Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
Consejo de Ministros Referencia Consejo de Ministros
Miércoles 29.04.2020 núm 119
ESTADO
DE
de 28/04/2020. ALARMA.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Real
PLAN DE DESESCALADA. [PÁG 9]
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia. [PÁG 2]
Actualitat del Parlament de Catalunya IMPOSTOS CEDITS. Projecte de Llei Mesures
fiscal amb el text publicat al Butlletí Oficial
Miércoles 29.04.2020 núm 83
CATALUNYA.
del Parlament de Catalunya de 28/04/2020. [PÁG 13] DECRETO
LEY
14/2020, de 28 de abril, por el
Sentencia del TSJ de Madrid
que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña,
IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES. Examina las
en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos
costas procesales
obtenidas
en
un
de la pandemia generada por la COVID-19 y de
procedimiento
adopción de otras medidas urgentes con el mismo
patrimonial (respecto a la parte que exceda de los
objetivo. [PÁG 5]
costes del proceso) que se consignará en la base
LA RIOJA. Orden HAC/19/2020, de
28 de abril, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19. [PÁG 5] Martes 29.04.2020 núm 80
DECRETO
FORAL
NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. [PÁG 6]
Supone
general del impuesto. [PÁG 15]
Martes 29.04.2020 núm 50
BIZKAIA.
judicial.
una
ganancia
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES Miércoles 29.04.2020 núm 119
Estado de alarma. Administración de Justicia. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia. El texto nace del diálogo constante y reforzado que el Ministerio de Justicia ha mantenido con todas las administraciones y colectivos con intervención en la Justicia que se ha mantenido a lo largo de todo el estado de alarma. Desde las semanas previas a que el Consejo de Ministros lo decretara, el ministerio ha sostenido una constante interlocución con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia para abordar de forma consensuada todas las medidas excepcionales que en el ámbito de la Justicia se han puesto en marcha durante la crisis de la pandemia. El contenido de este Real Decreto-ley también se ha coordinado escuchando las propuestas de esas instituciones y organismos. Su contenido se articula en cinco bloques de medidas. El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes: •
Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
•
La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
•
Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
•
Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario •
Se dispensará a los abogados de usar las togas.
•
Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas: •
Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
•
Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
•
Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
•
Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
•
Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas: •
Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
•
Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos. •
Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
•
Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario •
En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
•
Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
•
Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes: •
Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
•
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
•
Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
•
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Miércoles 29.04.2020 núm 8123
CATALUNYA.
DECRETO LEY 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan
medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. Capítulo II Medidas tributarias Artículo 2 Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020 1. En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes: 1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019: a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020. b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021. 1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020: a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021. b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022. 2. Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el artículo 47 bis de la Ley 16/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.
Miércoles 29.04.2020 núm 50
LA RIOJA. Orden HAC/19/2020, de 28 de abril, por la que se adoptan
medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19 Artículo único. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas declaraciones, declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará un mes.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 2. Esta ampliación de plazo resultará aplicable a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que por aplicación de la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, debieran presentarse durante el periodo indicado en el párrafo anterior. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Miércoles 29.04.2020 núm 80
BIZKAIA.
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas
tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 En referencia al artículo 2, se flexibilizan determinados tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que, con carácter transitorio, se establece:
→ la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual tiene a efectos de este impuesto, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla,
→ además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva. A estos efectos, para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión.
→ De igual manera, se amplía de 4 a 5 años el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda cuando este finalice en el plazo señalado con anterioridad. Asimismo, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de dos a tres años. En cuanto al artículo 3, en el mismo se regulan varias medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, consistiendo la mayoría de ellas en el establecimiento de una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
→ En primer lugar, se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.
→ A continuación, se concede un año adicional para que los y las contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto sobre Sociedades, ampliándose, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas,
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.
→ De igual manera, se concede un año adicional para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, a alguna de las finalidades contempladas en dicho artículo, cuando el plazo para hacerlo venza en 2020.
→ En lo que se refiere a esta reserva, se introduce, además, la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones y se dé esta circunstancia.
→ En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
→ Finalmente en lo que se refiere al mencionado artículo 64 bis, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de estos proyectos cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones previamente establecido si fuera necesario, y se admite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del contribuyente que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados, siempre que dicha subrogación se realice dentro de los primeros nueves meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
→ Por último, se amplía en seis meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
→ Finalmente y como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 40 del citado Real Decreto-ley, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Este plazo extraordinario será, asimismo, aplicable por los contribuyentes
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, el artículo 4 se ocupa de las modificaciones introducidas que afectan a los y a las contribuyentes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. → A este respecto, y en coherencia con la extensión de plazos introducidas en el ámbito del IRPF en los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5 por 100 en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. → Además, se introduce una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entrada en vigor El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Consejo de Ministros de 28/04/2020
Referencia Consejo de Ministros de 28/04/2020 PLAN DE DESESCALADA Resumen: El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. Fecha: 28/04/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder
La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión y de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios los distintos países han ido adoptando un conjunto creciente de medidas centradas en reforzar la respuesta en el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas y la separación física en el ámbito social y económico. En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020. Las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto muy negativo sobre la actividad económica global y sobre grupos sociales vulnerables, con una incidencia especial en determinados sectores y países. En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás. Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses. No es posible esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento: •
Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
•
Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
•
Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
•
Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
•
Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
•
Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.
El objetivo fundamental del Plan de desescalada es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico. Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico. Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote. No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19. La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa. La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local. Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un cuadro de mandos integral único que ayudará a la
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones: •
De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
•
De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
•
De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
•
De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).
A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes: Fase 0 o de preparación de la desescalada Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).Para ello se proyectan medidas como el próximo 2 de mayo permitir salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica. Por ejemplo, la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes como pudiera ser la apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, sin consumo en el local. Otro ejemplo sería la apertura de entrenamientos individuales, de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales. A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas, en consecuencia, la isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán unos días, al cuatro de mayo su desescalada, situándose en la Fase 1. Fase I o inicial En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser:
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la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones;
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actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.
Fase II o intermedia En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I.
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Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas.
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El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU.
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Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva,
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Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.
la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual.
Fase III o avanzada En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos.
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En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.
Nueva normalidad Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía. Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.
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Actualitat del Parlament de Catalunya El Parlament aprova els pressupostos de la Generalitat per al 2020 en un ple marcat per la crisi del coronavirus El text publicat en el BO del Parlament de Catalunya de 28/04/2020 Projecte de llei de Pressupostos Texto publicado en el BOPC de 28/04/2020
Projecte de llei de mesures fiscals Texto publicado en el BOPC de 28/04/2020
NOVES MESURES TRIBUTARIAS INCLOSES EN LA LLEI D’ACOMPANYAMENT ALS PRESSUPOSTOS DE CATALUNYA PER L’ANY 2020 El passat divendres, 24 d’abril el Parlament de Catalunya aprova el Projecte de Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya i el Projecte de llei de Mesures fiscals.
Mesures en l’IRPF: Amb efectes de l’1 de gener de 2020
→ S’incrementa un 10% el mínim exempt dels contribuents amb menor nivell de renda, per tal d’adaptar-lo al cost de la vida a Catalunya, més elevat que la mitjana estatal;
→ es reequilibrem els trams superiors de l’escala impositiva atorgant-los-hi a tots ells una amplada similar; es divideix l’actual quart tram de base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tram de 53.407,20 a 90.000 euros i un de 90.000 a 120.000 euros, que apliquen uns tipus marginals del 21,50 % i del 23,50 %, respectivament.
→ Mesures en l’ISD: A partir de l’endemà a la publicació d’aquesta llei en el DOGC:
→ s’introdueixen els coeficients multiplicadors per patrimoni preexistent als Grups I i II. Aquest coeficients s’aplicaran a partir de quantitats superiors a 500.000 euros (mínim exempt en l’Impost sobre el Patrimoni). Aquests coeficients s’apliquen a Successions i donacions.
→ Es redueix la bonificació en la quota tributària aplicable al ISD per als Grups I i II de forma progressiva. Per els contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys) es mantenen les bonificacions actuals. Per els contribuents del grup II (descendents de 21 anys o més i ascendents), es redueix significativament la bonificació a aplicar. Així, per els trams d’herència de fins 100.000 euros,
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario s’aplicarà una bonificació íntegra del 60%, que es reduirà fins assolir el tram de 3 milions d’euros, on la bonificació serà 0. Els cònjuges podran aplicar la reducció del 99%.
→ Bonificacions:
es modifica el règim de bonificacions en quota: s’elimina la possibilitat
d’aplicar la bonificació en quota en cas d’aplicar alguna de les reduccions previstes en la normativa, excepte la reducció de l’habitatge habitual del causant, que son compatibles entre sí.
→ d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions, excloent els contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.
→ s’afegeix una nova secció sobre donacions fetes per entitats sense finalitat de lucre: en les donacions, i en la resta de transmissions lucratives entre vius que hi siguin equiparables, rebudes de fundacions i d’associacions que compleixen finalitats d’interès general, hagin estat o no declarades d’utilitat pública, inscrites en els registres de fundacions i d’associacions adscrits a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia, o en registres anàlegs d’altres administracions públiques, el contribuent pot aplicar a la base imposable una reducció del 95%.
Mesures en l’ITP: En relació amb l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats capítol III i pel que fa a l’àmbit de transmissions patrimonials oneroses, es recullen tres mesures:
→ s’estableix
una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per
l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en exercici dels drets de tanteig i retracte;
→ s’estableix
una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per
l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en l’adquisició d’habitatge que efectuen els promotors socials sense ànim de lucre per destinar-los a habitatge de protecció oficial de lloguer o cessió d’us.
→ s’aprova un tipus reduït del 5 per 100 per a les adquisicions d’habitatges per part de membres de famílies monoparentals i,
→ es modifica la regulació actual de la bonificació de la quota per la transmissió d’habitatges a empreses immobiliàries, en què es redueix a tres anys el termini de què disposen per a revendre l’habitatge.
→ En la modalitat d’actes jurídics documentats, i per incentivar la formalització de les diferents operacions, es crea una bonificació del 60% en la quota del gravamen que recau sobre les escriptures públiques de constitució en règim de propietat horitzontal per parcel·les i sobre aquells documents notarials que formalitzen actes relacionats amb les anomenades arres penitencials.
Miércoles, 29 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario
Sentencia del TSJ de Madrid de interés IRPF. Ganancias patrimoniales. Examina las costas procesales obtenidas en un procedimiento judicial. Supone una ganancia patrimonial (respecto a la parte que exceda de los costes del proceso) que se consignará en la base general del impuesto Resumen: La cantidad percibida por el contribuyente en concepto de costas debe minorarse en el importe destinado al pago de los honorarios de abogado y procurador y debe considerarse como ganancia patrimonial a efectos de IRPF Fecha: 02/12/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 02/12/2019
Hechos: Por sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 12 de noviembre de 2012 se estima el recurso y se anula la resolución recurrida, imponiendo expresamente a la Administración la obligación de indemnizar a la actora por los gastos en los que se vio obligada a incurrir para la prestación de las garantías precisas para la suspensión. La cuantía de esta indemnización fue concretada en 32.878,95 euros. La Administración tributaria califica la restitución de los gastos por la constitución de avales, prestados en un procedimiento judicial y acordados en sentencia, como una ganancia patrimonial (pues existe una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente) no exenta (por no tratarse de una indemnización personal).
El TSJ de Madrid: En definitiva, la cantidad percibida por el recurrente como consecuencia de la estimación de su demanda jurisdiccional y del reconocimiento de una indemnización por los gastos incurridos a lo largo del mismo - en concreto, gastos derivados de la constitución de avales necesarios para obtener la medida cautelar de suspensión solicitada-, debe considerarse ganancia patrimonial a efectos de IRPF sólo en la parte que exceda de los importes abonados como costes del proceso, debidamente acreditados -como aquí sucede y resuelve expresamente el TSJ de Castilla La Mancha-, pues lo contrario supondría gravar una ganancia ficticia, no real.