30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
Boletines oficiales
Tràmits Generalitat De Catalunya
BOCG PRESUPUESTOS
GENERALES
DEL
ESTADO.
Publicado en el BOCG de 27/11/2020: Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
Inscripció prèvia als ajuts extraordinaris per al manteniment de l’activitat econòmica de persones autònomes i microempreses enfront la COVID-19
2021. Informe de la Ponencia. [PÁG. 2]
[PÁG. 8]
BOIB 28.11.2020 núm 201 ILLES BALEARS. ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS. Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria [PÁG. 4]
Sentencia del TS de interés ISD. El traslado a otra comunidad autónoma para cursar estudios universitarios no modifica la residencia habitual anterior a efectos de determinar la normativa aplicable a una donación [PÁG. 6] IRPF.
RÉGIMEN
DE
OPERACIONES
A
PLAZOS.
Contribuyente que no incluyó en su autodeclaración una ganancia patrimonial. La inspección regulariza y el contribuyente pretende aplicar a dicha ganancia el régimen de operaciones a plazos. No procede [PÁG. 7]
30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Boletines oficiales DOGC 26/11/2020 NÚM 8281
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Publicado en el BOCG de 27/11/2020: Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Informe de la Ponencia. RESUMEN: Fecha: 27/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informe de la Ponencia
Modificaciones respecto al Proyecto de la LGE 2021 que entró en el Congreso en relación a los Impuestos:
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Se elimina las introducciones en el Impuesto sobre el gasóleo
Artículo 72. Impuesto sobre Hidrocarburos. (ELIMINADO EN EL INFORME DE LA PONENCIA) Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Uno. Se modifican los epígrafes 1.3 y 1.14 de la Tarifa 1.ª en el artículo 50.1, que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 50. Tipos impositivos. […] Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.» […] «Epígrafe 1.14 Biodiesel para uso como carburante: 345 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.» Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 52 bis, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. […] 6.a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial, ambos del epígrafe 1.3, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución. El tipo de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Por la Ministra de Hacienda se podrá disponer el fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con períodos de tiempo inferiores al año.»
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Se añaden beneficios fiscales:
Disposición adicional octogésima primera bis (nueva). Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de Revista de Occidente» Disposición adicional octogésima primera ter (nueva). Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena». Disposición adicional octogésima primera quater (nueva). Beneficios fiscales aplicables al evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija». Disposición adicional octogésima primera quinquies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al programa «Nuevas Metas II». Disposición adicional octogésima primera sexies (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)». Disposición adicional octogésima primera septies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021». Disposición adicional octogésima primera octies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al «75 aniversario de la Ópera en Oviedo».
30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario Disposición adicional octogésima primera nonies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al proyecto «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»». Disposición adicional octogésima primera decies (nueva). Beneficios fiscales aplicables a los «Mundiales Bádminton España». Disposición adicional octogésima primera undecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga». Disposición adicional octogésima primera duodecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al Programa «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022». Disposición adicional octogésima primera terdecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables a «FITUR especial: recuperación turismo». Disposición adicional octogésima primera quaterdecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al «Programa Deporte Inclusivo II.» Disposición adicional octogésima primera quindecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al evento «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz». Disposición adicional octogésima primera sexdecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022». Disposición adicional octogésima primera septendecies (nueva). Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu».
