脥NDICE
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BOE 26/11/2022 N脷M. 284
COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANARIAS
Cooperativas
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. [p谩g. 3]
COMUNIDAD AUT脫NOMA
Tributos. Medidas urgentes
Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicaci贸n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID 19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p煤blicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban铆stica y econ贸mica para la construcci贸n o reconstrucci贸n de viviendas habituales afectadas por la erupci贸n volc谩nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley. [p谩g. 3]
DOUE 28/11/2022 C 451
UNI脫N EUROPEA. SENTENCIA IVA.
Asunto C 293/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala D茅cima) de 6 de octubre de 2022 (petici贸n de decisi贸n prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas Lituania) Regularizaci贸n de las deducciones Obligaci贸n de regularizar las deducciones del IVA en caso de que esesujeto pasivo sedeclareen liquidaci贸n yselo d茅 de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA] [p谩g. 3]
UNI脫N EUROPEA. SENTENCIA IVA.
Asuntos acumulados C 433/21 y C 434/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2022 (peticiones de decisi贸n prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione Italia) Impuesto sobre Sociedades R茅gimen fiscal antielusi贸n de las sociedades instrumentales Determinaci贸n de la renta imponible sobre la base de unos ingresos m铆nimos presuntos Exclusi贸n del 谩mbito de aplicaci贸n de
dicho r茅gimen fiscal de las sociedades y entidades que cotizan en los mercados regulados nacionales) [p谩g. 4]
DOUE 28/11/2022 C 451
ILLES BALEARS. AYUDAS. Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Econ贸mico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificaci贸n de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021 , por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la L铆nea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el t铆tulo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial,en respuesta alapandemia dela Covid 19 [p谩g. 4]
BOG 28/11/2022 n煤m. 225
GUIP脷ZKOA. REGLAMENTOS IS e IRPF
Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas f铆sicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisi贸n tributaria. [p谩g. 5]
IVA. REPERCUSI脫N DE UN TRIBUTO
Consulta que analiza la repercusi贸n del ITPAJD de un pr茅stamo con una entidad bancaria. Forma de justificarlo en el IS y si conlleva IVA. [p谩g. 6]
IVA. RESOLUCI脫N DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
La DGT analiza las consecuencias de la declaraci贸n de resoluci贸n de un contrato de compraventa cuando se ha repercutido IVA. [p谩g. 16
La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros
El TSJ de Galicia declara que es suficiente la declaraci贸n de concurso del deudor vinculado para poder deducir el deterioro del cr茅dito. [p谩g. 8]
La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros
BOE 26/11/2022 N脷M. 284
COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANARIAS. Cooperativas.Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. Vigencia desde 10 de Enero de 2023
COMUNIDAD AUT脫NOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicaci贸n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID 19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p煤blicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban铆stica y econ贸mica para la construcci贸n o reconstrucci贸n de viviendas habituales afectadas por la erupci贸n volc谩nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley. Art铆culo 1. Pr贸rroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se ampl铆a el plazo de aplicaci贸n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importaci贸n o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID 19, y se unifica su regulaci贸n, hasta el 31 de diciembre de 2022.
DOUE 28/11/2022 C 451
UNI脫N EUROPEA. SENTENCIA IVA. Asunto C 293/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala D茅cima) de 6 de octubre de 2022 (petici贸n de decisi贸n prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas Lituania) UAB 芦Vittamed technologijos禄, en liquidaci贸n / Valstybin臈 mokes膷i懦 inspekcija [Procedimiento prejudicial Sistema com煤n del impuesto sobre el valor a帽adido (IVA) Directiva 2006/112/CE Deducciones del IVA soportado Bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para la creaci贸n de bienes de inversi贸n Art铆culos 184 a 187 Regularizaci贸n de las deducciones Obligaci贸n de regularizar las deducciones del IVA en caso de que ese sujeto pasivo se declare en liquidaci贸n y se lo d茅 de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA]
Los art铆culos 184 a 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com煤n del impuesto sobre el valor a帽adido, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo est谩 obligado a regularizar las deducciones del impuesto sobre el valor a帽adido (IVA) soportado por la adquisici贸n de bienes o servicios destinados a la producci贸n de bienes de inversi贸n, en el caso de que, como consecuencia de la decisi贸n del propietario o del socio 煤nico de ese sujeto pasivo de proceder a la liquidaci贸n de este 煤ltimo, y de la
La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros
solicitud y obtenci贸n de la baja de tal sujeto pasivo en el registro de sujetos pasivos del IVA, los bienes de inversi贸n creados no hayan sido ni vayan a ser nunca utilizados en actividades econ贸micas gravadas. Los motivos que permiten justificar la decisi贸n de proceder a la liquidaci贸n de este sujeto pasivo y, por tanto, el abandono de la actividad econ贸mica prevista sujeta a gravamen, tales como el aumento constante de las p茅rdidas, la falta de pedidos y las dudas del socio del sujeto pasivo sobre la rentabilidad de la actividad econ贸mica prevista, no influyen en la obligaci贸n de este 煤ltimo de regularizar las deducciones del IVA de que se trate, cuando dicho sujeto pasivo ya no tenga, definitivamente, la intenci贸n de utilizar dichos bienes de inversi贸n para operaciones gravadas.
UNI脫N EUROPEA. SENTENCIA IVA. Asuntos acumulados C 433/21 y C 434/21:Sentenciadel Tribunal de Justicia (SalaOctava) de 6 de octubre de 2022 (peticiones de decisi贸n prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione Italia) Agenzia delle Entrate / Contship Italia SpA (Procedimiento prejudicial Fiscalidad directa Libertad de establecimiento Impuesto sobre Sociedades R茅gimen fiscal antielusi贸n de las sociedades instrumentales Determinaci贸n de la renta imponible sobre la base de unos ingresos m铆nimos presuntos Exclusi贸n del 谩mbito de aplicaci贸n de dicho r茅gimen fiscal de las sociedades y entidades que cotizan en los mercados regulados nacionales)
Fallo
El art铆culo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que limita la aplicaci贸n de la causa de exclusi贸n del r茅gimen fiscal antielusi贸n para las sociedades instrumentales a las sociedades cuyos valores se negocien en los mercados regulados nacionales y excluye del 谩mbito de aplicaci贸n de esta causa de exclusi贸n a las dem谩s sociedades, nacionales o extranjeras, cuyos valores no se negocien en los mercados regulados nacionales, pero que sean controladas por sociedades y entidades cotizadas en mercados regulados extranjeros.
DOUE 28/11/2022 C 451
ILLES BALEARS. AYUDAS. ADMINISTRACI脫N DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA. CONSEJER脥A DE MODELO ECON脫MICO, TURISMO Y TRABAJO. Orden 29/2022 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Econ贸mico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la octava modificaci贸n de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021 , por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la L铆nea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el t铆tulo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid 19
La presente publicaci贸n contiene informaci贸n de car谩cter general, sin que constituya opini贸n profesional ni asesoramiento jur铆dico. Para cualquier aclaraci贸n p贸ngase en contacto con nosotros
BOG 28/11/2022 n煤m. 225
GUIP脷ZKOA.
Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas f铆sicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisi贸n tributaria.
El presente decreto foral entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.
El art铆culo 1, aborda la modificaci贸n del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas. As铆, adapta la regulaci贸n del r茅gimen especial para personas desplazadas a lo dispuesto en la norma foral que regula el impuesto. Regula la documentaci贸n que la persona desplazada que opte por tributar de acuerdo con este r茅gimen deber谩 adjuntar junto con la autoliquidaci贸n del impuesto cuando el motivo del desplazamiento sea la inversi贸n en entidades innovadoras de nueva creaci贸n , y ajusta y clarifica el ejercicio de la opci贸n por la aplicaci贸n del r茅gimen especial.
En el marco de las ayudas p煤blicas prestadas por las Administraciones p煤blicas territoriales cuya determinaci贸n reglamentaria se establece en el n煤mero 27 del art铆culo 9 de la norma foral del impuesto, se incluye la exenci贸n a la ayuda prestada para la adquisici贸n de equipos aptos para la producci贸n de energ铆a el茅ctrica, as铆 como de acciones o participaciones en entidades que tengan por objeto procurar el aprovechamiento m谩s eficiente de fuentes de energ铆a, previstos en el art铆culo 87 bis de la citada norma foral, siempre que la energ铆a que se obtenga se utilice para el suministro de energ铆a a la vivienda habitual de la o del contribuyente. Por otro lado, se procede a elevar la cuant铆a diaria exenta de las f贸rmulas indirectas de prestaci贸n del servicio decomedor, esto es, los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electr贸nico de pago que se entregan a la persona trabajadora para atender dicha necesidad. Adem谩s, se establece que tampoco formar谩n parte de la base de retenci贸n sobre rendimientos del trabajo las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la seguridad social en el r茅gimen especial de trabajadores aut贸nomos, sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la seguridad social respecto de las personas trabajadoras aut贸nomas en situaci贸n de incapacidad temporal.
Por 煤ltimo, por lo que respecta al c谩lculo del importe del pago fraccionado que, con car谩cter general, las y los contribuyentes que ejerzan actividades econ贸micas est谩n obligados a autoliquidar e ingresar en la Diputaci贸n Foral de Gi puz koa, se especifica que del rendimiento neto de actividades econ贸micas sobre el que se aplicar谩 el porcentaje del 5 por 100 se excluir谩 el importe de las ganancias o p茅rdidas patrimoniales que, en su caso, incluyese.
El art铆culo 2, en relaci贸n con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla la determinaci贸n de los colectivos de especial dificultad de inserci贸n en el mercado de trabajo, a efectos de la deducci贸n incrementada por creaci贸n de empleo a que se refiere el art铆culo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
El art铆culo 3, en cuanto al Reglamento de revisi贸n en v铆a administrativa, aclara que la reclamaci贸n econ贸mico administrativa contra los actos de los municipios sobre la aplicaci贸n y efectividad de sus tributos podr谩 terminar mediante resoluci贸n en la que se acuerde la inadmisi贸n de la reclamaci贸n, cuando se trate de supuestos de inexistencia del correspondiente recurso de reposici贸n, previo al contencioso administrativo, y de incompetencia, a que se refiere la normativa reguladora de las haciendas locales.
Por 煤ltimo, la disposici贸n transitoria 煤nica introduce un r茅gimen transitorio que ser谩 de aplicaci贸n, en relaci贸n con el r茅gimen especial para personas desplazadas, para las y los contribuyentes que vinieren aplicando el r茅gimen en su redacci贸n vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a 1 de enero de 2022 no hubieran agotado el periodo de duraci贸n del mismo. El decreto foral se completa con una disposici贸n final 煤nica que establece su entrada en vigor
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IVA. REPERCUSI脫N DE UN TRIBUTO. Consulta que analiza la repercusi贸n del ITPAJD de un pr茅stamo con una entidad bancaria. Forma de justificarlo en el IS y si conlleva IVA.
Fecha: 18/10/2022
Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2184 22 de 18/10/2022
En fecha 30/04/2019 la consultante firma pr茅stamo hipotecario con una entidad bancaria. En el clausulado de dicho pr茅stamo se establece que "ser谩n a cuenta de la prestataria (la consultante) los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificaci贸n o, en su d铆a, los correspondientes a la cancelaci贸n, as铆 como los que puedan devengarse por la formalizaci贸n de la operaci贸n documentada en esta escritura, con independencia de quien sea el sujeto pasivo de dichos impuestos; en particular, ser谩 de cuenta y cargo de la parte prestataria, el impuesto de actos jur铆dicos documentados".
La entidad bancaria ha entregado a la consultante copia del modelo 600 cuyo sujeto pasivo es la entidad bancaria, as铆 como un justificantede haber cargado en la cuenta de la consultante el precitado modelo.
驴Es esta documentaci贸n suficiente para acreditar el gasto en el impuesto de sociedades?
Ser谩n gasto fiscalmente deducibles a efectos del IS
En cuanto a la valoraci贸n de las pruebas, hay que se帽alar que en el ordenamiento jur铆dico espa帽ol rige el principio general de valoraci贸n librey conjunta de todas las pruebas aportadas. 驴Deb铆a emitir la entidad bancaria una factura al percibir el importe de un impuesto cuyo sujeto pasivo es la entidad bancaria?
La cuesti贸n que se debe abordar inicialmente es si el pago de dicho Impuesto por la entidad consultante tiene la naturaleza de suplido o bien puede considerarse como una refacturaci贸n y en tal caso como ser铆a su tributaci贸n.
En el supuesto objeto de consulta, dado que el IAJD forma parte y sigue el tratamiento de la operaci贸n principal de concesi贸n de pr茅stamo, su refacturaci贸n estar谩 sujeta pero exenta del IVA.
IVA. RESOLUCI脫N DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. La DGT analiza las consecuencias de la declaraci贸n de resoluci贸n de un contrato de compraventa cuando se ha repercutido IVA.
Fecha: 20/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2193 22 de 18/10/2022
La sociedad consultante compr贸 un solar en 2010 a otra sociedad a la que satisfizo la cuota del IVA que fue objeto de deducci贸n. En 2016 la sociedad consultante present贸 demanda contra la vendedora solicitando la rescisi贸n del contrato, habiendo reca铆do sentencia el 15 de noviembre de 2017 en la que se declara la resoluci贸n de la operaci贸n de compraventa. Si la consultante debe reintegrar las cantidades correspondientes a las cuotas del IVA deducidas por la compra del solar.
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En relaci贸n al IVA:
No se habr谩 producido un ingreso indebido cuando la repercusi贸n fue debida porque la operaci贸n fue efectivamente realizada y el sujeto pasivo aplic贸 correctamente las normas vigentes en el momento del devengo de la operaci贸n. En particular, cuando la posterior modificaci贸n de la base imponible como consecuencia de la concurrencia de una circunstancia sobrevenida posteriormente al devengo que, si bien le afecta, no cambia la naturaleza de la repercusi贸n efectuada originariamente ya que fue procedente cuando se realiz贸 la operaci贸n.
Es criterio de esta Direcci贸n General de Tributos que, en los supuestos de resoluci贸n de operaciones y otros de naturaleza an谩loga, por todas ellas lo se帽alado en la contestaci贸n vinculante de 8 de marzo de 2017, n煤mero V0583 17, no se produceingreso indebido alguno por parte del sujeto pasivo que vendi贸 el solar a la consultante con ocasi贸n de la repercusi贸n inicial, dado que dicha repercusi贸n que se pretende rectificar se entiende que se efectu贸 originalmente conforme a derecho. En consecuencia, eneste caso, el sujeto pasivo que vendi贸 el solar a la consultante solo podr谩 utilizar la alternativa prevista en la letra b) del art铆culo 89.Cinco de la Ley 37/1992
La consultante deber谩 rectificar las cuotas soportadas deducidas, conforme a lo establecido en el art铆culo 114, apartados uno y dos, n煤mero 2潞, en la declaraci贸n liquidaci贸n correspondiente al per铆odo impositivo en el que reciba la correspondiente factura rectificativa, expedida conforme a Derecho.
Si el vendedor del solar no procedi贸 a rectificar la cuota impositiva inicialmente repercutida en el plazo de los cuatro a帽os siguientes a la modificaci贸n de la base imponible, dispuesto en el art铆culo 89.Uno, mediante la expedici贸n de la correspondiente factura rectificativa, la consultante no estar谩 obligada a rectificar la cuota soportada deducida inicialmente
Por otro lado, en el caso de que el vendedor del solar si hubiera procedido a rectificar la cuota impositiva inicialmente repercutida en el plazo de los cuatro a帽os siguientes a la modificaci贸n de la base imponible, dispuesto en el art铆culo 89.Uno, mediante la expedici贸n de la correspondiente factura rectificativa, la consultante result贸 obligada a rectificar la cuota soportada deducida inicialmente. En estos casos, cabe plantear si dicha obligaci贸n puede haber prescrito.
En conclusi贸n, el plazo de prescripci贸n del derecho de la Administraci贸n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci贸n derivada de la cuota soportada deducida en exceso, como consecuencia de la resoluci贸n de la compra, debe computarse desde el d铆a siguiente al fin del per铆odo reglamentario de presentaci贸n de la declaraci贸n liquidaci贸n correspondiente al periodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas, y sin perjuicio de la interrupci贸n de la prescripci贸n de dicha deuda tributaria
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IS. DETERIORO DE CR脡DITOS. El TSJ de Galicia declara que es suficiente la declaraci贸n de concurso del deudor vinculado para poder deducir el deterioro del cr茅dito.
Fecha: 07/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 07/02/2022
El caso analiza una autoliquidaci贸n del IS de 2012 (ley aplicable TRLIS)
En la autoliquidaci贸n del IS 2012, la demandante dedujo las dotaciones por deterioro de cr茅ditos sobre la entidad "Campfara Trigueiriza, S.L.".
La Administraci贸n niega el derecho ejercitado en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no exist铆a una "insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las p茅rdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor"; no es equiparable a dicha declaraci贸n, la del concurso de acreedores, se precisa la apertura de la fase de liquidaci贸n.
La cuesti贸n debatida gira en torno a si la declaraci贸n de concurso de acreedores es equivalente a los efectos analizados a la insolvencia judicialmente declarada Sostiene la actora que, el auto judicial que declara el concurso del deudor conforma una declaraci贸n judicial sobre la insolvencia de ese deudor, sea provisional o definitiva y, en consecuencia, existe en el caso una "insolvencia judicialmente declarada", que debe permitir la deducibilidad de la p茅rdida por deterioro del cr茅dito ostentado frente a la deudora, entidad vinculada.
La AN estima que para que proceda la declaraci贸n de concurso es preciso que el deudor justifique el endeudamiento e insolvencia o, si esta es inminente, que no podr谩 cumplir con sus obligaciones. Por tanto, el auto judicial que declara al deudor en situaci贸n de concurso presupone la concurrencia de tal presupuesto objetivo, que determina el juez, previo examen de la documentaci贸n aportada. La actividad judicial de valoraci贸n de dicho elemento objetivo, que sustenta lo decidido en el auto, ofrece suficientes garant铆as sobre la casualidad de la dotaci贸n controvertida aunque se efect煤e en relaci贸n a un cr茅dito de sociedad vinculada. Existe, pues, una insolvencia declarada judicialmente. En efecto, el control judicial 铆nsito en la declaraci贸n de concurso cubre las exigencias del art铆culo 12 tambi茅n en el caso de cr茅ditos entre sociedades vinculadas, de modo que procede estimar el recurso al haberse declarado en situaci贸n de concurso de acreedores la deudora por auto de 20.11.2012.
Por lo dicho anteriormente, el TSJ da la raz贸n al contribuyente y admite la deducibilidad de la provisi贸n.
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