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Mini Boletín 28/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Sentencia del TS

BOLETINES OFICIALES

ITPyAJD. Determinar si el otorgamiento de una

BOE de 28/07/2020 núm. 204 Enjuiciamiento Criminal. Límite máximo a la duración de la instrucción. Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [PÁG. 2]

escritura

de

redistribución

de

responsabilidad

hipotecaria otorgada en relación con una promoción de Viviendas de Protección Oficial tras la división en propiedad horizontal del edificio, es una operación exenta del Impuesto sobre AJD. Está sujeta. [PÁG. 7]

CORTES GENERALES. CONVALIDACIÓN RD LEY 26/2020. Medidas urgentes. Resolución de 22 de

Consulta e-tributs

julio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la

Consulta ISD. DONACIÓ. Grup de

que se ordena la publicación del Acuerdo de

parentiu

convalidación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de

d’immobles a néts i besnéts del cònjuge premort.

julio, de medidas de reactivación económica para

GRUP III de PARENTIU. [PÁG. 8]

hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. [PÁG. 4]

Congreso de los Diputados Tratados y Convenios Internacionales: publicados

Acuerdos

y

Convenios

aprobados por el Pleno del Congreso. [PÁG. 5]

Auto del TS admitido a trámite NOTIFICACIONES

LEXNET.

Determinar

si,

habiendo transcurrido el plazo y teniendo por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, en el supuesto de notificaciones

realizadas

a

través

del

sistema

informático LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse, a efectos del artículo 128 LJCA, al día siguiente de la notificación material de la notificación, por considerar que, en virtud del artículo 151 LEC ese acto de comunicación se ha realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción material de la notificación, sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el artículo 135 LEC a los efectos de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al de que se tenga por efectuada tal notificación. [PÁG. 6]

en

relacions

paterno-filials:

donació


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES BOE de 28/07/2020 núm. 204 Enjuiciamiento Criminal. Límite máximo a la duración de la instrucción.

Ley 2/2020, de

27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entrada en vigor: 29 de julio de 2020 Artículo único.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14

de septiembre de 1882. Se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que quedará con la siguiente redacción: TÍTULO IV. De la Instrucción CAPÍTULO II. De la formación del sumario Artículo 324 1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante

«1.

el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto

plazo máximo de doce meses desde la incoación de la

de incoación del sumario o de las diligencias previas.

causa.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se

instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa

constatare que no será posible finalizar la

audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción

investigación, el juez, de oficio o a instancia de

compleja a los efectos previstos en el apartado

parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas

siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la

sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis

investigación,

meses.

ésta

no

pudiera

razonablemente

La investigación judicial se desarrollará en un

completarse en el plazo estipulado o concurran de

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde

forma sobrevenida algunas de las circunstancias

se expondrán razonadamente las causas que han

previstas en el apartado siguiente de este artículo.

impedido finalizar la investigación en plazo, así

2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de

como las concretas diligencias que es necesario

duración de la instrucción será de dieciocho meses,

practicar y su relevancia para la investigación. En

que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual

su caso, la denegación de la prórroga también se

plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y

acordará mediante resolución motivada.

previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga

2. Las diligencias de investigación acordadas con

deberá presentarse por escrito, al menos, tres días

anterioridad al transcurso del plazo o de sus

antes de la expiración del plazo máximo.

prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la

Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga

expiración del mismo.

no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna

reproducirse esta petición en el momento procesal

de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado

oportuno.

la

Se considerará que la investigación es compleja

apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de

cuando:

recurso, no serán válidas las diligencias acordadas

a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

a partir de dicha fecha.

b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,

4. El

c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

entienda

d) exija la realización de pericias o de colaboraciones

Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el

recabadas por el órgano judicial que impliquen el

instructor dictará auto de conclusión del sumario

resolución

juez

a

la

concluirá que

ha

que

la

hace

referencia

instrucción

cumplido

su

el

cuando finalidad.


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario examen de abundante documentación o complicados

o, en el procedimiento abreviado, la resolución que

análisis,

proceda.»

e) implique la realización de actuaciones en el extranjero, f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o g) se trate de un delito de terrorismo. 3. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos: a) en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa. Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente. 4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. 5. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la facultad que les confiere el

apartado

diligencias

anterior, no de

podrán interesar

investigación

las

complementarias

previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley. 6. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días. 7. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos. 8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.

Disposición transitoria. Procesos en tramitación. La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél. BOE de 28/07/2020 núm. 204 CORTES GENERALES. CONVALIDACIÓN RD LEY 26/2020.

Medidas urgentes. Resolución

de 22 de julio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Congreso de los Diputados Tratados y Convenios Internacionales: publicados Acuerdos y Convenios aprobados por el Pleno del Congreso RESUMEN: Fecha: 27/07/2020 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: acceder

Tratados y Convenios Internacionales C-3-4 Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho "ad referendum" en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. Aprobación por el Pleno. Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. [BOCG 14/02/2020]

C-12-3 Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. Aprobación por el Pleno. Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. [BOCG 06/03/2020]

C-15-3 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. Aprobación por el Pleno. Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. [BOCG 06/04/2020]

C-16-3 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. Aprobación por el Pleno. Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. [BOCG 06/04/2020]


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Auto del TS admitido a trámite NOTIFICACIÓN LEXNET.

Determinar si, habiendo transcurrido el plazo y teniendo por

caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, en el supuesto de notificaciones realizadas a través del sistema informático LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse, a efectos del artículo 128 LJCA, al día siguiente de la notificación material de la notificación, por considerar que, en virtud del artículo 151 LEC ese acto de comunicación se ha realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción material de la notificación, sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el artículo 135 LEC a los efectos de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al de que se tenga por efectuada tal notificación. RESUMEN: Fecha: 09/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 09/07/2020 SENTENCIA/LGT

La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/829/2020, preparado por don Indalecio contra el auto de 15 de octubre de 2019 dictado por la Sección Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contenciosoadministrativo nº 785/2018. 2º) Indicar las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en: Determinar si, habiendo transcurrido el plazo y teniendo por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, en el supuesto de notificaciones realizadas a través del sistema informático LexNet, el escrito de rehabilitación debe admitirse, a efectos del artículo 128 LJCA, al día siguiente de la notificación material de la notificación, por considerar que, en virtud del artículo 151 LEC ese acto de comunicación se ha realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción material de la notificación, sin perjuicio, además, de la posibilidad de aplicar el artículo 135 LEC a los efectos de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al de que se tenga por efectuada tal notificación.


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS ITPyAJD. Determinar si el otorgamiento de una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de Viviendas de Protección Oficial tras la división en propiedad horizontal del edificio, es una operación exenta del Impuesto sobre AJD. Está sujeta. RESUMEN: La redistribución de la responsabilidad hipotecaria otorgada en relación a una promoción de Viviendas está sujeta del ITPAJD, modalidad AJD tras la división en propiedad horizontal del edificio. Fecha: 09/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 08/07/2020 SENTENCIA/LGT

El auto de admisión nos reclama dilucidar si está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio. El TS procede fijar la siguiente interpretación del precepto legal concernido en este litigio: Ni el artículo 45.I.B.12) b) TRLITPAJD, ni los artículos 88.B.12 RITPAJD, 11.Uno.A).6º y 11.Uno.B) de la LVPO, 43.Primero.A).6 y 43.Primero.B) del RVPO, interpretados conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos de los preceptos-, permiten entender que está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio.


Martes, 28 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Consulta e-tributs Consulta ISD. Donació. Grup de parentiu en relacions paterno-filials: donació

d’immobles a néts i besnéts del cònjuge premort. GRUP III de PARENTIU RESUM: si els néts i besnéts del cònjuge premort esdevenen donataris de la Sra. C,

aquests restaran inclosos en el Grup III de parentiu (adquisicions per col·laterals de segon i tercer grau i per ascendents i descendents per afinitat). Data: 22/07/2020 Font: web e-tributs Enllaç: Consulta 498/19, de 6 de febrer de 2020

FETS: La Sra. C és vídua del Sr. T, el qual tenia fills en comú amb qui va ser la seva primera esposa i de qui estava divorciat. Ara, es diu que la Sra. C vol donar diferents béns immobles als néts i besnéts del Sr. T. En relació amb els fets exposats, es consulta en quin grup de parentiu (Grup I, II o III) s’encabeixen els potencials donataris respecte la Sra. C, tenint en compte que la persona que donava el vincle de parentiu, el Sr. T, ha mort.

Contestació: En primer lloc, cal recordar que l’article 60 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de l’impost sobre successions i donacions, preveu una assimilació entre els cònjuges o convivents en parella estable i els fills de l’altre cònjuge o convivent, en els termes següents: “Article 60. Relacions entre un cònjuge o un convivent en parella estable i els fills del seu cònjuge o de l'altre membre de la parella Les relacions entre un cònjuge o un convivent en parella estable i els fills del seu cònjuge o de l'altre membre de la parella queden assimilades, a l'efecte de l'impost sobre successions i donacions, a les relacions entre ascendents i fills, dins l'àmbit de competències assumides per la Generalitat en el marc de la Llei de l'Estat 22/2009, del 18 de desembre.”

Per tant, perquè existeixi una relació paterno-filial de fet cal que l’interessat sigui fill o filla d’un dels membres de la parella, ja estiguin casats o hagin formalitzat la seva relació a l’empara de la Llei 25/2010, del 29 de juliol, del Llibre II del Codi civil de Catalunya, situació que no es produeix en el cas consultat, en tractar-se dels néts i besnéts. En aquest ordre de coses, cal tenir en compte que l’article 14 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, prohibeix l’analogia, per tant, no hi ha assimilació dels néts i besnéts del cònjuge premort amb l’actual donant als efectes de l’article 60 transcrit. En conseqüència, si els néts i besnéts del cònjuge premort esdevenen donataris de la Sra. C, aquests restaran inclosos en el Grup III de parentiu (adquisicions per col·laterals de segon i tercer grau i per ascendents i descendents per afinitat). En aquest sentit s’ha manifestat aquest centre directiu en diverses ocasions, i més concretament en la consulta núm. 257E/10, de 9 de juliol del 2010. Cal recordar que aquest criteri serà aplicable sempre i quan el cònjuge supervivent, en aquest cas, la Sra. C, s’hagi mantingut vídua amb posterioritat a la mort del seu cònjuge, el Sr. T, que era qui atorgava el vincle. Aquest requisit ha estat disposat per aquest centre directiu en diferents consultes, relatives a supòsits similars al present, com per exemple en la núm. 384/18, de 8 de gener de 2018.


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