30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario BOIB 28.11.2020 núm 201
ILLES BALEARS. ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS. Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria Este decreto entrará en vigor partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y mantendrá su eficacia hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. El documento incluye cinco niveles de alerta en función de la situación epidemiológica: * Nivel de alerta 0: Nueva normalidad. Casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria. * Nivel de alerta 1: Riesgo muy abajo o abajo, con brotes complejas o transmisión comunitaria limitada. * Nivel de alerta 2: Riesgo mediano, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. * Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. * Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales. La declaración de los niveles de alerta sanitaria tiene, como regla general, una duración de 14 días naturales prorrogables y comporta una evaluación continua de los riesgos sanitarios y de la situación epidemiológica del territorio afectado. Sin embargo, los niveles que establece el acuerdo de hoy se mantendrán hasta el 15 de diciembre. Concretamente, a día de hoy, son: * En Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3 * En Menorca, nivel de alerta sanitaria 2 * En Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3 * En Formentera, nivel de alerta sanitaria 1
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https://www.caib.es/pidip2front/jsp/adjunto?codi=2540250&idioma=es
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Sentencia del TS de interés ISD. El traslado a otra comunidad autónoma para cursar estudios universitarios no modifica la residencia habitual anterior a efectos de determinar la normativa aplicable a una donación RESUMEN: el tribunal considera que el traslado del donatario desde Burgos a Madrid para realizar sus estudios universitarios supone una "ausencia temporal justificada” que no interrumpe su residencia anterior Fecha: 28/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 28/04/2020
Hechos: Donación realizada de unos abuelos que residens en Burgos a su nieto residente en Madrid de unas participaciones sociales. La Agencia de Castilla y León dictó liquidación conforme el nieto debería haber aplicado la normativa de la Comunidad de Castilla y León. El nieto efectuó alegaciones, en el sentido que la residencia habitual del interesado se encontraba en la Comunidad de Madrid, aportando movimientos bancarios relativos al pago de matrícula de posgrado en la Universidad, movimientos bancarios de recibos del Colegio Mayor y contrato de arrendamiento de piso. También se aporta liquidación del Impuesto sobre Donaciones efectuada por la Comunidad de Madrid, junto con carta de pago. Se solicita a la Inspección de Tributos informe sobre la dependencia económica respecto de sus padres y otros datos de interés económico del donatario, emitiéndose los informes obrantes en el expediente. El TSJ: En el presente caso el recurrente no ha probado cuánto duró la supuesta estancia en Madrid, pues como se ha venido razonando, no ha quedado debidamente acreditado que la residencia habitual del donatario durante los 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Donaciones (del 17-2-2012 al 16-2-2017) se mantuvo en Madrid y no Burgos. Téngase en cuenta que cuando una persona física tiene su residencia habitual en territorio español por permanecer en el mismo más de 183 días del año natural (circunstancia prevista en el art. 9.1 a) de la LIRPF) se considera que tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma, en el caso que aquí nos ocupa: 1º. En la Comunidad que haya permanecido en su territorio un mayor número de días, del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF. 2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose éste aquél donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada según lo señalado. Así las cosas, acreditado que la residencia habitual del recurrente durante los 5 años anteriores al devengo del Impuesto sobre Donaciones se mantuvo en Burgos, y que en ese período el núcleo de sus intereses vitales nunca dejó de radicar en esta localidad, concretamente en el domicilio de sus padres, sito en la CALLE000 , N° NUM007 de Burgos, en los términos precedentemente razonados, y como quiera que el traslado del actor a Madrid fue debido a la realización de estudios encaminados a su acceso al mercado laboral, siendo una "ausencia temporal justificada" que debe computarse para determinar el periodo de permanencia tal y como dispone el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación
30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario de las Comunidades Autónomas de régimen común, no habiéndose visto por tanto interrumpida su residencia habitual en Burgos, en el domicilio de sus progenitores, procedente será desestimar el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho.
Sentencia del TS de interés IRPF. RÉGIMEN DE OPERACIONES A PLAZOS. Contribuyente que no incluyó en su autodeclaración una ganancia patrimonial. La inspección regulariza y el contribuyente pretende aplicar a dicha ganancia el régimen de operaciones a plazos. No procede RESUMEN: Fecha: 14/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 14/10/2020
Hechos: Contribuyente que no incluye una ganancia en su autodeclaración de IRPF. La inspección regulariza dentro de un procedimiento de comprobación. El contribuyente solicita aplicar el régimen de operaciones a plazos. El TS: En el caso que nos ocupa no estamos ante una pretensión de cambio de opción del régimen de imputación temporal de la ganancia patrimonial, sino que el demandante no incluyó ganancia alguna al formular su autodeclaración. En estas condiciones no puede decirse que el demandante pretenda cambiar de opción, pero tampoco cabe aceptar que se encuentre en término hábil para ejercitar una opción que tiene como presupuesto precisamente la declaración de la ganancia controvertida. Es más, carecería de sentido negar la posibilidad de cambiar de opción a quien declara la ganancia pero resulta luego regularizada en alguno de sus extremos y aceptar que quien no declaró ganancia alguna pueda optar por un régimen distinto al ordinario al paso del procedimiento de inspección.
30 de noviembre de 2020
Boletín FISCAL Diario
Tràmits Generalitat De Catalunya Inscripció prèvia als ajuts extraordinaris per al manteniment de l’activitat econòmica de persones autònomes i microempreses enfront la COVID-19 https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/ajutscovid/inscripcioautonoms/