Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Consultas de la DGT
Boletines oficiales
IRPF.
BOE de 31/07/2020 núm. 207
FRONTERAS. Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
La DGT
vuelve a recordar
que
la
indemnización recibida por despido improcedente tributa si no pasa por el SMAC. [PÁG. 5]
Actualidad del Poder Judicial
imprescindibles desde terceros países a la Unión
LGT. El Tribunal Supremo establece que
Europea y países asociados Schengen por razones de
Hacienda no puede dictar providencia de
orden público y salud pública con motivo de la crisis
apremio sin resolver antes el recurso de reposición
sanitaria ocasionada por la COVID-19. [PÁG. 2]
contra la liquidación. [PÁG. 6]
BOC de 31/07/2020 núm. 154
CANARIAS. IGIC. PRÓRROGA TIPO 0 IGIC. DECRETO ley 13/2020, de 30 de julio,
Recuerda los plazos procesales del mes de agosto
por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de
23 de
abril, de
PLAZOS AGOSTO. Para evitar el colapso de la Administración
de
Justicia,
se
dictan
medidas
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General
procesales de agilización a través del RD Ley 16/2020.
Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega
[PÁG. 7]
de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo. [PÁG. 2] BON de 31/07/2020 núm. 153
GALICIA.
AGENCIA
TRIBUTARIA
DE
GALICIA. CONTROL TRIBUTARIA 2020. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2020. [PÁG. 3] BOTHA de 31/07/2020 núm. 86
ÁLAVA. CONVALIDACIÓN. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Norma Foral 13/2020, de 23 de julio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del 14 de julio, para aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información. [PÁG. 4]
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOE de 31/07/2020 núm. 207 FRONTERAS.
Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. BOC de 31/07/2020 núm. 154 CANARIAS. IGIC. PRÓRROGA TIPO 0 IGIC. DECRETO ley 13/2020, de 30 de julio,
por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo. ENTRADA EN VIGOR: 31/07/2020 y con efectos desde el día 1 de agosto de 2020 Artículo único.- Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2020, la aplicación del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 Artículo único. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020 (AHORA ES HASTA EL 31 DE OCTUBRE), se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo: a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa. c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio. 2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes: [ACCEDER]
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario Disposición final primera.- Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que queda redactado como sigue: "2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes: Ver anexo en las páginas 20104-20109 del documento
Descargar ANEXO DEL RD LEY 8/2020 Se añade con el RD Ley 13/2020: - Oxímetros de pulso - Aparatos de electrodiagnóstico - Equipo de hisopos y medio de transporte viral - Ruxolitinib 42 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min: El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. (ex 9026 80 20 ex 9026 80 80 ex 9026 10 21 ex 9026 10 81) 43 Detector de CO2 colorimétrico de espiración: Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. (ex 9027 80) 44 Película o placas de rayos X: Plana sensibilizada y sin impresionar (ex 3701 10 00); En rollos Sensibilizada y sin impresionar ex (3702 10 00”) Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de agosto de 2020. BON de 31/07/2020 núm. 153 GALICIA. AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA. CONTROL TRIBUTARIA 2020.
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2020 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2020.
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOTHA de 31/07/2020 núm. 86 ÁLAVA. CONVALIDACIÓN. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
Norma Foral
13/2020, de 23 de julio, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2020, del 14 de julio, para aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información.
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IRPF.
La DGT vuelve a recordar que la indemnización recibida por despido
improcedente tributa si no pasa por el SMAC. RESUMEN: recuerda que la indemnización por despido improcedente quedará exenta (hasta 180.000 euros) siempre que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial. Fecha: 10/06/2020 Fuente: web de la DGT Enlace: Consulta V1876-20 de 10/06/2020 CONSULTA/IRPF
Hechos: Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019. La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores. La DGT: El artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”
Con la normativa actual, recuerda Hacienda, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial. En el caso planteado, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial Por tanto, concluye la Consulta, no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF. En definitiva, la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, Eso sí, señala la Consulta, es posible aplicar el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, si se cumplen los requisitos para ello.
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Actualidad del Poder Judicial LGT. El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición contra la liquidación RESUMEN: La Sala III resuelve en una sentencia un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso. Fecha: 30/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA SENTENCIA/LGT
La Sala III del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia que la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa. En el supuesto analizado, el contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso. La Administración dictó providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin resolverlo, considerando entonces que se había producido el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sale al paso de esta interpretación recordando, en primer lugar, que el acto surgido por silencio solo es una ficción cuya principal virtualidad es la de permitir al afectado la posibilidad de impugnarlo, impidiendo el bloqueo que supone
la
creación
de
situaciones
indefinidas
u
obstinadas
de
falta
de
respuesta.
Tal posibilidad impugnatoria no altera el deber de la Administración de resolver expresamente el recurso, de manera que –dice la sentencia- aceptar que pueda dictarse una providencia de apremio en un momento en que aún se mantiene intacto dicho deber “es dar carta de naturaleza a dos prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales: a) La primera práctica, no por extendida menos aberrante, es la de que el silencio administrativo sería como una opción administrativa legítima, que podría contestar o no según le plazca o le convenga. b) La segunda práctica intolerable es la concepción de que el recurso de reposición no tiene ninguna virtualidad ni eficacia favorable para el interesado; en otras palabras, que se trata de una institución inútil, que no sirve para replantearse la licitud del acto, sino para retrasar aún más el acceso de los conflictos jurídicos, aquí los tributarios, a la tutela judicial”. Y concluye la Sala de forma muy gráfica: “no se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente éste, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio, colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada. El mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea no tan ímproba ni irrealizable de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición, evitando así la persistente y recusable práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima al deber de resolver”.
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Recuerda los plazos procesales del mes de agosto PLAZOS AGOSTO. Para evitar el colapso de la Administración de Justicia, se dictan medidas procesales de agilización a través del RD Ley 16/2020. La norma declara hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia Fecha: 31/07/2020 Fuente: … Enlace: ….
Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir. (art. 2 RD Ley 16/2020) 1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Plazos procesales:
→ Los fijados por días o meses y anteriores al estado de alarma: 5 de junio (plazo íntegro) → Los fijados por días o meses y notificados durante el estado de alarma: 5 de junio 2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Plazos procesales en materia de recursos frente a resoluciones finales, notificados durante el estado de alarma y dentro de los 20 días hábiles siguientes al alzamiento: inicio del cómputo
→ Notificados durante el estado de alarma: 5 de junio (se duplica el plazo) → Notificados dentro de los 20 días hábiles siguientes: el día siguiente a la notificación, art 185 LOPJ y 133LEC (se duplica el plazo).
Mes de agosto: días 11 al 31 (art. 1 RD Ley 16/2020) La norma declara hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. Mes de agosto: días 1 al 10 (art. 1 RD Ley 16/2020) Respecto a los días del mes de agosto de 2020 que oficialmente figuran como inhábiles, es decir, del 1 al 10 agosto, se establecen las siguientes especialidades según el orden jurisdiccional de que se trate. AGOSTO 2020 Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
3
4
5
6
7
1
2
8
9
10
11
12
13
14
15
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17
18
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Orden Civil: Días inhábiles: según el artículo 130.2 de la LEC son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. Habilitación días inhábiles: según el artículo 131.1 de la LEC de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación En el cómputo civil de los plazos: Artículo 5.2 del Código Civil no se excluyen los días inhábiles. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes. Procedimientos con tramitación preferente en el orden civil Asimismo, el RDL 16/2020 establece que determinados procedimientos se tramitarán de manera preferente desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada en virtud del RD 463/2020, y hasta el día 31 de diciembre de 2020. En el orden civil: (artículo 7 del RD Ley 16/2020)
→ Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales previstas en el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19.
→ Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
→ Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
→ Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresar
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Contencioso-Administrativo El mes de agosto se considera inhábil. Norma general: según el artículo 128.2 de la LJCA durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la LJCA. Excepciones: según el artículo 128.2 de la LJCA durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. Casos de urgencia: según el artículo 128.3 de la LJCA en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles Procedimientos con tramitación preferente en el orden contencioso administrativo Asimismo, el RDL 16/2020 establece que determinados procedimientos se tramitarán de manera preferente desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada en virtud del RD 463/2020, y hasta el día 31 de diciembre de 2020. En el orden contencioso: (artículo 7 del RD Ley 16/2020) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Laboral Norma general: Según el artículo 43 de la LRJS los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles Excepción: según el artículo 43 de la LRJS el mes de agosto será hábil para los siguientes procedimientos:
→ Modalidades procesales de despido → Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
→ Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo → Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
→ → → → → →
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Impugnación de altas médicas Vacaciones Materia electoral Conflictos colectivos Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución
→ Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
→ Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Viernes, 31 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario Procedimientos con tramitación preferente en el orden social Asimismo, el RDL 16/2020 establece que determinados procedimientos se tramitarán de manera preferente desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada en virtud del RD 463/2020, y hasta el día 31 de diciembre de 2020. En el orden social: (artículo 7 del RD Ley 16/2020) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo.