Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
29.03.2020 núm. 87
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CORTES GENERALES Estado de alarma. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PÁG. 3] Estatuto de los Trabajadores. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. [PÁG. 3] Medidas urgentes. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. [PÁG. 3] Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [PÁG. 3] Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 [PÁG. 4] 28.03.2020 núm. 86 PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG. 7] 28.03.2020 núm. 86 MEDIDAS LABORALES. Real Decretoley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19. [PÁG. 8] 28.03.2020 núm. 86 Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 11]
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario 27.03.2020 núm. 61-bis GALICIA. Medidas tributarias. ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. [PÁG. 11]
Documentos de interés Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19. Actualizado a 30/03/2020. [PÁG. 15]
Preguntas y respuestas en torno al SARS-CoV-2 para empresas y autónomos. Actualizado a 27/03/2020 [PÁG. 16]
28.03.2020 núm. 45 ILLES BALEARS. Medidas tributarias. Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PÁG. 12]
Actualidad del Poder Judicial Se mantiene la suspensión. El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el periodo de prórroga del estado de alarma. [PÁG. 17]
30.03.2020 núm. 60 GUIÚZKOA. IRPF. Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta ·de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. [PÁG. 13] 30.03.2020 núm. 61 BIZKAIA. IRPF. NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [PÁG. 14] BIZKAIA. IS. NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias. [PÁG. 14]
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BOLETINES OFICIALES 30 .0 3 .2 02 0 nú m. 8 8 [ VE R]
CORTES GENERALES
Estado de alarma. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19. Estatuto de los Trabajadores. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Medidas urgentes. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
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ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 Resumen: Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ». En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Los trabajadores de los servicios no esenciales deberán disfrutar de forma obligatoria de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, quedan exceptuados de este permiso retribuido recuperable los siguientes trabajadores: -
Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma. Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el citado anexo. Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable. Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. La regulación del permiso retribuido se trata de: -
las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete
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días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Entrada en vigor: Este RD Ley entra en vigor el mismo día de su publicación, esto es el 29 de marzo de 2020. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Servicios esenciales en la Administración de Justicia Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. 13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Resumen: Primero. Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario Segundo. Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero. Tercero. Se acuerda la modificación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional con el siguiente tenor: «De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congre so de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.» 28 .0 3 .2 02 0 nú m. 8 6
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Resumen: Entre sus principales aspectos cabría destacar: •
Entra en vigor el 28/03/2020
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Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados , los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes. •
Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID -19. La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir. Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET. •
Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario de Empleo Estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad. SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LOS ERTES: A PARTIR DE 28/03/2020 se ha de presentar en el plazo máximo de 5 días (hábiles) desde la presentación del ERTE en el caso de fuerza mayor. El mecanismo será el siguiente: a) Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente. b) Junto a la solicitud colectiva, se incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados: a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten. b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa. c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral. d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas. e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual. f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación. g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida. c) La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados ante causa económica, técnica, organizativa y de producción. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. •
Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor: No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta). Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuera mayor vinculado al estado de alarma, la expresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID-19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. •
Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores. •
Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. •
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales . La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales. •
El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19.
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Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resumen: Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente de: -
una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación
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siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
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GALICIA. ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de determinados impuestos 1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario 2. Cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada de los impuestos citados en el número anterior, conforme a la normativa del respectivo tributo, estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. 28 .0 3 .2 02 0 nú m. 4 5
Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Medidas tributarias: Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del ITP y del ISD respecto de determinados obligados tributarios En estos impuestos, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y antes del 1 de mayo de 2020. Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD y al ITPyAJD Para las deudas tributarias relativas estos impuestos no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020. Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica. 30 .0 3 .2 02 0 nú m. 6 0
GUIPÚZKOA. Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta ·de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. Artículo 4. Plazos de presentación. Uno. El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda a que se refiere la letra A) del artículo 2. uno, será el comprendido entre el 6 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020. Dos. El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad internet, será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020. Tres. El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, se iniciará en la fecha que se señale por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso finalizará el 29 de julio del año 2020.
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BIZKAIA. NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica: «Artículo 56.ter.—Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. 1. Tendrán la consideración de rendimientos de trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa de los definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. 2. Los rendimientos a que se refiere el apartado anterior se integrarán en la base imponible en un 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la entidad de inversión alternativa. b) Las participaciones o derechos especiales deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. Lo dispuesto en esta letra será exigible a las entidades a que hace referencia el apartado 1 de este artículo en los supuestos en los que las mismas detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos. 3. Los y las contribuyentes que quieran aplicar lo dispuesto en este artículo deberán presentar una comunicación previa ante la Administración tributaria, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La aplicación en cada período impositivo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.»
BIZKAIA. NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario
Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19 Compilación - resumen de medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID-19. Relación de las mormas publicadas en el BOE para paliar los fecetos del COVID -19 con resumen de las normas que afectan a la empresa (aspectos mercantiles, civiles, del trabajo) indexando Resoluciones, FAQs, Instrucciones de los diferentes organaismos oficiales.
Acceder [actualizado a 30/03/2020] Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Compilación – resumen de medidas de las CCAA y territorios de dercho foral publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 27/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Andalucía, Asturias, Aragón, Canarias, Cantabria, Catalunya, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura (actualizado con nuevas medidas a 27/03/2020), Galicia (nuevas medidas 27/03/2020), Madrid, Illes Balears (nuevas medidas 28/03/2020), Murcia, Valencia, Ceuta y Melilla. Guipúzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra
Compilación – resumen de medidas LOCALES publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 22/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Alicante, Barcelona, Bilbao, Girona, Madrid, Mahón, Palma de Mallorca, Pamplona, Santander, Sevilla, San Sebastián, Tarragona, Valencia, Vitoria
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario
Preguntas y respuestas en torno al SARS-CoV-2 para empresas y autónomos actualizado a 26/03/2020: líneas de av ales [ p á g i n a 85 ] actualizado a 27/03/2020: modificación de la PAR [ p á g i n a 73 ] actualizado a 28/03/2020: con el RDLey 9/2020 [ p á g i n a 79 y 82 ]
Acceder
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario
Actualidad del Poder Judicial El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el periodo de prórroga del estado de alarma Resumen: se mantiene la suspensión de actuaciones judiciales NO ESENCIALES Fecha: 28/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder
Tras la publicación hoy en el BOE del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID -19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25 y 26 de marzo de 2020 durante la prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles. La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales . Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado , con las precisiones realizadas desde entonces. En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones: 1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. 2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC. 3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC. 4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guar dia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
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Lunes, 30 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario 5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC. 6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc. 7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos. 8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. 9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral. 10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs. 11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada). 12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y e l/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19
Actualización a 30/03/2020: (laboral) Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (página 40)
Actualización a 28/03/2020: (laboral) Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (página 38)
Actualización a 27/03/2020: (mercantil) Comunicado conjunto del colegio de registradores de España y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del covid-19. (página 28)
Actualización a 26/03/2020: (mercantil) LINEA DE AVALES. Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (página 37)
Actualización a 26/03/2020: (laboral) Guía de Bonificaciones y reducciones a la Contratación Laboral actualizada con las últimas medidas por el COVID-19 (página 31) Disponible el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo durante la aplicación de las medidas COVID-19 (página 31) Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (página 31) La TGSS ha creado una entrada especial en su web con toda la información sobre el COVID-19 (página 31)
Actualización a 25/03/2020: (mercantil) Añadido Nota de Registradores de España (página 23): Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles permanecen abiertos por tratarse de un servicio público de interés general
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19
Medidas ESTATALES Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. [BOE 10/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020
MEDIDAS DERECO CIVIL LANZAMIENTOS: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos MEDIDAS DERECHO MERCANTIL ENTIDADES FINANCIERAS: se amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española. MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL: Las personas en aislamiento preventivo como las personas que se hayan contagiado del virus tendrán la consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma. AUTÓNOMOS: Podrá causar derecho a la prestación del punto anterior la persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. [BOE 12/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 12/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 11/03/2020]. MODIFICADO POR RD LEY 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020.MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020.
Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 25/03/2020]. MEDIDAS TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES: a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de pres entación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dicho artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades . e) El aplazamiento se concederá por seis meses. f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: se amplía las bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística. La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook). AÑADIDO POR EL RD-LEY 9/2020 El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 14/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 DERECHO DEL TRABAJO: MODELO DE CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES. [acceder] SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS y LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:
→ PLAZOS PROCESALES: (Disposición adicional segunda) Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto QUE SON: √ Jurisdicción penal: - la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus - a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, - a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, - a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y - a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores - en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. √ -
Resto de jurisdicciones: la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
→ PLAZOS ADMINISTRATIVOS: (Disposición adicional tercera) Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimie ntos de las entidades del Sector Público, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso . Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos ma nifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.
→ SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: (Disposición adicional cuarta) Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 CONJSULTA MINISTERIO DE JUSTICIA Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera. Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. DERECHO DEL TRABAJO: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL: Resolución de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma: La suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles permanecen abiertos por tratarse de un servicio público de interés general Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples del Registro a través de la web registradores.org y excepcionalmente por correo electrónico. En este último caso, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, hay que manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañar escaneado el DNI del solicitante. Puede obtener el correo electrónico en el buscador de registros de www.registradores.org. Además, hay que señalar que queda suspendida la caducidad de todos los asientos registrales cuya vigencia esté sujeta a un plazo, como por ejemplo, una anotación preventiva, durante la duración del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo.
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ACTUACIONES JUDICIALES: El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet. [acceder] Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 16/03/2020]. MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020. Corrección de errores de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DERECHO DEL TRABAJO: La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020 Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 25/03/2020]. MEDIDAS DERECO CIVIL MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA LAS PERSONAS CON VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art. 7 a 16 del RD ley) Ámbito de aplicación: Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Personas en situación de vulnerabilidad económica: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Efectos de la concesión: La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Se inaplica los intereses moratorios. SECTORES REGULADOS: SE GARANTIZA EL DERECHO AL SUMINISTRO DE AGUA, LUZ Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES. (art. 4) Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes. Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020 GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES. SE SUSPENDE LA PORTABILIDAD. (art. 18, 19 y 20) Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales. Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación d e servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. MEDIDAS DERECHO MERCANTIL (Art. 40) JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas:
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Y DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19. [acceder] [añadido el 27/03] En relación con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicación del resultado (PAR), las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente: 1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, reformular las CCAA y modificar la PAR incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que vaya a someterse a la junta. Si la junta estuviese convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. 2.- Sin llegar a reformular las cuentas, si no fuese necesario, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la PAR formulada por otra PAR alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el órgano de administración, que –entre otros requisitos detallados en el comunicado– deberá ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR. 3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el Real Decreto-ley 8/2020). La nueva junta podrá incluir una PAR distinta adaptada al nuevo contexto, con los mismos requisitos de la alternativa anterior según se detalla en el documento. LA JUNTA GENERAL ORDINARIA PARA APROBAR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD FIJADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. PERSONAS JURÍDICAS QUE COTIZAN EN BOLSA: (art. 41) Se amplía el plazo de las obligaciones periódicas de información a la CNMV. El plazo de celebración de la Junta General Ordinaria se situará en los primeros 10 meses del ejercicio social. Se podrá convocar y celebrar la Junta por medios telemáticos El Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la Junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional aunque ninguno de estos extremos esté contemplado en los Estatutos sociales. Para la adopción de acuerdos por el Consejo se considerarán válidos los adoptados por video conferencia o conferencia telefónica múltiple aunque esta posibilidad no esté contemplada en los Estatutos sociales. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS EN EL REGISTRO : (art. 42) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. REGISTRADORES DE ESPAÑA. Preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19 CONCURSAL (art. 43) Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. DERECHO DEL TRABAJO: CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (art. 5) Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realiza da voluntariamente por la propia persona trabajadora. DERECHO A ADAPTAR EL HORARIO Y REDUCIR LA JORNADA (art. 6) Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinida d hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de l a misma (pudiendo llegar incluso al 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitari a del COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS: (art. 17) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización. Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDADES PARA EVITAR DESPIDOS. (art. 22 a 28) Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 22) Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma. El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (art. 23) En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor. Desempleo: (art. 25) Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo: Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos. No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación. GUÍA DEL MINISTERIO CON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES [acceder] YA SE PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA EN LA WEB DEL SEPE. [acceder] Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19
PREGUNTAS FECUENTES ERTEs derivados COVID-16 [acceder] [añadido 24/03/2020] ONCE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS [acceder] [añadido 24/03/2020] GUÍA DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL ACTUALIZADA CON LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DEL COVID-19 [acceder] [añadido 26/03/2020] DISPONIBLE EL FORMULARIO PRE-SOLICITUD DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL POR DESEMPLEO DURANTE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COVID-19. [acceder] [añadido 26/03/2020] ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARSCOV-2. [acceder] [añadido 26/03/2020] INFORMACIÓN ÚTIL - la TGSS ha creado una entrada especial en su web con toda la información sobre el COVID-19. [acceder] [añadido 26/03/2020]
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 DERECHO FISCAL: SUSPENSIร N DE PLAZOS DE ร MBITO TRIBUTARIO (art. 33) NOTA DE LA AEAT: No se interrumpen los plazos para la presentaciรณn de declaraciones y autoliquidaciones tributarias: La suspensiรณn de los tรฉrminos y la interrupciรณn de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2017 que declara el estado de alarma, no serรก de aplicaciรณn a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectarรก, en particular, a los plazos para la presentaciรณn de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. NOTA DE LA AEAT: Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el รกmbito tributario: Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicaciรณn en el รกmbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econรณmico y social del COVID-19. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraciรณn El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaciรณn de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaciรณn con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trรกmite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicaciรณn de los tributos, sancionadores o de declaraciรณn de nulidad La devoluciรณn de ingresos indebidos
Los plazos se ampliarรกn hasta el 30 de abril de 2020.
La rectificaciรณn de errores materiales y de revocaciรณn En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederรก a la ejecuciรณn de garantรญas que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020
Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraciรณn El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaciรณn de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaciรณn con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trรกmite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicaciรณn de los tributos, sancionadores o de declaraciรณn de nulidad
Los plazos se EXTIENDE hasta el 20 de MAYO de 2020.
Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliaciรณn de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de informaciรณn con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerarรก evacuado el trรกmite. Duraciรณn mรกxima de los procedimientos:
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará. En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. Plazo para interponer recursos o reclamaciones: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DF 1ª) Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO. (art. 32) Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departam ento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. OTRAS MEDIDAS: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DNI. (DA 4ª) Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: (DF 4ª) Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 CONTRATACIÓN PÚBLICA: CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA: Se prevé la suspensión de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales. Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratista determinados daños y per juicios (básicamente salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenim iento de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud. Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID -19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la s ituación de hecho generada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinad os derechos de abono de gastos salariales con límites. Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020 Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 21/03/2020 Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 20/03/2020 Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 19/03/2020 Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/ 259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 22/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 24/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 24/03/2020 Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. [BOE 25/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 25/03/2020 Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. [BOE 25/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 25/03/2020 Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. [BOE 25/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 25/03/2020 Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles. [BOE 25/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 25/03/2020
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. [BOE 25/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 25/03/2020 Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 26/03/2020]. Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. [BOE 26/03/2020]. Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. [BOE 26/03/2020]. Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. [BOE 26/03/2020]. Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. [BOE 26/03/2020]. Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. [BOE 26/03/2020]. La resolución establece las condiciones que deben cumplirse para hacer uso de esta línea de avales: Objetivo de la línea de avales: La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias Importe: Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y py mes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme. Se considerarán préstamos y otras operaciones elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020; Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal; Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo; Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera. Importe máximo del préstamo por cliente Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Plazos y condiciones financieras: La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente. En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renova ción. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años. La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (en tre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación). Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [BOE 28/03/2020] Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. [BOE 28/03/2020] DERECHO DEL TRABAJO: Entre sus principales aspectos cabría destacar: Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19. La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir. Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET. Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LOS ERTES: A PARTIR DE 28/03/2020 se ha de presentar en el plazo máximo de 5 días (hábiles) desde la presentación del ERTE en el caso de fuerza mayor. Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor: No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta). Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuera mayor vinculado al estado de alarma, la expresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores. Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales. El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19 Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 28/03/2020] Prórroga del estado de alarma. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 28/03/2020] Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente de:
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una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. [BOE 29/03/2020] Los trabajadores de los servicios no esenciales deberán disfrutar de forma obligatoria de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, quedan exceptuados de este permiso retribuido recuperable los siguientes trabajadores: -
Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma. Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el cit ado anexo. Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de emp leo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso r etribuido recuperable. Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté susp endido por otras causas legalmente previstas. Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. La regulación del permiso retribuido se trata de: -
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las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Entrada en vigor: Este RD Ley entra en vigor el mismo día de su publicación, esto es el 29 de marzo de 2020. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Servicios esenciales en la Administración de Justicia Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. 13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de
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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19
Medidas de las CCAA
ANDALUCÍA
MADRID (nuevas medidas 27/03/2020)
ASTURIAS
ILLES BALEARS (nuevas medidas 28/03/2020)
ARAGÓN
MURCIA (nuevas medidas 27/03/2020)
CANARIAS
VALENCIA
CANTABRIA
CEUTA
CATALUNYA
MELILLA
CASTILLA - LA MANCHA
GUIPÚZKOA
CASTILLA y LEÓN
BIZKAIA
EXTREMADURA [nuevas medidas 27/03/2020]
ÁLAVA
GALICIA (nuevas medidas 27/03/2020]
NAVARRA (nuevas medidas 26/03/2020)
LA RIOJA (no existen medidas actualmente)
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19
ANDALUCÍA Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 13/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus. [BOA de 14/03/2020] Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 17/03/2020] Plazos tributarios:
Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITP y AJD el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogándose hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes. Simplificación obligaciones formales Se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información y obligaciones de notarios y contribuyentes a efectos del ISD y el ITPyAJD: Los notarios deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, cualquiera qu e sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito del ISD y del ITPyAJD, en el plazo máximo de 1 0 días desde su otorgamiento. El contribuyente no tendrá obligación de presentar, junto a su autoliquidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible objeto de liquidación. La justificación de la presentación de las referidas autoliquidaciones, en relación con su admisión en las Oficinas o Registr os Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto en formato electrónico, a partir del momento en que conste la información suministrada por el no tario.
ASTURIAS DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOA de 24/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
ARAGÓN ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Plazos tributarios: Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo ORDEN de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. [BOA 21/03/2020].
CANARIAS ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos", correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Lo previsto en el párrafo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario. Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, y conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo establecido en el artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.
CANTABRIA Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. [BOC 20/03/2020] Tributs Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los ITPyAJD, sobre ISD, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. Presentación telemática. Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. Habilitaciones a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia. Resolución de 14 de marzo de 2020, sobre servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia en Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). [BOC 20/03/2020] Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020. [BOC 20/03/2020]
CATALUNYA DECRETO LEY 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. [DOGC de 13/03/2020] Plazos en el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020. DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. [DOGC 19/03/2020] Tributs En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19. Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya S'estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d'alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s'ha decretat el tancament, d'acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d'ingressos. Per accedir a aquest ajut s'hauran d'acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l'alta. Aquest ajut s'atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat. Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació. Certificat auto responsable de desplaçament en el marc d’estat d’alarma. RESOLUCIÓ TSF/759/2020, de 22 de març, per la qual es concreten les mesures de distància entre treballadors i treballadores i amb les persones usuàries amb les quals interactuen en els centres de treball. [DOGC 22/03/2020] Mesures de distància entre treballadors i treballadores en els centres de treball Concretar, pel que fa a les mesures de distància entre treballadors i treballadores en els centres de treball que romanguin oberts, ja sigui perquè són serveis essencials o perquè el Reial Decret 463/2020, pel qual es declara l'estat d'alarma, no en preveu el tancament, que la separació entre treballadors i treballadores, així com amb les persones usuàries amb les quals interactuïn, haurà de ser d'un metre i mig de distància d'acord amb les recomanacions de les autoritats sanitàries. Aquesta Resolució té efectes des de la seva publicació al DOGC i té una vigència mínima de 15 dies, i és susceptible de revisió en coherència amb la situació epidemiològica de cada moment.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Publicació de FAQ sobre el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva Canvis en el termini de presentació de l'impost sobre les estades en establiments turístics [24/03/2020] El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions de l'impost sobre les estades en establiments turístics corresponent al període comprès entre l'1 d'octubre del 2019 i el 31 de març del 2020, establert entre l’1.04.2020 i el 20.04.2020, de manera excepcional serà entre els dies 1 i 20 d'octubre del 2020
CASTILLA LA MANCHA Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. [BOCLM 20/03/2020] Priorización de pago a pymes y autónomos. Durante el período de vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público de ella dependiente. Prórroga de contratos. Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto. Subvenciones. Durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19. [BOCLM 21/03/2020]
CASTILLA y LEÓN ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19. [BOCyL 14/03/2020]
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 DECRETO 2/2020, de 16 de marzo, por el que se establece la no sujeción a fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León derivados de actuaciones para atender la situación ocasionada por el COVID-19. [BOCyL 17/03/2020] ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 20/03/2020] Tributos: Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del ISD y del ITP y AJD se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
EXTREMADURA DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. [BOE de 27/03/2020] Plazos: Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento. Como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, se establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo. En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto ley (27.03.3030) y el 30 de junio no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19
GALICIA ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. [BOG 27/03/2020] Se amplían hasta el 30 de junio los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidada s del ITP y AJD, del ISD y de los tributos cedidos sobre el juego. Esta ampliación afectará tanto a: las declaraciones y autoliquidaciones cuya fecha de presentación o pago finalice entre el 27 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden) y la fecha en que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo); aquellas cuyo plazo de presentación y pago se hubiera iniciado entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma) y hubiera finalizad o el 27 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden). En caso de que el 30 de junio de 2020 no hubiera finalizado el estado de alarma, los plazos se ampliarán hasta que transcurra un mes, contado desde su finalización . En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiese día hábil equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo terminará el primer día hábil siguiente.
