Jueves, 30 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
Consultas de la DGT
Boletines oficiales
IVA. Tipo impositivo. FORMACIÓN ON LINE. La
BOE de 30/07/2020 núm. 206
FRONTERAS. CONTROL SANITARIO. Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. [PÁG. 2]
entidad consultante es una asociación empresarial que agrupa empresas dedicadas a la formación a distancia y en línea. [PÁG. 5]
Consultas de la DGT COVID-19. IRPF. RENTAS VITALICIAS. Venta de un
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA. Decretos publicados con anterioridad en el DOGC. [PÁG. 2]
COMUNIDAD EXTREMADURA.
a
AUTÓNOMA Decretos
DE
publicados
con
anterioridad en el DOE. [PÁG. 3]
inmueble a fin de reinvertir en rentas vitalicias. El plazo acababa durante la vigencia del estado de alarma declarado por el COVID-19, por lo que no ha podido constituir la renta vitalicia. Plazos [PÁG. 6]
Actualidad del Poder Judicial NULIDAD CLÁUSULAS HIPOTECARIOS.
BON de 30/07/2020 núm. 168
NAVARRA. IIEE. ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento
de
los
Impuestos
Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre
marcas
fiscales
previstas
para
bebidas
El
Tribunal Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos y tributos en los préstamos hipotecarios. [PÁG. 7]
Auto del TS LGT.
Segunda solicitud de aplazamiento y
fraccionamiento, en condiciones distintas que la primera solicitud formulada y denegada, dentro del periodo voluntario de pago previsto en el artículo 52.4
derivadas. [PÁG. 3]
RGR. Inicio del periodo ejecutivo y devengos de
Congreso de los Diputados IMPUESTO
SOBRE
TRANSACCIONES
FINANCIERAS. Publicado el INFORME DE LA PONENCIA del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. [PÁG. 4]
recargo de apremio. [PÁG. 8]
Novetats e-tributs ISD. Publicada una Guia pràctica sobre “Impost sobre Successions i donacions” – fets imposables meritats a partir de l’1 de maig de 2020. [PÁG. 9]
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BOLETINES OFICIALES BOE de 30/07/2020 núm. 206 FRONTERAS. CONTROL SANITARIO. Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección
General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. Primero. Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Segundo. El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español, siguiendo lo establecido en este apartado. Séptimo. Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Medidas económicas, culturales y sociales Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. Sanciones Decreto-ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales. Medidas tributarias Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria. Medidas sociales, fiscales y administrativas Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. Medidas sanitarias y administrativas Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. Medidas sociales y sanitarias Corrección de errores del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Jueves, 30 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Medidas económicas y sociales Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
BON de 30/07/2020 núm. 168 NAVARRA. IIEE. ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera
de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
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Congreso de los Diputados Publicado el INFORME DE LA PONENCIA del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. RESUMEN: Publicado Informe de la Ponencia Fecha: 28/07/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: acceder al BOCG de 29/07/2020
La Ponencia ha aceptado, por unanimidad, la incorporación de dos enmiendas transaccionales: la primera sobre la base de las enmiendas números 22 del Grupo Parlamentario Popular, 60 del Grupo Parlamentario Plural (JPCat), 46 del Grupo Parlamentario Ciudadanos y 67 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común; y la segunda, sobre la base de las enmiendas números 28 del Grupo Parlamentario Popular, 14 del Grupo Parlamentario VOX y 55 y 64 del Grupo Parlamentario Plural (JPCAT). La Ponencia ha aceptado, por unanimidad, incorporar la enmienda número 68 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Enmiendas aprobadas: 1) Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes: 1.º La reducción del capital del emisor. 2.º El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones. 3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo. 2) Devengo. El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores. 3) Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables. Cuando en la adquisición intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente
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Consulta de la DGT IVA. Tipo impositivo. FORMACIÓN ON LINE. La entidad consultante es una asociación empresarial que agrupa empresas dedicadas a la formación a distancia y en línea. Para la impartición de la citada formación se facilita material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que puede integrar elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca. RESUMEN: La DGT determina que: suministro de libros electrónicos tributa al 4% (si se acompaña de plataforma de aprendizaje también tributa al 4%); si son cursos dentro del servicio educativo estaría exento de IVA; el suministro de enseñanza a distancia tributará al 4%. Fecha: 17/06/2020 Fuente: web de la DGT Enlace: Consulta V2509-20 de 22/07/2020 CONSULTA/IVA
Este Centro directivo le informa de lo siguiente: - El suministro de libros electrónicos, por ejemplo, mediante la descarga de los mismos a través de una página web, constituye una prestación de servicios por vía electrónica que debe tributar al tipo del 4 por ciento en virtud del artículo 91.Dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. El tipo reducido del 4 por ciento también sería de aplicación en caso que el suministro de los citados libros electrónicos, como operación principal, se acompañase, de forma accesoria, del acceso en línea de los adquirentes de dichas publicaciones a determinadas herramientas de la plataforma de aprendizaje. De tal forma que dichos contenidos digitales adicionales fueran también accesorios a una versión física del libro electrónico y no configuren un producto distinto e independiente del eventual formato físico del libro electrónico, como podría ser una aplicación o programa interactivo o una plataforma de acceso a bases de datos digitales. - No obstante lo anterior, si el servicio prestado por la consultante tuviera la consideración de servicio educativo en los términos expuestos en los puntos anteriores y se cumplieran los requisitos subjetivo y objetivo citados, el mismo estaría exento del IVA en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley del Impuesto. - Finalmente, en caso de que se tratase del suministro de enseñanza a distancia que tuviera la condición de prestación de servicios por vía electrónica, el mismo no quedaría amparado por la exención anterior. Tampoco le sería de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento al no preverse este tipo reducido para el suministro de enseñanza a distancia, sino para el suministro de libros, periódicos y revistas que también tengan la consideración de prestación de servicios por vía electrónica en los términos previstos en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley del Impuesto (4%).
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Consultas de la DGT COVID-19. IRPF. RENTAS VITALICIAS.
El consultante, de 71 años de edad, vendió un
inmueble el 27 de noviembre de 2019. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de una renta vitalicia dentro del plazo de seis meses; plazo que acababa durante la vigencia del estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que no ha podido constituir la renta vitalicia. RESUMEN: el plazo de 6 meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30/05/2020 Fecha: 29/06/2020 Fuente: web de la DGT Enlace: Consulta V2034-20 de 19/06/2020 CONSULTA/IRPF
En lo que se refiere al requisito consistente en la reinversión en el plazo de seis meses, se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril), que establece en su disposición adicional novena: “Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos. (…) 2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. (…)”
A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 22 de abril), establece: “Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”
Por tanto, tal y como establecen los citados reales decretos leyes, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020) hasta el 30 de mayo de 2020.
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Actualidad del Poder Judicial NULIDAD CLÁUSULAS HIPOTECARIOS. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos y tributos en los préstamos hipotecarios RESUMEN: La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado en esta sentencia su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. En consecuencia, el tribunal debe entrar a analizar a quién correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales. Fecha: 29/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota y sentencia SENTENCIA/ITP
En esta sentencia, la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Respecto de las consecuencias de la nulidad, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar» (apartado 54). En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales. La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales). CONCEPTO PAGO AJD GASTOS NOTARIALES GASTOS REGISTRO PROPIEDAD
OBTENCIÓN PRÉSTAMO GARANTÍA HIPOTECARIA
A QUIEN CORRESPONDE PRESTATARIO CONSUMIDOR BANCO BANCO
Jueves, 30 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Auto del TS LGT. Segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, en condiciones distintas que la primera solicitud formulada y denegada, dentro del periodo voluntario de pago previsto en el artículo 52.4 RGR. Inicio del periodo ejecutivo y devengos de recargo de apremio RESUMEN: Fecha: 01/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 01/07/2020 SENTENCIA/LGT
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada, cuando (i)
ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria,
(ii)
tras el rechazo de la primera solicitud se indicó que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario y
(iii)
la segunda solicitud se presentó antes de expirar dicho plazo
Jueves, 30 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Novetats e-tributs ISD. Publicada una Guia pràctica sobre “Impost sobre Successions i donacions” – fets imposables meritats a partir de l’1 de maig de 2020 RESUMEN: Fecha: 01/07/2020 Fuente: web e-tributs Enlace: Acceder a Guia pràctica NOTICIAS/CATALUNYA