Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
CATALUNYA. MESURES.
29
d'abril,
de
LLEI 5/2020, del
mesures
fiscals,
financeres, administratives i del sector públic i de
Jueves 30.04.2020 núm 120
creació de l'impost sobre les instal·lacions que PLAZOS
ADMINISTRATIVOS.
ELECTRÓNICOS. Resolución
PROCEDIMIENTOS
de 29 de abril de 2020, de la
Secretaría General de Administración Digital, por la
incideixen en el medi ambient. [PÁG 9] Jueves 30.04.2020 núm 84
que se acuerda la continuación de los procedimientos
ARAGÓN.
administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada
y
cualquier
otro
sistema
que
las
Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto
RESOLUCIÓN de 22 de
abril de 2020, del Director General
de
Tributos,
excepcionalmente
por la
la
que
se
habilita
presentación
de
autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. [PÁG 11]
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
Jueves 30.04.2020 núm 81
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG 2] PLAZOS ADMINISTRATIVOS. AYUDAS. Orden APA/377/2020,
PAÍS
de 28 de abril, por la que se modifican, para el año
ELECTRÓNICA.
VASCO.
ADMINISTRACIÓN
DECRETO 55/2020, de
2020, diversos plazos establecidos en los Reales
21 de abril, de segunda modificación del Decreto de
Decretos
Administración Electrónica. [PÁG 12]
1075/2014,
1076/2014,
1077/2014
y
1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola
Auto del TS de interés
Común. [PÁG 2] Miércoles 29.04.2020 núm 119
IRPF.
ESTADO DE ALARMA. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Real
Decreto-ley 16/2020, de
Rendimientos
del
capital
inmobiliario. Gastos de amortización del inmueble: el TS deberá pronunciarse si el porcentaje
28 de abril, de medidas procesales y organizativas
de amortización cuando el inmueble es adquirido por
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
herencia o donación debe realizarse sobre el coste
Administración de Justicia. [PÁG 3]
satisfecho por el mismo (como afirma la DGT) o sobre el coste de adquisición declarado a efectos de ISD.
Dijous 30.04.2020 núm 120 CATALUNYA. PRESUPOSTOS.
[PÁG 13]
LLEI 4/2020,
del 29 d'abril, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2020. [PÁG 11]
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Jueves 30.04.2020 núm 120
PLAZOS ADMINISTRATIVOS. PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS.
Resolución de 29
de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS. AYUDAS.
Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por
la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Miércoles 29.04.2020 núm 119
Estado de alarma. Administración de Justicia. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Resumen: Medidas de carácter procesal: Habilitación de días a efectos procesales (art. 1) Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 Cómputo de plazos procesales (art. 2) Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Ampliación del plazo para recurrir (art. 2) Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Procedimiento especial y sumario en materia de familia (Art. 3) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario demandas relativas a guardas, custodias, revisión sobre medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos. Tramitación de la impugnación ERTEs (art. 6) Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Tramitación preferente de determinados procedimientos (art. 7) Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: En el orden civil:
→ Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.
→ Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios. En el orden Contencioso Administrativo: Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. En el orden social: Los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. Medidas Concursales: Modificación del convenio concursal: (art. 8) Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. AFECTA a la Deducibilidad de la provisión por insolvencias por créditos contra entidades vinculadas (art. 13.1.2º LIS)
Incumplimiento del convenio y diferimiento del deber de solicitar la liquidación: (art, 9) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Acuerdos de refinanciación: (art. 10) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. Ampliación de la suspensión del deber de solicitar el concurso hasta final de año: (art. 11) AFECTA a la Deducibilidad de la provisión por insolvencias (art. 13.1.b LIS), y a la recuperación del IVA (art. 80. Tres LIVA)
→
Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre
en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
→
Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a
trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.
→ Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
→ Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No
subordinación
de
la
financiación
concedida
por
personas
especialmente
relacionadas: (art. 12) La financiación que una persona especialmente relacionada conceda al deudor tras la declaración del estado de alarma dará lugar a un crédito ordinario en el concurso que se declare dentro de los dos años siguientes al comienzo de aquel estado. Durante este tiempo, la misma calificación obtendrá el crédito en que se subrogue una persona especialmente relacionada como consecuencia de haber satisfecho un crédito ordinario o privilegiado. Rápida tramitación de los incidentes de impugnación: (art. 13) En las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores solamente se admitirá prueba documental y pericial –que deberá acompañarse a la demanda o a la contestación– y por regla general no será necesaria la celebración de vista. Se tendrá por allanado al demandado que no conteste a la demanda, excepto al acreedor público.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Tramitación preferente de diversos procedimientos: (art. 14) Hasta que transcurra 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma tendrán tramitación preferente:
→ incidentes concursales en materia laboral; → actuaciones orientadas a ventas de unidades productivas; → propuestas de convenio, reconvenio e incidentes de oposición a la aprobación del convenio;
→ acciones de reintegración de la masa activa; → solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o renegociación de los homologados;
→ adopción de medidas cautelares. Enajenación de la masa activa: (art. 15) En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa Agilización de la aprobación de planes de liquidación: (art. 16) Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos: (art. 17) Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. MEDIDAS ORGANIZATIVAS: Se adoptan las siguientes medidas, entro otras:
→ Celebración de actos procesales mediante presencia telemática (art. 19) → Órganos judiciales asociados al COVID-19 (art. 24) → Jornada laboral (art. 27) Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
→ Exploraciones médico-forenses (Art. 21) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible
→ Dispensa de la utilización de togas (art. 22) → Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil (DA 1ª)
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. MEDIDAS SOCIETARIAS
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 18)
→ A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en Importante
el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.
Artículo 363. Causas de disolución. 1. La sociedad de capital deberá disolverse: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un AFECTA al supuesto de exclusión de período de inactividad superior a un año. sociedades del grupo fiscal (art. 58.4.d) b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
→ Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario MEDIDAS ARRENDAMIENTO VIVIENDA
Modificación de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de
Importante
vivienda habitual (del RD Ley 11/2020) (DF 4ª) EN LAS LÍNEAS SIGUIENTES ESTÁ EL COMPARATIVO
→ El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500m2) en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes).
→ El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes) el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Dijous 30.04.2020 núm 8124
CATALUNYA.
PRESUPOSTOS.
LLEI 4/2020, del 29 d'abril, de
pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2020. CATALUNYA. MESURES.
LLEI 5/2020, del 29 d'abril, de mesures
fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.. Mesures en l’IRPF: Amb efectes de l’1 de gener de 2020
→ S’incrementa un 10% el mínim exempt dels contribuents amb menor nivell de renda, per tal d’adaptar-lo al cost de la vida a Catalunya, més elevat que la mitjana estatal;
→ es reequilibrem els trams superiors de l’escala impositiva atorgant-los-hi a tots ells una amplada similar; es divideix l’actual quart tram de base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tram de 53.407,20 a 90.000 euros i un de 90.000 a 120.000 euros, que apliquen uns tipus marginals del 21,50 % i del 23,50 %, respectivament.
Mesures en l’ISD: A partir de l’endemà a la publicació d’aquesta llei en el DOGC:
→ s’introdueixen els coeficients multiplicadors per patrimoni preexistent als Grups I i II. Aquest coeficients s’aplicaran a partir de quantitats superiors a 500.000 euros (mínim exempt en l’Impost sobre el Patrimoni). Aquests coeficients s’apliquen a Successions i donacions.
→ Es redueix la bonificació en la quota tributària aplicable al ISD per als Grups I i II de forma progressiva. Per els contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys) es mantenen les bonificacions actuals. Per els contribuents del grup II (descendents de 21 anys o més i ascendents), es redueix significativament la bonificació a aplicar. Així, per els trams d’herència de fins 100.000 euros, s’aplicarà una bonificació íntegra del 60%, que es reduirà fins assolir el tram de 3 milions d’euros, on la bonificació serà 0. Els cònjuges podran aplicar la reducció del 99%.
→ Bonificacions:
es modifica el règim de bonificacions en quota: s’elimina la possibilitat
d’aplicar la bonificació en quota en cas d’aplicar alguna de les reduccions previstes en la normativa, excepte la reducció de l’habitatge habitual del causant, que son compatibles entre sí.
→ d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions, excloent els
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.
