Miércoles, 29 de diciembre de 2021
Índice BOLETINES OFICIALES BOE NÚM 312 de 29/12/2021
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. [PÁG. 2]
Consejo de Ministros REFORMA LABORAL. REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. SE PUBLICARÁ MAÑANA EN EL BOE
CANARIAS. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS. Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
La reforma laboral entrará en vigor mañana: se retrasa a este jueves su publicación en el BOE
[PÁG. 4]
[PÁG. 11]
[PÁG. 7]
Estado de las Leyes de Presupuestos para 2022 y, en su caso, Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de las CCAA
BOCM NÚM 310 de 29/12/2021
MADRID. PRESUPUESTOS GENERALES. LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. [PÁG. 6]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 29 de diciembre de 2021
BOLETINES OFICIALES BOE NÚM 312 de 29/12/2021
Presupuestos Generales del Estado 2022. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Resumen de las principales medidas fiscales: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modificación de los límites de reducción de la Base Imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social El límite cuantitativo conjunto de la reducción fiscal por aportaciones a los distintos sistemas de previsión fiscal para el ejercicio 2021 se minoró de 8.000 € a 2.000 € y, para el ejercicio 2022 se propone una nueva reducción de 2.000 € a 1.500 € (modificación artículo 52 LIRPF). Este mismo límite se aplicará al conjunto de reducciones practicadas por todas las pe rsonas que satisfagan primas de seguros de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente (modificación artículo 51 LIRPF). Paralelamente se aumenta, de 8.000 € a 8.500 € el importe incrementado cuando las aportaciones provengan de contribuciones empresariales. Como novedad, se introducen dos previsiones: 1º Dentro de este límite se incluirán las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a la realizada por la empresa, y 2º. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador (¿dentro de un plan de retribución flexible?) tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En el mismo sentido se modifica la Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y el artículo 5.3.a) del TR de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Prórroga de los límites excluyentes del método de EO en el IRPF: Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria trigésima segunda de los límites vigentes desde 2016 a 2021. Impuesto sobre el Valor Añadido
→ Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria decimotercera, de los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2021. Impuesto sobre Sociedades
→ Tributación mínima (nuevo artículo 30.bis) Ámbito subjetivo: ▪ ▪
entidades cuyo INCN > 20 millones de € en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.
Quedan excluidas las entidades que tributen al 10% (art 29.3), al 1% (art 29.4) o al 0% (art 29.5) y las SOCIMIs Se establecen reglas especiales para las cooperativas y entidades de la ZEC. Cuota líquida mínima: La cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, por las cantidades derivadas de la Reserva de Nivelación del artículo 105 LIS.
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Se establecen reglas especiales para las entidades que apliquen las bonificaciones previstas en la LIS, la deducción por inversiones realizadas por entidades portuarias y/o las deducciones para evitar la doble imposición. Porcentajes especiales: El porcentaje será del 10% en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% (art 29.1), y del 18% en el caso de entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (art 29.6)
→ Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Se propone la reducción del porcentaje de bonificación del 85% al 40%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
→
Nueva disposición aprobada en el CONGRESO
Tributación mínima (artículo 19 y nueva disposición adicional décima)
Se añade una nueva disposición adicional que establece la tributación mínima Otras Medidas
→ Interés legal del dinero Se mantiene el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
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BOE NÚM 312 de 29/12/2021
Régimen Económico y Fiscal de Canarias y Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022 Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo pla zo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Artículo único. Canarias.
Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Uno.
Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias. (…) 11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Dos.
«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»
Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria. 1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. 2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2021. 3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.
Disposición adicional primera. Fiscal de Canarias.
«Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria. 1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. 2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023. 3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.»
Condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y
Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.
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Miércoles, 29 de diciembre de 2021
Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022. 1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior. Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto -ley. Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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BOCM NÚM 310 de 29/12/2021
MADRID. PRESUPUESTOS 2022. LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. (…) El área de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes áreas de actuación y responsable del diseño de la política fiscal, continuará trabajando, no sólo para consolidar la política de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los últimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma. Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, acometiéndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo autonómico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99% entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos. También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En uso de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, así como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, lo que convertirá a la Comunidad de Madrid en la única Comunidad Autónoma de régimen común sin impuestos propios. Con el propósito de mantener esta política de reducción de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrileños y que la región sea la Comunidad Autónoma más competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Se continuará trabajando en pro de la desregulación y eliminación de trabas burocráticas, l o que repercutirá finalmente en una mayor recaudación sin incrementar la presión fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendrá la línea abierta contra la hiperregulación. Se seguirá potenciando el servicio de atención al contribuyente por medios no presenciales para la elaboración de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecerá el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendrá el plan de prevención y control del fraude fiscal para favorecer una gestión más eficaz de los ingresos y prevenir la evasión de impuestos (…)
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Consejo de Ministros REFORMA LABORAL. REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. SE PUBLICARÁ MAÑANA EN EL BOE
→ La Negociación Colectiva vuelve a tener un papel central → Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida → El convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial, evitando las prácticas de devaluación salarial
→ Desaparece el contrato por obra o servicio → La contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora
→ Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional
→ Se rediseñan los desincentivos de los contratos de muy corta duración para reducir la excesiva rotación → Se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación, como alternativa a la temporalidad y para reducir los despidos en momentos de crisis o reconversión, siguiendo el modelo usado durante la pandemia
→ El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en enero de 2025 El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos. Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales. El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva. Negociación Colectiva La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente. La contratación estable como norma Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales
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establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Contratación de duración determinada Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
→ En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
→ Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
→ También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses. Contrato fijo discontinuo Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Subcontratación Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata. Contratos formativos Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
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Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá. Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…). Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución. Flexibilidad interna Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.
→ ERTE ETOP Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID. → ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación) A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID. Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de
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acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
→ MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades: Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo. Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses. Como novedades: → Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formación.
→ Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE. → Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM).
→ En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación. Auditoría sobre los resultados El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores, una evaluación que deberá repetirse cada dos años. ANEXO: TABLA EXONERACIONES ERTE Exoneraciones ERTE: 20% ERTE ETOP 90% ERTE Fuerza mayor temporal 90% ERTE IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN MECANISMO RED CÍCLICO: 60% en los cuatro primeros meses de activación. 30% en el periodo inmediatamente posterior de cuatro meses 20% en los siguientes cuatro meses MECANISMO RED SECTORIAL: 40% Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas a acciones formativas
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Estado de las Leyes de Presupuestos para 2022 y, en su caso, Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de las CCAA: Estatal Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Comunidades Autónomas Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Los Presupuestos para 2022 fueron rechazados por el 24.11.2021 al aprobar el Pleno del Parlamento de Andalucía las enmiendas a la totalidad con propuesta de devolución, presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista, Unidas Podemos por Andalucía y Vox en Andalucía El 01.01.2022 quedarán automáticamente prorrogados los presupuestos para 2021 La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública que dictaminará el proyecto está prevista para mañana 28.12.2021. El debate y la votación están previstos para el 30.12.2021
PRORROGADOS
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El 23.12.2021 fueron rechazadas las enmiendas a la totalidad. La Junta de portavoces ha fijado para el 30.12.2021 el Pleno para su tramitación
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Los Presupuestos para 2022 fueron aprobados el pasado 22.12.2021
APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN)
Canarias
Aprobados por el Pleno del Parlamento el 21.12.2021
Cantabria
Aprobados por el Pleno el 22.12.2021
APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN) APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN)
Illes Balears
Castilla – La Mancha Castilla y León Catalunya
Aprobados el 22.12.2021 Publicados 29.12.2021 El 30.12.2021 la Junta aprobará la prórroga de los Presupuestos de 2021 Aprovats el 23.12.2021
Extremadura
Aprobados el 23.12.2021
Galicia
Aprobados el 21.12.2021
La Rioja
Aprobados el 16.12.2021.
Madrid
Región de Murcia
Aprobados el 21.12.2021, PUBLICADOS EL 29.12.2021 LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. [BOCM de 21/12/2021]
APROBADOS Y PUBLICADOS PRORROGADOS APROVATS PERÒ NO PUBLICATS APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN) APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN) APROBADOS (PENDIENTES DE PUBLICACIÓN)
APROBADA y PUBLICADA LA ESCALA DE IRPF PUBLICADO LOS PG en el DOCM
La Sesión Plenaria para su debate y votación de enmiendas está prevista para el próximo 18.01.2022
Navarra
23.12.2021 Aprobadas Modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales Ley Foral de modificación de diversos impuestos, otras medidas tributarias Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2022
Valencia
Aprobados el 22.12.2021
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Miércoles, 29 de diciembre de 2021
Territorios Históricos
Álava
Gipuzkoa Bizkaia
23.12.2021 Aprobadas EL 23.12.2021. Publicadas el 27.12.2021 Norma Foral 29/2021, de 13 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2022 Norma Foral 30/2021, de 15 de diciembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, de 16 de noviembre, para modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urb ana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la pobl ación en la zona rural Publicados el 27.12.2021 Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gi puz koa para el año 2022. Pendientes de aprobación el próximo 30.12.2022
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