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Mini Boletín FISCAL 29/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 29 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines Oficiales

Sentencia del TS IRPF. Rentas procedentes de inmuebles.

BOA 29.03.2021 núm 68

ARAGÓN. RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2021, del Secretario General de la Presidencia y del Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban el procedimiento y los formularios para la adaptación del régimen de intervención, régimen y plazos del silencio administrativo, emisión de informes y aportación inicial de documentación. [PÁG. 2] BOG 29.03.2021 Núm 58

GIPUZKOA. IRPF. Orden Foral 153/2021 de 23 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. [PÁG. 3]

Se pronuncia sobre el caso de inmuebles que no están arrendados pero que están destinados a serlo. Se pregunta si tributan como rendimientos de capital inmobiliario o como rentas imputadas contestando el TS que tributarán como rentas imputadas. Se pregunta también sobre la imputación de gastos contestando que sólo se admitirán como deducibles por el tiempo en que estuvieron arrendados en proporción. Por último se pregunta sobre la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” de la reducción del 60% respondiendo que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones. [PÁG. 5]

Monográfico OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DOCTRINA DGT . [PÁG. 6]

Actualidad de la web de la AEAT Impuesto sobre Transacciones Financieras. Nuevo aviso sobre los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transacciones Financieras [PÁG. 4]


Lunes, 29 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOA 29.03.2021 núm 68

ARAGÓN. RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2021, del Secretario General de la Presidencia y del Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban el procedimiento y los formularios para la adaptación del régimen de intervención, régimen y plazos del silencio administrativo, emisión de informes y aportación inicial de documentación. La disposición fnal decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplifcación administrativa dispone que, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación, un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplifcación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos: a) Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones. b) Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo. c) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo. d) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes. e) Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello. En el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, hasta el 23 de junio de 2021, las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán remitir a la Comisión de Simplificación Administrativa las propuestas de reformas legales necesarias en el ámbito de los procedimientos tramitados por los órganos y entidades del sector público de cada Departamento


Lunes, 29 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario BOG 29.03.2021 Núm 58

GIPUZKOA. Orden

Foral 153/2021 de 23 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. Artículo 4. Plazos de presentación. Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes: — Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 12 de abril y el 30 de junio de 2021. — Internet: entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2021. — Mecanizada: entre el 19 de abril y el 30 de junio de 2021.


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Actualidad de la web de la AEAT de interés Nuevo aviso sobre los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transacciones Financieras RESUMEN: Las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de junio de 2021 Fecha: 26/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota

Atendiendo al estado de tramitación normativa del Impuesto sobre Transacciones Financieras, y con el objetivo de permitir un margen temporal mayor para las adaptaciones técnicas y funcionales de los nuevos contribuyentes, se procede a modificar el plazo de presentación con las previsiones actuales: El Impuesto sobre las Transacciones Financieras aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre), entra en vigor el 16 de enero de 2021. Su periodo de liquidación es mensual y el plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los cuatro primeros meses de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021 (del 10 al 20 de junio de 2021). Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de junio de 2021.


Lunes, 29 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS IRPF. Rentas procedentes de inmuebles. Se pronuncia sobre el caso de inmuebles que no están arrendados pero que están destinados a serlo. Se pregunta si tributan como rendimientos de capital inmobiliario o como rentas imputadas contestando el TS que tributarán como rentas imputadas. Se pregunta también sobre la imputación de gastos contestando que sólo se admitirán como deducibles por el tiempo en que estuvieron arrendados en proporción. Por último se pregunta sobre la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” de la reducción del 60% respondiendo que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a

la comprobación de las autoliquidaciones. RESUMEN: El TS fija el criterio de que cuando un inmueble no está alquilado tributan como imputación de rentas y no es deducible gasto alguno Fecha: 25/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de TS de 25/02/2021 - rec. 1302/2020 Cuestiones casacionales: 1) Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles , que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas; Criterio interpretativo: Conforme al artículo 85 LIRPF, las r entas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas. 2) Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pe ro sí en disposición de poder arrendarse. Criterio interpretativo: Según el artículo 23.1 LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. 3) Precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Criterio interpretativo: El alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de novi embre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda", ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a l a comprobación de las autoliquidaciones.


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Monográfico OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DOCTRINA DGT. Con carácter general todos los contribuyentes están obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el artículo 96 de la LIRPF exime de la obligación de declarar a los contribuyentes en base a dos reglas: 1ª.

Cuando se obtengan EXCLUSIVAMENTE rentas procedentes de

Límite

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un solo pagador 2) Rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador:

a)

22.000 €

[1] [2] [3] [4]

•

Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, NO SUPERAN en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

•

por orden de cuantía, SI

14.000 €

[5]

Cuando se trate de los únicos rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente y siempre que se hubiesen acogido al procedimiento especial para determinar el tipo de retención por la Administración tributaria

22.000 €

[6] [7]

4) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas

14.000 €

[8] [9]

5) Rendimientos del trabajo cuando el pagador no está obligado a retener 6) Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

14.000 € 14.000 €

Si cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, SUPERAN en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 3) Prestaciones pasivas del art 17.2.a) LIRPF 1. Pensiones y haberes pasivos de la seguridad social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad y similares. 2. Prestaciones de mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares. 3. Prestaciones de los planes de pensiones. 4. Prestaciones de mutualidades de previsión social. 5. Prestaciones por jubilación o invalidez de seguros colectivos de trabajadores. 6. Prestaciones de planes de previsión social empresarial. 7. Prestaciones de los planes de previsión asegurados 8. Prestaciones derivadas de seguros de dependencia según la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO b) GANANCIAS PATRIMONIALES

Sujetos a retención o ingreso a cuenta

22.000 €

en conjunto 1.600 €

[10]

− −

c)

urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas. rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo RENTAS INMOBILIARIAS de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. IMPUTADAS DE − que no generen rendimientos de capital como consecuencia del INMUEBLES arrendamiento. − que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO

en conjunto 1.000 €

[11] [12]

OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE AYUDAS PÚBLICAS 2ª. a) b)

Cuando se obtengan EXCLUSIVAMENTE rendimientos procedentes de RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (MOBILIARIO Y/O INMOBILIARIO) RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS GANANCIAS PATRIMONIALES PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Límite Sujetos o no a retención

en conjunto 1.000 €

De cualquier naturaleza

Inferior a 500€

[13] [14]

[1] CV1822-20 de 08/06/2020 SUCESIÓN DE EMPRESA (…) en los supuestos de sucesión de empresa la cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes


Lunes, 29 de marzo de 2021

Boletín FISCAL Diario de la empresa cedente, la consideración de existencia de un único pagador de rendimientos del trabajo lleva a establecer que el límite determinante de la obligación de declarar será el de 22.000 euros. [2] CV2312-20 de 07/07/2020 PRESTACIONES SATISFECHA POR DISTINTAS CONSEJERÍAS DE UNA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA Se consideran procedentes de un único pagador (en este caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales. [3] CV 2366-20 de 10/07/2020 DOS PENSIONES SATISFECHAS POR EL INSS (…) a efectos de la determinación de la obligación de declarar, los rendimientos del trabajo referidos por la consultante se consideran procedentes de un único pagador (en este caso el INSS, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 —), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales. [4] CV 2289-19 DE 05/09/2019 DOS PENSIONES SATISFECHAS DISTINTOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN En 2018 la consultante ha percibido como rendimientos del trabajo dos pensiones públicas, una de la Seguridad Social (jubilación) y otra de Clases Pasivas (viudedad). (…) (…) en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto pensión de viudedad de Clases Pasivas, (…) [5] CV0408-21 de 25/02/2021 PRESTACIONES DEL SEPE QUE DEBEN REINTEGRARSE Se aclara que para el cómputo de estos límites no se incluyen, evidentemente, los importes indebidamente percibidos y que procede reintegrar (en este caso ya reintegrados) al SEPE. [6] CV0523 de 04/03/2020 RESCATE DE PLAN DE PENSIONES Con fecha 18 de noviembre de 2019 se le reconoce por el INSS a la consultante una pensión de incapacidad permanente total. El importe anual de la pensión para 2020 lo calcula en 8.811 euros. Además, en 2020 cumple 65 años y prevé rescatar un Plan de Previsión Asegurado (PPA) por un importe anual de entre 3.000 y 6.000 euros. Adicionalmente obtiene unos ingresos aproximados de 130 euros anuales de capital mobiliario y una imputación de rentas inmobiliarias de 697,41 euros por una segunda residencia. (…) la consultante no estará obligada a presentar la declaración del impuesto si sus rendimientos íntegros del trabajo no superan el importe de 14.000 euros anuales, obligación que tampoco existiría si esos rendimientos (aun siendo superiores a esa cantidad) no excediesen de la cuantía de 22.000 euros anuales y resultase operativo el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas. [7] CV0276-21 de 17/02/2021 DOS PENSIONES SATISFECHAS DISTINTOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN En tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue manteniendo validez el criterio de existencia de dos pagadores ante expuesto: el INSS, respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto a la pensión de Clases Pasivas. [8] CV0104-21 de 28/01/2021 PENSIÓN COMPENSATORIA Al percibir una pensión compensatoria la persona a que se refiere el escrito de consulta, estará obligada a presentar declaración por este Impuesto, entre otros supuestos, cuando el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo (incluyendo la citada pensión compensatoria) sea superior a 14.000 euros anuales.


Lunes, 29 de marzo de 2021

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[9] TEAR de Extremadura. Resolución 06/00254/2017/00/00 de 18/12/2019 PENSIÓN COMPENSATORIA El convenio regulador produce efectos jurídicos desde su firma (cfr. sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 07/11/2018, rec. 1220/2018), si bien ha de ser ratificado judicialmente de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil de forma que, una vez aprobado, el convenio tendrá la misma eficacia ejecutiva que una resolución judicial, pudiendo exigirse el cumplimiento de lo acordado desde la fecha de su adopción. En cualquier caso, desde la firma del convenio ambas partes quedan obligadas a su cumplimiento, debiendo la perceptora declarar a partir de ese momento la pensión compensatoria recibida como rendimiento del trabajo personal del IRPF, y pudiendo la pagadora reducirse la base imponible del IRPF (evitando así la doble imposición) en la cuantía satisfecha que hubiese sido aprobada por el juez; es decir, el legislador impide que la determinación del importe del beneficio fiscal se deje al arbitrio de las partes exigiendo su aprobación judicial, pero una vez producida esta, dicho beneficio ha de ser reconocido desde la fecha en que se materializó en los términos judicialmente aprobados, de forma que si la sentencia hubiese fijado en contra de lo establecido en el convenio- un plazo o un importe de la pensión distintos, habría que estar a estos últimos. [10] CV1884-20 de 10/06/2020 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. NO COMPENSACIÓN A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS LÍMITES. (….) la consultante sí está obligada a presentar la declaración del impuesto, pues no resulta operativa la exclusión de la obligación de declarar ya que se han obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y una ganancia patrimonial sometida a retención por importe superior a 1.600 euros, concretamente 1.871,56 euros—, habiéndose producido además una pérdida patrimonial de 1.351,62€ (por la venta de unas acciones) no amparada por exclusión alguna de la obligación de declarar. [11] CV2319-20 de 07/07/2020 SUBVENCIÓN PÚBLICA. GANANCIA PATRIMONIAL La consultante ha obtenido en 2019 una pensión de viudedad por importe de 13.400 euros anuales; además ha percibido 727 euros derivados de una subvención concedida por la Generalidad de Valencia. La consultante no estará obligada a presentar la declaración del impuesto al resultar operativa la exclusión a la obligación de declarar, pues se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe de 13.400 euros y una ganancia patrimonial —subvención pública— por importe de 727 euros. [12] CV1301-20 de 07/05/2020 AYUDA PARA EL PAGO DEL ALQUILER GANANCIA PATRIMONIAL Constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial. Se integrará en la base imponible general y se imputará en el período impositivo en que se efectúe el cobro. [13] CV0832-20 de 13/04/2020 ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS La consultante ha percibido en 2019, de dos pagadores, unos rendimientos íntegros del trabajo de 16.150 euros y 1.126 euros respectivamente. Asimismo, la comunidad de propietarios de su vivienda habitual ha cedido en arrendamiento unos locales comerciales, correspondiendo a la consultante, en régimen de atribución de rentas, unos rendimientos por importe de 48 euros. (…) la consultante estará obligada a presentar declaración, ya que, según los datos aportados en su escrito de consulta, ha percibido en 2019, además de los 48 euros en concepto de rendimientos íntegros de capital inmobiliario atribuidos por la comunidad de propietarios en régimen de atribución de rentas, unos rendimientos íntegros del trabajo de dos pagadores por un total de 17.276 euros (16.150 y 1.126 euros por el primero y segundo pagador respectivamente) y, en consecuencia, no es de aplicación el último párrafo del apartado segundo del artículo 96 de la LIRPF. [14] CV1620-20 de 27/05/2020 GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA POR TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas


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