MADRID Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de teletrabajo, en base a la Orden 338/2020, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Resolución de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 16 de marzo. [BOCM 18/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. [BOCM 13/03/2020]
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Plazos: Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Comunicado de la Comunidad de Madrid: Aplazamos el pago de impuestos durante el estado de alarma. [25/03/2020] La Comunidad de Madrid va a mantener el aplazamiento de pago de los impuestos cedidos y de gestión propia hasta que finalice la crisis del coronavirus (COVID-19). Para ello, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 13 de marzo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo. En concreto, esta moratoria afecta al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego. Aunque de momento se ha establecido un aplazamiento de un mes, la medida es de carácter prorrogable mientras se mantenga el estado de alarma con el objetivo de que ningún contribuyente madrileño, ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física se vea afectado por esta situación. ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. [BOCM de 27/03/2020] Plazos: Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.
ILLES BALEARS Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 21/03/2020] Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica El Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La acreditación de la situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el párrafo anterior y de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 117/2001 se debe realizar por medio de un informe del órgano competente en materia de servicios sociales. Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles. Asimismo, el período al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad. Nota informativa sobre los efectos de la declaración del estado de alarma y medidas adoptadas que afectan a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en particular, sobre la suspensión de los procedimientos tributarios (actualizada a 21/03/2020) Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 28/03/2020] Medidas tributarias: Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del ITP y del ISD respecto de determinados obligados tributarios En estos impuestos, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y antes del 1 de mayo de 2020. Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD y al ITPyAJD Para las deudas tributarias relativas estos impuestos no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020. Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
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MURCIA Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos. [BORM 20/03/2020]
Nota de prensa de 20/03/2020 Durante su intervención, López Miras ha anunciado a los alcaldes que el Gobierno regional ha aprobado una batería de medidas en materia tributaria para aliviar a empresas y ciudadanos y reforzar a los ayuntamientos ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. La principal de esas medidas es la exención en todas las tasas administrativas devengadas en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma, medida que supondrá un ahorro a los murcianos cercano a los cuatro millones. Asimismo, se aprobará un aplazamiento de los tributos propios y cedidos. En este sentido, por una parte, el aplazamiento será de tres meses, en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para todos aquellos supuestos en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo. Por otra parte, se aplazará hasta el 20 de junio el pago fraccionado en los impuestos medioambientales y del juego. Además, ante esta situación extraordinaria, el Gobierno regional modificará el calendario fiscal de los municipios con los que tiene convenio de gestión tributaria la Agencia Tributaria Regional (Abanilla, Abarán, Águilas, Alhama de Murcia, Albudeite, Aledo, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cieza, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia Pliego, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Santomera Torre Pacheco, Totana y Yecla) ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el impuesto de circulación de vehículos. En este sentido, se ha puesto a disposición de las corporaciones afectadas por esta modificación del calendario fiscal una línea de anticipos de 10 millones de euros para aliviar posibles tensiones de tesorería. Además, como medida de apoyo a las pymes beneficiarias de los préstamos concedidos por la Administración regional en sus distintas líneas financieras, se establecerá la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos que se produzcan a lo largo de 2020, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. La solicitud se realizará individualmente para cada uno de los vencimientos, una medida que supondrá un aporte de liquidez de 29.652.000 euros para los autónomos y pequeñas y medianas empresas murcianas.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOCM 26/03/2020] Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones en los Tributos sobre el Juego. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, a excepción de aquellas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sea simultánea, que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones en los tributos propios. En el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, regulados en Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020. Resolución relativa a los plazos de los procedimientos relativos a los Títulos de Familia Numerosa y los efectos sobre ellos de la declaración del Estado de Alarma. [BOCM de 27/03/2020]
VALENCIA Nota informativa de 23 de marzo de 2020, la Agencia Tributaria Valenciana explica las medidas aprobadas en materia tributaria y organizativa. [23/03/2020] No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Impuesto sobre sucesiones y donaciones Tributos sobre el Juego
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico (trámite Z).
CEUTA Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020, con nº 3005/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19. [BOC 20/03/2020] Aplazamiento de deudas tributarias. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo máximo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora. c) Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 €. Plazo de pago en periodo voluntario. El plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del “Estado de Alarma” aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus prórrogas.
MELILLA Orden nº 952 de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso de modelos tributarios. La ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes modelos tributarios:
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos aquí regulados
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Medidas DERECHO FORAL GUIPÚZKOA Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. [BOG 25/03/2020] Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria. Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos. El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020. Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera: a)
Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática.
b)
Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática.
Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Aplazamientos y fraccionamientos vigentes. Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores. Procedimiento de apremio. En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. Pagos fraccionados. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2020. El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.
Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19. [BOG 18/03/2020] Suspensión de los plazos administrativos. Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.
BIZKAIA DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [BAO 18/03/2020] Tributario: Se suspende o prórroga el inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios, entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, según nos encontremos ante procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria o a instancia de la persona obligada. Extensión del término de determinados plazos de autoliquidación y liquidación en periodo voluntario para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se suspende tanto de los plazos de resolución para la Administración tributaria de los procedimientos que se hallen en curso, como de los plazos que obligan a las y los obligados tributarios, afectando esta suspensión, entre otros, a los plazos para la contestación a requerimientos tributarios, para la presentación de recursos administrativos o de reclamaciones económico-administrativas Con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos excepcionales sin garantías, ni devengo de intereses para las personas físicas que realizan actividades económicas y para las microempresas y pequeñas empresas del Territorio Histórico Se retrasa un mes el vencimiento de las cuotas e intereses correspondientes a los aplazamientos concedidos. Se establece la suspensión de la notificación de las providencias de apremio hasta el 1 de junio de 2020. Se establece la exoneración de los pagos fraccionados, a cuenta del IRPF para las personas físicas que realizan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre, a ingresar en abril y julio de este año. Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19. Ampliación de plazos de autoliquidaciones y declaraciones La ampliación de plazo hasta el 14 de abril de 2020 de las autoliquidaciones de sujetos obligados a la presentación telemática (empresas y sujetos pasivos de IRPF con 10 o más empleados) resulta de aplicación a: • Cualquier autoliquidación cuyo plazo voluntario ordinario de presentación finalice entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, incluso aquellas que no se refieran al periodo mensual de febrero; alcanzando por ejemplo a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de empresas con ejercicio distinto al año natural cuyo plazo de presentación venza en dicho periodo. • Las declaraciones informativas, incluidas las derivadas del Suministro Inmediato de Información (SII), que se deban presentar en la Administración foral vizcaína. El resto de obligados tributarios, no obligados en general a la presentación telemática, podrán presentar hasta el 1 de junio: • Las declaraciones informativas, en particular, el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero). • Las autoliquidaciones y declaraciones relativas tanto a tributos con período impositivo o con período de liquidación (por eje mplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido), como a tributos que no lo tienen (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo niales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -contribuyentes sin establecimiento permanente-). Ampliación de plazos de recursos y reclamaciones económico-administrativas Dado que no es obligatoria la presentación telemática de recursos y reclamaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia, todos los contribuyentes se podrán beneficiar de la extensión hasta el 1 de junio, con las siguientes particularidades:
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 • En los recursos y reclamaciones relativos a actos administrativos notificados después del 16 de marzo de 2020, el inicio del plazo d e interposición se extiende hasta el 1 de junio de 2020. • El plazo de interposición de los recursos contra actos administrativos not ificados antes del 16 de marzo queda suspendido, reanudándose el 1 de junio. Suspensión de plazos de alegaciones, contestación de requerimientos y otras actuaciones del obligado tributario Los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, trámites de alegaciones y de audiencia, cuya finalización se produzca entre el 16 de marzo y el 1 de junio, quedarán suspendidos durante dicho periodo. No obstante, si el obligado tributario contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por evacu ado el trámite.
ORDEN FORAL 663 /2020, de 18 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo. [BOB 23/03/2020] El cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.
ÁLAVA Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOA 20/03/2020] Tributos: Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. No afectará, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019. El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. Así mismo, el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora Aplazamientos vigentes Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo. Pagos fraccionados Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19
NAVARRA Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. [BON de 19/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020. DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID19). Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF o del IS o del IRNoR, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
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ALICANTE BARCELONA BILBAO GIRONA MADRID
( a c tu al iz a do a 2 7/ 0 3/ 20 20]
MAHÓN PALMA DE MALLORCA PAMPLONA SANTANDER SEVILLA SAN SEBASTIAN TARRAGONA VALENCIA VITORIA
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ALICANTE
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La concejalía de Hacienda establece como medida extraordinaria el retrasar quince días el inicio del pago voluntario de los impuestos para facilitar a los ciudadanos su tramitación Alicante a 13 de marzo del 2020. El alcalde de Alicante, Luis Barcala, y la concejala de Hacienda del Ayuntamiento, Lidia López, han acordado hoy aplazar al 30 de marzo el inicio del pago en periodo voluntario del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y de Características Especiales y de la Tasa de Recogida Residuos Sólidos Urbanos Basuras-, que estaba establecido del 15 de marzo al 30 de junio, como medida preventiva frente a la crisis del Covid-19. Esta medida de retrasar quince días el inicio de la campaña de impuestos se ha tomado hoy por el alcalde de Alicante y dentro del área municipal de Hacienda, con el objetivo por un lado de facilitar una gestión adecuada a los ciudadanos para tramitar el pago de los impuestos, así como para evitar una mayor afluencia de público en las oficinas municipales con motivo de la crisis del Coronavirus.
BARCELONA
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Flexibilidad fiscal para garantizar la liquidez a familias, autónomos y empresas La creación de la Oficina Tributaria de Atención y Asesoramiento por la crisis de la Covid-19 es la primera medida del plan de choque que se pondrá en marcha para reducir los efectos que la pandemia está teniendo en el sector productivo de la ciudad y que permite aplazar y compensar el pago de tributos y tasas municipales por el uso del espacio público. Medidas de refuerzo del comercio, la restauración y el turismo • • • •
Tasa de residuos comerciales. No se cobrará el precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales a los comercios, los establecimientos de restauración, los autónomos y las empresas que no pueden abrir al público durante el estado de alarma decretado por el Gobierno. Tasa de terrazas. Se retornará a todos los establecimientos afectados por los días que no hayan podido ejercer la actividad mientras dure el estado alarma. Si todavía no se ha pagado, se procederá a la reducción de la tasa por la parte proporcional. Cambios en las licencias. En una segunda fase se estudiará la posibilidad de que los negocios de la restauración puedan ajustar la demanda de espacio público a las necesidades reales, dada la caída del consumo. Impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET). Se aplaza su cobro hasta el mes de septiembre.
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BILBAO
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ÚLTIMA HORA BILBAO APLAZA LA TRAMITACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL ÁREA DE HACIENDA •
Se interrumpe el plazo de pago voluntario para los recibos de Padrón no incluidos en el régimen de ‘Pago a la Carta’, cuyo último día de pago estaba fijado para el 25 de marzo. • Se suspende también el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos. El Ayuntamiento de Bilbao interrumpe los plazos para la tramitación de todos los procedimientos tributarios y administrativos en marcha dependientes del Área de Hacienda, en cumplimiento del Acuerdo de Alcaldía del 15 de marzo de 2020 y en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. En estos términos, se interrumpe el plazo de pago voluntario, cuyo último día estaba fijado para el 25 de marzo. Se trata de los recibos de Padrón no incluidos en el régimen de ‘Pago a la Carta’, como son: • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. • Impuesto sobre Bienes Inmuebles. • Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado. • Tasas por la Prestación de Servicios de Concesión y Expedición de Licencias de Auto taxis y demás vehículos de alquiler • Tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilizaciones Privativas del Dominio Público Municipal, por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública; por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas, toldos, marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos y por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública. Del mismo modo, se interrumpe con carácter general el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos. Y asimismo se interrumpen los procedimientos administrativos tendentes al cobro de recibos en vía ejecutiva.
GIRONA
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Novetats en les mesures de l’Ajuntament de Girona per evitar la propagació del COVID-19 [18.50 h] Tot i que des de l’Ajuntament s’està a l’espera de les mesures que prenguin en aquest sentit les administracions superiors, ja en primer terme ha acordat allargar els terminis de pagament dels impostos i taxes municipals, que comença aquest mes d’abril. Es mantindrà l’inici de la campanya, però es retardarà la finalització del termini fins al 5 de setembre, en comptes del 5 de juny previst. També s’allargarà el calendari de pagament en el cas d’aquelles persones que el tinguin fraccionat en tres mensualitats, de manera que en comptes de fer-se efectiu als mesos d’abril, juliol i octubre, es farà en els mesos de juliol, setembre i octubre.
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MADRID
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Decreto del alcalde, de 12 de marzo de 2020, por el que se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano. Ampliar, salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica, todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. El Ayuntamiento comienza a tramitar la rebaja de impuestos a las empresas que mantengan el empleo [27/03/2020] Madrid se convierte en la primera administración que aprueba rebajas fiscales con una bajada de 63 millones de euros en los impuestos a comercios y empresas de hostelería La Junta aprueba una bonificación del 25 % en la cuota del IBI a más de 106.000 comercios y establecimientos de ocio y hostelería, condicionada al mantenimiento del empleo, y en el Impuesto de Actividades Económicas, se aprueba una bonificación del 25 % en la cuota del año 2020, también condicionada al mantenimiento del empleo: Con similares requisitos que en el caso del IBI, la Junta de Gobierno ha aprobado una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2020 a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. La bonificación prevista en esta disposición deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de julio de 2020. Esta bonificación se estima que puede beneficiar a más de 15.000 empresas, con un impacto estimado de 10,1 millones de euros. El trámite administrativo de la rebaja fiscal comienza hoy y se prevé que pueda ser aprobado por el pleno del mes de junio.
MAHÓN
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Medidas económicas concretas del Ayuntamiento de Maó ante la declaración del estado de alarma por el Coronavirus De forma paralela a la regulación derivada del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del Covid-19, el Ayuntamiento de Maó ha decidido modificar el calendario del contribuyente:
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PALMA DE MALLORCA
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El Ayuntamiento activa un primer paquete de medidas de emergencia social y económica para compensar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 En concreto, las medidas que se aplicarán son las siguientes: • Se alarga el plazo para pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que actualmente está en periodo de cobro, como cada año. Así, el plazo debía terminar el 18 de mayo y se ha decidido prolongarlo hasta el 30 de junio. Los recibos domiciliados se cobrarán el día 1 de junio y no entre el 1 y el 18 de mayo como estaba previsto. En total son 288.426 recibos, que suponen un importe de 22.932.626 euros. • Análogamente, se alarga el plazo para pagar la tasa de residuos sólidos, que actualmente está en periodo de cobro. Así, el plazo acababa el 18 de mayo y se ha decidido prolongarlo hasta el 30 de junio. Los recibos domiciliados se cobrarán el día 1 de junio y no entre el 1 y el 18 de mayo como estaba previsto. En total son 190.801 recibos, que suponen un importe de 31.353.227 de euros. • La tasa de ocupación de la vía pública es el tributo que los bares, restaurantes y cafeterías pagan por tener habilitada una terraza en la calle. Se devolverá la parte proporcional de los días en que no pueden estar abiertas o se descontará del siguiente recibo. • Se devolverán, o en su caso se descontarán de la forma más ágil posible, los pagos de tasas y precios públicos, hechos por actividades, servicios o aprovechamiento de dominio público que no se han podido llevar a cabo por culpa del estado de alarma.
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Medidas sobre IMPUESTOS L OCALES publicadas como consecuencia del COVID -19 • Se garantizará la disponibilidad de las ayudas económicas urgentes (comedor, alquiler ...) que gestiona Bienestar Social para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía. Se recuerda que los teléfonos para urgencias de Bienestar son 676758317 y 971225977. • El Instituto Municipal del Deporte ha tomado las siguientes medidas: devolución de las cuotas relativas a los cursos suspendidos, devolución del 50 por ciento de la cuota del mes de marzo, bloqueo y suspensión de nuevos cobros hasta que no se reanuden de nuevo las actividades. Se está estudiando la compensación para usuarios de abonos y pads.
PAMPLONA
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El Ayuntamiento paraliza el pago del impuesto de circulación y revisará el plazo de los recibos semestrales Las medidas pretenden evitar focos de contagio y aliviar la carga impositiva derivada de la actividad económica ante la epidemia de coronavirus El Ayuntamiento de Pamplona ha acordado paralizar el pago del impuesto de circulación, que debía girarse esta misma semana, como medida extraordinaria ante la epidemia de coronavirus, que ha provocado la declaración del Estado de Alarma en todo el país. Del mismo modo, ha anunciado que revisará el plazo de pago de los recibos de carácter semestral, que en años anteriores vienen abonando en el mes de junio. Con estas medidas, el Ayuntamiento busca evitar posibles focos de contagio a la hora de acudir a las oficinas y entidades bancarias a ingresar los recibos, así como aliviar la carga impositiva derivada, entre otros, del Impuestos de Actividades Empresariales (IAE), en un momento en el que gran parte de la actividad económica de la ciudad está paralizada.
SANTANDER
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El Ayuntamiento aplazará el pago de impuestos municipales hasta el segundo semestre La alcaldesa de Santander, Gema Igual, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento aplazará el pago de impuestos municipales correspondientes al ejercicio 2020 hasta el segundo semestre del año. “El equipo de Gobierno está trabajando para ayudar a los santanderinos a remontar sus vidas una vez que finalice el período de alarma, y contribuir a la regeneración económica de la ciudad”, ha asegurado. Para ello, los servicios económicos municipales están evaluando las medidas que es necesario poner en marcha para que los vecinos de la ciudad no tengan que pagar inmediatamente los impuestos correspondientes al IBI, vehículos, terrazas y vados, siguiendo los plazos establecidos, sino que se puedan aplazar hasta el segundo semestre del año, “cuando previsiblemente habrá mejorado la situación”. La alcaldesa ha insistido en que en estos momentos y más que nunca “el Ayuntamiento se está volcando en los santanderinos”. “Nos preocupan todas las personas, trabajadores, desempleados, mayores, jóvenes, comerciantes, empresarios…”, ha aseverado, recalcando que el Gobierno local articulará medidas para ayudarles.
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SEVILLA
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El Ayuntamiento aprobará reducciones y aplazamientos en las impuestos y tasas, pondrá en marcha ayudas para autónomos y empresas y llevará a cabo una estrategia de reactivación económica y promoción de la ciudad Para aliviar la economía de hogares, empresas y autónomos, se permitirán aplazamientos en las cuotas de impuestos y tasas como el IBI, sello del coche, la tasa por el uso de paradas de autotaxis o por las cocheras municipales, se ampliarán todos los plazos de liquidaciones tributarias, se suspenderán todas las notificaciones de providencias de apremio y los embargos y se introducirán medidas de flexibilidad en los pagos fraccionados. Se agilizará además los trámites para la aplicación del artículo 34 del decreto estatal de medidas económicas en cuanto a las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID 19 que afectan a contratos de servicios, suministros, obras o concesiones administrativas. Emasesa por su parte facilitara aplazamientos a los negocios que hayan cerrado por la crisis en las factura del periódico correspondiente al estado de alarma.
SAN SEBASTIAN
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El Ayuntamiento aplaza el pago de los impuestos municipales hasta el 15 de septiembre (IBI, Impuesto de Vehículos, OTA,...) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián ha aprobado la modificación del calendario fiscal, de tal forma que aquellos tributos que están ya en plazo para ser satisfechos tendrán un aplazamiento hasta el 15 de septiembre. Simultáneamente se abordará un análisis de las medidas a adoptar en este ámbito una vez se conozca la duración de la situación actual. La medida se adopta con la intención de aplazar la carga impositiva a la ciudadanía de forma que exista una mayor flexibilidad a la hora de hacer frente a los pagos, dada la situación general derivada de la crisis del Covid-19. En concreto, el Ayuntamiento aplazará hasta mediados de septiembre el cobro de los grandes impuestos como el IBI o Impuesto de Vehículos (el Impuesto de Actividades Económicas –IAE- se abona en octubre-noviembre), así como las tasas que se pagan de una sola vez (OTA). El resto de tasas de pago periodificado se analizará una a una y se adoptarán las decisiones oportunas.
TARRAGONA
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Se suspenen els procediments administratius i tots els terminis Es retarda el termini de cobrament obligatori de les taxes i els impostos i els tràmits s'han de fer per via telemàtica En aquest sentit, es retardarà el termini de cobrament obligatori de les taxes i els impostos corresponents al any 2020 en funció del que duri l’estat d’alarma. Es tracta dels impostos de Béns Immobles, el de vehicles de tracció mecànica, així com la taxa de recollida d’escombraries i la del gual.
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Medidas sobre IMPUESTOS L OCALES publicadas como consecuencia del COVID -19 A més, us recordem que l’Ajuntament de Tarragona no cobrarà les taxes de terrasses i ocupació de via pública als bars i restaurants durant període que duri la prohibició derivada de la declaració de l’estat d’alarma. Tampoc hauran de pagar la taxa de la brossa tots els establiments que han hagut de tancar a causa de l’estat d’alarma decretat i que fa referència al Reial Decret 463/2020.
VALENCIA
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EL ALCALDE ANUNCIA EL APLAZAMIENTO DE LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE MESAS Y SILLAS. Se ha decidido prolongar hasta el 10 de julio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, Tasa de entrada de vehículos, Tasa por quioscos en la vía pública y Tasa de cajeros automáticos en vías públicas. Asimismo, el cobro de los recibos domiciliados de todos estos tributos se retrasa del 30 de marzo al 30 de abril. Y, en el caso de tener domiciliado el pago del IBI en tres plazos, el primer plazo se retrasará del 30 de marzo al 30 de abril.
VITORIA
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El alcalde presenta nuevas medidas económicas y sociales para aliviar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 Se retrasa el periodo de pago de los tres principales impuestos y se suspende la OTA hasta nuevo aviso. Ampliación del plazo de pago de los principales tributos municipales El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz amplía el plazo de pago de tres de los tributos municipales más importantes para facilitar las gestiones de la ciudadanía ante la actual situación, en la que no pueden realizarse trámites de forma presencial. En concreto, el Impuesto de Bienes Inmuebles verá ampliado su plazo de pago hasta el 15 de septiembre. Se amplía en dos meses y medio un periodo que inicialmente estaba fijado desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. En el caso del Impuesto de Vehículos, cuyo periodo de pago ya está abierto (del 13 de marzo hasta el 13 de mayo), también se establece una ampliación hasta el 15 de septiembre, extendiéndose en cuatro meses el plazo. La tasa de basuras, igualmente, ve ampliado hasta el 15 de septiembre el periodo de pago. Inicialmente el periodo de pago estaba establecido, como con el IBI, desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. Estos son los tres tributos contemplados de momento sin descartar que en un futuro se pueda incrementar el número de impuestos y tasas que puedan acogerse a esta ampliación de pago. El Impuesto de Actividades Económicas tiene establecido un plazo de pago desde el 5 de septiembre hasta el 5 de noviembre. En este caso, no se considera necesario el aplazamiento. 72
Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual actualizado a 26/03/2020: líneas de avales [ p á g i n a 1 3 ] actualizado a 27/03/2020: modificación de la PAR [ p á g i n a 1 ] actualizado a 28/03/2020: con el RDLey 9/2020 [ p á g i n a 7 y 1 0 ]
DERECHO SOCIETARIO: El RDL 8/2020 -de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 - ha alterado los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, de las cuentas anuales, la Junta ordinaria de socios, el derecho a dividendos, y las relaciones contractuales. (art. 40) 1. ¿Cómo puedo celebrar las sesiones de los órganos de administración de la empresa? POR VIDEOCONFERENCIA. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. 2. ¿Cuándo acaba el plazo para formular las Cuentas anuales? EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Además, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. NUEVA 3.
¿Puedo modificar la propuesta de aplicación del resultado?
Existen varios escenarios: -
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Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta. Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual
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y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración. Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR. Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020). A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la PAR dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto. Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisión de diferimiento no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto. Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).
4. Y si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 5.
Y la Junta ordinaria de socios, ¿cuándo se podrá celebrar? SEGUIRÁ SIENDO DE TRES MESES DESDE QUE FINALICE EL PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. No se ha previsto nada para otra clase de Juntas.
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 6. La sociedad tiene acuerdos pendientes de escriturar. ¿Puedo elevarlos a público? EL NOTARIO SÓLO REALIZARÁ ACTUACIONE SURGENTES. La DGRN ha emitido Instrucción estableciendo que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria sólo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. 7. Si tengo acuerdos sociales elevados a escritura pública pero todavía no inscritos en el Registro Mercantil, ¿Qué ocurre? LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR HAN QUEDADO SUSPENDIDOS. Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo, han sido suspendidos, incluyendo la vigencia del asiento de presentación, el plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, el plazo de cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo, y el plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central. Los plazos de calificación de los documentos que hayan tenido entrada antes del 13 de marzo se amplían 15 días más. 8. Un socio ¿puede ejercer su derecho de separación? NO. Se prohíbe el ejercicio de este derecho durante el estado de alarma. Lógicamente ello va a implicar que el plazo para el ejercicio de este derecho se suspende durante el estado de alarma. Habrá que tener en cuenta esta suspensión de plazo a la hora de los expedientes de nombramiento de expertos.
CONTRATOS: 1. ¿Qué ocurre con los contratos privados? Tendremos que atender a los siguientes pasos: Primero.- acudir a las cláusulas del contrato: -
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En general se tendrá que atender a los pactos del contrato firmado especialmente si hay cláusula en relación a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor. Si no está previsto en el contrato puede aplicarse el art. 1105 del Código Civil que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Deberá analizarse caso por caso.
Segundo.- revisar la aplicación ‘Rebus sic stantibus’ de creación jurisprudencial. Esta cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen para su posible aplicación son: a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato. Recordamos que los tribunales, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa hasta el momento. Habrá de estarse, también en este caso, a la casuística de cada supuesto para determinar si sería o no de aplicación.
2. ¿Y si tengo unas arras firmadas? NEGOCIAR NUEVO PLAZO. El contrato de arras o de reserva que firman el comprador y el vendedor para que el segundo le reserve al primero la adquisición de su vivienda tiene incorporada una fecha de vencimiento. Así, si el comprador no es capaz de formalizar la operación antes de que acabe ese día, ya sea por no encontrar financiación o por otra circunstancia, el vendedor puede quedarse el dinero que se haya adelantado para efectuar la reserva, a no ser que se pacten excepciones. Para que esto no ocurre sería interesante llegar a un acuerdo para extender el plazo de la reserva, y que se pacte por escrito. 3. ¿Puedo aplazar el pago de mi hipoteca? SE PUEDE SOLICITAR MORATORIA EN DETERMINADAS CONDICIONES. El RDL 8/2020 permite la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios en determinadas circunstancias: -
Deuda para la adquisición de vivienda habitual Que se encuentre en situación de desempleo o siendo empresario o profesional sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%, o deudores hipotecarios cuya unidad familiar no alcance a determinado nivel de ingresos.
4. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler? NO. No hay nada previsto al respecto. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado medidas respecto al alquiler social y/o alquiler de locales de negocios propiedad de la Agencia de vivienda social (Madrid, Extremadura y Catalunya)
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TRIBUTARIO: 1. El plazo del Modelo 720 finaliza el 31 de marzo. ¿Tengo que presentarlo? DEBE PRESENTARSE. El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019. No cumplir con esta obligación de forma y plazo puede conducir a sanciones gravosas. 2. Y el pago fraccionado de abril de 2020? DEBE PRESENTARSE. La obligación de presentar EL PAGO FRACCIONADO no se ha suspendido por la normativa sobre el estado de alarma. 3. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias? NO. No obstante, se puede solicitar el aplazamiento de su ingreso. 4. ¿En qué términos pueden aplazarse las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse? ¿Quién PUEDE aplazar deudas? Persona o entidad con volumen de operaciones < 6.010.121,04 € en 2019 ¿Qué deudas? Las inferiores a 30.000 € Se extiende a las deudas derivadas de: − Retenciones y Pagos a cuenta IRPF − Declaraciones de IVA − Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades Condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 6 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. 5. ¿Se interrumpen los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad al 18.03.2020? Los plazos abiertos con anterioridad al 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 30.04.2020 Los plazos abiertos a partir del 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 20.05.2020 6. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión? En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. 7. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto? NO. La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
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LABORAL: 1. Ante la suspensión de actividad empresarial por el COVID, ¿qué medidas hay respecto a los trabajadores?
LOS ERTES COMO SOLUCIÓN TEMPORAL. Se ha flexibilizado, de forma excepcional, el procedimiento de regulación de empleo temporales (ERTEs). Esto afecta tanto a los motivados por fuerza mayor como a los que vengan causados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19 y pretende facilitar estas medidas frente a otras que puedan tener mayor impacto en el empleo. 2. ¿Están protegidos los trabajadores afectados por un ERTE? ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE? Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones? No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus. ¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus. ¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual? Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días. 3. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales? SI. Comprenden la exoneración total de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores. ¿Afectará a todas las empresas? Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Compromiso de mantener el empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 78
Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual NUEVA 4. ¿Existe algún límite de duración de los ERTES por fuerza mayor?
SI. Se establece que la duración máxima de las suspensiones de los contratos al amparo de los ERTES por fuerza mayor, autorizados mediante resolución expresa o silencio administrativo positivo, será la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas. Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuera mayor vinculado al estado de alarma, la expresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID-19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. NUEVA 5. ¿Existe algún tipo de entidad que no pueda recurrir al ERTE?
SI. Las empresas consistentes en centros sanitarios, centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, no podrán libre y unilateralmente reducir o suspender su actividad ni recurrir a un ERTE durante el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas, sin autorización previa de las autoridades competentes. NUEVA 6. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar la prestación por desempleo y su abono en aplicación d
ellos ERTES de fuerza mayor, o causas económicas, técnica, organizativa y de producción asociados al COVID-19?
a) Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente. b) Junto a la solicitud colectiva, se incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados: a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten. b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa. c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral. d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas. e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual. f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación. g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida. c) La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados ante causa económica, técnica, organizativa y de producción. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. 7. ¿Existen otras posibles medidas de flexibilización? La normativa laboral habilita otros mecanismos que pueden dar respuesta a las necesidades de ajuste de jornada y horario, como son las medidas de distribución irregular de la jornada, los acuerdos de flexibilidad horaria, las adaptaciones y reducciones de jornada o las licencias retribuidas y no retribuidas. Entre otras: Los derechos de adaptación y reducción de jornada para el cuidado de familiares. Cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del COVID-19. El carácter preferente del teletrabajo. Se establecerán sistemas de organización alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. 8. ¿Qué clase de prestaciones se acoge la Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento preventivo? Se asimila a accidente de trabajo a efectos de prestaciones. 9. Y si soy autónomo, ¿Qué medidas se han adoptado? El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación. 1. ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. 3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. 5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. 6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad. 7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. 8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos? Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura. 9. ¿Cuánto supone esta prestación? Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. 10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá? Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación? En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual NUEVA. 10. ¿Puede la empresa despedir?
NO. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 no se podrá entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir. Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET.
NUEVA 11. ¿Qué ocurre con los contratos temporales?
SE SUSPENDEN. Con el objetivo de garantizar que los contratos temporales suspendidos por un ERTE como consecuencia del covid-19 puedan alcanzar su duración máxima efectiva, se establece la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia. Se refiere tanto a los contratos de obra o servicio, como a los formativos, de relevo e interinidad. No afecta a los contratos temporales no suspendidos por un ERTE.
LITIGACIÓN Y ARBITRAJE 1. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento judicial en marcha? QUEDAN EN SUSPENSO. Los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. También están suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma. 2. ¿Esta suspensión se aplica a todos los procedimientos? Jurisdicción civil. La suspensión no aplica a la adopción de medidas cautelares o a cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable. Jurisdicción penal. La suspensión no aplica los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable. 3. Y ¿si debo solicitar un concurso de acreedores? NO. Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
CONTRATOS PÚBLICOS 1. ¿Qué ocurre con los contratos público? El RD Ley 8/2020 prevé un régimen específico de suspensión de este tipo de contratos. Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19 o por las medidas establecidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. El contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste acordarlo en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de servicios y suministros distintos de los referidos anteriormente cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del Covid-19, y éste ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá. En los contratos públicos de Obras se podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación se pueda reanudar. Para que esta medida tenga efecto el contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste lo acordará en su caso en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de concesión de obras y concesiones de servicios la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptados para combatirlo darán derecho al concesionario a restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
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MORATORIA DE DEUDA HIPOTACRIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL 1. ¿Quiénes pueden pedir esta moratoria del pago de la hipoteca? Los que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. - deudores hipotecarios - fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual 2. ¿A qué contratos afecta? A los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que se define y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor. 3. ¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica? Se determina en el artículo 9, exigiendo como primer requisito que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. 4. Y ¿fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores? Si se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. 5. ¿Existe algún plazo para la petición? Los deudores podrán solicitar del acreedor, desde el 19 de marzo de 2020 (D. Tr. 2ª) hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. 6. ¿Qué efectos tiene la moratoria? – La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. – Mientras dure la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de 84
Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Desde la solicitud no habrá intereses de demora (D. Tr. 2ª). – En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley. 7. ¿Paga impuestos? Si se acordara una novación, la D.F. 1ª la declara exenta de la cuota gradual de AJD.
LINEAS DE AVALES De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2020, la Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 24 de marzo tiene un importe de 20.000 millones de euros. 1. ¿Cuál es el objetivo de esta línea de avales? La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. 2. ¿Cómo se distribuye ese importe entre distintas categorías de beneficiarios? El 50% (esto es, 10.000 millones de euros) se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes. El 50% restante, esto es, otros 10.000 millones de euros, cubrirá operaciones solicitadas por el resto de empresas. 3. ¿Quiénes podrán solicitar los avales? Empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
→ Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
→ Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 4. ¿Cuál es el importe máximo? Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. 5. ¿Cuál es el límite que garantizarán los avales? El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá, respectivamente, el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones. 6. ¿Cuál es el plazo de vigencia de los avales? El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. 7. ¿Cuál será el coste de los avales y quién asumirá el mismo?
→ La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
→ La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
→ → → →
20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
→ → → →
30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
→ 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año. → 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. → 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 8. ¿Cuándo y dónde se podrán solicitar los avales? Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar las referidas garantías hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. 9. ¿Han asumido las entidades financieras algún derecho y obligación? La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
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CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES
Validado Delegación de Gobierno de ………………….. / Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19 D/D.ª ……………………………………………………., con DNI ……..……………….……….. representación de la empresa y en calidad de …………………………………….
en
CERTIFICA: Que el/la trabajador/a D./D.ª ………………………………………….. con DNI ………………………., presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones: - Centro de trabajo ubicado en: …………………………………… - Jornada laboral habitual de horas, en horario de: ……………………………………… - Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España por no ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, y para ello utilizará el vehículo con matrícula Se expide el presente certificado a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente, en ………………………………………, a .............. de ............... de 2020. Fdo.: