 del Texto Refundido. En primer lugar, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso, resultando de aplicación las normas dispuestas por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al cálculo del usufructo vitalicio. Si bien limitando al 50% la participación necesaria de la persona con minusvalía cuando de la aplicación del artículo 26 se exigiera otra superior. Además, establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5% para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, como son el mantenimiento de tres años desde la rehabilitación de la vivienda y el incremento hasta el 25% del precio de adquisición para que el coste de la obra tenga la consideración de rehabilitación. Excluyendo además de la aplicación del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales. El artículo 13 del texto Refundido que regula los tipos de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es objeto de tres modificaciones que afectan a los apartados 3, 4.b) y 11. La primera de las modificaciones se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista. El apartado 4.b) es objeto de una aclaración del porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso. Estableciendo la forma de cálculo del usufructo vitalicio dispuesta en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como referente con el límite del 50% cuando de su aplicación excediese de este límite.
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Viernes, 3 de ENERO de 2020
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 Comunidad Autónoma
Castilla La Mancha
Presupuestos 2020 Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. (BOCM 27/12/2019)
Medidas 2020 Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. (BOCM 27/12/2019)
Afecta
IRPF ITPAJD JUEGO
Presupuestos: El título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico. Por último, se incluye un precepto sobre la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, tomando como criterio las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo. Medidas: En el capítulo II titulado “Medidas Tributarias” se mejoran los términos de redacción en algunos de los artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y se introducen modificaciones puntuales en relación a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos. Comunidad Autónoma
Castilla León Comunidad Autónoma
Catalunya
Comunidad Autónoma
Presupuestos 2020
Medidas 2020
DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.
Presupuestos Medidas 2020 2020 DECRET 272/2019, de 23 de desembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2017, mentre no entrin en vigor els del 2020.
Presupuestos 2020
Medidas 2020 PRORROGADOS LOS DEL 2019
Extremadura
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 Comunidad Autónoma
Galicia
Presupuestos 2020 LEY 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020
Medidas 2020 LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Afecta
IRPF ISD ITPAJD
Presupuestos: En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
Medidas: El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia. En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar. Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno. CON EFECTOS A PARTIR DEL 01/01/2020
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Viernes, 3 de ENERO de 2020
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Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 Comunidad Autónoma
Presupuestos 2020
Medidas 2020
PRORROGADOS LOS DEL 2019
Madrid Comunidad Autónoma
Murcia Comunidad Autónoma
Presupuestos 2020
Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020
Presupuestos 2020
Medidas 2020 PRORROGADOS LOS DEL 2019
Navarra Comunidad Autónoma
Medidas 2020
Presupuestos 2020
Medidas 2020 PRORROGADOS LOS DEL 2019
La Rioja Comunidad Autónoma
Valencia
Presupuestos 2020 LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (DOGV 31/12/2019)
Medidas 2020
Afecta
LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV 30/12/2019)
ISD ITPAJD
ISD: MORTIS CAUSA: En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes
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Viernes, 3 de ENERO de 2020
Boletín fiscal ESPECIAL CCAA 2020 colaterales hasta el tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio. En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones. ISD – Intervivos En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99 por 100 (antes el 95%) del valor de las participaciones AJD El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. En los demás casos, el 1,5 por 100.
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