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Mini Boletín FISCAL 28/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines Oficiales

Consulta del INFORMA de interés

BOE 27.01.2021. núm 23 MEDIDAS

IRPF. El propietario de un local que rebaja el alquiler

SOCIALES

Y

ARRENDAMIENTO.

Real

Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Resumen

durante la pandemia ¿puede deducir como gasto la cuantía de la rebaja? [PÁG. 7]

Actualidad Comisión Europea - BREXIT

[PÁG. 2]

BREXIT: PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL FIN DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN SOBRE

BOG 28.01.2021 NÚM 17 GUIPUZKOA.

MODELO

289.

Orden

Foral

18/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». GUIPUZKOA.

MODELO

189.

Orden

Foral

19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. [PÁG. 6] BOB 28.01.2021 NÚM 18 BIZKAIA, MODELO 289. ORDEN FORAL 116/2021, de 19 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. BIZKAIA, MODELO 198. ORDEN FORAL 117/2021, de 19 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. [PÁG. 6]

IMPUESTOS Y ADUANAS [PÁG. 8]


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 27.01.2021. núm 23 MEDIDAS SOCIALES Y ARRENDAMIENTO.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y

consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Resumen: Con respecto a los ERTE:

→

ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 1.1)

→

Se extienden también los ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en la DA 1ª apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. (Art. 1.2 y 1.3) Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: ▪

en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: las exoneraciones son del 100%

▪

→

en caso de empresas de 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020: el 90%

SOLICITUD DE NUEVOS ERTE: se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del párrafo anterior. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas. (Art. 2)

→ ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 1.4) Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes: a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente. b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

→

ERTE ETOP vinculadas a la COVID-19: se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (27/01/2021) y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. (Art. 3.1) Además, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este realdecreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario → SE EXTIENDE LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en este nuevo real decreto-ley. (Art. 3.4)

→ HORAS EXTRAORDINARIAS: siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 3.5)

→ PROHIBICIÓN DE DESPEDIR e INTERRUPCIÓN CÓMPUTO CONTRATOS TEMPORALES: se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE y la interrupción del cómputo de los contratos temporales. (Art. 3.6)

→ MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas recogidas en los artículos 8 (medidas extraordinarias en materia de desempleo). Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020 no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior. (Art. 4) Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 (trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo) y 11 (Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley. (Art. 4)

→ Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID19: permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021. (DA 3ª)

→ BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, hasta que se fije el salario mínimo profesional para 2021. (DA 5ª)

→ ACTAS DE INFRACCIÓN AUTOMATIZADAS: Se procede, mediante la modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados. (DF 4ª)

AUTÓNOMOS: (Art. 5, 6, y 7)

→ PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA: a partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. (Art. 5) Tendrán que:

-

Estar afiliados al RETA o trabajadores del Mar

-

Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social

→ SE PRORROGA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 13.1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. (DT 2ª)

→ REDUCCIÓN DE INGRESOS: Se introduce la posibilidad de acceder a una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (art. 7 o arts. 327 y ss LGSS). (Art. 6) Tendrán que:

-

Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones

-

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

-

Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

→ Se regulan los requisitos para la COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. (Art. 7)

→ TRABAJADORES DE TEMPORADA: Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. (Art. 8)

→ TRABAJADORES FIJOS-DISCONTÍNUOS: Se mantiene la aplicación las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas fijadas por el art. 25.6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el 1 de enero de 2021. (DT 1ª)

→ PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y APOYO AL SECTOR CULTURAL (DF 6ª) La Disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Esta modificación establece que, con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Reparto de DIVIDENDOS y TRANSPARENCIA FISCAL:

→

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley. (Art. 3.2 y 3.3)


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: (DF 7ª)

→ SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES y EL CONSEJO RECTOR DE LAS COOPERATIVAS: Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrarse por ▪

videoconferencia o

▪

por conferencia telefónica múltiple,

siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

→ LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES, DEL CONSEJO RECTOR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DEL PATRONATO DE LAS FUNDACIONES: Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Este Real Decreto-ley 2/2021 publicado hoy viene a extender a los órganos de administración el régimen excepcional para juntas y asambleas que se aprobó en el RDL 34/2020. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: (DF 8ª)

→ ARRENDADORES GRAN TENEDOR O ENTIDAD PÚBLICA: Se prorroga hasta el 09/05/2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

→ PRÓRROGA CONTRATO ALQUILER: Se prorroga hasta el 09/05/2021, la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOG 28.01.2021 NÚM 17

GIPUZKOA. MODELO 289. Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». GIPUZKOA. MODELO 189. Orden Foral 19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 91/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

BOB 28.01.2021 NÚM 18

BIZKAIA. MODELO 289. ORDEN FORAL 116/2021, de 19 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. BIZKAIA. MODELO 198. ORDEN FORAL 117/2021, de 19 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Disposición final única.

Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021. 2.

No obstante lo anterior, el apartado tres del artículo cuarto no entrará en vigor hasta que lo haga la

modificación del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establezca la obligación de informar contenida en dicho artículo de esta orden.


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Consulta del INFORMA de interés IRPF. 142950-GASTO DEDUCIBLE: REBAJA DE ALQUILER DISTINTO DE VIVIENDA PREGUNTA El propietario de un local que rebaja el alquiler durante la pandemia ¿puede deducir como gasto la cuantía de la rebaja? RESPUESTA Los arrendadores propietarios de 10 o menos inmuebles que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. No será aplicable lo establecido en esta disposición, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Actualidad Comisión Europea - BREXIT PREGUNTAS FRECUENTES BREXIT BREXIT: END OF TRANSITION PERIOD FAQs ON TAX

BREXIT: PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL FIN DEL

AND CUSTOMS [PDF]

PERÍODO DE TRANSICIÓN SOBRE IMPUESTOS Y

VAT QUESTIONS

ADUANAS [PDF]

Last updated 22 January 2021

PREGUNTAS SOBRE EL IVA Última actualización 22 de enero de 2021

La traducción se ha realizado con ayuda de Microsoft Translator, a los exclusivos efectos de facilitar una primer@lectura 38. Does my company have to pay VAT on goods that I want to export to Great Britain? Goods being exported to Great Britain are generally exempt from VAT in the EU. However, you must be able to prove that the goods have left the EU. Member States generally base this proof on the exit certification given to the exporter by the customs office of export. You should check the UK government’s website for the VAT rules that apply to goods imported into Great Britain.

38. ¿Tiene que pagar mi empresa el IVA de los bienes que quiero exportar a Gran Bretaña? Las mercancías que se exportan a Gran Bretaña están generalmente exentas del IVA en la UE. Sin embargo, debe ser capaz de demostrar que las mercancías han salido de la UE. Por lo general, los Estados miembros basan esta prueba en la certificación de salida otorgada al exportador por la aduana de exportación. Debe consultar el sitio web del gobierno del Reino Unido para conocer las normas sobre el IVA que se aplican a los bienes importados en Gran Bretaña.

39. Do I have to complete any formalities on my B2B VAT obligations regarding exports to Great Britain (GB) for 2020? As of 1 January 2021, EU VAT rules no longer apply in GB. This means that all movements of goods between the EU and GB are considered as imports or exports and are subject to customs formalities. EU and UK traders, however, are still obliged to submit their intra-community statements (or EC sales lists) for the last tax period, ending on 31 December 2020. Different rules apply for trade in goods with Northern Ireland (see Question 16).

39. ¿Tengo que completar alguna formalidad sobre mis obligaciones en materia de IVA B2B con respecto a las exportaciones a Gran Bretaña (GB) para 2020? A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE en materia de IVA ya no se aplican en GB. Esto significa que todos los movimientos de mercancías entre la UE y GB se consideran importaciones o exportaciones y están sujetos a formalidades aduaneras. Sin embargo, los comerciantes de la UE y el Reino Unido siguen estando obligados a presentar sus declaraciones intracomunitarias (o listas de ventas de las CE) para el último período impositivo, que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Se aplican normas diferentes para el comercio de mercancías con Irlanda del Norte (véase la pregunta 16).

40. I am a consumer buying goods online from a UKbased website. What do I need to consider when it comes to VAT and customs duty? Since 1 January 2021, goods bought online for personal use from a business in the UK are subject to customs formalities in the EU, including the relevant VAT and duties where applicable. Until 30 June 2021, goods with a customs value of less than EUR 22 can, under certain conditions, be exempt from VAT when entering the EU. However, this will change from 1 July 2021, from which date VAT will be due on all imports, regardless of their value.

40. Soy un consumidor que compra bienes en línea desde un sitio web con sede en el Reino Unido. ¿Qué debo tener en cuenta cuando se trata del IVA y los derechos de aduana? Desde el 1 de enero de 2021, las mercancías compradas en línea para uso personal de una empresa en el Reino Unido están sujetas a formalidades aduaneras en la UE, incluido el IVA y los derechos pertinentes, cuando proceda. Hasta el 30 de junio de 2021, las mercancías con un valor en aduana inferior a 22 euros pueden quedar exentas, en determinadas condiciones, del IVA al entrar en la UE. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de julio de 2021, a partir de la cual se des abonará


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Excise duty will be due on alcohol and tobacco products from Great Britain and must be paid before the goods will be released. Sometimes online businesses, postal operators and/or courier services take care of the administration related to the VAT and duties due on non-EU goods entering the EU. If this is not the case, you may be contacted by the postal operator or customs authorities in your Member State in order to settle the outstanding VAT or customs duties due on your parcel. Read the terms and conditions and delivery information carefully when buying online from the UK. For more information, you should contact your national authorities.

el IVA de todas las importaciones, independientemente de su valor. Los impuestos especiales se deban pagar a los productos alcohólicos y de tabaco procedentes de Gran Bretaña y deben pagarse antes de que se liberen los productos. A veces, las empresas en línea, los operadores postales y/o los servicios de mensajería se encargan de la administración en relación con el IVA y los derechos adeudados a los bienes no pertenecientes a la UE que entran en la UE. En caso contrario, el operador postal o las autoridades aduaneras de su Estado miembro pueden ponerse en contacto con usted para liquidar el IVA pendiente o los derechos de aduana adeudados en su paquete. Lea atentamente los términos y condiciones y la información de entrega al comprar en línea en el Reino Unido. Para obtener más información, póngase en contacto con las autoridades nacionales.

41 I am an EU business selling goods online to UK consumers. Do I have to pay VAT in the EU on these goods? If you are selling goods into the UK (Great Britain), the VAT will be due in the UK, in line with the UK VAT rules and rates. You should consult the UK government’s website for more information.

41 Soy una empresa de la UE que vende productos en línea a los consumidores del Reino Unido. ¿Tengo que pagar el IVA en la UE por estos bienes? Si vende bienes en el Reino Unido (Gran Bretaña), el IVA se pagará en el Reino Unido, de acuerdo con las normas y tarifas del IVA del Reino Unido. Debe consultar el sitio web del gobierno del Reino Unido para obtener más información.

42. Can I still request a VAT refund after 2020? Under the Withdrawal Agreement, VAT refund applications related to 2020, for VAT paid in the EU to a taxable person in the UK or vice versa, can be submitted in line with the usual procedure until 31 March 2021. Taxable persons established in the EU should aim to request their refunds from the UK as soon as possible, to allow them to be processed on time. After this date, taxable persons established outside the EU, including in GB, must submit their refund application directly to the Member State in question. Member States may require the third-country taxable person to designate a tax representative in the EU in order to obtain the refund. For more information, see the Commission’s guidance note on VAT after the transition period. I am an EU business selling digital services to customers in the UK. Can I continue using the VAT Mini One Stop Shop

42. ¿Puedo solicitar una devolución del IVA después de 2020? En virtud del Acuerdo de retirada, las solicitudes de devolución del IVA relacionadas con 2020, por el IVA pagado en la UE a un sujeto pasivo en el Reino Unido o viceversa, pueden presentarse de conformidad con el procedimiento habitual hasta el 31 de marzo de 2021. Los sujetos pasivos establecidos en la UE deben tener por objeto solicitar sus devoluciones al Reino Unido lo antes posible, para permitir su tratamiento a tiempo. Después de esta fecha, los sujetos pasivos establecidos fuera de la UE, incluido en GB, deben presentar su solicitud de devolución directamente al Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros podrán exigir al sujeto pasivo de un tercer país que designe un representante fiscal en la UE para obtener la devolución. Para obtener más información, véase la nota orientativa de la Comisión sobre el IVA después del período de transición. Soy una empresa de la UE que vende servicios digitales a clientes en el Reino Unido. ¿Puedo seguir usando el IVA Mini One Stop Shop

43. (MOSS) system to take care of my VAT obligations with the UK? No. MOSS cannot be used to report and pay VAT due in the UK. You will have to comply with the rules applicable in the UK, and may also have to register for VAT in the UK. Suppliers established in the UK must switch to, and make use of, the ‘non-Union scheme’ in an EU Member State.

43. (MOSS) para hacerse cargo de mis obligaciones en el IVA con el Reino Unido? No. MOSS no se puede utilizar para informar y pagar el IVA adeudado en el Reino Unido. Usted tendrá que cumplir con las reglas aplicables en el Reino Unido, y también puede tener que registrarse para el IVA en el Reino Unido


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario To remain part of the scheme, UK suppliers who were registered in the UK’s ‘Union scheme’ and established in an EU Member State, should move their VAT MOSS registration to an EU Member State. For more information, see the guidance note on VAT in services.

Los proveedores establecidos en el Reino Unido deben cambiar y hacer uso del «régimen no de la Unión» en un Estado miembro de la UE. Para seguir formando parte del régimen, los proveedores del Reino Unido que estuvieran inscritos en el «régimen de la Unión» del Reino Unido y establecidos en un Estado miembro de la UE deben trasladar su registro MOSS al IVA a un Estado miembro de la UE. Pruebe una de las siguientes opciones o consulte la Ayuda para obtener sugerencias sobre cómo volver a definir la búsqueda..

44. I am an EU business providing services to UK partners or receiving services from GB partners. What are my VAT obligations? When services are sold between businesses, VAT is normally due in the Member State of the customer. This means that the supply of services by a UK business to an EU business is now taxable in the Member State where the customer is established. The customer will be liable for that VAT. The supply of services by an EU business to a UK business is considered as being situated outside the EU and therefore not taxable under EU VAT rules. Services provided to a UK customer are covered by UK domestic VAT rules. To understand more with regard to your specific situation, please consult your national authorities.

44. Soy una empresa de la UE que presta servicios a socios del Reino Unido o recibe servicios de socios de GB. ¿Cuáles son mis obligaciones en el IVA? Cuando se venden servicios entre empresas, normalmente se debe pagar el IVA en el Estado miembro del cliente. Esto significa que la prestación de servicios por parte de una empresa del Reino Unido a una empresa de la UE está ahora sujeta al impuesto en el Estado miembro en el que está establecido el cliente. El cliente será responsable de dicho IVA La prestación de servicios por parte de una empresa de la UE a una empresa del Reino Unido se considera situada fuera de la UE y, por lo tanto, no está sujeta al IVA de la UE. Los servicios prestados a un cliente del Reino Unido están cubiertos por las normas nacionales de IVA del Reino Unido. Para comprender mejor su situación específica, consulte a sus autoridades nacionales..

45. What is the CP42 procedure and when do I use it when importing goods from the UK to the EU? Customs Procedure 42 (CP42) is a simplification procedure that provides for a deferral of paying import VAT on goods cleared upon arrival into the EU. In this case VAT is paid in a Member State other than the one where the goods first entered the EU. It can be used when goods being imported from outside the EU (e.g. from GB) into an EU Member State are subsequently being sold on to a company in another EU Member State (i.e. an ‘intra-Community supply’). To use CP42 on importation, you must be able to provide the following information to the customs authorities: Your VAT identification number or the VAT identification number of a tax representative issued in the Member State of identification; The VAT identification number of the customer issued in another Member State or your own VAT identification number issued in the Member State in which the dispatch or transport of the goods ends; and Evidence that the imported goods are intended to be transported or dispatched from the Member State of importation to another Member State. Please note that the application of the customs procedure 42 and its requirements may vary according to the

45. ¿Qué es el procedimiento CP42 y cuándo lo uso al importar mercancías del Reino Unido a la UE? El Procedimiento Aduanero 42 (CP42) es un procedimiento de simplificación que prevé un aplazamiento del pago del IVA de importación de las mercancías despachadas a su llegada a la UE. En este caso, el IVA se paga en un Estado miembro distinto del Estado en el que los bienes entraron por primera vez en la UE. Puede utilizarse cuando las mercancías que se importan desde fuera de la UE (por ejemplo, de GB) a un Estado miembro de la UE se venden posteriormente a una empresa de otro Estado miembro de la UE (es decir, un «suministro intracomunitario»). Para utilizar CP42 durante la importación, debe poder proporcionar la siguiente información a las autoridades aduaneras: Su número de identificación a efectos del IVA o el número de identificación a efectos del IVA de un representante fiscal expedido en el Estado miembro de identificación; El número de identificación a efectos del IVA del cliente expedido en otro Estado miembro o su propio número de identificación a efectos del IVA expedido en el Estado miembro en el que finaliza el envío o el transporte de las mercancías; Y


28 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Member State of importation concerned. We therefore recommend you to get in touch with the customs authorities in the Member State of importation for further details. Imports into Northern Ireland can still benefit from the CP42 procedure if followed by an intra-Community supply.

Prueba de que las mercancías importadas están destinadas a ser transportadas o enviadas desde el Estado miembro de importación a otro Estado miembro. Tenga en cuenta que la aplicación del régimen aduanero 42 y sus requisitos pueden variar en función del Estado miembro de importación de que se trate. Por lo tanto, le recomendamos que se ponga en contacto con las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación para obtener más detalles. Las importaciones a Irlanda del Norte todavía pueden beneficiarse del procedimiento CP42 si siguen un suministro intracomunitario.


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