Jueves, 30 de septiembre de 2021
Índice Boletines Oficiales BOE de 30/09/2021 núm. 234
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA . Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. [PÁG. 2]
INFORMACIÓN CATASTRAL. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Consultas de la DGT IRPF. Embargo de la nómina por impago de préstamo personal al consumo: se pregunta por la incidencia de los intereses de demora y las costas judiciales en el IRPF [PÁG. 7]
Resolución del TEAC LGT. Procedimiento de inspección. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. No retroacción. CAMBIO DE CRITERIO. [PÁG. 8]
El Notariado Informa
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BON 229 de 30/09/2021 NAVARRA. IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Notarios por vía online y con la misma seguridad Los casi 3.000 notarios han dado el salto a internet gracias al Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/). [PÁG. 9]
[PÁG. 4] DOUE de 29/09/2021
CRIPTOACTIVOS. Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros. [PÁG. 5]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales BOE de 30/09/2021 núm. 234
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. Orden
HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. ▪ ▪
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El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo de solicitud y comunicación de renuncia, q ue estará disponible, para su presentación por vía electrónica, en la sede electrónica de la A EAT. La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. → durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. → producirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que se hubiera comunicado a la Administración tributaria, sin perjuicio de la liquidación del saldo del periodo en curso La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden.
→ a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: 1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. 2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. ▪
No obstante, en la presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden. → c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario ajustado a los contenidos de los modelos aprobados en las correspondientes órdenes ministeriales que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
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BOE de 30/09/2021 núm. 234
INFORMACIÓN CATASTRAL. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Artículo 1. Comunicación prevista en el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.[1] 1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios: a) La realización de nuevas construcciones. b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total. c) La demolición o derribo de las construcciones. d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones. 2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases. b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases. c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. d) Licencia de demolición de las construcciones. e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable. 3. La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Artículo 2. Comunicación prevista en el artículo 14.1 g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.[2] 1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1 g) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto la incorporación de las alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de comunicación previstos en el mencionado artículo 14 del referido texto legal. 2. La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de los hechos, actos o negocios señalados en el apartado anterior de este artículo será, en función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia d e regulación del juego, modifica el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, e introduce los apartados f) y g) que añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modi ficación catastral por medio de este procedimiento. [1] f) Las que formulen las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pongan en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro [2] g) Los datos, informes o antecedentes suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud de lo dispuesto en el artículo 36, siempre que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral de a cuerdo con los términos y condiciones establecidos por aquella
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BON 229 de 30/09/2021
NAVARRA. IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica est ablecida por medio del Real Decretoley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización de l agua. En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.
Fuente: www.agenciatributaria.es
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DOUE de 29/09/2021
CRIPTOACTIVOS. Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (2020/2034(INL)) En esta Resolución, el Parlamento Europeo hace referencia a más de 30 Comunicaciones, Informes, Documentos, Directrices, Resoluciones, Estudios, Investigaciones, Análisis …. en relación con las finanzas digitales. En base a más de 40 considerandos: (…) D: Considerando que el término «criptoactivo» se utiliza para hacer referencia a una amplia variedad de activos digitales, entre otros, las monedas virtuales y las fichas, pero que a veces se excluyen ciertas formas de monedas estables o determinadas criptofichas, como las criptofichas de inversión; E. Considerando que los dos componentes más habituales de los criptoactivos adoptados son: i) e l carácter privado del derecho relativo al activo, crédito o derecho subyacentes y ii) el uso de criptografía y de tecnología de registro descentralizado o similar para respaldar los intercambios del activo y su valor inherente o percibido ; F. Considerando que, en la actualidad, ningún banco central o autoridad pública de la Unión emite ni garantiza criptoactivos, y que estos pueden tener distintos usos, por ejemplo, como medios de intercambio, con fines de inversión y para acceder a bienes o servicios; … El Parlamento Europeo realiza hasta 70 Recomendaciones a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, en particular, Presentar una propuesta legislativa relativa a los criptoactivos que proporcione seguridad jurídica para el tratamiento de los mismos y garantice, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección de consumidores e inversores, integridad del mercado y estabilidad financiera. … Dicha propuesta legislativa debe: a)
