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Mini Boletín FISCAL 28/10/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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28 de octubre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales Actualidad del Congreso de los Diputados

Proyecto de Ley LUCHA CONTRA EL FRAUDE. Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de

LGT. DAC6. La Comisión de Hacienda aprueba con

transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo,

competencia legislativa plena sobre la modificación de la

de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas

Ley General Tributaria.

contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior,

[PÁG. 2]

de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. HOY 1ª y 2ª PARTE

Consejo de Ministros de 27/10/2020 IMPUESTOS. Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado

[PÁG.9]

Actualitat de la Generalitat de Catalunya

para el año 2021. AJUTS RESTAURACIÓ. Subvencions en l'àmbit de les activitats de restauració i dels centres d'estètica i bellesa [PÁG. 4]

afectats econòmicament per la COVID-19

[PÁG. 14]

Sentencia del TS de interés IRPF.

El Tribunal Supremo establece que la reinversión

de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF [PÁG. 8]


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Actualidad del Congreso de los Diputados LGT. DAC6. La Comisión de Hacienda aprueba con competencia legislativa plena sobre la modificación de la Ley General Tributaria. RESUMEN: Fecha: 27/10/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Nota de prensa

A la norma se incorpora la Directiva Europea sobre obligaciones de comunicación en determinadas transacciones transfronterizas La Comisión de Hacienda se ha reunido este martes, 27 de octubre, para para debatir, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Tras haber sido aprobada, por unanimidad, la Comisión enviará esta iniciativa al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. Los miembros de la Comisión han debatido y votado el informe elaborado por la ponencia designada para este proyecto de ley. Al haber quedado rechazadas las enmiendas al articulado, el informe ha sido aprobado en sus propios términos. En este caso, se habían registrado modificaciones de los grupos parlamentarios Mixto (Partido Regionalista de Cantabria), Popular, Ciudadanos, Plural (Junts per Catalunya), Republicano, Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que han sido rechazadas. Este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo, contempla la modificación de la Ley General Tributaria, a través de dos disposiciones adicionales, para incorporar la Directiva Europea conocida como DAC 6, de obligada transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Este texto establece la obligación de comunicación de "determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva", con dos objetivos fundamentales: por una lado, la lucha contra la elusión y la evasión fiscal; y por otro lado, la disuasión respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. No obstante, esclarece que la obligación de declaración de un mecanismo no implica que sea necesariamente "defraudatorio o elusivo". Según esta norma, serán los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) quienes tendrán obligación de informar sobre mecanismos internacionales de planificación fiscal ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea, donde se clasificarán en un directorio accesible a los Estados miembros. Se deberá informar sobre mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) cuando se realicen "en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado". En todo caso, el texto regula y garantiza el secreto profesional. El proyecto de ley también incluye un "régimen sancionador por la falta de presentación en plazo" y por "presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos". Se establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros. El Proyecto de Ley será ahora remitido al Senado. En caso de que la Cámara Alta realice alguna modificación, este proyecto de ley regresará al Congreso para su aprobación definitiva. De no hacerlo, la Ley quedará directamente aprobada y lista para publicarse en el Boletín Oficial del Estado.


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Consejo de Ministros de 27/10/2020 Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 RESUMEN: modificaciones impuestos Fecha: 27/10/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceso a Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que remitirá a las Cortes Generales. En lo referente a Impuestos: Sistema tributario más justo y progresivo Los Presupuestos de 2021 contemplan una mejora de los ingresos públicos del 14,7%. La principal causa de esta evolución es la mejora de los ingresos tributarios un 13% por el ciclo económico con una previsión de crecimiento del PIB en 2021 que alcanzará el 9,8% con el impulso de los fondos europeos. También influyen algunas medidas fiscales. En este sentido, el Gobierno defiende la necesidad de avanzar hacia un sistema tributario más justo y progresivo en el que cada uno aporte según su capacidad y reciba según su necesidad. La ministra de Hacienda ha insistido en que no puede haber "justicia social sin justicia fiscal" y ha destacado la estrategia de su departamento de avanzar hacia un sistema fiscal moderno y adaptado a las áreas de negocio y a la sensibilidad medioambiental del siglo XXI. Al mismo tiempo, el Gobierno ha tenido en cuenta la crisis actual para acompasar las medidas fiscales al objetivo de reconstrucción económica y social. Las cuentas públicas de 2021 prevén un impacto por ajustes fiscales que se distribuyen de dos formas. Por un lado, aquellas modificaciones que se recogen en el Proyecto de Presupuestos. Por otro lado, aquellas figuras de nueva creación que se tramitan en otras leyes. Entre las modificaciones que se realizan en los Presupuestos se encuentran ajustes para que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución, siguiendo las recomendaciones realizadas recientemente por el FMI o la OCDE.

IRPF

Rentas del trabajo: En concreto, se recoge en el IRPF un aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Se trata de una medida que beneficia la progresividad del sistema.

De hecho, este incremento solo afecta al 0,07% de los contribuyentes. Rentas de capital: Asimismo, se incrementa en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros, lo que afectará a solo el 0,08% de los declarantes. Ambas medidas afectan a unos 36.000 contribuyentes, el 0,17% del total. Planes de pensiones: En el IRPF también se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros. Esta medida sigue las recomendaciones de la AIREF para aumentar la progresividad. Según la autoridad fiscal la mayor parte de propietarios de planes de pensiones realizan aportaciones muy inferiores a los 8.000 euros actuales de límite de reducción. De hecho, el 58% hace aportaciones inferiores a 1.000 euros. Por tanto, esta medida afectará a un número menor contribuyentes con estos planes.


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Boletín FISCAL Diario Módulos: Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se trata de una medida que pretende ayudar y mostrar sensibilidad con los autónomos en un momento de crisis.

IP

Carácter indefinido: Las cuentas públicas también contemplan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una

ley. De esta forma, se aporta también seguridad jurídica sobre este tributo. Gravamen: Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.

IS

Sociedades Los Presupuestos incorporan en el Impuesto sobre Sociedades reducir la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Las compañías

con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años. La medida, que ya se aplica en otros países de la UE como Francia, Italia o Alemania, pretende acercar el tipo efectivo del impuesto al tipo nominal, sobre todo de las grandes empresas. De hecho, podría afectar a 1.739 sociedades, de las más de millón y medio de declarantes del Impuesto de Sociedades.

IVA

Gravamen: En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población

y seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los resultados de diferentes estudios científicos y médicos, que muestran cómo el consumo excesivo de bebidas edulcoradas contribuye al aumento del sobrepeso y la obesidad. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en un momento tan delicado como el actual.

PRIMAS DE SEGUROS

Gravamen: También se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, cuyo tipo impositivo no ha variado desde 1998. El gravamen se incrementa del 6% al 8%, pero sigue siendo un tipo inferior al

existente en Alemania (19%), Reino Unido (12,5%) o Italia (entre el 12,5% y el 21,25%). Fiscalidad verde

PRIMAS DE

La adaptación del sistema tributario al siglo XXI incluye un mayor peso de la fiscalidad verde,

SEGUROS

como recomienda la Comisión Europea o la OCDE. De hecho, España se encuentra lejos de la media europea en esta materia. Por tanto, en esa estrategia para avanzar hacia un modelo

productivo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente se enmarca la modificación en el Impuesto sobre Hidrocarburos para acercar la tributación del diésel a la gasolina. En concreto, el tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales (sigue siendo inferior a los 40,07 céntimos por litro de la gasolina). Así, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros. Se trata de una medida de carácter medioambiental sin afán recaudatorio. En la práctica supondrá 3,45 euros más al mes para los consumidores que tengan un perfil medio y que hagan 15.000 km al año. En cualquier caso, se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado. El conjunto de estas medidas incluidas en los PGE tendrá un impacto de 1.862 millones en 2021 y de 2.135 millones en 2022.


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Impacto M€ MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PGE 2021 2021

2022

Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra negocios inferior a 40 millones del Impuesto de Sociedades

473

1.047

Se incrementa en 2 puntos la base imponible general del IRPF para rentas que excedan los 300.000€ y en 3 puntos la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000€*

144

346

Minoración del límite de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones del IRPF*

0

580

Prórroga límites estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA*

0

0

Subida del IVA bebidas azucaradas y edulcoradas*

340

60

Reducción de la bonificación fiscal del diésel

450

50

Incremento del tipo sobre Primas de Seguros

455

52

Impuesto sobre el Patrimonio. Indefinido y subida 1 punto >10M**

0

0

TOTAL MEDIDAS INCLUIDAS EN LEY DE PRESUPUESTOS

1.862

2.135

* Las Comunidades Autónomas participan de acuerdo con la normativa aplicable. ** La recaudación estimada asciende a 339M si se aplicara a todos los patrimonios superiores a 10M. Esa recaudación se destina a las CCAA.

Medidas fiscales al margen de los PGE No todas las medidas fiscales se recogen en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes al tratarse de figuras fiscales nuevas de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio.

IMPUESTO SOBRE ENVASES PLÁSTICO

Así, en el ámbito de la fiscalidad verde se encuadra el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta figura ya fue sometida a consulta pública y tiene como objetivo reducir el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado para reducir así su consumo, de forma que se prevenga la generación de

residuos plásticos. Esta medida debe servir también para impulsar nuevos modelos de negocio y alentar una producción y consumo más sostenibles, priorizando los productos reutilizables. En la misma línea se enmarca el impuesto estatal sobre residuos que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración. Se trata de una medida que sigue las recomendaciones de varias directivas europeas para reducir el porcentaje de residuos en vertederos. Por otro lado, en 2021 habrá otras dos nuevas figuras tributarias que ya han sido aprobadas por las Cortes Generales como son el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras. Además, hay que sumar el impacto de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude y la elusión que se está tramitando en el Congreso.

SICAV

Precisamente, durante la tramitación de la ley antifraude el Gobierno tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV. En concreto, se otorgará a la Inspección de la


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Boletín FISCAL Diario Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares. Asimismo, se impondrá en las Socimis un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios. Todas estas medidas y alguna modificación más al margen de los Presupuestos Generales permitirán incrementar los recursos públicos en 4.223 millones en 2021. Impacto Caja (M€) MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN OTRAS LEYES 2021

2022

Impuesto sobre Sociedades: Tipo de gravamen SOCIMI

0

25

Fiscalidad verde (Impuesto sobre Residuos)

861

0

Fiscalidad verde (Impuesto sobre envases Plástico)

491

0

Impuesto sobre Transacciones Financieras

850

0

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

968

0

Ley de lucha contra el fraude fiscal

828

0

Otras medidas

225

25

TOTAL MEDIDAS A INCORPORAR EN OTRAS LEYES

4.223

50


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Sentencia del TS de interés IRPF. El Tribunal Supremo establece que la reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF RESUMEN: La Sala estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda Fecha: 27/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”. El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. El TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros. La Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”. Recalca la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) “establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida. En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”. La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.


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Proyecto de Ley LUCHA CONTRA EL FRAUDE. Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. RESUMEN: se publica en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude Fecha: 26/10/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a PROYECTO NORMATIVO

Resumen: Primera parte PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO (primera parte) En la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS se señala que de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, no se traspone en todos sus ámbitos:

•

en el caso de la norma general anti abuso no será necesaria una modificación de nuestra normativa en la medida en que ya se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través de las figuras del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación

•

en el caso de la limitación en la deducibilidad de intereses, la propia Directiva prevé la posibilidad de extender el plazo de transposición hasta el año 2024. El Reino de España, en lo que se refiere al territorio común y también al del régimen foral de Navarra, comunicaron a la Comisión Europea su intención de ejercitar esa opción en el entendido de que tanto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, habiendo manifestado ya la Comisión su visto bueno a esa opción.

•

el régimen de asimetrías híbridas comprende un doble plazo de transposición, según la materia concreta, 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, lo que, unido a su complejidad, aconseja abordar aquella en un momento posterior.

Los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.


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Boletín FISCAL Diario Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Para el supuesto de cambio de residencia, se sustituye el régimen de aplazamiento por la Administración tributaria, a solicitud del contribuyente, por el fraccionamiento de dicho pago en quintas partes anuales iguales. (Modificación del artículo 19) Se introduce la regulación de la imputación de rentas positivas obtenidas por establecimientos permanentes; también se revisa el listado de rentas objeto de imputación. (Modificación del artículo 100) Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Se incluye un nuevo supuesto de hecho imponible referido al traslado al extranjero de la actividad realizada por un establecimiento permanente situado en territorio español; Se regula la opción de fraccionamiento en términos similares a los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. (Modificación del artículo 18) Se regula el periodo impositivo y el devengo de este supuesto. (Modificación del artículo 20) Artículo tercero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se modifica la regla especial de imputación temporal, como rendimiento del capital mobiliario, del procedente de los contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, con el fin de adecuar las previsiones del precepto en cuestión al vigente marco normativo de la actividad aseguradora, en particular en lo relativo a las exigencias que han de cumplir los activos en que se materialice la inversión de las provisiones. (Modificación del artículo 14) En el supuesto de “Transmisiones a título lucrativo”) se incluye el supuesto de “adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente”. (Modificación del artículo 14) En línea con la redacción prevista para el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se revisa el listado de rentas objeto de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. (Modificación del artículo 91) Se introducen nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia de monedas virtuales y a la operativa con las mismas. (Modificación DA decimotercera) Se incorpora una nueva disposición transitoria trigésima sexta, referida a la “aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021”. (Modificación DT trigésima sexta) Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifican varios artículos para establecer que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, será el valor de mercado; y, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. Se da nueva redacción al artículo 30 y a su rúbrica, que pasa a ser la de “acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios”, para introducir los ajustes necesarios a los efectos de incluir “las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mimas personas [donante y donatario]”. Artículo quinto. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se modifica la disposición adicional segunda (“Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado”) para prever su aplicación general a los contribuyentes no residentes en España, eliminando la exigencia de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


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Boletín FISCAL Diario Se establecen reglas específicas de valoración en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto o cuando se perciban rentas procedentes de un seguro de vida. (Modificación del artículo 17) Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se delimitan con mayor precisión los supuestos de no sujeción en él previstos. (Modificación del artículo 7.5) Se establece, en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos, que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, es el valor de mercado, eliminándose las referencias al valor “real”; y que, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. (Modificación de los artículos 10, 13, 17, 25 y 46) Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establece un doble supuesto de responsabilidad para los representantes aduaneros en el caso de impago de las cuotas de IVA de importación (según hayan actuado en nombre propio y por cuenta ajena. También se elimina la exclusión de la responsabilidad del representante, al que le será exigible la responsabilidad cuando las deudas deriven de procedimientos de declaración o verificación de datos de las declaraciones aduaneras. (Modificación del artículo 87) Tres. Se modifica el último párrafo y se añaden tres párrafos al apartado Quinto del Anexo Artículo noveno. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se introducen las modificaciones correlativas a las realizadas en el IVA. Además, en la medida que la normativa del IGIC ha establecido, de forma similar a lo previsto en la del IVA, la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.

Resumen: Segunda parte Artículo undécimo. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

•

Se prohíbe el establecimiento de futuras amnistías fiscales. (modificación del artículo 3.1. LGT)

•

Se modifica el devengo de intereses de demora en el caso de obtención de devoluciones improcedentes, con el objetivo de favorecer las regularizaciones voluntarias, y se establece un sistema de recargos del 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora si la declaración o autoliquidación se presenta durante los 12 meses del término del plazo de presentación; transcurrido ese plazo de 12 meses, se devengará el 15% de recargo más lo intereses de demora computados desde el plazo de 12 meses del término del plazo de presentación. (modificación de los artículos 26.2 y 27. LGT) Se excepciona de la aplicación de los recargos a quienes regularicen declaraciones de impuestos que hayan sido regularizados por la Administración, cuando estén referidos a otros períodos, siempre que a) La declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación. b)

Se pague en ese mismo plazo

c) No se presente solicitud de rectificación ni se presente recurso contra la liquidación dictada por la Administración. d)

No se haya derivado sanción de la declaración dictada por la Administración.

La nueva redacción del artículo 27.2. será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulta más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza (DT única)

•

En las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y en la devolución de ingresos indebidos,


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Boletín FISCAL Diario para el cálculo de los intereses de demora, se excluirán los plazos de las dilaciones por causa no imputable a la Administración. (modificación de los artículos 31 y 32 LGT)

•

Se limita la obligación de designar representante por personas o entidades no residentes a los supuestos en los que lo exija la normativa tributaria (modificación del artículo 47 LGT)

•

Se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de una solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática (modificación del artículo 81 LGT)

•

Se modifica la publicidad periódica de los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública (modificación del artículo 95.bis LGT) a) Se incluyen específicamente los que sean deudores por haber sido declarados responsables solidarios. En este supuesto será necesario que haya transcurrido el nuevo plazo de pago voluntario tras la notificación de la declaración de responsabilidad. b)

Se rebaja el límite de las deudas y sanciones pendientes de ingreso de 1.000.000 € a 600.000 €

•

No procederá declaración de caducidad respecto de aquellos tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación. (modificación del artículo 130 LGT)

•

Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de cómputo de las actuaciones inspectoras en el supuesto de comunicación entre las Administraciones afectadas y las Administraciones forales (modificación del artículo 150 LGT)

•

En las actas de disconformidad, acompañar el informe del actuario será potestativo cuando sea preciso completar la información recogida en el acta. (modificación del artículo 151LGT)

•

Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario no impedirán el inicio del plazo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, en cuyo periodo voluntario no se hubiera realizado el ingreso. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan calificación de concursal. (modificación del artículo 161 LGT)

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La responsabilidad solidaria puede exigirse tras la finalización del pazo voluntario original. (modificación del artículo 175 LGT)

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En la enumeración de los sujetos infractores se incluye la entidad dominante en el régimen especial de grupo de entidades del IVA. (modificación del artículo 181 LGT)

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Reducción de las sanciones (modificación del artículo 88 LGT)

Se incrementa del 50% al 65% la reducción de las sanciones en los supuestos de actas con acuerdo Se mantiene la reducción de las sanciones del 30% en los supuestos de conformidad La reducción por pronto pago pasa del 25% al 40%. Se mantienen los requisitos para su aplicación (ingreso en plazo voluntario o en los plazos concedidos de aplazamiento o fraccionamiento, y no interposición de reclamación contra la liquidación o sanción) Estas reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. (DT única)

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Se establece una sanción mínima de 600 € para la falta de presentación en plazo de la declaración sumaria d entrada establecida en el Código Aduanero (modificación de los artículos 198 y 199 LGT)

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Se añade un tipo específico de infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión, que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, o que no se certifiquen, estando obligados a ello (nuevo artículo 201 bis y modificación del artículo 29 en que se establecen las obligaciones tributarias formales de los productores y usuarios de estos sistemas informáticos o electrónicos). La infracción será grave y se sancionará con multa de 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto o programa que sea objeto de infracción, y con multa de 50.000


28 de octubre de 2020

Boletín FISCAL Diario € cuando se trate de infracción por tenencia de programas que no estén debidamente certificados, o que hayan sido alterados. Esta nueva infracción y su correspondiente sanción entrará en vigor transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. (DF cuarta)

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Se amplía el plazo de 3 a 6 meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de procedimientos de inspección y aplicación de los tributos (modificación del artículo 209 LGT)

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El TEA podrá inadmitir la solicitud de suspensión con dispensa total o parcial de la garantía cuando no se deduzca de la documentación aportada o existente en el expediente, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación, o, en su caso, la existencia de error material, aritmético, material o de hecho. Si la deuda se encontrara en período ejecutivo, la presentación de la solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática o con dispensa total o parcial por existencia de error material, aritmético, material o de hecho, no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de su anulación si la suspensión fuese concedida. (modificación del artículo 233 LGT)

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Deberán incluirse en el modelo 720 las monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la consideración de beneficiario o autorizado, o, de alguna forma se ostente el poder de disposición. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consistirá en multa de 5.000 € por dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada, con un mínimo de 10.000 €. En el caso de presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo, la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada, con un mínimo de 1.500 €. (modificación de la DA decimoctava LGT)

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Se amplía el período de tiempo de conservación, por parte de las instituciones financieras, de las pruebas documentales y las declaraciones exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras, hasta la finalización del quinto año siguiente a aquél en el que se deba suministrar la información respecto a las citadas cuentas. (modificación de la DA vigésimo segunda LGT) Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Modificaciones en el importe del límite general de pagos en efectivo

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entre empresarios y profesionales pasa de 2.500 € a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera

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cuando el pagador sea una persona física que no actúe como empresario o profesional el importe será de 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera

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cuando el pagador sea una persona física que no actúe como empresario o profesional que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, pasa de 15.000 € a 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera Estas modificaciones se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la modificación. (DT única)


28 de octubre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Actualitat de la Generalitat de Catalunya AJUTS RESTAURACIÓ. Subvencions en l'àmbit de les activitats de restauració i dels centres d'estètica i bellesa afectats econòmicament per la COVID-19 Les subvencions, de màxim 1.500€, s’atorguen per ordre cronològic o fins exhaurir-se RESUM: A partir de les 9h ja es poden demanar els ajuts per a les activitats de restauració i centres d’estètica i bellesa afectades per la pandèmia Data: 28/10/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir

Les persones autònomes i pimes que prestin activitats de restauració o siguin titulars d'un centre d'estètica i bellesa obligades a tancar en funció de la Resolució SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual s'adopten noves mesures de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. Als efectes d'aquesta convocatòria s'entenen com empreses que presten activitats de restauració, els bars, restaurants i cafeteries, inclosos aquells que presten la seva activitat dins d'un establiment col.lectiu com poden ser centres comercials o mercats municipals. Han de tenir, com a mínim, un establiment, operatiu a Catalunya. SOL.LICITAR


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