Viernes, 28 de mayo de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
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Boletines Oficiales BOE 28.05.2020 núm 127
ERTE. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
[PÁG. 2]
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. [PÁG. 7]
DOUE 28.05.2020 núm L188
UE. COOPERACIÓN FISCAL. Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 [PÁG. 8]
DOG 28.05.2020 núm 99
GALICIA. SUBVENCIONES. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR937A). [PÁG. 9]
Consulta de la DGT IRPF. RETENCIONES. Posibilidad de repercutir a dos trabajadores las retenciones no practicadas en 2019 sobre sus rendimientos del trabajo y que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria. [PÁG. 10]
Sentencia del TS de interés IRPF. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES. Los porcentajes de reducción aplicables por renta irregular el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral. [PÁG. 11]
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Boletines Oficiales BOE 28.05.2020 núm 127
ERTE. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. RESUMEN: prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021 Fecha: 27/05/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia del Consejo de Ministros de 27/05/2021 Entrada en vigor: 28/05/2021 a excepción de la contratación por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que entra en vigor el 01/06/2021 PRÓRROGA DE LOS ERTE El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021 , con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. El nuevo Real Decreto-ley se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones . Sectores ultraprotegidos Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que ti enen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
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Boletín FISCAL Diario En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-). Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 202 0 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre. Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luch ar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. Prórroga de las ayudas a los autónomos Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
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Boletín FISCAL Diario Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, e n julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Prestaciones Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad. En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad , cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI). Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de c otización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021). Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres). Desde marzo de 2020 a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de 9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y prestaciones (6.610 millones). Garantías de los ERTE El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exigen mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsibl e y paulatina normalización de la situación sanitaria. La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación
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Boletín FISCAL Diario efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo, vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad. El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre. Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto -ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Anexo Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas 710
Extracción de minerales de hierro
1419
Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820
Reproducción de soportes grabados
2051
Fabricación de explosivos
2441
Producción de metales preciosos
3212
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624
Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634
Comercio al por mayor de bebidas
4637
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4932
Transporte por taxi
4939
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010
Transporte marítimo de pasajeros (2)
5030
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)
5110
Transporte aéreo de pasajeros
5223
Actividades anexas al transporte aéreo
5510
Hoteles y alojamientos similares
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530
Campings y aparcamientos para caravanas
5590
Otros alojamientos
5610
Restaurantes y puestos de comidas
5630
Establecimientos de bebidas
5813
Edición de periódicos
5914
Actividades de exhibición cinematográfica
7420
Actividades de fotografía
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722
Alquiler de cintas de vídeo y discos
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Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7735
Alquiler de medios de transporte aéreo
7911
Actividades de las agencias de viajes
7912
Actividades de los operadores turísticos
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras
9001
Artes escénicas
9002
Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004
Gestión de salas de espectáculos
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329
Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604
Actividades de mantenimiento físico
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Boletín FISCAL Diario BOE 28.05.2020 núm 127
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS . Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación». El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. Disposición transitoria única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto. No obstante, lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la present ación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
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Boletín FISCAL Diario DOUE 28.05.2020 núm L188
UE. COOPERACIÓN FISCAL. Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 Fuente: https://ec.europa.eu
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Boletín FISCAL Diario DOG 28.05.2020 núm 99
GALICIA. SUBVENCIONES. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR937A). Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021. Uno. Se modifica el punto b.2) del apartado 1.2 de requisitos específicos de la línea 2, Subvenciones COVID 19 para mantenimiento del autoempleo, del artículo 4 de la Resolución de 12 de marzo de 2021, que queda redactado como sigue: b.2) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y que haya sido beneficiaria de la subvención para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de la Secretaría General de la Emigración en la convocatoria del año 2019.
b.2) Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante hubiera sido beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.
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Consulta de la DGT IRPF. RETENCIONES. Posibilidad de repercutir a dos trabajadores las retenciones no practicadas en 2019 sobre sus rendimientos del trabajo y que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria. RESUMEN: Fecha: 09/03/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Consulta V0543-21 de 09/03/2021 La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, disponiendo que “Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…). Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades (…)”. En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación: “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.
Complementando lo anterior, el apartado 5 dispone lo siguiente: “El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. (…)”.
Una vez indicado cómo opera el “mecanismo” de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del “retenido”, por lo que respecta a la posible repercusión al perceptor del importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”.
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Sentencia del TS de interés IRPF. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES. Los porcentajes de reducción aplicables por renta irregular el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación lab oral. RESUMEN: A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 LIRPF, el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que el perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral. A efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 LIRPF, el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que el perceptor contribuye efecti vamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.
Fecha: 06/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: acceder a Sentencia del TS de 06/05/2021 . HECHOS: En el año 2011 el Sr. Guillermo recibió, de la entidad N Más Uno Advisor, S.A., la cantidad de 341.67 4,95 euros, que fue declarada, tanto por el pagador de la misma como por beneficiario, como un rendimiento de trabajo generado en más 2 años y, por tanto, con derecho a aplicar una reducción del 40 %. La controversia gira en torno a si procede o no tal reducción, cuestión que se hace depender del periodo de generación de tal renta. La sentencia recurrida respalda el criterio de la Administración que considera que el periodo de generación abarca desde mayo de 2006, fecha de la firma del programa de incentivos, hasta el 30 de marzo de 2007, fecha en la que finalizado la relación laboral del reclamante con la indicada sociedad empleadora. El Sr. Guillermo afirma que, con carácter general el "periodo de generación" coincide con el número de años de servicio en la empresa del trabajador beneficiario de las rentas. El TS: En el presente caso, el bonus percibido no está vinculado con su generación por el beneficiario (el Sr. Guillermo ) por un periodo de tiempo superior a dos años, no ya porque entre la fecha de inicio del programa (3 de mayo de 2006) y la fecha de finalización de la relación laboral entre la entidad pagadora y el perceptor del incentivo (30 de marzo de 2007) no hayan pasado dos años, sino más bien porque en la retribución que se abona en 2011 el Sr. Guillermo pretende que se tengan en cuenta los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en los que el obligado tributario no ha participado en la generación de la comisión de éxito correspondiente a esos años cobrada por Nmás1 Capital Privado SGECR de Dinamia SRC. No hay que confundir periodo de generación del rendimiento que, en este caso, es inferior a dos años, con su imputación temporal que, en el caso de los rendimientos de trabajo se ha previsto, por regla general, que se imputen al periodo imposit ivo en que sean exigibles por su perceptor. Ninguna discusión se ha producido entre las partes acerca de la imputación temporal del bono, ambas están de acuerdo en que procede su imputación al año 2011, puesto que ese era el año en que eran exigibles tal bonus. La discrepancia no es, pues, la imputación temporal, sino el importe por el que han de incluirse en la base imponible. Pues bien, a la vista de lo dicho hasta ahora, no cabe responder a la cuestión con interés casacional con la generalidad que, quizás, se pretende mediante el auto de admisión, puesto que resulta obligado ceñirse a las
Viernes, 28 de mayo de 2021
Boletín FISCAL Diario concretas circunstancias del caso, de ahí que, con arreglo a las que concurren esta vez, fijemos la doctrina de que, a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, previstos en el artículo 18.2 LIRPF, el concepto jurídico de "periodo de generación de renta" debe interpretarse como aquel en el que perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta derivada del programa de incentivos del pagador, sin perjuicio de que tales rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.