ofrecer orientaciones sobre los procedimientos normativos, prudenciales y de supervisión aplicables y el tratamiento de los criptoactivos; adoptar normas específicas sobre transparencia e integridad del mercado que sean, al menos, equivalentes a las de la MiFID 2, para emisores o patrocinadores de criptoactivos; b) abordar las lagunas normativas de la legislación vigente de la Unión en cuanto a los c riptoactivos, por ejemplo, clasificando determinados criptoactivos como «valores negociables» en el marco de la MiFID 2 para garantizar que tengan el mismo trato que otros valores negociables; c) crear un régimen regulador a medida para las actividades con criptoactivos nuevas y en evolución, por ejemplo las OIC y las IEO, y aquellos criptoactivos que no entren dentro del marco regulador vigente, garantizando que se regulen de manera armonizada en el ámbito de la Unión; d) abordar el impacto ambiental de la criptominería maliciosa y la necesidad de soluciones destinadas a mitigar la huella ecológica de los criptoactivos mayoritarios; Para facilitar la comprensión del funcionamiento del mercado de critpmonedas, os facilitamos el siguiente esquema de elaboración propia:
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Consultas de la DGT IRPF. Embargo de la nómina por impago de préstamo personal al consumo: se pregunta por la incidencia de los intereses de demora y las costas judiciales en el IRPF RESUMEN: EL EMBARGO sobre la nómina no supone incidencia ninguna sobre los rendimientos del trabajo y las costas y los intereses de demora supone pérdida patrimonial producida en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia de embargo. Fecha: 13/08/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2290-21 de 13/08/2021 HECHOS: Indica el consultante que su nómina es objeto de embargo judicial como consecuencia de una sentencia que le obligaba al pago de los importes correspondientes a un préstamo personal al consumo junto con las costas y los intereses moratorios. El embargo se decretó por resolución judicial de 2012. La DGT: EL EMBARGO SOBRE LA NÓMINA: Complementando el criterio expuesto, criterio que procede aquí confirmar, cabe señalar que el embargo sobre sus nóminas que se viene practicando al consultante por resolución judicial de 2012 no afecta —en lo que respecta al IRPF— a los rendimientos del trabajo, los cuales se computarán por su importe íntegro sin minoración alguna por el embargo y sin que este incida en la determinación del rendimiento neto del trabajo, pues —conforme al artículo 19 de la Ley del Impuesto— este último “será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. CONDENA EN COSTAS E INTERESES DE DEMORA: Remite a la Consulta V1129-21 en que se preguntaba la misma cuestión: los importes correspondientes a la condena en costas y a los intereses de demora resultantes de una sentencia dictada en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del consultante constituyen pérdidas patrimoniales. A la imputación temporal de las pérdidas patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial” . Ello significa que las alteraciones patrimoniales correspondientes a las costas y a los intereses moratorios objeto de consulta se entenderán producidas con la propia sentencia que establezca su pago. Por tanto, esa imputación temporal al período impositivo de firmeza de la sentencia condenatoria al pago de las costas procesales e intereses moratorios excluye su computo como pérdidas patrimoniales de los períodos impositivos en que se efectúa el embargo al consultante (por la deuda contraída) por no haber efectuad o el pago de aquellos conceptos
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Resolución del TEAC LGT. Procedimiento de inspección. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. No retroacción. CAMBIO DE CRITERIO. RESUMEN: configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones Fecha: 22/09/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2021 Criterio: El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante. La doctrina de este Tribunal Económico-Administrativo Central recogida, entre otras, en las resoluciones de 15 de diciembre de 2015, RG 3063/2013, y de 12 de diciembre de 2013, RG 4030/2011, referidas a la extralimitación de las actuaciones de comprobación limitada realizadas respecto al alcance inicialmente definido, y en las de 18 de febrero de 2021, RG 1984/2018, y de 22/07/2020 RG 01943/2018, respecto al procedimiento de inspección, consideraba que este defecto suponía la anulación de las liquidaciones y la retroacción de las actuaciones para que se dictara acuerdo en el que de forma motivada se ampliase el alcance de las actuaciones y se notificase debidamente dicho acuerdo al obligado tributario. No obstante, la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones, y el contenido de su Sentencia de 4 de marzo de 2021 (rec. núm. 3906/2019) obliga a reconsiderar la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la subsanación de estos defectos mediante la retroacción; de forma que, configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones. CAMBIO DE CRITERIO
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El Notariado Informa Notarios por vía online y con la misma seguridad Los casi 3.000 notarios han dado el salto a internet gracias al Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/).
RESUMEN: En el Portal Notarial del Ciudadano se puede elegir al notario que se prefiera y entrar en contacto con él. Es posible realizar diversas gestiones notariales de forma telemática, con la misma seguridad y garantías que en las notarías Fecha: 29/09/2021 Fuente: web del CG del Notariado Enlaces: Nota de prensa
En este portal particulares y empresas pueden elegir al notario que quieran para realizar diversas gestiones y servicios, con la misma seguridad y garantías que en las notarías, pero con la agilidad propia de las operaciones digitales. Para el Notariado, la puesta en marcha de este Portal supone abrir su sede electrónica a ciudadanos y empresas, ampliando a toda la sociedad la conexión que ya existe entre las más de 2.800 notarías y numerosos organismos públicos. En este Portal podemos saber qué notarios tienen los originales de nuestras escrituras y pedirles que nos “suban” las copias electrónicas, de forma que siempre las tengamos a mano en un espac io privado y seguro. También podemos elegir al notario que queremos que formalice un préstamo hipotecario, o iniciar con él la preparación de un testamento, o pedirle que realice en nuestro nombre los trámites necesarios para constituir una empresa. Asimismo, es posible mantener una videoconferencia con un notario siempre que este lo considere conveniente. “Estos servicios online son solo el principio de todos los que podremos ir añadiendo al Portal, a expensas de que se aborden las reformas legislativas necesarias para ello. El Portal es una apuesta decidida de los notarios
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por ofrecer nuevas facilidades y prestaciones digitales a ciudadanos y empresas, con la seguridad y garantías propias de nuestra función”, explica José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. Por su parte, Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del Notariado, ha subrayado que “el Portal Notarial del Ciudadano supone abrir a particulares y empresas el potencial tecnológico del que disponemos los notarios desde hace 20 años: la sede electrónica notarial, desde la que realizamos anualmente millones de trámites con las Administraciones Públicas”. De hecho, la sede electrónica notarial permitió, sólo en 2020, el envío de 8 millones de copias electrónicas de documentos notariales a las Administraciones, cerca de 2,5 millones a los registros y al catastr o, y cientos de miles de liquidaciones telemáticas, certificaciones o remisiones de datos, que supusieron un volumen de firmas notariales superior a los 20 millones. Una herramienta ágil, cómoda e intuitiva Para acceder al Portal Notarial del Ciudadano el usuario solo necesita registrarse en https://www.portalnotarial.es/ mediante contraseña. Tras ello dispondrá de información sobre los notarios en ejercicio o su función y podrá elegir notario e iniciar con él la tramitación de determinados servicios notariales. Si el usuario quiere solicitar las copias electrónicas de sus escrituras y disponer de ellas siempre que quiera en el Portal, necesitará o bien tener un certificado cualificado (cualquiera d e los 24 españoles existentes o los autorizados por el reglamento EIDAS) o acreditarse gratuitamente en una notaría. A partir de ese momento, tendrá acceso a todos los servicios del Portal- presentes y futuros- desde cualquier dispositivo, sea cual sea su sistema operativo y de forma muy intuitiva. Una iniciativa de carácter social El Portal Notarial del Ciudadano se abrió a la sociedad hace un año, en un momento de vital importancia para las personas vulnerables. De hecho, se realizó un gran esfuerzo por acelerar su puesta en marcha para ayudar en la tramitación, por ejemplo, de las moratorias hipotecarias que muchas personas tuvieron que solicitar a causa de la pandemia provocada por el coronavirus. Hasta la fecha tiene registrados más de 93.000 usuarios . El Portal Ciudadano amplía y facilita el asesoramiento del notario, lo que cobra especial relieve con las personas más vulnerables, al permitir a los notarios ofrecerles mantener videoconferencias previas al otorgamiento de cualquier documento notarial, ahorrándoles desplazamientos.
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