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Mini Boletín 29/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

Boletines oficiales

a

alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID19). [PÁG 5]

Viernes 29 de mayo de 2020 núm. 100 GUIPÚZKOA. MODELO CBK. Orden

Foral 241/2020 de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación

de

pérdidas

en

actividades

Sentencia de interés

económicas» del impuesto sobre la renta de las

IRPF. DIETAS. ADMINISTRADORES. No es al

personas físicas, así como la forma y plazo de su

empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de

presentación. [PÁG 2] GUIPÚZKOA. MODELOS 200, 220, 20G y 22G. Orden Foral

242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G, y su forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. [PÁG 2] GUIPÚZKOA.

SUSPENSIÓN

PLAZOS.

Orden

Foral

243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19. [PÁG 3] GUIPÚZKOA. Plan de Comprobación Tributaria para el

año 2020. [PÁG 4]

manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. La condición

de

trabajador/administrador

del

perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho

Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 165/25 UE. JUNTAS GENERALES. Reglamento (UE)

determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas. [PÁG 6]

2020/699 del Consejo de 25 de mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea

Actualidad del RM de Valencia

general de las sociedades cooperativas europeas

LEGALIZACIÓN LIBROS. Nota sobre Fechas

(SCE). [PÁG 4]

máximas para la Legalización de libros

Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150

ANDALUCÍA. ISD e ITP/juego. Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de

Legalización de libros y el Depósito de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019. [PÁG 8]


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales Viernes 29 de mayo de 2020 núm. 100

GUIPÚZKOA. MODELOS CBK. Orden

Foral 241/2020 de 27 de mayo, por

la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación. Podrán presentar el modelo CBK aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que obteniendo rendimientos de actividades económicas en los períodos impositivos de 2019 y de 2020, soliciten la aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria Covid-19. GUIPÚZKOA. MODELOS 200, 220, 20G y 22G Orden

Foral 242/2020, de 27 de mayo por la que se

aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G, y su forma, lugar y plazo de presentación e ingreso Así, con carácter general, se presentará la autoliquidación como siempre, es decir, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado dicho plazo. No obstante, se establece un plazo especial para las siguientes entidades: •

Microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFIS).

•

Las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.

•

Las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

•

Sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS.

Así, cuando el período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural, se establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020. Todo ello sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (1 a 27 de julio), en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de julio. Cuando esas mismas entidades tengan un período impositivo que finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, podrán igualmente presentar la autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de septiembre. No obstante, estas entidades podrán presentar la autoliquidación en el plazo ordinario de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario GUIPÚZKOA. PLAZOS. Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos

relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19. A modo de ejemplo, la suspensión de plazos prevista en la presente orden foral podrá ser de aplicación a los plazos siguientes:

•

Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el plazo de dos meses previsto en el artículo 18.a)3.ª de la Norma Foral del Impuesto, para que las socias y los socios de entidades de previsión social voluntaria, aporten las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad a otra entidad de previsión social voluntaria, y evitar de esta manera, la inclusión de dichas percepciones en la base imponible del impuesto.

•

En el impuesto sobre sociedades, en proyectos de inversión de larga duración, el plazo de un mes desde la formalización del contrato previsto en el artículo 67.4 de la Norma Foral del Impuesto, para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos.

•

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: el plazo de un año desde la adquisición del vehículo previsto en el artículo 41.I.B.19 de la Norma Foral del Impuesto, para justificar la aplicación de la exención en los casos de adquisiciones de vehículos usados por parte de empresarios o empresarias dedicadas habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.

Y al objeto de facilitar la delimitación de la medida, a continuación se relacionan algunos de los plazos a los que no será de aplicación la suspensión prevista en la presente orden foral:

•

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

*

El plazo de residencia de tres años previsto en el artículo 87.8 de la Norma Foral del Impuesto, para

que, con carácter general, la vivienda ocupada tenga la consideración de vivienda habitual del contribuyente. *

El plazo de cinco años previsto en el artículo 72.3 de la Norma Foral del Impuesto, para reducir las

aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, entidades de previsión social voluntaria EPSV, mutualidades, planes de previsión social empresarial y demás sistemas de previsión que no hayan podido ser reducidas de la base imponible en el año de la realización de la aportación o contribución.

•

Impuesto sobre sociedades:

*

El plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, previsto en el artículo 22.1.a) de la Norma

Foral del Impuesto, para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles. *

El cómputo de los 90 días del período impositivo, previsto en el artículo 14.1.a) de la Norma Foral del

Impuesto, para la consideración de sociedad patrimonal.

•

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: los diversos plazos previstos en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, como umbral para regular la adición de bienes en la determinación del caudal hereditario en las adquisiciones «mortis causa».


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario La suspensión de plazos regulada en la presente orden foral en ningún caso afectará a la presentación de autoliquidaciones u otras obligaciones tributarias, a los plazos de prescripción y de caducidad, ni a los plazos ya previstos en el referido decreto foral-norma, en el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y en la Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19. Artículo único. Los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no se encuentren regulados en el Decreto ForalNorma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y en el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente.

Plan de Comprobación Tributaria para el año 2020 [PDF] Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. L165/25

UE. JUNTAS GENERALES.

Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo de 25 de

mayo de 2020 de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE) Artículo 1 Medida temporal relativa a las juntas generales de las sociedades europeas (SE) En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/2001, se deba celebrar una junta general de una SE en 2020, la SE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Artículo 2 Medida temporal relativa a las asambleas generales de las sociedades cooperativas europeas (SCE) En caso de que, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, se deba celebrar una asamblea general de una SCE en 2020, la SCE podrá celebrarla, no obstante lo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de doce meses a partir del cierre del ejercicio, siempre que se celebre a más tardar el 31 de diciembre de 2020.


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150

ANDALUCÍA.

ISD e ITP/juego. Decreto-ley 14/2020, por el que se

establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). ISD e ITP: Por lo que respecta a los ISD e ITP y AJD, se recogían en el citado Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario económico de contención pueda tener sobre la economía andaluza. Con este fin, para evitar posibles tensiones en tesorería se establecía una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica de cada tributo. Si bien, teniendo en cuenta que el estado de alarma seguirá vigente más allá del 30 de mayo, y para posibilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus obligaciones fiscales, se amplía un mes más al inicialmente previsto, cuando el vencimiento del nuevo plazo otorgado, coincida con el mes de junio. Tasa Fiscal del juego: Por otro lado, en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, antes citado, para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y especialmente en la hostelería, se redujo el gravamen para las máquinas recreativas y de azar, estableciendo una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Con esta medida orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo. No obstante, debido a la ampliación del estado de alarma, y las diferentes fases de desescalada, resulta que ni las máquinas en hostelería ni en el resto de establecimientos de juego, han podido operar, por la prohibición de apertura de los establecimientos desde el inicio del estado de alarma. Por ello, resulta de justicia tributaria bonificar el 100% de la tasa de las citadas máquinas, ya que las mismas no podrán estar operativas por un periodo de al menos tres meses, y cuando lo hagan, será con ciertas limitaciones derivadas de las propias condiciones establecidas para la apertura de los establecimientos de la hostelería y resto de establecimientos del juego.


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia de interés IRPF. DIETAS. ADMINISTRADORES. No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. La condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas. Resumen: Fecha: 27/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a SENTENCIA del TS de 18/05/2020 SENTENCIA/ISD

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: a) A quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. b) Si la contestación a la pregunta anterior ha de ser distinta de considerarse que el perceptor de las dietas es, al mismo tiempo, administrador de la sociedad que las abona. c) Si cuando el perceptor de rendimientos del trabajo es -al mismo tiempo- administrador de la sociedad pagadora, puede entenderse que no existe la posibilidad de elevar al íntegro las cantidades abonadas sin retención, por considerarse exentas, en cuanto que sea imputable tal conducta al sujeto a quien se debió practicar la retención. El TS contesta: No cabe alterar las reglas esenciales de distribución de la carga de la prueba en la materia que como ya hemos indicado reiteradamente- determinan que no sea al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia, sino que la Administración, para su acreditación, deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario Ello determina que no podamos responder a la segunda cuestión que suscita el auto de admisión en términos generales, sino en atención a las circunstancias concretas que concurran en cada caso. Nos preguntaba el auto citado si las reglas de distribución de la carga de la prueba en esta materia deben alterarse cuando el perceptor de las dietas sea, al mismo tiempo, administrador de la sociedad que las abona. De lo hasta aquí razonado se desprende que esa condición de administrador podrá tener relevancia en cuanto a la acreditación de la realidad del presupuesto de hecho de las dietas en atención a las circunstancias del caso y, específicamente, a tenor de la forma de conducirse que haya tenido la Administración en el procedimiento de comprobación correspondiente. Dicho de otro modo, la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia. Tal circunstancia puede, ciertamente, influir en la singular, casuística y concreta acreditación de aquella realidad; pero ello dependerá, insistimos, de varios factores, como, a título de ejemplo, (i)

el contenido de los requerimientos efectuados,

(ii)

la expresión -o no- en los mismos de la condición en que tales requerimientos se dirigen al perceptor,

(iii)

el conocimiento por el interesado de la relevancia de su condición de responsable de la empresa a efectos de contestarlos y, sobre todo,

(iv)

de la constatación de las específicas funciones que ostenta el perceptor de la dieta en la entidad y su relevancia a la hora de tomar las decisiones correspondientes sobre la necesidad de los desplazamientos.

Lo que no es suficiente -insistimos- es efectuar el requerimiento al interesado como persona natural y con ocasión de la comprobación de su impuesto sobre la renta de las personas físicas y, después, manifestar que no es suficiente la acreditación porque -al ser administrador de la empresa pagadora- debió aportar más datos de los que legal y reglamentariamente le son exigibles como sujeto pasivo del tributo y a tenor de las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba que ya hemos determinado.


Viernes, 29 de MAYO de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad del RM de Valencia Nota publicada sobre la Legalización de libros y el Depósito de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019 Resumen: Fecha: 28/05/2019 Fuente: web del Registro Mercantil de Valencia Enlace: Acceder a Nota

Avisos Libros y Cuentas «Importante» LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019. La Disposición Final 8ª del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE27/05/2020), ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por tanto, las FECHAS LÍMITE para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas anuales serán las siguientes: Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE. Fecha máxima para celebrar la junta ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE. Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta y aplicación del resultado (en caso de celebrarse el 31 de octubre la fecha máxima será el 30 de noviembre).

Avisos Libros En caso de haber realizado un envío telemático incorrecto puede enviar una solicitud de cierre de la entrada, en el mismo día en el que dicho envío haya sido realizado. Para ello cumplimente la solicitud pinchando aquí y remítala a libros2.valencia@registromercantil.org. ES DE ADVERTIR QUE EL CIERRE DE LA ENTRADA SÓLO SERÁ ATENDIDA EN CASO DE NO HABER ASIGNADO ASIENTO AL ENVIO QUE SE PRENTENDE CERRAR.


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