→ s’afegeix una nova secció sobre donacions fetes per entitats sense finalitat de lucre: en les donacions, i en la resta de transmissions lucratives entre vius que hi siguin equiparables, rebudes de fundacions i d’associacions que compleixen finalitats d’interès general, hagin estat o no declarades d’utilitat pública, inscrites en els registres de fundacions i d’associacions adscrits a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia, o en registres anàlegs d’altres administracions públiques, el contribuent pot aplicar a la base imposable una reducció del 95%.
Mesures en l’ITP: En relació amb l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats capítol III i pel que fa a l’àmbit de transmissions patrimonials oneroses, es recullen tres mesures:
→ s’estableix
una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per
l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en exercici dels drets de tanteig i retracte;
→ s’estableix
una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per
l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en l’adquisició d’habitatge que efectuen els promotors socials sense ànim de lucre per destinar-los a habitatge de protecció oficial de lloguer o cessió d’us.
→ s’aprova un tipus reduït del 5 per 100 per a les adquisicions d’habitatges per part de membres de famílies monoparentals i,
→ es modifica la regulació actual de la bonificació de la quota per la transmissió d’habitatges a empreses immobiliàries, en què es redueix a tres anys el termini de què disposen per a revendre l’habitatge.
→ En la modalitat d’actes jurídics documentats, i per incentivar la formalització de les diferents operacions, es crea una bonificació del 60% en la quota del gravamen que recau sobre les escriptures públiques de constitució en règim de propietat horitzontal per parcel·les i sobre aquells documents notarials que formalitzen actes relacionats amb les anomenades arres penitencials.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Jueves 30.04.2020 núm 84
ARAGÓN. ITP e ISD.
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Director
General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. (…) En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas reglamentariamente. Asimismo, en tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico. Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado "Diligencia de presentación" a que se refiere el artículo 13 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, que permite acreditar la tributación de los actos o negocios jurídicos a los que la misma se refiere. En tal caso, la Administración Tributaria remitirá dicho documento en soporte informático a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud o, en su defecto, a la dirección electrónica desde la que se remita dicha solicitud. La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, exponiendo las circunstancias del caso concreto y particular, siendo resueltas las solicitudes siguiendo el orden de entrada y conforme a las posibilidades de acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tributos durante ese periodo. La recepción de copias escaneadas de las autoliquidaciones y de la documentación complementaria que deba acompañarlas, así como la posterior obtención de la correspondiente "Diligencia de presentación", no exime a los obligados tributarios de la obligación de la presentación ulterior de toda la documentación original cuando les sea requerido por la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción. Quedan excluidos de la presentación por medios electrónicos regulada en esta Resolución, todas las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos para la utilización, a tal efecto, de las aplicaciones de presentación telemática. Las medidas contempladas en esta Resolución desplegarán sus efectos desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se reanude la normal atención presencial en las oficinas dependientes, orgánica o funcionalmente, de la Dirección General de Tributos.
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Jueves 30.04.2020 núm 81
PAÍS VASCO. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
DECRETO 55/2020, de 21
de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica. Objeto. 1.– El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como, desplegar el resto de los derechos reconocidos en la legislación de procedimiento administrativo. 2.– Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón electrónico de anuncios, la identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, las comunicaciones electrónicas y los documentos electrónicos y su conservación.»
Jueves, 30 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Auto del TS de interés IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos de amortización del inmueble: el TS deberá pronunciarse si el porcentaje de amortización cuando el inmueble es adquirido por herencia o donación debe realizarse sobre el coste satisfecho por el mismo (como afirma la DGT) o sobre el coste de adquisición declarado a efectos de ISD. Resumen: El TS deberá precisa la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito Fecha: 21/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 21/02/2020
Auto del TS de 21/02/2020 A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado plantea las siguientes cuestiones jurídicas: 1. Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito. 2. Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse. 2. La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues este Tribunal Supremo no ha abordado la interpretación y aplicación de los referidos artículos, en particular el 23.1.b) LIRPF en los supuestos de determinación de base de cálculo cuando la adquisición del inmueble ha tenido lugar por herencia u otro título gratuito, concurriendo así la presunción de interés casacional objetivo del artículo 88.3.a) LJCA, lo que hace conveniente un pronunciamiento suyo al respecto. Asimismo, esta situación litigiosa puede proyectarse a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA].